Uniformidad de la Policía Autonómica-Cuerpo General de la Policía Canaria

 18/07/2025
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Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se determina la uniformidad de la Policía Autonómica-Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 18 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE DETERMINA LA UNIFORMIDAD DE LA POLICÍA AUTONÓMICA-CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

ANTECEDENTES

Primero.- El actual artículo 17.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, CGPC), habilita al titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad del CGPC.

En virtud del citado artículo, se aprobaron, entre otras, la Resolución de 5 de julio de 2019, por la que se modificaron y determinaron elementos de la uniformidad del CGPC, y la Resolución de 21 de septiembre de 2022, que incorporó en la uniformidad del CGPC, en la normalización de símbolos, la cromática correspondiente a la graduación, además de la existencia de normativa dispersa sobre el particular.

Por último, la Resolución 158/2023, de 26 de septiembre, por la que se incorporan elementos de la uniformidad del CGPC, incluyó nuevos elementos de la uniformidad, modificadas todas ellas por la Resolución 676/2024, de 15 de marzo.

Segundo.- La diversidad de normativa vigente sobre la materia y la conveniencia de introducir cambios en la nomenclatura, así como en el sistema de divisas y distintivos de la Policía Autonómica-CGPC, constituyen factores que exigen una adaptación de la uniformidad, que, si bien mantenga los rasgos y características de la imagen ya consolidada en la Resolución de 2024, incorpore nuevos elementos que contribuyan a mejorar la visibilidad de la misma.

Esta Resolución tiene por objeto, por tanto, determinar la uniformidad de la Policía Autonómica-CGPC, haciendo uso de la autorización que otorga la Ley 2/2008, de 28 de mayo , al titular del Centro Directivo.

Por todo ello, y en uso de esas facultades atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Objeto, determinación de la uniformidad y función.

1. La presente Resolución tiene por objeto desarrollar el artículo 17.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del CGPC, en materia de uniformidad, distintivos, divisas y credenciales profesionales de la Policía Autonómica-CGPC.

2. Los uniformes del personal de la Policía Autonómica-CGPC estarán constituidos por las prendas que se relacionan en los anexos de esta Resolución.

3. El empleo del uniforme por el personal de la Policía Autonómica-CGPC, acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el documento profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales.

Con independencia de lo previsto en los artículos siguientes, el uniforme del personal de la Policía Autonómica-CGPC, será de utilización por los integrantes de esta mientras se encontraren de servicio.

4. Queda prohibido el empleo del uniforme de la Policía Autonómica-CGPC, así como el de otros similares que, por sus características, puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o cuerpos diferentes.

Segundo.- Tipos de uniformes.

1. En la Policía Autonómica-CGPC existirán los uniformes de trabajo, de representación, de gala y de servicios especiales que se establecen en esta Resolución.

2. El personal de la Policía Autonómica-CGPC viene obligado a vestir el tipo y modalidad de uniforme, según sea su escala, empleo y/o Unidad de pertenencia en los términos previstos en esta Resolución, quedando prohibida la combinación de prendas de uno u otro.

Tercero.- Uniforme de trabajo.

1. Tiene la consideración de uniforme de trabajo, independientemente de la escala o empleo que se ostente y/o Unidad a la que se pertenezca, el utilizado por el personal de la Policía Autonómica-CGPC para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto. Queda incluido en este apartado la uniformidad de motorista.

2. Con el uniforme de trabajo se podrán utilizar, indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en aquellos servicios no operativos y, en su caso, para las áreas de gestión y similares.

3. Asimismo, serán de uso potestativo por el personal policial las prendas de abrigo, siempre que correspondan con la tipología de uniformidad establecida para la Unidad y/o Grupo específico al que se pertenezca.

Cuarto.- Uniforme de representación.

El uniforme de representación será utilizado únicamente por el personal funcionario de la Policía Autonómica-CGPC en los diferentes empleos integrantes de la Escala Superior, cuando deban realizar funciones de representación, así como para la asistencia a actos de carácter institucional señaladas por la Dirección General de Seguridad o, en su defecto, la Jefatura de dicho Cuerpo policial, excluyéndose en este caso, las reuniones exclusivamente de trabajo.

Quinto.- Uniforme de gala.

El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de Seguridad o, en su defecto, la Jefatura del Cuerpo.

El personal componente de los grupos específicos enumerados en el resuelvo sexto de esta Resolución, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina color roja, si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

Sexto.- Uniforme de Unidades y Grupos específicos.

1. A los exclusivos efectos de esta Resolución, tienen la consideración de grupos específicos, sin perjuicio de otros que se puedan crear a los mismos efectos, el Grupo de Respuesta Operativa y el Grupo de Guías Caninos, todos ellos dentro de la Unidad de Prevención e Intervención (UPRI).

2. La descripción del uniforme de los Grupos específicos se recogen en el Anexo I de esta Resolución. Con carácter concreto, se destacan como prendas obligatorias para el Grupo de Respuesta Operativa y el Grupo de Guías Caninos las identificadas con números CGT-30 (buzo negro ribete rojo) y CGT-31 (boina policial).

Séptimo.- Uniformidad en periodos de formación.

1. El alumnado policial en formación vestirá el uniforme de trabajo, salvo las excepciones del resuelvo octavo, apartado segundo, párrafos b) y c).

2. El personal policial docente en periodos de formación interna, establecidos estos por la Jefatura del Cuerpo, deberá hacer uso, dentro de la uniformidad de trabajo, de la prenda superior identificada con el código CGT-12 Polo rojo “Formación” en el Anexo I.

Octavo.- Excepciones y particularidades del uniforme.

1. La Dirección General de Seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúa de la obligación de empleo del uniforme los siguientes:

a) Personal policial destinado en la Oficina de Policía Judicial (OPJ) y en la Unidad de Régimen Interior (URI), salvo que en este último caso se disponga lo contrario por el titular del Centro Directivo, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

b) Personal policial que se halle prestando servicio en el resto de las unidades y que, por necesidades del servicio, deba vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del mando responsable de la gestión de la actividad policial.

2. Se podrá excepcionar el empleo de uniforme íntegramente o en algunas de sus prendas, en los siguientes casos:

a) Personal policial que acuda a reuniones institucionales en representación de la Policía Autonómica-CGPC, cuando así se determine por el organismo convocante, o por el jefe de su dependencia.

b) Personal policial que tenga algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica.

c) Mujeres en periodo de gestación, que podrán prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo, o antes, si las circunstancias así lo aconsejan.

3. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública determinará la obligatoriedad de asistir con uniforme o sin él a los cursos que imparta, atendiendo a los criterios establecidos en esta Resolución.

4. Con ocasión de la asistencia a cursos o conferencias en calidad de ponente, en representación de la Policía Autonómica-CGPC, se deberá asistir al mismo debidamente uniformado bajo los criterios establecidos en esta Resolución, salvo que se determine lo contrario por la Dirección General de Seguridad o, en su defecto, la Jefatura del Cuerpo, en concordancia con la autoridad, organismo o entidad convocante.

5. El personal policial encargado de las relaciones con los medios de comunicación de la Policía Autonómica-CGPC, deberán comparecer ante estos medios debidamente uniformados, atendiendo a los criterios establecidos en esta Resolución.

6. Podrán hacer uso de bata (CGT-29), cuando esta sea preceptiva, el personal policial de las distintas Escalas y Empleos destinado en:

a) Laboratorio.

b) El personal policial que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, siempre y cuando se siga un criterio uniforme en cuanto a su utilización.

Sobre la bata habrán de exhibirse las divisas correspondientes al empleo que se ostente, en su caso, así como el distintivo específico de la Unidad a la que se pertenezca.

7. Con el fin de homogeneizar la tipología de leyendas en las prendas superiores de uniformidad, se establecen, con carácter general, las siguientes características:

Parte frontal, lado izquierdo: Se situará la leyenda “POLICÍA”, en color blanco, bajo el espacio destinado al galón propio del empleo y justificada al tamaño del mismo.

Parte posterior, centro: Se situará la leyenda “POLICÍA”, en color blanco, bajo la cual se situará la leyenda “AUTONÓMICA”, y debajo, la leyenda “CANARIA”, justificada al ancho de caja de la misma, en igual color y tipografía.

Noveno.- Divisas-emblemas.

El diseño, contenido, descripción y características generales de los distintivos y emblemas serán los señalados en el Anexo I de esta Resolución.

Con carácter general, los distintivos y emblemas se portarán en el lugar específico de las prendas determinadas en esta Resolución.

Décimo.- De los distintivos genéricos de identificación de carácter preceptivo.

El personal de la Policía Autonómica-CGPC, utilizarán el documento profesional como identificador. Su diseño y características generales se recogen en el Anexo I.

La placa-emblema es un distintivo de identificación de los y las componentes de la Policía Autonómica-CGPC. Los elementos que la componen lo forman el escudo del CGPC, que llevará la leyenda “Cuerpo General de la Policía Canaria”, y el número de identificación profesional, troquelado en la base del conjunto.

El diseño y las características generales de la placa emblema, y de la cartera portadocumento, serán las que se establecen en el Anexo I.

Los distintivos de brazos forman parte de la uniformidad reglamentaria, y, por tanto, su utilización es obligatoria. Están compuestos por la bandera y escudo de Canarias, con los diseños y características que se señalan en el Anexo I.

Decimoprimero.- De los distintivos o escudos específicos.

1. Se consideran distintivos o escudos específicos aquellos que identifican visualmente a las diferentes Unidades. Su exhibición en los uniformes caracteriza al personal policial integrante de las mismas.

2. La normalización de los escudos será la establecida en el Anexo I, y su ubicación en el uniforme será determinada por la Jefatura del Cuerpo.

Decimosegundo.- Reconocimientos honoríficos y condecoraciones.

1. Con independencia de los reconocimientos honoríficos regulados en el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPC, sus componentes podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado español y Estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal.

2. Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el uniforme los reconocimientos honoríficos o condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones o instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

3. Los reconocimientos honoríficos o condecoraciones se exhibirán con carácter potestativo, exclusivamente, en los uniformes de representación y gala.

El lugar de colocación será el delantero superior izquierdo de la prenda superior de los uniformes citados en el apartado anterior.

Cuando se exhiba más de una condecoración, se colocarán de conformidad a su orden de precedencia, categoría o grado y fecha de concesión.

4. En el uniforme de representación se exhibirán únicamente con pasadores. Los pasadores se colocarán en el lado superior izquierdo de la camisa, centrados en el espacio formado por esta y la de los hombros.

En la chaqueta del uniforme de gala las condecoraciones se exhibirán, respectivamente, mediante el pasador forrado con la cinta de la medalla que representa y en su tamaño normal.

Podrán ir conformando líneas de cuatro condecoraciones cuya precedencia será desde la línea de botones al brazo izquierdo y de arriba hacia abajo.

No hay límite en el número total de pasadores exhibidos, pudiéndose repetir tantas veces como se repitan los reconocimientos honoríficos o condecoraciones que representan.

Imagen omitida.

Las condecoraciones correspondientes a cruces y medallas que cuelguen en cinta solo podrán exhibirse hasta un máximo de ocho. De poseer más, se podrá elegir cuáles exhibir y siempre se colocarán conforme al orden de precedencia.

Serán situadas por encima de la línea del bolsillo izquierdo, en una o dos filas según el número de ellas que se posean, con arreglo al siguiente cuadro:

Imagen omitida.

Las cruces y medallas de la fila superior descansarán sobre las cintas de las condecoraciones inferiores.

El personal policial poseedor/a de más de una de estas condecoraciones solo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal, con las fechas de las sucesivas concesiones.

Imagen omitida.

La exhibición de las condecoraciones en su tamaño natural queda reservada, salvo excepción expresa del Director General de Seguridad o de las directrices protocolarias determinadas para el acto en concreto, a los actos de jura/promesa de cargo, entrega de condecoraciones de la Policía Autonómica-CGPC, celebración del Día de Canarias, y Fiesta Nacional.

Cuando se acuda a un acto en el que se vaya a recibir una condecoración, no se exhibirá ninguna otra condecoración anterior, como señal de respeto y cortesía con la que se le va a imponer.

5. El orden de precedencia para la exhibición de los reconocimientos honoríficos o condecoraciones de la Policía Autonómica-CGPC y de las concedidas por instituciones o entidades ajenas, es el siguiente:

a) Verode Oro.

b) Verode Plata.

c) Verode Bronce.

d) Sistema Canario de Seguridad.

e) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

f) De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.

g) De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.

h) De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio social.

i) De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.

En el orden de precedencia se deberá tener en cuenta, a su vez, el orden que exista dentro de un mismo tipo, categoría o grado de la condecoración y fecha de concesión.

Decimotercero.- Otros elementos.

Se permitirá al personal policial del CGPC la utilización de equipamiento personal complementario, sin que el mismo forme parte de la uniformidad reglamentaria. Entre dicho equipamiento personal o complementario estarían:

a) Gafas de sol, con montura de color negra.

b) Reloj de muñeca, con correaje de color negro.

c) Malla técnica policial de brazo, elástica de color negro o color carne, que proporcione máxima capacidad de movimiento al usuario, y que faciliten la actividad policial.

Decimocuarto.- Implantación progresiva.

La implantación de las diferentes prendas de uniformidad se llevará a efecto por la Jefatura del Cuerpo, conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias y de contratación. La Policía Autonómica deberá adecuar las prendas y elementos de uniformidad a las previsiones contenidas en la presente Resolución en el plazo máximo de 24 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Centro directivo competente en materia de seguridad podrá dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo de la presente Resolución, así como para complementar, adaptar o modificar los Anexos de la misma, previo informe motivado de la Jefatura de la Policía Autonómica.

Se autoriza a la Jefatura del Cuerpo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación de la presente Resolución, así como determinar las condiciones técnicas específicas de las prendas y elementos señalados en los Anexos.

Decimoquinto.- Cese de efectos de Resoluciones anteriores.

La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra Resolución, Instrucción o circular del mismo o inferior rango que se oponga a la misma y, en particular, la Resolución 676/2024, de 15 de marzo.

Decimosexto.- Efectos de la presente Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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