ORDEN EMC/821/2025, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/1116/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE DICHOS PROGRAMAS.
El 29 de julio 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. Dicha Orden tiene por objeto desarrollar la regulación básica establecida para los programas experienciales de empleo y formación en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de los mismos, al determinarse que dichos programas mixtos de empleo y formación se financiarán mediante subvenciones públicas.
La experiencia acumulada en la aplicación de dicha norma, especialmente tras la tramitación y gestión de la última convocatoria aprobada por Orden EEI/716/2024, de 21 de junio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, ha permitido detectar determinados aspectos que requieren ser modificados o precisados para una mejor ejecución práctica, mayor seguridad jurídica en el procedimiento de concesión y una gestión más eficaz de las subvenciones.
Además, con la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, se ha introducido un nuevo marco legal que afecta directamente a los programas objeto de esta orden. En particular, su disposición adicional novena regula las condiciones de contratación de personal técnico vinculado a programas de políticas activas de empleo, estableciendo una duración máxima de doce meses para dichos contratos, así como la obligatoriedad de observar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos selectivos realizados por las Administraciones públicas.
Esta disposición incide directamente en la gestión de los proyectos experienciales de empleo y formación, afectando especialmente a la contratación del personal formador, de apoyo y directivo, lo que obliga a adaptar el contenido de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, para asegurar su plena adecuación a la normativa vigente y a los principios constitucionales de acceso al empleo público.
Por tanto, se estima necesaria la modificación parcial del apartado 2 del artículo 4 de la citada Orden para incorporar las previsiones contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, así como reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos de selección y contratación de personal implicado en los proyectos, mediante lo establecido por el Instituto aragonés de empleo y la Comisión mixta.
Así mismo, se propone la modificación parcial del apartado 1 del artículo 6, en lo relativo a la selección, valoración y aprobación de la continuidad del personal participante en proyectos anteriores gestionados por la entidad beneficiaria, con el objeto de facilitar la aplicación efectiva de los programas y su adecuada adaptación al contexto normativo y administrativo actual.
La competencia material para aprobar la presente disposición normativa está prevista en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, toda vez que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo", permitiéndole dicha competencia, según el citado precepto, "dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública".
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 11 que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda, en relación con los artículos 1.1 y 11.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades; el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y previo informe de la Intervención Delegada, de 20 de junio de 2025, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 26 de junio de 2025, dispongo:
Artículo único. Se modifica la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022):
Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
"2. La Comisión mixta velará por la adaptación de los criterios y requisitos para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto de acuerdo con lo establecido en esta Orden y, en su caso, en la convocatoria de subvenciones correspondiente, en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, a impartir durante el desarrollo del mismo, así como en las instrucciones que puedan emitirse al respecto por parte del Instituto Aragonés de Empleo. Asimismo, la Comisión mixta paritaria procurará la mayor adecuación de las personas seleccionadas a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de los proyectos.
Con independencia del sistema de selección que se utilice, se aplicarán en todo caso los criterios, procedimientos e instrucciones, establecidos por el Instituto Aragonés de Empleo en las correspondientes convocatorias, o en su caso, los acordados en el seno de la comisión mixta constituida entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad promotora para la cobertura de las plazas de selección de personal necesario para el funcionamiento del proyecto.
Cuando la entidad beneficiaria pertenezca al sector público, la selección del personal efectuada no implicará necesariamente la inclusión del mismo en la plantilla orgánica ni en la relación de puestos de trabajo de la mencionada entidad."
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
"1. El personal formador seleccionado para los proyectos de desarrollo de estos programas deberá reunir la titulación, competencia docente, experiencia, y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de las especialidades formativas que vayan a impartirse en cada proyecto.
Atendiendo a lo expuesto, corresponderá a la comisión mixta concretar el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del personal formador, directivo y de apoyo. El correspondiente proceso de selección deberá ir precedido por la tramitación de la oferta de empleo a través de una oficina del Instituto Aragonés de Empleo, mediante convocatoria con la debida publicidad.
Excepcionalmente, en los supuestos en que por causas justificadas de índole normativa no resulte posible la selección mediante publicación de una oferta de empleo el proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Comisión mixta constituida entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad beneficiaria, en ambos procesos se considerará como criterio estratégico y prioritario la mayor adecuación de la cualificación de las personas candidatas al puesto de trabajo requerido.
A su vez, cuando se determine en la Comisión mixta se podrá aprobar la continuidad del personal participante en proyectos anteriores gestionados por la entidad beneficiaria, en estos supuestos no se realizará proceso de selección, y la Comisión mixta, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos a impartir y concretados por dicha comisión para el personal formador y los requisitos específicos para el personal directivo y de apoyo.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos tras renuncia de alguna entidad beneficiaria o que se hubieran producido vacantes en proyectos en ejecución, para la selección se utilizará preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o en todo caso por lo establecido a tal efecto en la comisión mixta."
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.