Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa

 14/07/2025
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Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024 (BOE de 14 de julio de 2025). Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEJOS II Y III DEL CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL EN EUROPA, ADOPTADAS EL 6 DE DICIEMBRE DE 2024.

Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:

“ANEJO II

Especies de fauna estrictamente protegidas

ESPECIES RETIRADAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.”

“ANEJO III

Especies de fauna protegidas

NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.”

*****

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

Madrid, 3 de julio de 2025.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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