Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024

 14/07/2025
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Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024 (BOJA de 11 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tiene por objeto la creación de los premios nacionales como reconocimiento al rendimiento académico destacado del alumnado que haya finalizado sus estudios de formación profesional de grado superior.

En el artículo 4.1 de la citada orden se establece que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, el artículo 5.2 establece que el alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar a los Premios Nacionales, previa inscripción, siempre que presente el modelo normalizado de solicitud junto con la documentación exigida en los plazos y lugares que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En desarrollo de lo dispuesto en la orden mencionada se dicta la Orden 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14. En su artículo 3 se dispone que la Dirección General competente en materia de formación profesional convocará estos premios mediante resolución, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de las órdenes anteriormente mencionadas se han dictado en la Comunidad Autónoma de Andalucía las correspondientes convocatorias. La última fue realizada mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2022/2023.

Con el fin de reconocer el esfuerzo, la dedicación y el rendimiento académico del alumnado que ha finalizado sus estudios de formación profesional de grado superior con resultados destacados, y de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 9 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y financiación.

1. Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso académico 2023/2024.

2. Se podrá conceder un premio por cada familia profesional. El jurado podrá declarar desierto el premio correspondiente a alguna de las familias profesionales en caso de que no se presenten candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, en los términos previstos en la presente convocatoria, o si las candidaturas no alcanzan la puntuación mínima exigida en el proceso de valoración.

3. La dotación económica prevista a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2023/2024 será de 26.000,00 euros. Cada premio tendrá una asignación individual de 1.000,00 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 1100010335 G/42D/22608/00 01 del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el ejercicio 2025.

4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, transparencia y no discriminación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Requisitos de las personas candidatas.

1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2015, podrá participar en el presente procedimiento, el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos que integran el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional perteneciente al catálogo de títulos actualmente vigentes, en cualquiera de sus ofertas y modalidades, y que haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El alumnado deberá haber finalizado dichos estudios durante el año natural al que se refiere la convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y haber obtenido titulación con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación se calculará exclusivamente a partir de la nota numérica de los módulos cursados, sin que se tengan en cuenta, a estos efectos, las calificaciones consignadas como “apto”, “exento” o “convalidado”.

Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.

1. La propuesta de candidaturas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será realizada de forma telemática por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Sistema de Información Séneca, conforme a lo establecido en el artículo 4 de Orden de 8 de junio de 2015.

2. El procedimiento y calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) En los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, la dirección de los centros docentes en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos, deberá publicar, en el tablón de anuncios del centro, la relación provisional de alumnado candidato para optar a los premios, tanto del propio centro como de los centros docentes privados adscritos. A tales efectos, y dentro de este plazo, las direcciones de los centros privados deberán remitir, en su caso, la relación de su alumnado al centro docente público correspondiente. Esta relación se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 8 de junio de 2015, y se publicará conforme a lo dispuesto en su artículo 4.2.

b) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la publicación del Anexo I, el alumnado que figure en el mismo y que esté conforme en ser propuesto como candidato comunicará por escrito a la dirección del centro docente correspondiente su conformidad, mediante cumplimentación y entrega del modelo recogido como Anexo II en la Orden de 8 de junio de 2015. Junto a este anexo se deberá adjuntar necesariamente la documentación prevista en el artículo 4.3 de dicha orden.

c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del Anexo II, la dirección del centro docente público deberá remitir, de forma telemática, a través del Sistema de Información Séneca, la relación definitiva del alumnado propuesto, utilizando el modelo del Anexo III de la Orden de 8 de junio de 2015. Esta remisión deberá ir acompañada del Anexo I, el Anexo II, la certificación oficial del expediente académico correspondiente al título de Formación Profesional de grado superior, en la que deberá constar la nota media expresada con dos cifras decimales, así como la documentación aportada por cada persona candidata, todo ello conforme al artículo 4 de la citada orden.

d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a publicar la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, especificando, en su caso, los motivos de exclusión y el correspondiente plazo de subsanación. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y, a efectos informativos, en el portal web de Formación Profesional Andaluza.

e) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, las personas interesadas podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión y aportar, a través del Sistema de Información Séneca, la documentación requerida que hubiese sido omitida.

f) Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas, por los mismos medios indicados en el apartado d).

Cuarto. Jurado y criterios de selección.

1. El jurado encargado de la valoración de las candidaturas estará compuesto:

Omitido.

2. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior se concederán en función de la mayor nota media del expediente académico del ciclo formativo cursado, expresada con dos cifras decimales. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2015. A tal efecto, únicamente se valorarán los méritos obtenidos durante el periodo de realización del ciclo formativo, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Quinto. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.

Las personas que resulten premiadas recibirán, además de la dotación económica prevista en la presente convocatoria, un diploma acreditativo de dicha distinción. Esta circunstancia será incorporada al expediente académico mediante diligencia efectuada por la persona titular de la Secretaría del centro docente donde dicho expediente se encuentre depositado, y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

Sexto. Difusión y supervisión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, darán traslado de la presente resolución a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada difusión de la presente resolución entre la comunidad educativa y, especialmente, entre las asociaciones de alumnos y alumnas.

3. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en el ámbito de sus competencias.

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