Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

 09/07/2025
 Compartir: 

Orden 101/2025, de 1 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro) (DOCM de 8 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN 101/2025, DE 1 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 141/2017, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS, DE SUS MODIFICACIONES, DE LA SOLICITUD DE AYUDA PREVISTOS EN REAL DECRETO 533/2017, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS (GESPRO).

La Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro), tiene por objeto establecer en Castilla-La Mancha la forma de presentación de los proyectos de programas operativos, de sus modificaciones y de la solicitud de ayuda a través de la aplicación informática Gespro.

Dicha orden establece únicamente como medio de presentación la aplicación informática Gespro, no regulando otro medio de presentación excepcional en el caso de que dicha aplicación no funcionara con normalidad.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 30/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro):

La Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo , por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro), queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye el artículo 9, quedando redactado como sigue:

Artículo 9. Formas de presentación y tramitación en casos excepcionales.

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en ayudas a los programas operativos de frutas y hortalizas, en casos excepcionales y durante el periodo de tiempo establecida en la misma, se podrán presentar y tramitar las solicitudes que se indican en el artículo 2.3.

2. Una vez finalizado el periodo de excepcionalidad, la organización de productores deberá presentar una única solicitud, por cada uno de los tipos de solicitudes indicados en el primer apartado de este artículo, a través de la aplicación Gespro/BcdFyh para regularizar y actualizar los datos del programa operativo en la aplicación informática.

Dos. Se incluye una disposición adicional única, quedando como sigue:

Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a los programas operativos aprobados acorde al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre , y a los programas operativos aprobados acorde al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre .

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana