Subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada

 03/07/2025
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Resolución CLT/2480/2025, de 20 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada (DOGC de 2 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2480/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES Y COMARCALES DE ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA Y ARTES VISUALES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA REGLADA

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ACUERDO

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada

Mediante el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 para consolidar un sistema cultural de referencia bien vertebrado y contribuir a alcanzar uno de los objetivos departamentales y estratégicos: garantizar los derechos culturales impulsando las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural mediante la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada durante el curso escolar. Estas actividades deben vincular las políticas educativas y culturales municipales con el objetivo de formar espectadores, educar en la sensibilidad artística, crear nuevos públicos en las artes en vivo y en las artes visuales, y potenciar el desarrollo intelectual, emocional y personal del alumnado.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas de las subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de julio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2863/2023, de 1 de agosto.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada (CLT092)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para actividades municipales y comarcales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada durante el curso escolar.

Estas actividades deben vincular las políticas educativas y culturales municipales con el objetivo de formar espectadores, educar en la sensibilidad artística, crear nuevos públicos en las artes en vivo y en las artes visuales, y potenciar el desarrollo intelectual, emocional y personal del alumnado.

1.2 Se establecen las dos modalidades de subvención siguientes:

a) Programaciones profesionales de artes escénicas, música y artes visuales.

Comprende programaciones profesionales de artes escénicas y de música, de artes de calle, así como visitas a exposiciones y proyectos de artes visuales, tanto las que se llevan a cabo dentro de los equipamientos como las que se consideran artes de calle.

Se entiende por artes de calle las expresiones artísticas que se han concebido específicamente para realizarse en la calle y que intervienen en el espacio público para transformar el entorno urbano y social.

b) Proyectos participativos de artes escénicas, música y artes visuales.

Comprende proyectos participativos que involucran al alumnado en un proceso creativo o práctica artística bajo el guía de los propios profesionales. Deben ser proyectos que orienten su actividad a promover y facilitar la participación en el desarrollo de los procesos de creación en entornos y contextos educativos en las diferentes fases: investigación, creación, producción y exhibición como instrumentos de expresión, de comunicación, de comprensión y de reflexión de la realidad. Se pueden utilizar como recurso de innovación pedagógica para desarrollar nuevas estrategias de aprendizaje del currículo educativo y de las competencias básicas a través de las artes de manera interdisciplinaria.

1.3 Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:

a) La programación dirigida al alumnado de las guarderías.

b) Las sesiones de cine.

c) Las visitas y las actividades a museos y otros espacios de arte o centros patrimoniales que no están directamente relacionados con los lenguajes y las prácticas artísticas contemporáneas.

d) El programa Argonautas que impulsa la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas, y también los consejos comarcales de comarcas que tengan hasta 50.000 habitantes.

2.2 El Ayuntamiento de Barcelona no puede optar a estas subvenciones.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios, los entes solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4:

a) Todas las actividades de artes escénicas, música y artes visuales deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a.1) Deben estar dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio.

a.2) Deben tener lugar en horario lectivo, durante el curso escolar iniciado el año de concesión de la subvención.

a.3) Se pueden gestionar de manera directa o indirecta. La gestión indirecta debe hacerse de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos del sector público. Se puede concertar con terceras personas la ejecución de todas las actividades objeto de la subvención hasta el 100% de su importe.

b) En el caso de los proyectos participativos de la modalidad b) de la base 1.2, se deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

b.1) Deben llevarse a cabo con profesionales de artes escénicas, música o artes visuales externos al centro docente.

b.2) Pueden ser presenciales o en formato en línea.

3.2 Sin perjuicio de las incompatibilidades que constan en la base general 4.8, las subvenciones que regulan estas bases son incompatibles con las ayudas siguientes:

a) Las actuaciones que reciben subvención a través del Programa.cat.

b) Las programaciones que reciben la ayuda de la Diputación de Barcelona a través del programa Vamos al teatro.

c) Las actividades pedagógicas ligadas a las exposiciones subvencionadas por la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional (CLT055).

d) Actividades subvencionadas por la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública (CLT050).

e) Actividades subvencionadas por la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares (CLT080).

3.3 Cada ente solicitante puede presentar una única solicitud para cada una de las modalidades de la base 1.2.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención para cada ente solicitante es de un mínimo de 200,00 euros y un máximo de 40.000,00 euros para el conjunto de las dos modalidades. La subvención en ningún caso puede ser superior al 50% del coste subvencionable del programa municipal o comarcal objeto de la subvención.

4.2 Los entes solicitantes de la provincia de Girona reciben una aportación económica suplementaria, que financia la Diputación de Girona, y que es proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7. En cuanto a la aportación suplementaria, en este caso no se aplica la limitación de una cuantía máxima de 40.000,00 euros que establece el apartado 1.

4.3 Estos importes se pueden reducir en función del número de solicitudes admitidas a trámite, la disponibilidad presupuestaria o las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos correspondientes a la contratación de los profesionales externos directamente implicados con la actividad subvencionada: cachés de las compañías profesionales y honorarios de los profesionales que prestan asistencia técnica (luz y sonido, entre otros), de producción y de coordinación.

b) Gastos de producción directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención:

-Alquiler de material técnico.

-Material fungible para llevar a cabo la actividad.

-Gastos de material derivados de la producción de las actividades llevadas a cabo en el equipamiento, exclusivamente destinados a la actividad, siempre que no superen el 30% del

coste de la actividad.

c) Gestión externalizada del programa: coordinación, asistencia técnica, relación con las escuelas, contratación de compañías o profesionales externos, confección de la programación, gestión y control de las inscripciones y cobros en las escuelas, entre otros.

d) Transporte urbano e interurbano: gastos de transporte del alumnado que debe desplazarse a un equipamiento del mismo municipio o de otro municipio.

e) Alquiler del espacio escénico, de titularidad privada o pública. Se excluyen los alquileres de espacios escénicos que sean titularidad del ente solicitante.

f) Coste de la participación en un proyecto participativo organizado por otro ente.

5.2 No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal del ente solicitante (capítulo presupuestario I).

b) La difusión y la comunicación de los programas.

c) Los gastos derivados del uso del espacio escénico de titularidad pública del ente solicitante.

d) La compensación por los derechos de autor.

e) Los gastos de material inventariable.

f) Los gastos de producción de los espectáculos que se exhiben o de las obras expuestas.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar la documentación siguiente:

a) Proyecto de actividad a que se refiere la base general 8.1.a), que consiste en los programas o proyectos participativos, según el caso, de acuerdo con los modelos que establece la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para cada una de las modalidades de la base 1.2.

b) Presupuesto del proyecto a que se refiere la base general 8.1.b), de acuerdo con los modelos que establece la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para cada una de las modalidades de la base 1.2.

-7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Calidad del programa e interés cultural, artístico y educativo (hasta 7 puntos).

a.1) Metodología y planificación del programa (hasta 2,5 puntos).

a.1.1) Definición de los objetivos generales y específicos del programa (hasta 1 punto).

a.1.2) Coherencia de los objetivos con las actividades propuestas (hasta 1 punto).

a.1.3) Existencia de mecanismos de evaluación de los resultados del programa (hasta 0,5 puntos).

a.2) Interés, calidad pedagógica y artística de la programación profesional (hasta 4,5 puntos).

a.2.1) En el caso de las artes escénicas (teatro, danza y circo) y la música: programación con diversidad de ámbitos artísticos (hasta 0,5 puntos):

- Dos ámbitos artísticos: 0,25 puntos.

- Tres ámbitos artísticos: 0,5 puntos.

a.2.2) En el caso de programar artes de calle (hasta 0,5 puntos).

a.2.3) En el caso de las artes visuales: programación interdisciplinaria (hasta 0,5 puntos).

a.2.4) Calidad artística y profesionalidad de la programación (hasta 2 puntos).

a.2.5) Calidad pedagógica del programa (hasta 1 punto).

b) Viabilidad del programa (hasta 2 puntos).

b.1) Coherencia del presupuesto en relación con el programa presentado (hasta 1 punto).

b.2) Grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).

c) Equilibrio territorial (fins a 1 punt).

c.1) Si el ente solicitante es un municipio de menos de 1.000 habitantes: 0,5 puntos.

c.2) Si el ente solicitante es un municipio y participan escuelas de otros municipios: 0,5 puntos.

c.3) Si el ente solicitante es un consejo comarcal, obtiene 0,10 puntos por cada municipio de menos de 1.000 habitantes que forme parte de las actividades (hasta un máximo de 0,5 puntos).

c.4) Si el ente solicitante es un consejo comarcal que integra dentro de las actividades del programa menos de cinco municipios: 0,25 puntos.

c.5) Si el ente solicitante es un consejo comarcal que integra dentro de las actividades del programa cinco municipios o más: 0,5 puntos.

7.2 En el caso de la modalidad b) de la base 1.2 las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Calidad del programa e interés cultural, artístico y educativo (hasta 7 puntos).

a.1) Metodología y planificación del programa (hasta 2,5 puntos).

a.1.1) Definición de los objetivos generales y específicos del programa (hasta 1 punto).

a.1.2) Coherencia de los objetivos con las actividades propuestas (hasta 1 punto).

a.1.3) Existencia de mecanismos de evaluación de los resultados del programa (hasta 0,5 puntos).

a.2) Interés, calidad pedagógica y artística de los proyectos participativos (hasta 4,5 puntos).

a.2.1) Trayectoria artística y pedagógica de los profesionales que llevan a cabo el proyecto (hasta 1 punto).

a.2.2) Innovación pedagógica y calidad metodológica del proyecto (hasta 3,5 puntos).

a.2.2.1) Carácter experimental y vivencial de los aprendizajes propuestos (hasta 1,5 puntos).

a.2.2.2) Valor pedagógico y transformador para desarrollar nuevas estrategias de aprendizaje del currículo educativo (hasta 1,5 puntos).

a.2.2.3) Presentación pública del resultado final (hasta 0,5 puntos).

b) Viabilidad del programa (hasta 2 puntos).

b.1) Coherencia del presupuesto en relación con el programa presentado (hasta 1 punto).

b.2) Grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).

c) Equilibrio territorial (hasta 1 punto).

c.1) Si el ente solicitante es un municipio de menos de 1.000 habitantes: 0,5 puntos.

c.2) Si el ente solicitante es un municipio y participan escuelas de otros municipios: 0,5 puntos.

c.3) Si el ente solicitante es un consejo comarcal, obtiene 0,10 puntos por cada municipio de menos de 1.000 habitantes que forme parte de las actividades (hasta un máximo de 0,5 puntos).

c.4) Si el ente solicitante es un consejo comarcal que integra dentro de las actividades del proyecto menos de cinco municipios: 0,25 puntos.

c.5) Si el ente solicitante es un consejo comarcal que integra dentro de las actividades del proyecto cinco municipios o más: 0,5 puntos.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación establecida en la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-9 Pago

El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 30% del importe total de la subvención en el momento de la concesión y no se exigen garantías.

b) El 70% restante del importe total concedido se paga una vez se haya justificado adecuadamente la ejecución del programa subvencionado mediante la cuenta justificativa correspondiente, de acuerdo con la base 10.

-10 Justificación

Los entes beneficiarios deben justificar la realización de las actividades desde que finalizan las actividades del programa profesional o del proyecto participativo hasta el 1 de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención, mediante la documentación siguiente:

a) Una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

b) Una memoria, sobre el programa, donde consten las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, de acuerdo con los modelos establecidos por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para cada una de las modalidades de la base 1.2.

c) Declaración responsable que acredite que todas las actividades han estado directamente relacionadas con el proyecto educativo de cada centro educativo que ha participado, según la base 11, de acuerdo con los modelos establecidos por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para cada una de las modalidades de la base 1.2.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias deben garantizar que, al implementar programa, las actividades estén directamente relacionadas con el proyecto educativo de los centros educativos que participan en ellas.

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