Subvenciones del programa Ocell de foc

 02/07/2025
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Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, de modificación de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de foc (DOGC núm. 8776, de 20.10.2022) (DOGC de 1 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN EMT/105/2025, DE 26 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/227/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA OCELL DE FOC (DOGC NÚM. 8776, DE 20.10.2022)

El 20 de octubre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de foc (DOGC núm. 8776, de 20.10.202).

El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/254/2024, de 20 de diciembre, de modificación de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de foc (DOGC núm. 8776, de 20.10.2022) (DOGC núm. 9317, de 24.12.2024).

Visto que, una vez aplicados en la convocatoria de 2025 los cambios introducidos por la Orden EMT/254/2024, de 20 de diciembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas adaptaciones técnicas y aclaraciones en algunos apartados, con el objetivo de garantizar una mejor ejecución del programa Ocell de foc;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los apartados b) y k) de la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que lleve a cabo tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos salariales, un máximo de 35.000,00 euros anuales por persona trabajadora o socio/socia trabajador/a a jornada completa. El concepto gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, de acurdo con el convenio colectivo o disposición salarial aplicable, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También se incluyen en este concepto los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficios) y los finiquitos (sueldo, complementos, vacaciones y parte proporcional de las pagas extraordinarias).”

"k) El 100% de los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada. El importe máximo subvencionable por este concepto será de 1.500,00 euros para cada una de las entidades beneficiarias."

Artículo 2

Se modifica el segundo párrafo de la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría para cada una de las entidades beneficiarias, en el que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como todos los gastos generados por las citadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos, que deben corresponderse con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.

La memoria de justificación de la entidad guía debe contener una recopilación de las actuaciones de las beneficiarias, y el informe auditor de la entidad guía deberá tener un apartado con la agrupación de los importes otorgados y verificados por las demás entidades beneficiarias que forman la agrupación.”

Artículo 3

Se modifica el último párrafo del apartado d) de la base 2.3 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Acciones mínimas:

El número mínimo de horas de atención, tutoría y acompañamiento a jóvenes con problemas de salud mental durante todo el período de ejecución resulta de multiplicar el número mínimo de personas jóvenes con problemática de salud mental a atender por el núcleo, en función del territorio, por 14 horas.”

Artículo 4

Se modifica el título y el primer párrafo de la base 6 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Base 6

Seguimiento y justificación

La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, junto con la documentación indicada en la base 20 del anexo 1 de la presente Orden. Esta memoria debe presentarse en dos momentos: el primero, para el seguimiento del proyecto, en la fecha que establezca la resolución de otorgamiento; y el segundo, para la justificación final, dentro del plazo de dos meses contados desde la finalización de la actuación, de acuerdo con la base 20.7 del anexo 1 de la presente Orden. Esta memoria debe incluir, como mínimo:"

Artículo 5

Se modifica el apartado b) de la base 7.1 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, modificado por el artículo 18 de la Orden EMT/254/2024, de 20 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Objetivo mínimo del 15% de jóvenes atendidas con problemas de salud mental.

A partir del 12%, no se hace revocación.

Entre un 8% y un 12%, se revoca el 5% de la subvención.

Entre un 5% y un 8%, se revoca el 10% de la subvención.

Por debajo del 5%, se revoca toda la subvención.”

Artículo 6

Se modifica el título y el primer párrafo de la base 8 del anexo 3 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Base 8

Seguimiento y justificación

La entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, junto con la documentación prevista en la base 20 del anexo 1 de esta Orden. Esta memoria se tiene que presentar en dos momentos: el primero, para el seguimiento del proyecto, en la fecha que establezca la resolución de otorgamiento; y el segundo, para la justificación final, dentro del plazo de dos meses contados desde la finalización de la actuación, de acuerdo con la base 20.7 del anexo 1 de esta Orden. Esta memoria debe incluir, como mínimo:"

Disposición transitoria

La presente Orden regirá en la tramitación de la Resolución EMT/1247/2025, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones del programa Ocell de foc (ref. BDNS 824941) (DOGC núm. 9391, de 11.4.2025).

En consecuencia, la citada Resolución se modifica en todo lo que quede afectado por el contenido de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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