Repertorio de los Oficios Artesanos

 02/07/2025
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Decreto 84/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Repertorio de los Oficios Artesanos de Canarias, los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano y se regulan las normas que rigen las ferias de artesanía de ámbito regional (BOC de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 84/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE LOS OFICIOS ARTESANOS DE CANARIAS, LOS CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE ARTESANO Y SE REGULAN LAS NORMAS QUE RIGEN LAS FERIAS DE ARTESANÍA DE ÁMBITO REGIONAL.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

A su vez, y de conformidad con el artículo 148.1.14 de la misma, el artículo 124.4.a) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía. Dicha competencia incluye, en todo caso, entre otras funciones, la regulación de la actividad artesana.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de artesanía asumida por nuestra Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 30.11 de la derogada Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, se dictó la Ley 3/2001, de 26 de junio , de Artesanía de Canarias (BOC n.º 83, de 6.7.2001), modificada por la Ley 10/2009, de 30 de septiembre (BOC n.º 198, de 8.10.2009).

El artículo 3.5 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, dispone que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia, indicando además que tiene carácter revisable, de forma que permita la eliminación de oficios que vayan desapareciendo y la incorporación de aquellos que sean vigentes en cada momento. El párrafo segundo de dicho artículo prevé que la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el repertorio, al menos una vez cada dos años. Asimismo, en su artículo 4 regula la clasificación de las actividades artesanas al preceptuar que se establece dentro de los grupos de actividades artesanas la siguiente clasificación por razón de su contenido principal: a) artesanía tradicional; b) artesanía artística; c) artesanía de producción de bienes de consumo; d) artesanía de servicios; y que en el desarrollo reglamentario de esa Ley, cada uno de estos grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pudiendo subdividirse en subgrupos, y estos en oficios y especialidades artesanas, que conformarán el Repertorio de Oficios Artesanos.

La última revisión del Repertorio de Oficios Artesanos tuvo lugar mediante Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 25 de julio de 2011 (BOC n.º 153, de 4.8.2011). La aprobación de un nuevo Repertorio, que sustituye al aprobado en el año 2011, motiva la actualización de las pruebas mediante el presente Decreto.

El sector de la artesanía ha experimentado una evolución constante en los últimos años, circunstancia que motiva la necesaria adecuación de la normativa vigente a esta nueva realidad.

Con el fin de adaptar el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias a las demandas del sector y a la situación actual de la artesanía, en el presente Decreto se incorporan nuevos oficios, se modifican oficios ya existentes y se realizan agrupaciones y segregaciones de estos.

Respecto a los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de persona artesana, los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley de Artesanía disponen que la calificación de persona artesana y de empresa artesana tiene carácter voluntario y se otorgará, en el primer caso, a las personas físicas, y en el segundo caso además a las personas físicas y jurídicas que, con carácter habitual y ánimo de lucro, realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias, y cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La condición de persona artesana será acreditada mediante la posesión del carné correspondiente. La condición de empresa artesana se acreditará mediante la posesión del documento que a tal efecto expedirá el Cabildo Insular correspondiente.

Así, mediante Decreto 176/2005, de 20 de julio , se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 2, apartado 1.d), de dicha disposición, en la nueva redacción dada por el Decreto 320/2011, de 1 de diciembre , determina que mediante Decreto del Gobierno se establecerán las pruebas que han de ser superadas en cada oficio como condición para la obtención de la calificación de persona artesana. La aprobación de un nuevo Repertorio, que sustituya al aprobado en el año 2011, motiva la actualización de las pruebas mediante el presente Decreto.

Por su parte, el artículo 26 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), en vigor en lo relativo a las competencias de industria y comercio, regula la Comisión Canaria de la Artesanía como el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, estableciendo que tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía (BOC n.º 107, de 9.8.2002). Entre las funciones de dicha Comisión recogidas en el citado artículo se encuentra la de emitir informes no vinculantes sobre las disposiciones reguladoras de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y carné artesano, sobre la revisión del Repertorio de Oficios Artesanos y sobre los requisitos que han de concurrir para la obtención de la condición de monitor artesano o maestro artesano.

La Comisión Canaria de la Artesanía informó favorablemente sobre el articulado del presente Decreto y sobre sus anexos en sus sesiones de fecha 7 de julio y 20 de septiembre de 2022, respectivamente.

En el Anexo 1, se ha realizado una agrupación inicial de los oficios, basándose en la materia prima y sus derivados, para tener una clasificación ordenada que permita facilitar en actuaciones futuras de fomento de familias de oficios concretos.

Respecto a las normas que rigen las ferias de artesanía, la citada Ley 3/2001, de 26 de junio , en su artículo 7 establece que a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias le compete la acción regional de fomento del sector artesanal y la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares. En este sentido, se estima oportuno aprobar mediante el presente Decreto las normas que han de regir la participación en las ferias de artesanía competencia de la citada Administración que se celebren de forma presencial, en aras de mejorar la seguridad jurídica que requieren los distintos agentes implicados, facilitando así la participación de las personas artesanas y la modernización de la gestión que precisa la celebración de cada evento, y que pueda disponerse además del soporte jurídico necesario para una mayor cooperación entre los Cabildos Insulares y el Gobierno de Canarias en todo lo relativo a los procesos de selección de las personas artesanas expositoras y la organización de cada feria.

El marco común que regula la actividad comercial se apoya también en el artículo 58.2 del texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

Por último, teniendo en cuenta el proceso de transformación digital que se está produciendo en un entorno de globalización, y sobre la base del referido artículo 7 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, se han incluido unos principios generales de funcionamiento de aquellos entornos o eventos virtuales promovidos por el Gobierno de Canarias cuyo objetivo sea el fomento de la producción artesana.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, mediante el presente Decreto se da respuesta al mandato establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

Se han tenido en cuenta los principios de eficacia y proporcionalidad, considerándose que, debido a las modificaciones que se precisan sobre el texto del Repertorio vigente, es adecuada la aprobación de un texto íntegro que sustituya en su totalidad al actual.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico. Lo expuesto en los párrafos anteriores sobre las normas de las ferias de artesanía se alinea también con ambos principios.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado en la tramitación de este Decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido y se ha llevado a cabo la audiencia al sector artesano y al resto de agentes implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, visto el dictamen n.º 241/2025, de 2 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2025,

DISPONGO:

TÍTULO I

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS

Artículo 1.- Repertorio de Oficios Artesanos.

1. Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias que se incluye como Anexo 1 del presente Decreto.

2. Los requisitos que se establecen en el presente Repertorio, y la posesión del correspondiente carné en alguno de los oficios en este contemplados, serán sin perjuicio del cumplimiento por la persona artesana del resto de requisitos normativos, destacando especialmente la normativa sobre productos que puedan afectar a la salud. Estos requisitos podrán verificarse y levantarse un acta en caso de detectarse anomalías o incumplimientos a los mismos.

Artículo 2.- Evolución tecnológica.

En las revisiones del Repertorio se tendrá en cuenta la evolución de las herramientas, digitales o analógicas, y se valorará la inclusión de aquellas de nueva aparición que puedan contribuir al desempeño de los oficios recogidos en el Repertorio, a su pervivencia, a la innovación o a nuevas formas de reinterpretación de los mismos, siempre que no los desvirtúen.

TÍTULO II

PRUEBAS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA ARTESANA

Artículo 3.- Pruebas de acceso a la condición de persona artesana.

1. Se aprueba el contenido de las pruebas que han de superar las personas físicas para demostrar su capacitación y acceder a la condición de persona artesana para cada uno de los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias, incluidas en el Anexo 1 del presente Decreto.

2. Se establece una evaluación teórica y una evaluación práctica para acceder al carné en cualquiera de los oficios incluidos en el Repertorio. En aquellos casos en los que, por las particularidades del oficio, los elementos de juicio no fueran suficientes, como parte de la evaluación práctica se realizará una visita al taller de la persona aspirante.

El tribunal podrá evaluar la producción destinada a la venta que dicha persona tenga en el taller, en aspectos tales como: calidad de fabricación, variedad tipológica, así como el mérito técnico y estético del producto.

3. Aquellas personas aspirantes que estén en posesión de un título reglado dentro del ámbito de un determinado oficio quedarán exoneradas de realizar la prueba teórica para acceder al carné.

4. La convocatoria de las pruebas de acceso, el desarrollo de las mismas y su resolución compete a los Cabildos Insulares.

Artículo 4.- Oficios tradicionales y en riesgo de desaparición.

1. Se aprueba el listado de oficios tradicionales y en riesgo de desaparición contenido en el Anexo 2 del presente Decreto. Cuando en el Repertorio se establezcan especialidades dentro de un oficio, en el citado listado se especificará qué especialidades dentro del mismo tendrán esta condición; cuando no se especifiquen se entenderá que esta abarcará a la totalidad del oficio.

2. Las diferentes Administraciones con competencias en artesanía deberán impulsar medidas que permitan el mantenimiento y recuperación de estos oficios.

TÍTULO III

FERIAS DE ARTESANÍA DE ÁMBITO REGIONAL Y OTROS INSTRUMENTOS

DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ARTESANA

Artículo 5.- Requisitos para la participación en las ferias.

1. Para participar como expositores en las ferias de ámbito regional, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de carné de persona artesana o documento de calificación de empresa artesana en vigor.

b) Estar inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias en situación de alta.

c) Disponer del uso de la marca “Artesanía Canaria”.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando presente la solicitud de participación.

e) Cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad o la comercialización de sus productos que se establezcan en normas distintas a la sectorial sobre artesanía y que le sean de aplicación, especialmente la normativa sobre productos que puedan afectar a la salud. Podrán realizarse controles para verificar dicho cumplimiento.

f) Etiquetar sus piezas y hacer publicidad de la marca “Artesanía Canaria” de la forma que se indique en la convocatoria.

g) Aquellas personas artesanas que manifiesten estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o régimen que lo sustituya, deberán estar dadas de alta en dicho régimen en los periodos que se indique en la convocatoria, y presentar los documentos acreditativos que en ella se especifiquen.

h) Todos los productos que una persona o empresa artesana seleccionada exponga en la feria deben haber sido elaborados por esta en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad exigidos para el citado oficio. Podrán realizarse controles para verificar el cumplimiento de este requisito.

i) Colaborar con la organización facilitando datos de venta y del perfil de la clientela que adquieren sus productos, con objeto de poder valorar el impacto económico del evento, y, en general, de la evaluación de las políticas públicas en materia de artesanía respetando, en todo caso, la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

j) Respetar los requisitos establecidos por la organización o la Comisión de control (horarios comerciales, horarios de montaje-desmontaje, decoración del espacio (stand) y demás instrucciones que pudieran establecerse) y colaborar con las mismas para el correcto desarrollo de la feria.

k) La asignación del espacio (stand) no será susceptible de reclamación.

2. Adicionalmente, el Gobierno de Canarias podrá invitar a participar en el citado evento a personas artesanas, empresas artesanas, o a entidades vinculadas a la artesanía, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, participación que no estará sujeta a las presentes normas generales sino a las condiciones que particularmente se establezcan en cada caso.

Artículo 6.- Iniciación del procedimiento de selección.

1. Para cada edición de una feria se aprobará por Resolución la convocatoria con unas normas sujetas a las reglas generales establecidas en el presente artículo.

2. El procedimiento de la convocatoria se iniciará de oficio, aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, con sujeción a las disposiciones sobre procedimiento administrativo común y modernización administrativa vigentes cuando se efectúe esta.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y en ella se fijará como mínimo el siguiente contenido:

a) El plazo y lugar de presentación de las solicitudes, así como el resto de plazos para la instrucción y resolución del procedimiento, los modelos normalizados a cumplimentar, y la forma de notificación o publicación de los distintos hitos.

b) El número de plazas disponibles y su distribución.

Dicho número se podrá distribuir por islas, proporcionalmente al número de personas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias en cada ámbito insular. Se podrán establecer cuotas máximas o mínimas en relación a la presencia de los oficios, para favorecer que estén representados el mayor número de ellos, o para evitar una presencia excesiva.

c) El contenido de la solicitud, que incluirá como mínimo la documentación que identifique a la persona solicitante y, en su caso, a su representante, y la justificación del cumplimiento de los requisitos que exigen las presentes normas.

d) La definición de los criterios específicos de baremación y su correspondiente puntuación.

4. Los criterios generales de selección serán los siguientes:

a) Garantizar una presencia adecuada de los oficios tradicionales y en riesgo de desaparición, incentivando el relevo generacional.

b) Garantizar una presencia adecuada de aquellas personas cuya principal actividad económica y profesional sea la artesanía.

c) Priorizar la presencia de los productos de mayor calidad.

5. Complementariamente a dichos criterios generales, la convocatoria podrá incluir, de forma motivada, otros criterios relacionados con políticas transversales y sectoriales vigentes, o de tipo coyuntural, así como de desempate.

Asimismo, se podrán establecer en la convocatoria puntuaciones mínimas para poder ser seleccionado, bien en la puntuación total o bien en determinados criterios.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicionada de lo establecido en la convocatoria y la asunción de las responsabilidades por la veracidad de las declaraciones responsables aportadas.

Artículo 7.- Instrucción, valoración y finalización del procedimiento de selección.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de artesanía comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos para participar en la feria y que se adjunta la documentación preceptiva, y a cuyo efecto, se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, y se fijará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes que hayan sido excluidas por falta de documentación.

La no subsanación de los incumplimientos dará lugar a la exclusión de la solicitud.

2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Canaria de la Artesanía, quien emitirá una propuesta de valoración, de acuerdo con los criterios de baremación fijados en la convocatoria, y la elevará a la Dirección General competente en materia de artesanía.

En el caso de que a una persona artesana se le requiera documentación necesaria para poder valorar alguno de los criterios de selección, y finalizado el proceso de instrucción dicha persona no la haya aportado, o la aportada no tenga la calidad o información suficiente para poder realizar la valoración, no se le asignará puntuación en el criterio correspondiente.

3. En el proceso de selección se podrá contar con la asistencia de personas expertas de reconocido prestigio, designadas por el órgano que efectúe la convocatoria.

4. El centro directivo competente en materia de artesanía publicará una Resolución provisional de personas seleccionadas con las puntuaciones obtenidas, así como las solicitudes excluidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía dictará la Resolución definitiva, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía sobre las reclamaciones presentadas.

6. La no aceptación de la plaza asignada en el plazo otorgado al efecto supondrá la renuncia de la solicitud de participación en la feria.

7. En caso de que alguna persona o empresa seleccionada no acepte participar, se seguirá el orden de puntuación de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos y no hayan podido ser atendidas.

8. Cooperación interadministrativa.

a) El personal de los Cabildos Insulares podrá prestar apoyo en la gestión y valoración de las solicitudes. Dicho apoyo se coordinará técnicamente a través de la Comisión Canaria de la Artesanía.

b) Los Cabildos Insulares colaborarán en la difusión de la convocatoria y de los diferentes hitos del procedimiento.

Artículo 8.- Actuaciones en el desarrollo de la feria.

1. Comisión de control.

a) Constitución : se constituirá una comisión responsable de verificar, durante la celebración de la feria, que las personas participantes cumplen las obligaciones contempladas en las normas generales y específicas, así como cualquier otra derivada de su participación.

b) Composición: la Comisión estará compuesta por una persona representante designada por cada Cabildo Insular y una en representación del centro directivo competente en materia de artesanía, que ejercerá la Secretaría.

c) Funciones: si se detectara que una persona artesana incumple alguna de las obligaciones exigidas, se realizará un apercibimiento para que sean subsanadas. En caso contrario, dicha Comisión estará facultada para adoptar las medidas que estime oportunas, pudiendo llegar a la expulsión de la persona artesana del recinto ferial.

Se levantará un acta final donde se recojan todas las incidencias e incumplimientos de las normas que hayan tenido lugar durante la celebración del evento, que podrán ser tenidas en cuenta de cara a futuras ediciones.

2. Incumplimientos.

a) El incumplimiento constatado de las normas podrá dar lugar a las sanciones que procedan en aplicación del Título IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio , de Artesanía de Canarias.

b) A instancias de la Comisión de Control, la persona o empresa artesana estará obligada a:

i. Retirar cualquier producto que no cumpla alguna de las normas.

ii. Abandonar la feria si incumple alguna de las normas establecidas, cuando la Comisión le haya apercibido de ello y no lo haya subsanado en el plazo concedido. La expulsión de la feria no supondrá la devolución de los gastos devengados por el expositor ni ningún tipo de compensación económica.

iii. Retirar o aportar aquellos elementos decorativos que la organización estime oportuno, con el fin de garantizar la seguridad en su stand y proporcionar una imagen armónica del evento.

Artículo 9.- Espacios expositivos virtuales de promoción de la artesanía titularidad del Gobierno de Canarias.

1. La presencia de información sobre productos de personas o empresas artesanas, y sus datos de carácter comercial, en los espacios expositivos virtuales titularidad del Gobierno de Canarias será voluntaria, siendo requisito imprescindible para ello estar inscrita en el Registro de Artesanía de Canarias en situación de alta y disponer del uso de la marca “Artesanía Canaria”.

2. La finalidad de dichos espacios virtuales será exclusivamente la promoción de la artesanía canaria, no siendo responsabilidad del Gobierno de Canarias cualquier infracción sobre la normativa comercial o de protección de las personas consumidoras que pudiera derivarse de los productos o de la información expuesta por la persona o empresa artesana.

3. La persona o empresa artesana deberá publicar productos o prestar servicios de calidad, elaborados por la persona o empresa artesana correspondiente, representativos del oficio para el que se le ha concedido el carné o el documento de calificación correspondiente.

4. En el caso de que se detecte que un producto no tiene la calidad adecuada, será retirado de su publicación por parte del Gobierno de Canarias.

5. Podrán publicarse unas normas particulares de funcionamiento de los espacios expositivos virtuales por el Departamento competente en materia de artesanía.

6. El incumplimiento constatado de las normas podrá dar lugar a las sanciones que procedan en aplicación del Título IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio , de Artesanía de Canarias.

Disposición transitoria primera.- Carnés y documentos de calificación de oficios que desaparezcan.

Los carnés de persona artesana expedidos para oficios que hayan desaparecido como tales en el nuevo Repertorio se mantendrán en vigor hasta su fecha de caducidad.

Si la fecha de caducidad de dichos carnés está comprendida dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser prorrogados hasta que se cumpla dicho plazo.

Lo establecido anteriormente para los carnés será aplicable a los documentos de calificación de empresa artesana.

Disposición transitoria segunda.- Carnés y documentos de calificación de oficios que hayan sufrido modificaciones.

Aquellas personas artesanas que cuenten con un carné o documento de calificación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en un oficio que se haya modificado en el presente Repertorio respecto al aprobado mediante Decreto 320/2011, de 1 de diciembre , mantendrán el mismo carné o documento de calificación hasta la fecha de su renovación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 320/2011, de 1 de diciembre , por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano, y la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de artesanía para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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