Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública

 27/06/2025
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Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE de 27 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2025, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE GESTIÓN CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Y LA RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio , por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre , por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado modifica en su artículo segundo, entre otras reglas, la regla 30 “Justificación” de la sección 2.ª “De los pagos a justificar”, de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Antes de la modificación, dicha regla establecía que, una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central debía expedir el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, y lo remitía a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información que producía la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.

Con la nueva redacción incorporada por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, la citada regla 30 determina que cuando la Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad mediante la expedición del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, para su registro en el Sistema de Información que producirá, en este momento, la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.

Esta modificación en la operatoria contable de los pagos a justificar en el ámbito de la Administración General y de la Administración Institucional del Estado tiene repercusión directa en las denominaciones, definiciones y relaciones contables en dicho ámbito, ante lo cual ha sido necesario modificar la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, así como aprobar la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Como consecuencia de lo anterior, se hace preciso recoger las previsiones contenidas en las citadas normas con las necesarias adaptaciones a las normas reguladoras de dichos aspectos en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de forma que el registro del documento contable JPJ.930, de justificación de operaciones de pagos a justificar, pase a realizarse una vez presentada la cuenta justificativa, y no en el momento de su aprobación. Del mismo modo el registro del documento JPJ.940, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar, será realizado por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar que, a fin de ejercicio, se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa y no pendientes de aprobar dicha cuenta.

Para ello, mediante esta resolución se incorporan las modificaciones necesarias en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, se hace necesario incorporar cambios en las denominaciones, definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Finalmente, mediante la presente resolución se incorporan otras modificaciones en las mencionadas instrucciones de gestión contable y operatoria contable para incorporar novedades tales como la creación de nuevos conceptos no presupuestarios, un tipo de pago y un tipo de reintegro, la incorporación del campo de código de inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606 para el registro de acreedores por operaciones devengadas, así como la rectificación de errores en determinadas reglas.

Es preciso también destacar la modificación de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, al establecer que los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando, en virtud del plan anual de control financiero permanente, estén sujetos a las actuaciones que contempla el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones y que describa los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a la facultad que atribuye a la Intervención General de la Seguridad Social el artículo segundo de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, para modificar las subcuentas que resulten precisas, y de acuerdo con las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo primero. Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante adaptación del PGCP, queda modificada como sigue:

Uno. En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, “Cuadro de cuentas”, se realizan las siguientes modificaciones:

“1. La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.

2. La subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.”

Dos. En la quinta parte de la adaptación del PGCP, “Definiciones y relaciones contables”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, pasa a ser la siguiente:

“5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.

Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de presentar, para su justificación, la correspondiente cuenta justificativa.

Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III “Deudores y otras cuentas a cobrar”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por el importe de los pagos realizados.

b) Se abonará:

b.1) Una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.

b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.

Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación.

En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.”

2. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, pasa a ser la siguiente:

“5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.

Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, una vez presentada la cuenta justificativa.

A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.”

3. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5702, pasan a ser las siguientes:

“5702. Caja. Pagos a justificar.

Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.

b.2) La subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.”

4. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5752, pasan a ser las siguientes:

“5752. Pagos a justificar.

Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.

a.2) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas procedentes de caja.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados a terceros.

b.2) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.

b.3) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.”

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 23, “Utilización y expedición” de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 3) queda redactado de la siguiente forma:

“3) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.”

2. El apartado 4) queda redactado de la siguiente forma:

“4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.”

Dos. En la regla 26, “Datos a cumplimentar”, se realiza la siguiente modificación:

El apartado 70 queda redactado en los siguientes términos:

“70) Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, O.603, O.604, O.606, KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940”.”

Tres. En la regla 28, “Cumplimentación y autorización” de documentos contables de presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:

a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.

En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.

c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.”

Cuatro. En la regla 40, “Anotaciones contables” de documentos contables de presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1 del número 39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:

“39.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

39.1.1 En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:

a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.

b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

e) Cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”, con abono a la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos”.

f) Cargo a la subcuenta 0030 “Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”.

Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.

En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe líquido del documento, se producirá un cargo en positivo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.

En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el último asiento del mes anterior al que se registre dicha formalización, se producirá, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo de las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. En el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por incapacidad temporal, dicha anotación se producirá en el último asiento del tercer mes anterior al que se registre dicha formalización.

Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro, se producirá por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores. Si bien en el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, febrero y marzo, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores.

39.1.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.”

2. El apartado 1 del número 41) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:

41.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

41.1.1 En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:

a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.

b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.

En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe líquido del documento, se producirá un cargo en positivo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.

En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el último asiento del mes anterior al que se registre dicha formalización, se producirá, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. En el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por incapacidad temporal, dicha anotación se producirá en el último asiento del tercer mes anterior al que se registre dicha formalización.

Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro, se producirá por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores. Si bien en el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, febrero y marzo, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores.

41.1.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.”

Cinco. En la regla 43, “Anotaciones contables” de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 3.1. del número 3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar, queda redactado en los términos siguientes:

“3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por el importe de los descuentos practicados.”

2. El apartado 4.1. del número 4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar, queda redactado en los términos siguientes:

“4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por el importe de los descuentos practicados.”

3. Los apartados 5.1.2. y 5.1.3 del número 5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar, quedan redactados en los términos siguientes:

“5.1.2 Apartado otros ingresos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar” o 5702 “Caja. Pagos a justificar”, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.

5.1.3 Apartado pagos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, con abono a las subcuentas 5702 “Caja. Pagos a justificar” y/o 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar”.”

Seis. En el anexo I, “Modelos de documentos contables” se sustituyen los modelos de los documentos contables O.603, O.604 y O.606 por los que se recogen en el anexo de esta resolución.

Siete. En el anexo II, “Tipos y formas de pago y tipos de reintegro”, se introducen las siguientes modificaciones:

1. En la tabla de tipos de pago de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se incluye el siguiente tipo de pago:

“71. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social Operaciones no presupuestarias.”

2. En la tabla de tipos de reintegro se incluye el siguiente tipo de reintegro:

“10. Reintegro IT pago delegado.”

Ocho. En el anexo III, “Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas” se incorporan y, en su caso, se modifican los siguientes conceptos:

Tabla omitida.

Artículo tercero. Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria contable , queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 39, “Operatoria contable de pagos a justificar”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 7 queda redactado de la siguiente forma:

“7. Operaciones de justificación.

Una vez presentada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.

En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un documento CPAD.900 con indicación “D” y signo positivo en la cuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, y “H” y signo positivo en la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.

La validación de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 será realizada por la oficina de contabilidad de la Intervención delegada, teniendo en cuenta que después de su validación, estos documentos no podrán ser anulados sin la conformidad expresa de la UAPJ, toda vez que ello determinará la anulación de la cuenta justificativa asociada.”

2. El apartado 10 queda redactado de la siguiente forma:

“10. Operaciones en fin de ejercicio.

Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial.”

Dos. La regla 41, “Pagos a justificar para atender gastos de emergencia”, queda redactada de la siguiente forma:

“Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el trámite de fiscalización previa, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.

En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399 “Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.

La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las UAPJ que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.”

Tres. En la regla 42, “Procedimiento específico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)”, se realiza la siguiente modificación en su apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.

Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el “Estado de movimientos y situación de los fondos” de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.

Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a justificar”.

El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los documentos RPJ.950 y CPAD.900.

El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.

El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668 “Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” que se consignará como contrapartida.”

Cuatro. La regla 52, “Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero”, queda redactada de la siguiente forma:

“Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.

Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.

La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.

La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la entidad se considera:

- Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.

- Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.

- Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.

Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900 necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda, en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo contingente.”

Cinco. En la regla 65, “Errores en operaciones de pagos a justificar”, se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a justificar.

Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.

No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:

a) Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.

b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.”

Seis. En la regla 82, “Prestaciones económicas de la Seguridad Social” se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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