Ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d’Estiu

 27/06/2025
 Compartir: 

Resolución REU/2382/2025, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d’Estiu (ESTIU) (DOGC de 26 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2382/2025, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTANCIAS EN LA UNIVERSITAT CATALANA D’ESTIU (ESTIU)

Uno de los objetivos departamentales del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 consiste en fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, así como garantizar una financiación sólida, un acceso equitativo y fomentar la captación y retención de talento. Asimismo, uno de los objetivos estratégicos es promover el crecimiento y fortalecer la eficacia del sistema público catalán de becas destinadas a estudios universitarios con la concreción del traspaso pendiente y el incremento del número de personas beneficiarias de ayudas.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de fomentar la asistencia y la estancia del alumnado del sistema universitario de Cataluña y de la Red Vives de Universidades en la Universitat Catalana d'Estiu (Universidad Catalana de Verano), se publican estas bases que regulan las ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu en el marco del Programa de Becas y Ayudas al Estudio.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha de 9 de diciembre de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de la estancia en la Universitat Catalana d'Estiu (Universidad Catalana de Verano), que constan en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Resolución REU/2413/2024, de 26 de junio, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2236/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu (ESTIU).

Disposición final

La presente resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación del 75 % del importe de la matrícula y el 75 % de los gastos de la estancia a estudiantes del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, de edades comprendidas entre 18 y 30 años, que se matriculen para la totalidad la edición de la Universitat Catalana d'Estiu (UCE) en el año que determine la convocatoria correspondiente.

2. Personas beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar cursando estudios universitarios oficiales de grado en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, o tener previsto iniciarlos, habiendo tramitado ya la matrícula, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria correspondiente.

- Tener entre 18 y 30 años durante el período de disfrute de la beca que se especifique en la convocatoria.

- Matricularse para la totalidad de la edición en la Universitat Catalana de d'Estiu (matrícula completa) del año indicado en la convocatoria correspondiente.

2.2 No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que hayan obtenido la ayuda en la convocatoria anterior con la misma matrícula que presentan en la convocatoria actual.

2.3 Las personas beneficiarias, si procede, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir, si procede, la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.4 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

3. Período

El periodo se especificará en la convocatoria correspondiente.

4. Cuantía de la ayuda

4.5 El importe de la ayuda será el 75 % del precio de la matrícula y el 75 % de los gastos de la estancia, para la totalidad de la edición, en la Universitat Catalana d'Estiu.

El precio de la estancia incluye la manutención y la pernoctación en el establecimiento indicado en la convocatoria y en el régimen previsto.

4.2 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto por la convocatoria, se adjudicarán las ayudas por orden de presentación de solicitudes.

4.3 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.4 En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula y los gastos de la estancia.

4.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) siguiendo las instrucciones previstas.

5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general en el que se recogen los datos de identificación y los datos académicos del curso actual de la persona solicitante, y de los siguientes documentos anexos, que deberán adjuntarse al formulario:

a) Matrícula universitaria del curso actual o del próximo curso para el estudiantado que inicia los estudios universitarios, de acuerdo con lo que especifique la convocatoria correspondiente.

b) Matrícula en la Universitat Catalana d'Estiu (UCE), conformada por la UCE, del año previsto en la convocatoria.

El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.3.

5.7 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

En concreto, se consultarán los siguientes datos:

Identificación de la persona solicitante (DNI, NIE, pasaporte) y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Cataluña.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante, o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer el derecho de oposición a dicho tratamiento (RGPD, artículo 21) enviando un correo electrónico a lopd.agaur@gencat.cat, adjuntando copia del DNI y presentando la documentación específica requerida para la resolución de la convocatoria.

5.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

6. Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

6.1 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no subsanar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

6.3 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) o en cualquier registro electrónico oficial.

7. Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición al tratamiento o portabilidad de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (Passeig de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico “lopd.agaur@gencat.cat” o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (Carrer Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria correspondiente.

9. Órgano de instrucción y órgano de resolución. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022).

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

10. Tramitación de las solicitudes

La AGAUR comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

11. Selección

11.1 La selección de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases reguladoras, la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria y el orden de presentación de solicitudes.

11.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por la persona que ocupa la presidencia de la CEATSC y la dirección general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La presidirá la persona que ocupa este cargo o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un/a vocal en representación de la Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio y por un o una vocal en representación de la Universitat Catalana d'Estiu.

Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección. El personal técnico de la AGAUR podrá asistir a las reuniones de esta comisión.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y notificar-lo a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”).

12.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación de la documentación requerida dentro del plazo.

13. Resolución y publicación

13.1 Si las solicitudes subvencionables superan la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el apartado 4 del anexo de estas bases reguladoras.

13.2 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

13.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.4 La resolución de concesión deberá notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

14. Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

15. Pago

15.1 El pago de la ayuda se realizará directamente a la Universitat Catalana d'Estiu una vez presentada la justificación y sin necesidad de presentar garantías.

15.2 Para realizar el pago, y de acuerdo con lo establecido en la base 18, el documento normalizado facilitado por la AGAUR incluirá el consentimiento por parte de la Universitat Catalana d'Estiu (UCE) para que la AGAUR pueda consultar a las diferentes administraciones si la UCE está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a la Universitat Catalana d'Estiu que aporte las certificaciones que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

15.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

16. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

17. Plazo y forma de justificación

Para justificar las ayudas, la Universitat Catalana d'Estiu, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la AGAUR, deberá presentar la relación del estudiantado matriculado y la acreditación de su asistencia y estancia, en el plazo de diez días desde la finalización de la edición del año previsto en la convocatoria correspondiente. La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR.

18. Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad. Cualquier compatibilidad deberá ser autorizada previamente por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

19. Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”).

19.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

20. Notificaciones

20.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

20.2 En cuanto al resto de los actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio. 

21. Comprobación y control

21.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

21.2 Las personas beneficiarias y la Universitat Catalana d'Estiu deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

21.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente.

22. Reintegro

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona beneficiara para que proceda a la devolución del importe correspondiente, así como de los intereses de demora, en su caso, en el plazo que consta en la notificación.

Si no se efectúa dicha devolución, la AGAUR iniciará el correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

23. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El Supremo confirma que una jueza en prácticas debe repetir la fase teórico-práctica de la Escuela Jurídica de formación por copiar de otra compañera los ejercicios de evaluación
  2. Estudios y Comentarios: Las solicitudes de los interesados ante las potestades administrativas de revisión ejercitables de oficio, en particular, ante la declaración de lesividad y la revocación
  3. Agenda: El Consello de Contas de Galicia organiza el “Congreso 1985-2025: 40 años de bases de régimen local y del control externo local en Galicia”
  4. Tribunal Supremo: La falta de aportación del certificado de empadronamiento y la insuficiencia de recursos propios no impide la adquisición de la nacionalidad española por residencia
  5. Actualidad: Convocadas por MUFACE las becas de estudio del curso 2024-2025
  6. INAP: Ya está en publicación anticipada en GAPP la entrevista a Clara Mapelli: "El Estado como una estructura productiva de bienes y servicios: transformando capacidades en el sector público español"
  7. Legislación: Becas destinadas a preparar el acceso, por turno libre, a los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña
  8. Legislación: Ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública
  9. INAP: Acciones formativas en materia de seguridad TIC en colaboración con el Centro Criptológico Nacional
  10. INAP: La Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA) ha sido incluida en Emerging Source Citation Index (ESCI), de la Web of Science (WoS), uno de los índices de citas internacional más importante

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana