Subvenciones para la elaboración, revisión y actualización de planes de protección civil por las entidades locales aragonesas

 27/06/2025
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Extracto de la Orden HAP/697/2025, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones para la elaboración, revisión y actualización de planes de protección civil por las entidades locales aragonesas durante el año 2025 (BOA de 26 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN HAP/697/2025, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL POR LAS ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS DURANTE EL AÑO 2025.

BDNS (Identif.): 840495.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840495

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la Orden, todas las entidades comarcales y las municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de protección civil.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado se opone a esta comprobación por parte de la Dirección General de Interior y Emergencias, deberá aportar la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente.

Segundo.- Objeto.

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón por la elaboración, revisión, actualización e implantación de los planes territoriales de protección civil.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, 8 de junio de 2022), el el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Elaboración de planes municipales y comarcales de protección civil, en el marco de sus competencias.

La revisión y actualización de planes municipales y comarcales de protección civil ya existentes.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a laplicación presesupuestaria 10080 G/1213/460005/91002 del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública todo ello conforme a la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por la Presidenta o Presidente de la entidad local, y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-materia-de-proteccion-civil-para-la-elaboracion-revision-actualizacion-e-implantacion-de-planes-de-entidades-locales-de-proteccion-civil

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10877/identificacion

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.

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