Ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública

 26/06/2025
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Orden PRE/97/2025, de 18 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública para el acceso a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 25 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN PRE/97/2025, DE 18 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PROMOVER LA PREPARACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz, eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.

En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, así como la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para lograr los objetivos establecidos.

La iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.1.4 del Plan de choque, relativa a “Disponer de un sistema de ayudas a través de una convocatoria pública para jóvenes estudiantes de oposiciones, con el objetivo de rejuvenecer las plantillas y disponer de incorporaciones que aporten la vocación de servicio público”.

La media de edad actual del personal de la Generalitat de Catalunya evidencia que durante los próximos años el número de jubilaciones de la Administración catalana será muy elevado. Así mismo, si se analiza la cuestión del relevo generacional en la Administración de la Generalitat de Catalunya, es decir, si existe un equilibrio entre el personal de mayor y de menor edad, se observa que no hay un relevo directo de la cantidad de personas que abandonarán la Administración. Este hecho supone una merma notable de capital humano técnicamente cualificado que puede redundar en la calidad de los servicios públicos que la Generalitat de Catalunya debe prestar a la ciudadanía.

Esta situación coincide con la innovación tecnológica y digital, que ha modificado la prestación de muchos servicios públicos y la atención a la ciudadanía. En este sentido, es clave que en los próximos años se incorpore a la Administración catalana personal con competencias de innovación y digitales que faciliten e impulsen esta transformación.

Ante este escenario, la Generalitat de Catalunya está planificando y preparando su organización para evitar que mengüen los servicios que presta a la ciudadanía.

En consecuencia, se está trabajando para gestionar el relevo generacional mediante una previsión de las necesidades actuales y futuras de la Administración. Por esta razón, se quiere crear un programa de ayudas para la incorporación en la Administración de la Generalitat de Catalunya de personal joven y cualificado a fin de facilitarle el acceso a empleo público con carácter definitivo, de forma que promueva la preparación de los procesos de selección por concurso oposición. La Dirección General de Función Pública determinará cada año estas ayudas mediante la convocatoria correspondiente.

Con la finalidad de orientar y facilitar el acceso de personas más cualificadas al ejercicio de la función pública, eliminando posibles barreras socioeconómicas, dentro del marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en cumplimiento del mandato constitucional y estatutario que obliga a los poderes públicos a suprimir los obstáculos que impiden o dificultan que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas económicas a fin de promover la preparación y participación en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de Función Pública para el acceso a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Dichas bases figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/142/2024, de 19 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a sufragar los gastos derivados de la preparación de los procesos de selección correspondientes al grupo A, subgrupo A1, del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos de selección convocados por la Dirección General de Función Pública para el acceso a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos de selección convocados por la Dirección General de Función Pública para el acceso a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1.2 Se reserva un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. En el caso de que estas ayudas reservadas se declaren desiertas, se acumularán al resto.

1.3 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se debe adecuar a los preceptos de la normativa vigente en materia de subvenciones.

1.4 La Dirección General de Función Pública determinará, cada año, las convocatorias de las ayudas que se van a promover, las cuales serán anteriores a los procesos de selección determinados previamente.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 20 y posteriores de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el efecto que esta norma legal establece, se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información que requieren las bases de datos.

-2 Personas beneficiarias

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de estas bases.

-3 Requisitos

3.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir los requisitos siguientes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No tener más de 30 años.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas que tienen nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, si tienen menos de 21 años o si, a pesar de ser mayores de esta edad, son personas dependientes.

c) Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) Estar en posesión de la titulación requerida para acceder al cuerpo convocado.

e) Acreditar un expediente académico de la titulación requerida para acceder al cuerpo convocado con una nota media de un mínimo de 7 sobre 10.

f) Acreditar el certificado de conocimientos de lengua catalana (nivel C1 o equivalente, o nivel superior).

g) No disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración pública ni por empresas privadas, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, seguidos o alternos, anteriores a la convocatoria.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y también de las obligaciones con la Seguridad Social; no encontrarse en ninguna de las circunstancias que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar la situación económica a efectos de valorarla, de conformidad con lo que dispone la base 8.

j) No realizar una prestación de servicios remunerada con una dedicación superior a 20 horas a la semana.

k) Comprometerse a llevar a cabo, de manera proactiva, la preparación personal necesaria para lograr superar las pruebas en fase de oposición del proceso de selección respectivo.

l) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de estas bases.

3.2 A excepción de la edad, estas condiciones son exigibles para acceder a las ayudas y mantenerlas como persona beneficiaria, motivo por el cual se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y los pagos que establece la base 15.2.

-4 Régimen de incompatibilidades

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la obtención concurrente de cualesquier subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa en el plazo que establece la base 3.1.g). En caso de que la persona beneficiaria esté disfrutando de otra ayuda concedida anteriormente, tiene que presentar la documentación justificativa que acredite que renuncia a esta al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

El disfrute de esta ayuda es incompatible con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada con una dedicación superior a 20 horas semanales. En el supuesto de que la persona solicitante esté desarrollando una actividad remunerada en el momento de presentar la solicitud, debe comprometerse formalmente a dejarla de ejercer en el supuesto que se proponga la concesión de la ayuda, así como a presentar la documentación acreditativa que le sea requerida a estos efectos.

-5 Cuantía y duración

5.1 La cuantía de cada ayuda consiste en una dotación económica de 500,00 euros mensuales. Estas ayudas están sujetas a la retención del IRPF, de acuerdo con la normativa tributaria.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de la ayuda constituyen obtención de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.2 El número total de ayudas se determina en cada convocatoria en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La duración de la ayuda se determina en cada convocatoria, con una duración máxima de 12 meses, a contar desde el día que se indique en la convocatoria correspondiente.

En cualquier caso, la ayuda finalizará el día en que se realicen las últimas pruebas de la fase de oposición del proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que participe la persona beneficiaria.

5.3 Las ayudas se deben solicitar en cada convocatoria y no se pueden renovar automáticamente.

-6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas se deben llevar a cabo por medios electrónicos desde el web Trámites Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/ajuts-oposicions.

6.2 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La fidelidad a los documentos originales se garantiza mediante la firma electrónica correspondiente.

6.3 La presentación de esta solicitud se debe efectuar exclusivamente por medios electrónicos, con identificación y firma digitales. La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se realizarán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, por la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y para la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.4 Las solicitudes, las comunicaciones y los escritos efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya una vez que se han consignado en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de Trámites.

6.5 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de las bases reguladoras y de los términos y condiciones de la convocatoria correspondiente por parte de las personas peticionarias.

6.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a esta debería ver un mensaje que comunique esta circunstancia, le indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda al mensaje mencionado, si se produce una interrupción durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, podrá llevarlo a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.7 Las personas solicitantes pueden presentar la solicitud para participar en más de una convocatoria de ayuda. Sin embargo, únicamente podrán ser beneficiarias de una de estas convocatorias.

6.8 Con la solicitud de participación, las personas solicitantes declaran responsablemente que:

a) No disfrutan simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración ni por empresas privadas, ni las han disfrutado durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria.

b) Están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No realizan ninguna prestación de servicios remunerada con una dedicación superior a 20 horas semanales.

d) No se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplen las obligaciones que especifica el artículo 14 de dicha Ley.

e) En el supuesto que tengan independencia familiar y económica, cuentan con suficientes medios económicos propios que permitan esta independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

f) Se comprometen a llevar a cabo, de manera proactiva, la preparación personal necesaria para lograr superar las pruebas en fase de oposición del proceso de selección respectivo.

g) Se adhieren al código ético que figura en el anexo de estas bases.

El formulario de solicitud incorpora la autorización o la oposición expresa a la Secretaría de Administración y Función Pública para que realice las comprobaciones necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante y sus datos tributarios, así como para comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. En los casos en que dependa económicamente de algún familiar, se debe acompañar la solicitud de una autorización expresa de este familiar para la consulta de sus datos fiscales.

6.9 Junto con el formulario de solicitud, se deben presentar los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de la titulación requerida para acceder al cuerpo convocado, de acuerdo con la base 3.1.d) y 3.1.e), así como el expediente académico expedido por el centro educativo correspondiente, con la nota media (calculada sobre 10 puntos, de acuerdo con lo que dispone la base 8.2).

b) El certificado que acredite el conocimiento de la lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente), de acuerdo con lo que establece la base 3.1.f).

c) Documentación acreditativa de la titulación específica a la cual se refiere la base 8.3, en caso de que sea diferente a la titulación requerida para acceder al cuerpo convocado.

d) Si procede, documentación acreditativa del grado de discapacidad superior al 33%.

e) Certificado de empadronamiento histórico de convivencia.

f) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales según los criterios de valoración establecidos en estas bases:

- Fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, exista obligación de haber presentado la declaración correspondiente, o bien certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a la presentación de la declaración mencionada por razón del nivel de ingresos.

- Título de familia numerosa, si procede.

- Título de familia monoparental, si procede.

- Acreditación de la orfandad absoluta, si procede.

- Acreditación de discapacidad, si procede.

Adicionalmente, si procede, autorización de los miembros computables de la unidad familiar para la obtención de la información de carácter tributario.

El órgano convocante podrá requerir otra documentación necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, así como su situación económica, si fuera necesario, según los elementos que constan en la base 8.1.1.

6.10 Excepciones a la presentación de la documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida si ya se ha aportado previamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya y si los datos que contiene no han variado y siguen vigentes. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración de la persona interesada donde conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y las circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y siguen vigentes.

Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar los documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el catálogo de datos y documentos electrónicos, salvo que en la solicitud se deniegue expresamente la autorización para consultarlos telemáticamente.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias correspondientes.

-8 Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan con los baremos de puntuación que se indican a continuación.

- Situación económica. Hasta un máximo de 40 puntos.

- Expediente académico. Hasta un máximo de 50 puntos.

- Titulaciones de ámbitos de conocimiento específico o modalidades de bachillerato y familias de formación profesional por valorar. Hasta un máximo de 10 puntos.

8.1 Por renta familiar se computan los ingresos anuales por miembro de la unidad familiar, es decir, los ingresos anuales totales de la unidad familiar divididos entre el número de miembros, conforme a una escala de 0 a 40 puntos, según el desglose siguiente:

Tabla omitida.

8.1.1 Para la valoración económica de las solicitudes se seguirá el procedimiento que se fija a continuación:

I. Miembros computables

1. A efectos de estas bases, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o el tutor o la tutora; la persona solicitante; los hermanos o las hermanas que convivan en el domicilio familiar, con fecha 31 de diciembre del último año, antes de la convocatoria, en el cual se tenga que haber presentado la declaración de la renta, así como los y las ascendientes de los padres que justifiquen que residen en el mismo domicilio, con el certificado municipal correspondiente. Esta información se contrasta con la Administración correspondiente y, en caso de que la comprobación no sea posible, se pide a la persona solicitante.

En caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, si procede, la persona a la cual estén unidas en una relación análoga, así como los hijos o hijas, si hay, y que convivan en el mismo domicilio.

A efectos de estas bases se entiende por relación análoga la que cumple los requisitos que dispone la Ley 25/2010, de 29 de julio , del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, así como cualquier otra relación afectiva asimilable, aunque no cumpla el requisito que establecen los apartados a, b y c del artículo 234.1 de dicha Ley.

2. En caso de divorcio o de separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable a la persona que no convive con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tiene la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo o la nueva cónyuge o la persona unida por una relación análoga, las rentas y el patrimonio de la cual se incluyen en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en la fecha mencionada, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no tenga relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, los hijos e hijas comunes y los y las ascendientes del padre o la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio familiar que los anteriores con el certificado municipal de convivencia. En caso de que no se pueda acreditar el tipo de custodia, también se deberá incluir en la solicitud al padre, la madre o tutor legal que no conviva en el domicilio familiar.

3. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, debe acreditar de manera fehaciente esta circunstancia y los medios económicos de que dispone, además de aportar la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se excluirá la solicitud.

A efectos de estas bases, se considera que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) para el año anterior a la convocatoria, en el cual se haya tenido que presentar la declaración de la renta. Se tendrá en cuenta también si la jornada es parcial.

4. En los casos en que algún miembro de la unidad familiar tenga ingresos que procedan del extranjero, deberá presentar el resumen de ingresos anuales del último año, antes de la convocatoria, en el cual se haya tenido que presentar la declaración de la renta. En este caso, se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en el que obtengan los ingresos. El cálculo del contravalor en euros se realizará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2025.

5. No se aceptan cambios en el número de miembros computables de la unidad familiar, salvo que se justifique adecuadamente esta modificación.

II. Cálculo de la renta familiar

La renta familiar se obtiene por la agregación de las rentas del ejercicio anterior a la convocatoria de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza, y se calcula según lo que indican los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Se distingue entre sustentadores principales (padres o tutores legales, solicitante -si alega que es independiente- más pareja o cónyuge, si procede) y no sustentadores principales (solicitante, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas). De la renta de los sustentadores principales se computará el 100%, y de la renta de los no sustentadores principales, el 50%.

II.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del IRPF se procede de la manera siguiente:

Base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la declaración.

Se traducen en la fórmula de cálculo siguiente que suma o resta las casillas de la declaración del IRPF:

(Casillas declaración IRPF) = 420 + 432 - 421 + 424 + 429 - 430 - 425 - 595

Suman:

Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible general.

Saldo neto de rendimientos para integrar en la base imponible general e imputaciones de renta.

Saldo neto positivo de ganancia y pérdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible del ahorro.

Saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible del ahorro.

Restan:

Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible general.

Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible del ahorro.

Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al año correspondiente a la declaración para integrar en la base imponible del ahorro.

Cuota resultante de la autoliquidación.

II.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado la declaración del IRPF se realiza el cálculo siguiendo el mismo procedimiento establecido para las personas que sí la han presentado. Del resultado obtenido se restan los gastos pagados a cuenta.

III. Deducciones de la renta familiar

Se establecen deducciones para determinadas situaciones familiares, que se aplicarán una vez que se haya calculado la renta familiar. Deben ser efectivas el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a la renta familiar declarada antes del año de la convocatoria:

a) Que se disponga del título de familia numerosa (categorías general o especial).

Importe de 525,00 euros por cada hermana y hermano que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan.

b) Si se trata de una familia monoparental (es decir, con una única persona sustentadora principal, no es necesario tener el título correspondiente) y esta persona sustentadora es la única que aporta ingresos, se aplicará directamente una deducción de 500,00 euros.

c) Que se acredite situación de orfandad absoluta -padre y madre- siempre que el solicitante sea menor de 25 años.

El 20 % de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de 25 años.

d) Que la persona solicitante, hermano/hermana o hijo/a esté afectado por un grado de discapacidad (≥33% o ≥65%).

Importe de 1.811,00 euros por cada hermana y hermano, por cada hija e hijo de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o bien, 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.

8.2 La nota media global del expediente académico, hasta 50 puntos:

Tabla omitida.

8.3 Las titulaciones de ámbitos de conocimiento específico o modalidades de bachillerato y familias de formación profesional por valorar, si procede, hasta 10 puntos. Estas se determinarán en la convocatoria correspondiente.

8.4 En caso de empate, la persona con la nota media más alta en el expediente académico tendrá prioridad, y en caso de continuar persistiendo el empate, se resolverá a favor de la persona que tenga la renta más baja.

8.5 En las resoluciones de la convocatoria de estas ayudas se podrán actualizar, si procede, los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los cuales se aplican las puntuaciones que establecen los apartados de este artículo que hacen referencia a la situación económica y al expediente académico.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento ordinario de concesión de las ayudas se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, la cual atribuye a la Dirección General de Función Pública la consideración de órgano de ordenación y tramitación del procedimiento, que debe comprobar que se cumplen los requisitos exigidos antes de remitir la documentación a la comisión evaluadora.

A tal efecto, en caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada que, en un plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, enmiende la falta o incluya los documentos preceptivos, y se le debe indicar que, en caso de que no lo enmiende, se considerará que desiste de la solicitud, mediante una resolución dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre . El requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.3 Selección y evaluación de las solicitudes.

9.3.1 La comisión evaluadora selecciona a las personas aspirantes. Esta comisión está presidida por la persona funcionaria designada por la Secretaría de Administración y Función Pública, de la cual forman parte los y las vocales siguientes:

a) Una persona funcionaria designada por la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, que actúa como secretaria.

b) Una persona funcionaria designada por la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

c) Una persona funcionaria designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Función Pública.

9.3.2 En la composición de la comisión evaluadora se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Asimismo, la comisión contará, como mínimo, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional.

9.3.3 El funcionamiento de esta comisión se debe ajustar a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados y los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple. Asimismo, se debe extender un acta tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.

9.3.4 Las personas integrantes de la comisión pueden recibir asesoramiento del personal técnico o profesional que se considere necesario, que puede asistir con voz, pero sin voto.

9.3.5 Cada convocatoria puede prever la no adjudicación de la totalidad de las ayudas y establecer, a tal efecto, como criterio de selección, un baremo mínimo de puntuación que las personas candidatas deben alcanzar para poder ser adjudicatarias de las ayudas que se convocan. Asimismo, pueden prever que la comisión evaluadora proponga hasta un 20 % más de candidaturas, que permanecerán en lista de espera para sustituir a las personas que renuncien o sean excluidas del programa de ayudas.

9.3.6 Una vez efectuada la valoración, la comisión evaluadora debe trasladar el acta al órgano instructor. El acta tiene que contener la lista de personas propuestas, personas no propuestas como beneficiarias de estas ayudas, con indicación de los motivos, y personas que, en su caso, integren la lista de reserva.

9.3.7 Una vez visto el informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor debe elaborar una propuesta de resolución provisional, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la comisión. En caso de que la propuesta no siga dicho informe, debe motivar la discrepancia.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de ayudas respectiva comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Así mismo, comporta el desistimiento de la solicitud:

a) No presentar cualquiera de los documentos que establecen estas bases o no enmendar los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento de la documentación, tal como se determina en la base 9.2.

b) No presentar el documento de aceptación, si procede, o el resto de la documentación requerida dentro del plazo correspondiente, como se establece en la base 11.

10.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de la ayuda antes de la concesión presentando un escrito de desistimiento. El órgano instructor, a la vista de este escrito, tiene que aceptar el desistimiento.

10.4 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-11 Propuesta de resolución provisional

11.1 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las personas solicitantes propuestas para beneficiarse de las ayudas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y de las personas solicitantes que integran la lista de reserva, así como la lista de personas desestimadas. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la ayuda no la acepte o desista en la solicitud, se puede otorgar la ayuda a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en el apartado 6 de estas bases, si procede, y de su aceptación.

11.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notifica a las personas que participen en la convocatoria mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de una ayuda deben formalizar su aceptación y aportar la documentación que se les requiera, si procede, de acuerdo con estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días, las cuales se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias de una ayuda deben presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado de la entidad bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 260/2012. Este impreso se puede obtener en la web del Departamento de Economía y Finanzas https://economia.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Departament/arxius/transf-banc-area-sepa.pdf.

11.5 El órgano instructor, en vista de las alegaciones que se hayan presentado y la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones que disponen las bases, debe elevar una propuesta de resolución definitiva al órgano resolutorio.

-12 Resolución y publicación

12.1 El consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, o la persona titular del órgano en quien delegue, debe resolver la convocatoria que se efectúe de acuerdo con estas bases en un plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12.2 De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener la relación de las personas solicitantes a las cuales se concede la ayuda y una lista de reserva, debe hacer constar, si procede, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.3 El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total del importe, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se publica al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat.

Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni publicado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

Asimismo, se debe proporcionar información sobre la resolución del procedimiento y las ayudas otorgadas, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia.

12.5 La resolución de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer en contra un recurso de reposición ante el órgano que resuelve (la persona titular del departamento competente en materia de función pública o del órgano en el cual delegue), en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

12.6 De conformidad con lo que prevé el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva, de conformidad con lo que prevé el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con la remisión de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

-13 Renuncia

13.1 La renuncia a la ayuda supone la pérdida de todos los derechos inherentes que tenga asociados y, por lo tanto, su importe se dejará de percibir a partir de este momento.

13.2 La persona beneficiaria debe reintegrar el importe recibido por la ayuda, excepto si se justifica que ha cumplido la finalidad para la cual se le había otorgado.

13.3 Esta renuncia se debe presentar electrónicamente, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

-14 Vinculación con la Administración

La concesión de las ayudas objeto de estas bases no da lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El periodo de disfrute de estas ayudas no tiene en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Tampoco sirve como mérito para acceder a la función pública ni para entablar una relación laboral con ninguna Administración pública ni con ninguna entidad que esté vinculada con la Administración pública o dependa de esta.

-15 Justificación y pago

15.1 Al tratarse de una ayuda que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se requiere ninguna justificación aparte de la acreditación de esta situación, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificarla. Con este objeto, el órgano competente comprobará, para el cumplimiento de esta finalidad de la ayuda, que la persona está inscrita como participante en el proceso de selección para el cual se ha solicitado la ayuda y que ha sido declarada admitida definitivamente.

15.2 El pago mensual se abonará con carácter de anticipo hasta que la persona beneficiaria pueda acreditar la inscripción de participación en el proceso de selección para el cual se ha solicitado la ayuda.

15.3 La ordenación del pago de los importes de las ayudas concedidas se realizará con un pago fraccionado, por mensualidades, por un importe de 500 euros, menos los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante transferencia bancaria. El número total de mensualidades será el establecido en la convocatoria respectiva. Sin embargo, si algún periodo implica un devengo económico inferior, la prestación económica será proporcional a este periodo. En estos supuestos, se garantiza, en cualquier caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

15.4 La propuesta de pago de la ayuda se realiza con una certificación previa del órgano competente según la cual el gasto realizado está justificado debidamente.

15.5 En caso de que la comisión evaluadora proponga la pérdida del derecho a percibir la ayuda, se puede revocar la ayuda otorgada y, si procede, requerir el reintegro total o parcial de los importes percibidos.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

16.1 Son obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda, además de las que establece la normativa vigente en materia de subvenciones:

a) Cumplir con la finalidad por la cual se concede la ayuda y, por lo tanto, llevar a cabo un comportamiento y una actuación proactivos encaminados a la preparación personal para lograr el objetivo de superar los procesos de selección convocados por la Dirección General de Función Pública, en los términos que determine la resolución de concesión.

b) Participar en el primer proceso de selección posterior objeto de la convocatoria de ayudas correspondiente. Se entiende por participar en este proceso de selección tanto formalizar la solicitud de participación como, con posterioridad, presentarse a las pruebas en que consista la fase de oposición del proceso correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras becas o ayudas de características similares, provenientes de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de cualquier otra Administración pública o empresa privada, en cuanto se conozcan.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ).

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén estas bases reguladoras.

-17 Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

De acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de modificar la resolución de concesión de las ayudas en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión se alteren o en caso de concurrencia de otras ayudas o becas.

No se permite ampliar el plazo de ejecución o justificación a instancia de la persona beneficiaria de la ayuda.

-18 Revocación

Son causas de revocación:

a) El incumplimiento de los requisitos posterior a la concesión de la ayuda, a excepción de lo que establece la base 3.1.a), y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) La no inscripción en la convocatoria del proceso de selección para el cual se ha concedido la ayuda.

c) Ser declarada persona excluida en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la convocatoria del proceso de selección para el cual se ha concedido la ayuda.

d) La no presentación a las pruebas establecidas en la convocatoria del proceso de selección para el cual se ha concedido la ayuda.

e) La renuncia expresa de la persona que ha recibido la ayuda.

f) La no comunicación a la entidad concedente de la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar totalmente la ayuda, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

-19 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas estas bases que constituya una de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , comporta, además del reintegro de la ayuda, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

-20 Protección de datos

20.1 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos -Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)-, la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes de ayudas económicas para promover la preparación y participación en los procesos de selección convocados por la Dirección General de Función Pública para acceder a la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

20.2 Se tratarán los datos sobre la base de la actividad de tratamiento de datos personales “Gestión de subvenciones”. El tratamiento tiene la finalidad de “Gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y realizar su seguimiento. Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas y/u otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos”. La información adicional de la actividad de tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/llistat-alfabetic/Gestio-de-subvencions.

20.3 Con el fin de dar cuenta del desarrollo del Programa en relación con los avances en materia de igualdad de género, todos los datos referentes a personas físicas se deben tratar desagregados por sexo (mujer/hombre), tal como recoge la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-21 Régimen jurídico

En todo el que no establecen expresamente estas bases son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios:

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o la ayuda, o bien de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones de la actividad objeto de la subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o bien en los procesos derivados de estas convocatorias.

d) Comprometerse con la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico y social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación sexual, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para sí mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, en particular facilitando la información que se le solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

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