Mapa de Servicios Sociales

 23/06/2025
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Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales (BOCAM de 20 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 36/2025, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE LA ZONIFICACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , recoge en su artículo 26.1.23, 24 y 25 que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de “Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, así como en la “Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” y en la “Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre , de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, inicia un proceso de transformación normativo, organizativo y tecnológico del sistema de servicios sociales. Con este propósito, el capítulo IV de su título I se dedica a la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales. Por otra parte, el capítulo I del título IV, relativo a la planificación, contempla la elaboración del Mapa de Servicios Sociales como elemento esencial para dicha tarea. Este decreto da respuesta a las previsiones de desarrollo en materia de organización territorial contempladas en los artículos 21 y 50.

Mediante el Decreto 51/2023, de 3 de mayo , del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedó derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El Mapa de Servicios Sociales, apoyado en un modelo de organización territorial adecuado a las necesidades sociales y a la distribución competencial en el seno del sistema público, constituye no solo un dispositivo básico para la planificación, sino también para la información de usuarios y profesionales. El Mapa está vinculado a la Cartera de Servicios Sociales, puesto que en él se reflejan las prestaciones recogidas en esta, con sus características y ubicación geográfica. Ambos instrumentos se insertan en el sistema Historia Social Única como elementos indispensables para el diseño de los de planes individualizados de intervención. Estas herramientas configuran un modelo de gestión del Sistema Público de Servicios Sociales orientado a la calidad y proximidad a los ciudadanos.

Este decreto no determina un sistema de organización cerrado, sino que plantea un modelo de organización flexible, adaptable a las circunstancias y necesidades, en cuya concreción y aplicación habrán de participar las Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto contiene las normas que permitirán establecer la organización territorial y también su evolución, para adaptarse a necesidades cambiantes.

El decreto contempla tres categorías territoriales, simplificando la estructura vigente en la etapa anterior: la zona de atención social primaria, como unidad en la que se desarrollan las actuaciones propias de la atención social primaria, realizadas por municipios y mancomunidades; las zonas de atención social especializada, orientadas a la planificación y el equilibrio territorial en la asignación de los recursos de la atención social especializada y, por último, el área única de servicios sociales para la prestación de servicios sociales especializados sin limitación relacionada con el lugar de residencia de la persona usuaria.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en la medida que constituye una herramienta básica para la ordenación y planificación de los servicios sociales, cuyo objetivo es lograr un adecuado equilibrio en la prestación de recursos y servicios sociales, teniendo en cuenta las variables sociales, demográficas y económicas. Constituye así un instrumento imprescindible para mejorar la calidad de vida de las personas y para la eficacia del Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto atiende, de este modo, una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.

La adecuación al principio de proporcionalidad viene justificada porque contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga restricción de derechos a sus destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la propuesta es coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa sectorial en la que se inserta.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y los artículos 4.2.a) y d), y 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo y, se ha dado cuenta al Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de la Madrid. Una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.

En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que, en su aplicación, se racionaliza la gestión de los recursos públicos, al completar la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales y promover la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social y proporcionar instrumentos para una planificación ordenada.

Por último, se ha valorado el ajuste al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, teniendo en cuenta el esquema competencial definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 12/2022, de 21 de diciembre , y la necesidad de lograr una prestación de servicios sociales de calidad y homologable a la del resto de la red de Atención Social Primaria en todos los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo Regional de mayores, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 21 y la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre .

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de junio de 2025,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene como objeto establecer las normas para la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la determinación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 50 , respectivamente, de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Este decreto, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial en el marco de sus respectivas competencias.

Capítulo II

Zonificación

Artículo 2

Organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

El Sistema Público de Servicios Sociales se articula en las siguientes categorías:

a) Zonas de atención social primaria.

b) Zonas de atención social especializada.

c) Área única de servicios sociales.

Artículo 3

Zonas de Atención Social Primaria

1. Las zonas de atención social primaria son las unidades territoriales en las que se desarrollan las actuaciones propias de la atención social primaria, realizadas por municipios y mancomunidades de servicios sociales.

2. Con carácter general, la zona de atención social primaria se corresponderá con el ámbito territorial de la entidad local en los casos de los municipios de población igual o superior a 20.000 habitantes y el ámbito territorial de las mancomunidades de servicios sociales.

3. Cuando se den las circunstancias establecidas en este decreto, estas entidades locales podrán proponer la subdivisión de su territorio en diferentes zonas de atención social primaria, atendiendo a criterios poblacionales, organizativos, de necesidad y oportunidad.

Las propuestas de subdivisión de zonas se efectuarán mediante un modelo de solicitud que se aprobará mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará disponible para los municipios en el Portal de Transparencia.

4. El equipamiento básico de la zona de atención social primaria es el centro de servicios sociales de atención primaria. Cada zona de atención social primaria dispondrá, al menos, de un centro de servicios sociales de atención primaria, de titularidad local.

Artículo 4

Configuración de las zonas de atención social primaria

1. Para tener la consideración de zona de atención social primaria o, en su caso, para la habilitación de dos o más zonas en una misma entidad local, cada una de dichas zonas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá ajustarse a los siguientes criterios para el desarrollo de las funciones de la atención social primaria y la realización de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:

a) Población igual o superior a 20.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) Disponer de personal técnico para la gestión de los programas, proyectos y prestaciones de servicios sociales. La plantilla de personal de cada zona estará diseñada y dimensionada para posibilitar las funciones de dirección y coordinación, así como para permitir el acceso al sistema de servicios sociales y el desarrollo de la intervención social.

c) Instalaciones y equipamientos universalmente accesibles y adecuados, de conformidad con la normativa aplicable vigente en materia de autorización de centros y servicios de atención social.

d) Crédito disponible y adecuado al nivel y el volumen de servicio previsto, para lo que habrán de tenerse en cuenta los acuerdos y convenios interadministrativos entre la Comunidad de Madrid y la entidad local para el desarrollo de la atención social primaria.

e) Desarrollo reglamentario local que posibilite la prestación de servicios sociales de atención social primaria.

2. La evaluación del ajuste a estos criterios, en virtud de la información disponible, se efectuará por los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de atención social primaria, administración local, cartografía y estadística, con carácter previo a la determinación de las zonas de atención social primaria y su actualización.

Asimismo, los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de atención social primaria y administración local, en colaboración con las entidades locales, velarán por el cumplimiento de los criterios.

3. En los casos en los que dicha evaluación revele la ausencia o dificultad de ajuste a alguno de los criterios, la Comunidad de Madrid valorará la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen dicha dificultad o imposibiliten el ajuste, y propondrá las medidas que considere oportunas, de forma que todos los municipios estén integrados en alguna zona de atención social primaria.

4. Excepcionalmente, los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán configurarse como zonas de atención social primaria, cuando se haya formalizado un instrumento de colaboración con el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria, para la prestación de esta en el municipio.

Artículo 5

Elaboración, aprobación y actualización de la zonificación de atención social primaria

1. La propuesta de delimitación de las zonas de atención social primaria, se realizará por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria, atendiendo a las propuestas singulares presentadas por los municipios y mancomunidades de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

2. La actualización de las zonas de atención social primaria podrá promoverse por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria o por los órganos competentes en materia de servicios sociales de las entidades locales, mediante propuesta formal y motivada, cuando dicha actualización se revele necesaria por la evolución de las circunstancias sociodemográficas o de otra naturaleza.

3. La aprobación de las zonas de atención social primaria conllevará su participación en la financiación vinculada al desarrollo de programas sociales en este nivel de atención. Dicha aprobación, así como su actualización, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

4. La actividad del conjunto de las zonas de atención social primaria, que se articula a través de los centros de servicios sociales, será coordinada por el órgano directivo de la consejería competente en servicios sociales que tenga atribuida la responsabilidad en materia de atención social primaria, de conformidad con las competencias reconocidas en artículo 10.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Esta labor de coordinación y establecimiento de criterios generales de actuación se extenderá a las distintas competencias atribuidas a las entidades locales por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre .

Artículo 6

Coordinación y colaboración entre sistemas de protección social

1. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá la colaboración y coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con el resto de sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda y justicia, entre otros, en el marco del sistema de Historia Social Única (en adelante, HSU), de manera que se facilite la atención integral de sus usuarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

2. A efectos de la prestación de una atención integral en el ámbito de la atención social primaria, la consejería competente en materia de servicios sociales promoverá la elaboración de protocolos de colaboración y actuación coordinada entre los diferentes sistemas de protección en este nivel. Así mismo, el sistema HSU dispondrá de mecanismos de derivación entre la atención social primaria y la especializada.

3. La descripción de cada zona de atención social primaria incluirá su correspondencia con las respectivas Zonas Básicas de Salud (ZBS), las áreas territoriales educativas, las oficinas de empleo, las zonas estadísticas y otros recursos territorializados de los diferentes sistemas de protección, atención y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Zonas de Atención Social Especializada

1. Las zonas de atención social especializada son áreas de amplitud superior a la de las zonas de atención social primaria, cuyos fines están orientados a la planificación, con el objetivo de mantener una distribución equilibrada y homogénea de los equipamientos y servicios de atención social especializada a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dirigidos a personas en situación de dependencia, personas mayores, con discapacidad, infancia y otros.

2. Estas áreas no constituyen divisiones de carácter administrativo a efectos de organización y prestación de servicios y de su declaración no se derivan consecuencias jurídicas o económicas. Se definen de acuerdo con criterios de volumen de población, dimensión y singularidad geográfica, comunicaciones y accesibilidad, y proximidad de núcleos poblacionales. Su delimitación no implica vinculación exclusiva de los centros o servicios a las zonas de atención social primaria comprendidas en su ámbito territorial.

3. La división en zonas de atención social especializada y su actualización se aprobarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

4. Estas unidades, junto con las zonas de atención social primaria, están orientadas a configurar una estructura de servicio que proporcione una cobertura homogénea en toda la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Área Única de Servicios Sociales

1. A efectos de la prestación de servicios de atención social especializada, el Sistema Público de Servicios Sociales se configura como un área territorial única.

2. Los profesionales de los servicios sociales de atención social primaria, en el marco del plan individualizado de atención social y, en su caso, los profesionales de atención social especializada, facilitarán a los usuarios el acceso a las prestaciones de servicio de atención social especializada más próximas a su domicilio, dependiendo de la disponibilidad. No obstante, los usuarios podrán elegir la realización de dichas prestaciones en cualquiera de las localizaciones o centros de prestación de servicio ofrecidos por el Sistema Público de Servicios Sociales, salvo restricciones establecidas en la normativa sectorial aplicable a cada prestación, y atendiendo en todo caso a la salvaguarda del interés superior del menor, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. En los casos en los que el acceso a prestaciones de servicio de atención social especializada pueda realizarse de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el acceso preferente, por razones organizativas, se realizará tomando como referencia el domicilio del solicitante, siempre que disponga de un domicilio fijo. No obstante, podrá solicitarse la atención en otro centro o servicio.

4. Los centros directivos de la consejería competente en servicios sociales arbitrarán las medidas oportunas para garantizar la libertad de elección.

Artículo 9

Libertad de elección de centro de servicios sociales de atención social primaria y profesional de referencia

1. La atención proporcionada en el centro de servicios sociales correspondiente a la zona de atención social primaria se dirigirá a las personas residentes en la misma. No obstante, las entidades locales habilitarán la posibilidad de elección de centro de servicios sociales de atención social primaria a las personas residentes en su municipio o mancomunidad, cuando en ellos exista más de una zona de atención social primaria o más de un centro de servicios sociales en una zona.

2. Las entidades locales garantizarán la libre elección de profesional de referencia de atención social primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Con carácter excepcional, la petición del usuario podrá ser denegada por razones de ordenación de la actividad en el centro de servicios sociales o bien a solicitud de los profesionales de referencia, en los siguientes casos:

a) La salvaguarda de la buena relación entre el profesional de servicios sociales y la persona usuaria.

b) Cuando el profesional sea responsable de la atención de un número de personas que supere la cifra establecida, a estos efectos, por el órgano competente en servicios sociales de la entidad local para el centro, en función de criterios de población, frecuentación y dispersión.

c) Cualesquiera otros que, a juicio del profesional y debidamente justificados, pudieran menoscabar su correcta actuación.

3. La resolución de denegación será debidamente motivada por el órgano competente de la entidad local.

Capítulo III

Mapa de Servicios Sociales

Artículo 10

Funciones del Mapa de Servicios Sociales

En consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Mapa de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) Incorporar y representar de forma gráfica la organización del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto territorial como funcional.

b) Facilitar información clara y universalmente accesible a ciudadanos y usuarios acerca de la red de centros y servicios de atención social.

c) Proporcionar información para la elaboración de los instrumentos de planificación de servicios sociales.

d) Facilitar un adecuado equilibrio de los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales, en relación con la distribución de las variables sociales, demográficas y económicas.

e) Servir a la elaboración de los planes individualizados de intervención social por parte de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, así como facilitar la actuación de otros sistemas de protección vinculados al mismo, como los de empleo, sanidad, educación, vivienda, justicia u otros.

f) Facilitar y favorecer la coordinación en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales.

g) Facilitar la elaboración de estadísticas y la gobernanza del dato, incluyendo la apertura de datos.

h) Incorporar cuantas otras funciones o utilidades pudieran atribuírsele por las disposiciones vigentes.

Artículo 11

Elaboración y actualización del Mapa de Servicios Sociales

1. De conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la elaboración, desarrollo y actualización del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es responsabilidad de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El órgano competente en materia de HSU en dicha consejería impulsará la elaboración del Mapa de Servicios Sociales, con la participación de las entidades locales y los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de administración local, de Registro de entidades, centros y servicios de atención social (que constituye la fuente principal de información sobre el sistema de servicios sociales), de administración digital, de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, cartografía y estadística.

3. La actualización del Mapa de Servicios Sociales se realizará de forma automática a partir de la actualización de la información obrante en el Registro de entidades, centros y servicios de atención social. Asimismo, la actualización podrá realizarse cuando venga motivada por la necesidad de incorporar información que mejore su contenido.

Artículo 12

Información que proporciona el Mapa de Servicios Sociales

1. El Mapa de Servicios Sociales, en formato digital y universalmente accesible a través de la web de la Comunidad de Madrid y de los visores de HSU, reflejará la zonificación del sistema público e incluirá y permitirá seleccionar la siguiente información:

a) Centros y servicios de atención social primaria y especializada, integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología y vinculados a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.

b) Centros y servicios de atención social de iniciativa privada, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología.

2. El Mapa de Servicios Sociales permitirá, asimismo, la selección cruzada de las diferentes variables para la obtención de la información más ajustada a las necesidades de usuarios y profesionales.

3. Para cada centro o servicio, el mapa ofrecerá, entre otras, las siguientes informaciones:

a) Código de registro o identificación.

b) Denominación.

c) Personas destinatarias.

d) Tipo.

e) Subtipo.

f) Número de plazas autorizadas.

g) Datos de ubicación.

h) Domicilio.

i) Datos de contacto.

j) Titularidad.

k) Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.

l) Naturaleza jurídica.

4. La información proporcionada en el Mapa de Servicios Sociales observará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

5. Con carácter general, la información relativa a centros y servicios de atención a menores de edad en situación de protección, conflicto con la ley en los términos definidos en el artículo 126 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y mujeres víctimas de violencia de género, no tendrá carácter público. Podrá precisarse, mediante instrucciones de las direcciones generales competentes en estas materias, el contenido de la información referida a dichos centros que pueda incluirse el Mapa de Servicios Sociales.

Artículo 13

Fuentes de la información del Mapa de Servicios Sociales

Las fuentes de información del Mapa de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, serán los registros públicos y las fuentes propias del Sistema Público de Servicios Sociales. De ellas, la fuente principal de información la constituye el Registro de entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid. Esta información podrá coordinarse con la recogida en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de la Comunidad de Madrid y tendrá en cuenta la normativa relativa a los costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Información sobre actividad convencional con las entidades locales en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales

1. Con el objeto de asegurar una adecuada ordenación y organización de los servicios sociales en el ámbito de la atención social primaria, el desarrollo de actividades propias de la atención social especializada en el ámbito local, a iniciativa de la Comunidad de Madrid, requerirá la información previa sobre la previsión de dichas actividades al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación territorial de los servicios sociales de atención primaria.

2. A este fin, los diferentes órganos de la consejería competente en materia de servicios sociales informarán al órgano responsable de la coordinación de los servicios sociales de atención social primaria, acerca de la actividad convencional con las entidades locales, en materia de atención social especializada, prevista en cada ejercicio, su objetivo, duración, presupuesto y programas previstos, así como de la firma efectiva de los correspondientes convenios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 51/2023, de 3 de mayo , del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

El título, así como los apartados primero, segundo y tercero del artículo 14 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 14

Gestión, custodia, conservación de HSU. Protección de datos personales

1. La gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de HSU en la consejería competente en servicios sociales, será responsable de la gestión, conservación y custodia de la documentación y datos relativa a HSU y habrá de adoptar todas las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información contenida en ella.

2. El órgano competente en materia de HSU en la consejería competente en materia de servicios sociales, será el responsable del tratamiento de datos personales de la actividad de tratamiento HSU y habrá de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que se gestionen en el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en este decreto.

Este órgano podrá igualmente, en su caso, determinar y acordar el régimen de corresponsabilidad del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

3. Los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado al órgano competente en materia de HSU de la citada consejería para que resuelva en consecuencia”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Plazo para la determinación de la zonificación de servicios sociales

El desarrollo reglamentario por el que se determine la zonificación de servicios sociales prevista en los artículos 5.3 y 7.3 deberá aprobarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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