ORDEN EMT/95/2025, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESPLIEGUE DEL PROGRAMA “TU+1” DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UNO O MÁS TRABAJADORES O TRABAJADORAS POR PARTE DE TRABAJADORES O TRABAJADORAS AUTÓNOMOS O SOCIEDADES LIMITADAS UNIPERSONALES SIN TRABAJADORES A CARGO
El nuevo Plan de Gobierno de la XV legislatura, en su punto 1.2.1, establece que, a pesar de los avances, la precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población, especialmente a jóvenes y determinados sectores con contratos temporales y salarios bajos.
Por otra parte, el propio Plan de Gobierno, en su punto 1.2.3, perfila como principal reto el refuerzo del tejido empresarial y, en la misma línea, fija como uno de los objetivos específicos la elaboración y el despliegue de un plan estratégico y de impulso al trabajo autónomo, junto con los agentes sociales y económicos, para estimular y darles apoyo al emprendimiento, las iniciativas empresariales y el autoempleo.
Con esta Orden, la Dirección de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral quiere impulsar el programa “TU+1”, enfocado a fomentar la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos sin trabajadores a cargo.
Las incertidumbres sobre los resultados económicos de sus negocios y la carencia de recursos económicos para hacer frente a los gastos salariales derivados de la contratación de un trabajador son elementos que obstaculizan que los trabajadores y trabajadoras autónomos sin personas asalariadas a cargo vean la contratación de una persona asalariada como un elemento cualitativo que les permitirá mejorar y hacer crecer sus negocios. Por ello, el Departamento de Empresa y Trabajo ha concebido el programa “TU+1”, como una medida para fomentar el crecimiento de los negocios de los trabajadores y trabajadoras autónomos sin personal contratado y para facilitar el acceso de personas desempleadas al mercado de trabajo catalán a través de una contratación laboral.
Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;
Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Dada la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica;
Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;
Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;
Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;
Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;
Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones;
Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero , por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;
Dado el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, que modifica el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;
Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028 (código PES25-28_EMT0046), se considera que contribuye a la consecución del objetivo de mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de desempleo de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres en situación de vulnerabilidad mediante la ejecución de las políticas activas de empleo, potenciando los programas de crecimiento y consolidación del trabajo autónomo;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases generales de acuerdo con los anexos que a continuación se indican, que deben regir la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte de trabajadores o trabajadoras autónomos o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo.
Disposición adicional
Esta Orden de bases se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor.
Las referencias a la normativa aplicable se entiende que se hacen también a la normativa que pueda sustituirla en el futuro.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo, y las órdenes EMT/154/2023 de 13 de junio, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, y EMT/102/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/220/2022.
Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1. Bases reguladoras
-1 Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el despliegue del programa “TU+1” para fomentar la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte de trabajadores o trabajadoras autónomos o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo, con el fin de que esta contratación pueda favorecer el crecimiento del negocio de estos trabajadores y trabajadoras autónomos.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 En cuanto a la contratación, se considera actuación subvencionable la formalización de un contrato indefinido con uno o más trabajadores o trabajadoras en situación de paro inscritos como demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). La inscripción como DONO debe ser anterior a la formalización del contrato de trabajo.
Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación un mínimo de 18 meses.
2.2 La jornada de trabajo de los contratos formalizados no puede ser inferior al 50% de la jornada plena establecida en el convenio colectivo aplicable o la jornada ordinaria máxima legal, durante todo el periodo de ejecución.
2.3 No son objeto de esta subvención los contratos de trabajo indefinidos fijos discontinuos.
-3 Periodo de ejecución
Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse durante 18 meses, a contar a partir del día de inicio de la contratación del trabajador o trabajadora asalariado.
El contrato o contratos subvencionados deben formalizarse dentro del periodo siguiente: a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y, como máximo, en un plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la resolución de otorgamiento. El plazo máximo para formalizar el contrato no será ampliable.
En caso de que se produzca una sustitución del trabajador o trabajadora contratado con arreglo a la base 8.1.2, el plazo de 18 meses contará desde la formalización del contrato inicial.
-4 Procedimiento de concesión
4.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará al día siguiente de la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo que esta convocatoria posponga los efectos a una fecha posterior.
4.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se otorga un módulo económico fijado en la base 10 de esta Orden hasta agotar el crédito disponible.
4.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento. La correspondiente convocatoria de ayudas podrá establecer un plazo inferior. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.4. Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo se deben efectuar por medios electrónicos de acuerdo con lo que establecen la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.5 La concesión de las subvenciones está condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
-5 Publicación
5.1 El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.
5.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con la transmisión de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-6 Personas beneficiarias
6.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden, de forma independiente y no acumulativa, las siguientes personas:
a) Los trabajadores y trabajadoras autónomos sin personas asalariadas a cargo.
b) Las sociedades limitadas unipersonales (SLU), constituidas por una persona física como socio único. La persona física que la constituya debe ejercer su actividad en la sociedad, sin asalariados a cargo.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con uno o varios trabajadores autónomos colaboradores pueden solicitar esta ayuda siempre que el contrato no se formalice con ningún trabajador o trabajadora autónomo colaborador.
Si un solicitante ejerce su actividad económica como trabajador autónomo y también es titular o socio único de una o más SLU, solo puede realizar una solicitud, sea como trabajador autónomo o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
6.2 En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de esta subvención:
a) Los trabajadores y trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
b) Los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
c) Las sociedades civiles privadas (SCP) o de otro tipo de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
-7 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
7.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
7.1.1 Requisitos generales
a) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social, durante todo el periodo de ejecución. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
c) Estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
d) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
e) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar una relación detallada, con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que hacen referencia a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para cursar las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.
h) En materia de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, cumplir los artículos 45 , 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
i) En materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
j) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
l) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
m) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
n) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
o) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual el personal de las entidades que lleven a cabo actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
p) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015 , del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
q) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.
r) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
t) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
v) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas (que no sean entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.1.2 Requisitos específicos
a) Ejercer la actividad económica por la que se solicita la subvención, y mantenerla durante todo el periodo de ejecución.
b) Si el trabajador o trabajadora autónomo es una persona física, estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, durante un año ininterrumpido, como mínimo, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Si es una sociedad limitada unipersonal, estar inscrita en el Registro mercantil en el momento de solicitar la ayuda durante un año ininterrumpido, como mínimo, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física y, posteriormente, se constituye como SLU, o viceversa, acumulará un periodo de actividad total mínimo de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
e) Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física afiliada a una mutualidad como sistema alternativo al RETA y, posteriormente, se da de alta en el RETA, acumulará un periodo total de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
f) No tener personas contratadas a cargo el mismo día en que se presenta la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
g) Tener el domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución.
h) Que a la persona solicitante no se le haya otorgado esta ayuda u otras similares en ediciones anteriores, según especifique la convocatoria correspondiente.
7.2 El cumplimiento de los requisitos se acredita mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según proceda.
-8 Desempeño de las acciones subvencionables y ámbito temporal
Las personas beneficiarias de esta ayuda deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
8.1 Actuación de contratación laboral
Los trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de esta ayuda son los responsables de formalizar la contratación o contrataciones otorgadas. Las tareas de la persona contratada deben estar relacionadas directamente con el ámbito competencial del negocio del trabajador o trabajadora autónomo.
8.1.1 Formalización del contrato
El contrato o contratos subvencionados deben formalizarse dentro del periodo siguiente: a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y, como máximo, en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la resolución de otorgamiento. El plazo máximo para formalizar el contrato no será ampliable.
La contratación debe formalizarse en la modalidad de contrato indefinido, por una jornada igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de trabajo máxima según la ley o según el convenio colectivo aplicable.
El trabajador o trabajadora contratado debe estar inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y no tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador o trabajadora autónomo que solicita la ayuda. Este requisito debe poder acreditarse antes de la formalización de cualquier contrato subvencionable.
Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación un mínimo de 18 meses.
8.1.2 Sustitución de personas contratadas
Se permite la sustitución de las personas contratadas en caso de que se produzca la finalización anticipada de su contrato dentro de los 18 meses desde su contratación. El nuevo contrato debe formalizarse dentro del plazo de tres meses desde la finalización del contrato inicial y debe tener las mismas condiciones (contrato indefinido, con la misma jornada de trabajo, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado -DONO- en el SOC con anterioridad a la formalización de su contrato de trabajo y sin vinculación familiar hasta el segundo grado con la persona beneficiaria). En caso de sustitución, es necesario comunicarlo al órgano concedente dentro del plazo de un mes a partir de la formalización del nuevo contrato y, si procede, aportar la documentación indicada en la base 13.2.
Si el contrato se extingue por despido del trabajador o trabajadora, el importe de esta ayuda no puede destinarse, en ningún caso, a cubrir los gastos en concepto de indemnización de la persona despedida.
En caso de sustitución, el periodo de ejecución del nuevo contrato de trabajo será por la duración restante de los 18 meses, a contar a partir de la formalización del primer contrato.
El periodo entre sustituciones sin ningún contrato formalizado comporta la revocación parcial de acuerdo con la base 27.4.2.c) de esta Orden.
La resolución de convocatoria podrá determinar, en su caso, que no pueda aplicarse lo previsto en esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas y, en este caso, determinará también qué consecuencias tendrá este hecho.
8.2 Actuaciones de formación
Todos los trabajadores y trabajadoras autónomos y los socios o socias únicos de las SLU beneficiarios de esta subvención deben participar, dentro del periodo de ejecución, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, sea en formato en línea o presencial.
-9 Régimen de compatibilidades de las ayudas
9.1 Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las bonificaciones de la Seguridad Social.
9.2 No pueden ser personas beneficiarias de esta subvención los trabajadores y trabajadoras autónomos o las SLU a los que se les haya otorgado esta ayuda en anteriores convocatorias del programa “TU+1”.
9.3 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad que deba llevar a cabo la persona beneficiaria.
-10 Cuantía
Según el informe técnico motivado para el establecimiento de módulos económicos para las actuaciones del programa “TU+1”, se ha fijado un módulo a efectos de determinar el importe de la subvención y de su justificación, que debe realizarse por el régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 11 al 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
La referencia para determinar la cuantía del módulo mensual es un porcentaje del coste laboral mensual calculado en base al SMI, que incorpora el coste salarial y la cuota patronal.
El importe del módulo se concreta en cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado.
La cuantía de la subvención se calcula de la siguiente forma: módulo mensual, multiplicado por 18 meses y por el porcentaje de jornada laboral.
A efectos de cálculo, se considera que un mes equivale a 30 días.
En caso de que se produzca una actualización sobrevenida del salario mínimo interprofesional, se mantendrá el importe que establezca la convocatoria de ayudas vigente.
-11 Gastos subvencionables
11.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras.
11.2 La totalidad de los gastos se acredita mediante la justificación de la ejecución de la actuación derivada de la aplicación del módulo que se define en la base 10 de esta Orden.
-12 Solicitudes
12.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 y 73 del Decreto 73/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
12.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
En caso de que se produzca una interrupción imprevista en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.
12.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).
- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.
- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).
Los representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificados para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, Representa (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, hay que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html/).
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para hacer trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
12.5 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente mediante el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
12.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del adelanto. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptarlo, tiene que presentar un escrito de renuncia al adelanto, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en esta base.
12.7 El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria correspondiente.
12.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones en materia de Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta o se oponga a ella, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.
12.9 Si se solicita la subvención para más de un contrato, debe especificarse en el formulario de solicitud por orden de preferencia.
12.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos. En caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites con otros formularios distintos a los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este es un defecto subsanable y debe requerirse que se subsane, dado el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha realizado el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
-13 Documentación
13.1 Con la solicitud es necesario adjuntar la documentación siguiente:
a) En caso de trabajadores y trabajadoras autónomos profesionales colegiados, certificado actualizado donde conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA y se certifique un periodo de permanencia de alta mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La fecha del certificado será, como máximo, dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención.
b) En el caso de sociedades limitadas unipersonales, es necesario presentar la nota informativa mercantil, donde conste la fecha de inicio de las operaciones y el socio o socia único de la SLU. Este documento se obtiene con una consulta en el Registro Mercantil y expedirlo tiene un coste económico que se establece en el arancel de los registradores mercantiles, regulado en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo , por el que se aprueba el arancel adjunto de los registradores mercantiles, modificado por el Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre.
c) Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), deben aportar la documentación que lo acredite.
d) Los trabajadores y trabajadoras autónomos dados de alta en el RETA que se opongan a la consulta de sus datos en la TGSS deben aportar el informe de vida laboral donde conste la fecha de inicio de la actividad.
e) La resolución de la convocatoria puede determinar la necesidad de documentación complementaria o de cambios en la documentación de esta base, en caso de cambio de normativa.
13.2 Una vez formalizada la contratación del trabajador o trabajadora, es necesario aportar, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo formalizados, debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, o bien documento de alta del trabajador o trabajadora contratado en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta documentación solo es necesaria en caso de que la persona solicitante se haya opuesto a la consulta.
b) Si alguno de los trabajadores o trabajadoras contratados se opone a la consulta al SOC sobre su situación como demandante de empleo no ocupado (DONO), deberá adjuntarse el certificado de inscripción como DONO al SOC de este trabajador, del día anterior al del inicio de la contratación, junto con el documento de oposición a la consulta firmado por el trabajador o trabajadora.
-14 Declaraciones responsables
14.1 Los requisitos indicados en la base 7 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que se incorporan al formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:
a) En caso de que el solicitante sea una SLU, declaración responsable que acredite que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en representación de la persona jurídica solicitante y por la cual asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.
b) Que los datos bancarios del acreedor o acreedora cumplimentados en la solicitud son los de la persona solicitante, son correctos y están actualizados.
c) Existencia, o no, de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad. En caso afirmativo, es necesario indicar en el formulario de solicitud los programas a los que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
d) Que los datos de identificación fiscal presentados en la solicitud se corresponden con los de la persona solicitante de la ayuda.
e) En caso de profesionales colegiados, que actualmente se encuentren de alta en la mutua.
f) Declaración responsable conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.
14.2 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
-15 Obligaciones
Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el contrato de trabajo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo establecido en la base que regula la justificación de las ayudas.
b) Justificar, ante el órgano gestor, que se cumplen los requisitos y condiciones y, también, que se ha llevado a cabo la actividad y se ha cumplido la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Mantener la contratación indefinida de la persona contratada durante un periodo mínimo temporal de 18 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las causas de revocación de la base 27.
d) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien a partir de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.
e) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la solicitud presentada o comunicar cualquier modificación de acuerdo con la base 22 de esta Orden.
f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que realizará el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa de aplicación.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad; ayudas, ingresos o recursos que correspondan a la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe hacerse tan pronto se conozcan estas circunstancias y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación total o parcialde la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con la base 26 de esta Orden.
j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.
l) Presentar a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral toda la documentación correspondiente a la ejecución y justificación de las actuaciones según la relación que establece esta Orden.
m) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o acciones subvencionadas o de las personas destinatarias.
n) Cumplir el resto de obligaciones que prevén tanto la normativa vigente en materia de subvenciones como la normativa sectorial aplicable.
-16 Criterios de valoración
En caso de insuficiencia de crédito a otorgar a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, los expedientes se otorgarán teniendo en cuenta el orden de antigüedad del inicio de actividad como trabajador o trabajadora autónomo. En el caso de las SLU, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de operaciones que se indique en la nota informativa mercantil. En caso de empate, se concede la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo que establece la base 12 de esta Orden.
En caso de solicitar la subvención para más de un trabajador o trabajadora, se resuelve, en primer lugar, la concesión de todos los primeros contratos solicitados y posteriormente se resuelve la concesión de los sucesivos contratos solicitados.
La resolución de la convocatoria debe determinar el número máximo de contratos subvencionables por persona solicitante, hasta agotar el crédito disponible.
-17 Comisión de Valoración
17.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se fundamente la propuesta de resolución provisional del órgano instructor. Al respecto, la Comisión de Valoración deberá indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda. Si el crédito no fuera suficiente, ordena los expedientes de acuerdo con el criterio establecido en esta Orden. A la vista del informe que emita la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución provisional.
17.2 En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre y cuando sea técnicamente viable. A tal efecto, de acuerdo con la ley, se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
17.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de presidente o presidenta; por el titular del Servicio de Trabajo Autónomo, que ejerce las funciones de secretario o secretaria, y por vocales, que son tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral. El órgano competente para designar tanto a los miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a las personas suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden ser designados por un tiempo indefinido o para una sesión determinada.
17.4 La Comisión de Valoración debe contar, como mínimo y siempre que sea posible, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género aplicada en el ámbito del empleo y el mercado laboral.
-18 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento
18.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo. El órgano instructor llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer, comprobar y verificar la exactitud de los datos declarados, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
18.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
-19 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, presentación de documentación adicional y propuesta de resolución definitiva
19.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no se adhiera al informe mencionado, debe motivar la discrepancia.
19.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
19.3 La propuesta de resolución provisional debe contener:
a) La lista de las solicitudes que se propone inadmitir y denegar, con indicación de los motivos de inadmisión y denegación.
b) La lista de las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y, en su caso, la documentación a subsanar o aportar.
19.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al día en que se notifique la propuesta, para llevar a cabo una de las acciones siguientes:
a) Presentar la subsanación de la documentación requerida.
b) Desistir de la solicitud.
c) Presentar alegaciones.
19.5 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el caso de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.
19.6 Una vez considerada la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, el órgano instructor formula una propuesta definitiva de otorgamiento de la ayuda y la eleva al órgano resolutorio.
19.7 Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.
-20 Inadmisión y desistimiento
20.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
20.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles, con requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.
20.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario normalizado de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa.
-21 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas
21.1 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
21.2 La resolución de las subvenciones otorgadas y denegadas debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda.
La resolución debe motivarse debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona física o jurídica solicitante a la que se concede la ayuda, el importe subvencionado, el tratamiento fiscal y la autorización del anticipo condicionado a la justificación de la ejecución del objeto de la subvención.
La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.
21.3 Las notificaciones llevadas a cabo mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) sustituyen la notificación individual y tienen los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
21.4 Contra la resolución de inadmisión, desistimiento, otorgamiento o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
21.5 Estas subvenciones se pueden reducir parcialmente o totalmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
21.6 El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el correspondiente ejercicio presupuestario en el momento de la resolución de concesión.
-22 Revisión, modificación y variaciones en la destinación de la subvención
22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteran, cuando se da una obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o cuando la persona beneficiaria solicita esta modificación.
22.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar al órgano concedente los casos de sustitución del trabajador o trabajadora contratado permitidos por estas bases reguladoras en el plazo de un mes desde que se haya producido la sustitución y, como máximo, antes de que venza el plazo de ejecución. El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de dos meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
22.3 La comunicación de las modificaciones, y la documentación que se anexe, debe hacerse mediante el formulario normalizado a través del Área Privada de Canal Empresa, portal único para las actividades económicas, o a través del apartado de Trámites de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.
22.4 No se aceptan las modificaciones relacionadas con la jornada laboral y el número de trabajadores otorgados, dado que suponen un incumplimiento y son causas de revocación, tal y como prevé la base 27 de esta Orden.
-23 Renuncia
Las personas beneficiarias, antes de que venza el plazo de ejecución, pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución que corresponda en un plazo máximo de seis meses, vista la propuesta de resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad percibida indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
-24 Justificación
24.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
24.2 La modalidad de justificación es la acreditación por módulos. Estas actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de que se ha hecho efectiva la acción y que se han cumplido los resultados a los que están vinculadas las actuaciones, mediante la verificación administrativa del mantenimiento de la contratación en régimen indefinido por un periodo mínimo de 18 meses a partir de la formalización.
24.3 El periodo de justificación se inicia al día siguiente de la finalización del periodo de ejecución de 18 meses. En caso de que el objeto de la subvención esté constituido por más de una contratación, el periodo de justificación empezará una vez transcurridos 18 meses de la última contratación.
24.4 En el plazo de quince días a partir del día siguiente al que finalice la actuación objeto de la subvención, las personas beneficiarias deben presentar, ante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, que en todo caso debe incluir:
a) Memoria explicativa del proyecto de actividad profesional llevado a cabo, de los objetivos alcanzados y de la mejora y crecimiento que ha supuesto en su negocio la actuación subvencionada que se ha realizado, de acuerdo con el modelo normalizado.
b) Certificado o certificados del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que acredite o acrediten que la persona beneficiaria ha participado, dentro del periodo de ejecución, en al menos uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio, sea en formato en línea o presencial.
c) La resolución de la convocatoria puede determinar la necesidad de documentación complementaria o de cambios en la documentación de esta base, en caso de cambio de normativa.
24.5 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral debe verificar el cumplimiento de las actuaciones que las personas beneficiarias de las ayudas certifican.
24.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de 15 días establecido para justificar sin que esta justificación haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, dicho órgano requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido comportará la revocación, según lo previsto en la base 27 de esta Orden, y, en su caso, la minoración o exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
24.7 La persona solicitante de la ayuda tiene que autorizar a la Generalitat para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. En caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa que cumple los requisitos o la obligación, cuya relación se especifica en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
Con respecto a la consulta de la Generalitat de los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en esta Orden, en caso de que la persona solicitante se oponga, debe aportar la documentación acreditativa que cumple los requisitos o la obligación, cuya relación se especifica en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
En caso de que el resultado de las consultas de oficio hechas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria de Cataluña (con la autorización previa de la persona solicitante) o a la Tesorería General de la Seguridad Social (si la persona solicitante no se opone) sea negativo, se notificará a la persona beneficiaria de la subvención, a fin de que, si cabe, haga las declaraciones que considere oportunas.
-25 Obligaciones reconocidas y anticipos
25.1 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, se comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y si ha mantenido este requisito durante todo el periodo de ejecución. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión, con la obligación de aportarlos una vez emitidos. No se ordena ningún pago sin que se haya acreditado este requisito.
25.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la subvención, será necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que deberá ser del 80% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, previamente mencionado, puesto que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.
25.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa de aplicación.
-26 Publicidad de la financiación
26.1 El trabajador o trabajadora autónomo o la SLU que sea beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
26.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los trabajadores y trabajadoras autónomos, las personas físicas o las entidades beneficiarias de la subvención consisten en incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión "Amb el suport de la Generalitat de Catalunya”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues. Estas medidas se incluirán en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y menciones realizadas a los medios de comunicación que se lleven a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención del programa “TU+1”.
26.3 Todas las medidas y actuaciones de publicidad y comunicación deben garantizar un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y que no sea clasista, racista, xenófobo o LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.
-27 Revocación
27.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en estas bases.
27.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar al inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
27.3 Los incumplimientos de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias, o la ejecución incorrecta de las acciones, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o bien el reintegro parcial o total de las cantidades pagadas (anticipo) con los intereses de demora correspondientes.
27.4 La revocación puede ser total o parcial.
27.4.1 Son motivos de revocación total:
a) La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, de acuerdo con la base 9 de esta Orden, sean incompatibles.
b) Formalizar un contrato de trabajo en una modalidad distinta al contrato indefinido o con una jornada inferior al 50%.
c) No mantener la contratación indefinida durante un mínimo de doce meses dentro del periodo de ejecución de 18 meses. En los casos de sustitución del trabajador o trabajadora contratado, para este cómputo de 12 meses se tendrá en cuenta la suma del contrato inicial más el nuevo contrato de trabajo de la persona sustituta.
d) No dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada o las que la sustituyan.
e) Formalizar un contrato de trabajo con un trabajador o trabajadora que no cumpla lo previsto en la base 8.1.1 de esta Orden.
f) No llevar a cabo la actividad económica por la que se percibe la ayuda para la contratación de un trabajador asalariado durante todo su periodo de ejecución.
27.4.2 Son motivos de revocación parcial:
a) Si las jornadas de trabajo del contrato o contratos formalizados o si el número de trabajadores o trabajadoras contratados es inferior al inicialmente otorgado, se revoca la cantidad equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente otorgado y el importe que corresponda según las nuevas condiciones contractuales justificadas.
b) Si la duración total del contrato o contratos subvencionados es superior a doce meses, e inferior a 18 meses, se revoca el importe proporcional al tiempo en que no haya ninguna persona contratada.
c) En los casos de sustitución previstos en la base 8.1.2 de esta Orden, se revoca el importe proporcional relativo al tiempo en que no haya ninguna persona contratada.
d) En caso de que no se acredite el cumplimiento de la obligación de formación establecida en la base 8.2, se revoca la subvención por importe del 5% del total de la subvención.
-28 Infracciones y sanciones
Si se incumplen las obligaciones previstas en estas bases, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga, en independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-29 Control de las acciones subvencionables
29.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad subvencionada al amparo de esta Orden.
29.2 Las personas beneficiarias de la subvención se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
29.3 El Departamento de Empresa y Trabajo puede llevar a cabo actuaciones de control relativas a la solvencia o al ejercicio de la actividad económica para la que se solicita la subvención.
-30 Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe llevar a cabo la revisión de oficio o, si procede, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-31 Publicidad de las subvenciones otorgadas
31.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
31.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el portal Transparencia Catalunya.
-32 Protección de datos
32.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de conformidad también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deberán ser tratados con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios que establece la normativa sobre protección de datos.
32.2 Dado que el objeto de la subvención implica el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
32.3 Siempre que sea posible, es necesario recoger los datos personales desagregados por sexo (mujer u hombre) o por identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá estudiar, analizar y difundir la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de la presente Orden.
-33 Indicadores
33.1 El Departamento de Empresa y Trabajo debe establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones. En caso de que el Departamento de Empresa y Trabajo lo requiera, se pueden llevar a cabo actuaciones de evaluación del impacto de las ayudas otorgadas con la voluntad de valorar, entre otros aspectos, la solvencia de los proyectos impulsados. En este sentido, las personas solicitantes de la ayuda deben autorizar a la Generalitat para el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de obtener información relativa a los ingresos computables o a los rendimientos netos de sus negocios. En caso de que la persona beneficiaria no lo autorice, debe aportar la documentación requerida para acreditar su volumen de negocio.
33.2 El Departamento de Empresa y Trabajo debe establecer el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados. Debe hacerlo, de forma estandarizada y sistematizada, en las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas regulados en esta Orden. El objetivo es cumplir los requisitos de certificación o justificación del Plan de desarrollo de políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
En todo caso, el Departamento de Empresa y Trabajo velará por que, con la recogida de información de datos de indicadores, se haga visible la experiencia femenina y se puedan conocer mejor las diferencias, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres. En este sentido, todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer u hombre), tal y como recoge la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-34 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:
a) Por lo que respecta a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.
b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016)
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y deben abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
d) Garantizar la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional o étnico-social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo o sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o una ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que establece el artículo 84 de esta Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
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