DECRETO FORAL 69/2025, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE HABILITA Y CONFIGURA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE DETERMINA SU GESTIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En una sociedad plenamente democrática la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la plena eficacia de las normas. Esta colaboración no solamente se manifiesta en el correcto cumplimiento de las obligaciones que a cada persona corresponde, sino que también abarca el compromiso con el buen funcionamiento de las instituciones y la exigencia de una Administración pública abierta y transparente.
En este contexto, resulta indispensable contar con la colaboración de las personas trabajadoras del sector público y del conjunto de la ciudadanía, que deberán disponer de canales seguros para informar a los poderes públicos y que permita tener conocimiento temprano de las conductas irregulares o infractoras que puedan producirse en el seno de la organización, previniendo o evitando los consiguientes daños reputacionales y económicos y, simultáneamente, garantizando a las personas informantes que su conducta cívica no les acarreará perjuicio ni represalia alguna.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, materializa jurídicamente los dos claros objetivos de la Directiva, a saber, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está obligada a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en dicha norma.
La necesidad de asumir normativamente tanto la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, como la norma estatal de su transposición al derecho interno, Ley 2/2023, de 20 de febrero , obliga a habilitar y configurar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un sistema interno de información con su correspondiente canal de información, que posibilite la presentación de informaciones o comunicaciones, incluso anónimas, salvaguardando la identidad de las personas informadoras y la presunción de inocencia de las personas sobre las que recaen las informaciones o comunicaciones.
El presente decreto foral, cuya aprobación se lleva a cabo previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deviene necesario como instrumento de autoorganización para cumplir y asumir en la Administración de la Comunidad Foral la obligación prevista en el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de disponer de un Sistema interno de información, habilitando el canal interno de información y estableciendo las reglas básicas de gestión del mismo bajo la dirección y supervisión del responsable del sistema en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de junio de dos mil veinticinco,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente decreto foral se habilita y configura el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y entes de derecho público, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2. Ámbito material y personal.
1. El ámbito material del sistema interno de información a través del canal interno que lo integra, abarca el tratamiento de las informaciones o comunicaciones sobre posibles infracciones en las materias reguladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de las que puedan resultar responsables los cargos públicos o asimilados o las personas que trabajen en el sector público, en el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El ámbito personal del sistema interno de información comprende a las personas informantes contempladas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre las infracciones en el contexto laboral o profesional, que afecte a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y entes de derecho público.
Artículo 3. Sistema interno de información y persona responsable del sistema.
1. El sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del correspondiente canal interno de información y de su procedimiento de gestión.
2. La persona responsable del sistema será designada por la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad. Tanto el nombramiento como el cese de la persona designada deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I), en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
La persona responsable del sistema será quien dirija y supervise la gestión del canal de información, teniendo atribuida la gestión diligente y el tratamiento adecuado de las informaciones o comunicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Canal interno de información.
1. Integrado en el sistema interno de información, existirá un canal interno, como cauce para la recepción de informaciones o comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
2. En todo caso, el canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente por lo que, en su virtud, se habilitan los siguientes medios para la presentación de las comunicaciones:
-Preferentemente, el espacio "canal interno de información", a través de la correspondiente aplicación web, situada en la página web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
-A través de correo postal, dirigido a la persona Responsable del sistema a la dirección que consta en la página web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
-De manera presencial, a solicitud de la persona informante, dentro del plazo máximo de siete días, transcribiéndose en un acta el contenido de dicha reunión.
3. Las comunicaciones o informaciones podrán presentarse bien incluyendo la persona informante sus datos identificativos, bien de forma anónima. En cualquier caso, se garantizará la confidencialidad y se preservará la identidad tanto de la persona informante como de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
Artículo 5. Procedimiento.
Para la gestión y tramitación de las informaciones o comunicaciones recibidas, se definirá un procedimiento al que se podrá acceder en el espacio "canal interno de información" situado en la web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones o comunicaciones será aprobado por la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad, todo ello en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 6. Colaboración administrativa y privada.
1. Las personas titulares de los diferentes órganos y el conjunto de los empleados y empleadas del sector público están obligados a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instrucción para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados y a facilitar cuanta documentación e información, en cualquier tipo de soporte, les sean requeridos, así como cualquier asistencia que se les solicite.
La obstrucción o falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función de investigación se debe poner de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable, al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes.
2. Del mismo modo, estarán obligadas a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instrucción para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados, las personas privadas, físicas o jurídicas, que dispongan de la información necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos comunicados, siempre que su colaboración resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, con los límites establecidos en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 7. Protección de las personas informantes y de las personas afectadas.
1. Las personas que comuniquen cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto foral, tendrán derecho a protección, en los términos y condiciones del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. El sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituye bajo el principio de protección de la persona informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia o tentativa de represalia contra la persona informante.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública del artículo 27 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. Asimismo, las personas afectadas tendrán derecho a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y a la misma protección que los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Artículo 8. Adopción de medidas de protección.
1. Si la persona responsable del sistema interno de información apreciara, bien de forma directa, indirecta o por comunicación de la persona informante o de aquellas contempladas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la realización de cualquier tipo de restricción o represalia en contra de las personas contempladas en el artículo 2.3 del presente decreto foral con ocasión de su comunicación de infracciones ante el canal interno de información, dará traslado escrito de tal circunstancia a la persona titular del departamento al que esté adscrito el organismo o ente involucrado, quien trasladará tal hecho a la autoridad del ámbito público administrativo concernido, a los efectos de la inmediata paralización de tal actividad. La persona responsable del sistema, al mismo tiempo, pondrá en conocimiento dicha circunstancia a la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad.
2. En el plazo improrrogable de quince días, la persona titular del departamento al que esté adscrito el organismo o ente involucrado trasladará a la persona responsable del sistema interno de información la relación de las medidas de protección desplegadas y de las actuaciones internas adoptadas para evitar su reiteración.
CAPÍTULO IV.-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 9. Protección de datos personales.
1. Todas las autoridades y personas trabajadoras del sector público que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de este decreto foral, quedarán obligadas al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El tratamiento de los datos personales se regirá además por lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la información o comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizadas, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única.-Canal interno de otras entidades del sector público.
Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que cuenten con menos de 50 personas empleadas o trabajadoras, podrán compartir con la misma el Sistema interno de información que se configura en el presente decreto foral siempre que así lo soliciten, previo acuerdo de sus órganos directivos y en los términos dispuestos en el artículo 14.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo del presente decreto foral.
Se habilita a la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad para que dicte las resoluciones e instrucciones precisas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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