ORDEN 16/2025, DE 17 DE JUNIO, CONJUNTA DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Y DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2002, DICTADA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Y DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DE DESPLIEGUE DEL DECRETO 110/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Preámbulo
La autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios que dependen de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regula en el Decreto 110/2002, de 2 de agosto, el cual establece el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos de las Illes Balears y en la Orden de despliegue dictada por el consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de diciembre de 2002, a propuesta del consejero Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura.
La regulación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios asigna a la figura del director del centro las competencias de gestor y responsable final de los recursos económicos del centro; por lo tanto, es el director del centro quien tiene atribuidas todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en cualquier tipo de contratos menores (obras, servicios y suministros) y la subsiguiente competencia para la aprobación del gasto con cargo a los recursos de los centros.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, en el artículo 169, dispone que “se tiene que disponer reglamentariamente el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería, en el marco de la ley y la normativa que les sea aplicable”.
Mientras se hace el desarrollo reglamentario establecido en la Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, se considera adecuado llevar a cabo la modificación de determinados artículos de la Orden de 2 de diciembre de 2002, para suprimir normas desactualizadas o que resultan innecesarias por pérdida de su objeto dentro de un impulso en la simplificación y racionalización administrativas.
El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, y la Orden de despliegue de 2 de diciembre de 2002, fijan unos importes máximos para tres tipos de expedientes de gasto que se tienen que adecuar a lo que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor. En consecuencia, atendida la especial incidencia en la ejecución de actuaciones por parte de los centros educativos a cargo del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se tiene que modificar esta Orden para adecuar la regulación del gasto menor, como espacio de gasto contractual libre de los trámites del contrato menor, para aquellos gastos derivados de suministros y servicios de cuantía inferior a 5.000 € (sin IVA), de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
En cuanto al consejo escolar de los centros, la normativa vigente le atribuye la función de aprobación del presupuesto del centro y la rendición de cuentas y, por tanto, la aprobación previa a la tramitación de los gastos recogidos en las letras b) y c) del artículo 13 de la Orden de 2 de diciembre de 2002, lo cual supone una traba en la agilización que tiene que imperar en el día a día del centro educativo.
También es necesario modificar el artículo 15 a fin de actualizar los modelos asociados a la rendición de cuentas y los nombres de los epígrafes para adaptarlos a la realidad vigente, así como el artículo 16 sobre el apoyo informático supone la implementación homogénea, de carácter obligatorio, en la utilización de un software para la anotación contable de las operaciones de los centros.
Por último, se aumenta el límite de las operaciones de caja en metálico del artículo 17 para permitir una mayor operatividad en la gestión económica y así poder ajustarla a la inflación de los últimos años.
La regulación de esta Orden, de carácter organizativo, cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que la Orden recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir, en relación con la regulación de las funciones respectivas, y es coherente con el resto del ordenamiento, y se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previstas en la Ley 1/2019, de 31 de enero .
En cuanto al principio de transparencia, la norma queda exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, atendida su naturaleza puramente organizativa.
Finalmente, se han respetado los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que la nueva regulación de los procedimientos tiene la vocación de permitir agilizar los trámites en los centros educativos públicos de las Illes Balears.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y del consejero de Educación y Universidades, haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Orden
Artículo único
Modifica de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 queda modificado de la manera siguiente:
1. Las competencias de aprobación de los gastos y de ordenación de los pagos corresponderán, por delegación, al director/directora del centro hasta el límite económico y la tramitación prevista para el contrato menor, regulado en la legislación de contratos del Sector Público.
2. El artículo 9 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 queda modificado de la manera siguiente:
El director/directora podrá subscribir, en nombre del centro docente, los contratos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad con las limitaciones, en cuanto a las cuantías y los plazos, establecidas para los contratos menores en la legislación de contratos del Sector Público vigente.
3. Los apartados 1 y 3 del artículo 13 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 quedan modificados de la manera siguiente:
1. Según el importe del gasto, la tramitación tiene que seguir el procedimiento correspondiente:
a) Para los gastos menores, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Para los contratos menores, será de aplicación la regulación prevista en la legislación de contratos del Sector Público.
3. Los contratos de obras, incluidas las instalaciones, así como los suministros, requerirán del informe técnico favorable del servicio competente, que se tiene que emitir de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se establezcan en las instrucciones que se dicten al efecto.
4. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 mencionada.
5. El artículo 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 queda modificado de la manera siguiente:
La estructura y el contenido del presupuesto del centro, de los libros de instrumentación contable, de la cuenta de gestión y de la cuenta consolidada, como también del acta de arqueo de caja y del documento de conciliación de saldos son los que figuran, para cada uno de ellos, en los anexos de la presente Orden.
La Consejería de Educación y Universidades pondrá a disposición de los equipos directivos modelos y herramientas automatizadas, eficientes e intuitivas que faciliten la estructuración y el contenido de los libros de instrumentación contable.
6. El artículo 16 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 queda modificado de la manera siguiente:
Las operaciones y anotaciones contables se tienen que anotar en el Programa de Gestión Contable de los Centros Docentes Públicos conforme a las orientaciones e instrucciones de uso y seguridad de la aplicación que formule la Consejería de Educación y Universidades.
7. Los apartados 2 b) y d) del artículo 17 de la Orden de 2 de diciembre de 2002 quedan modificados de la manera siguiente:
b) El importe máximo de caja que puede haber en un momento determinado se fija en 500,00 euros.
d) Cada pago en metálico no podrá superar el importe de 500,00 euros.
8. Se añade el apartado 3 a la disposición adicional única de la Orden de 2 de diciembre de 2002, con la redacción siguiente:
3. Se faculta al consejero de Educación y Universidades para modificar, mediante resolución, los anexos de esa orden.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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