Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

 17/06/2025
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Decreto 88/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV de 16 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 88/2025, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2025, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO.

Preámbulo

Mediante el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Tras su aprobación, razones de eficiencia administrativa, motivos de organización y coordinación administrativa aconsejan la realización de algunos cambios en las competencias asignadas a determinados órganos directivos de esta Conselleria, con la finalidad de mejorar la eficacia de las atribuciones asignadas a los mismos

Por todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de junio de 2025,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Se modifican el artículo 8, letra j, el artículo 10, el artículo 11, el artículo 20 y la disposición adicional cuarta, del Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que quedan redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La implementación de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los artículos 8, letra j), 10, 11 y 20, así como, de la disposición adicional cuarta, del Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Artículo 8. Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

j) Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, así como, ejercer las funciones correspondientes al servicio de prevención para el sector docente.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación, así como en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores, así como adaptar la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

b) Elaborar los currículos educativos y establecer los criterios para impartirlos en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

c) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo al profesorado y a las familias del alumnado.

d) Ofrecer en los centros docentes el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación con el fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

e) Estudiar, proponer y ejecutar planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como diseñar, promocionar, asesorar e informar, con carácter previo, los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios y las solicitudes de exención del valenciano.

f) Dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

g) Impulsar los trabajos y las actuaciones establecidos en el Plan de acompañamiento lingüístico al personal de la administración de la Generalitat y la coordinación institucional de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat en esta materia.

h) Informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística, con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano y la gestión del multilingüismo.

i) Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, lleva a cabo la Generalitat.

j) Dirigir, coordinar y gestionar los registros de certificaciones de valenciano y regular los certificados acreditativos de competencias lingüísticas de valenciano obtenidos en el sistema educativo público o sostenido con fondos públicos.

k) Validar la acreditación de la competencia lingüística de valenciano y las titulaciones y certificados emitidos por diferentes entidades que se adecúan al modelo establecido en el MECRL.

l) Coordinar los programas europeos de fomento de la diversidad cultural y lingüística entre la población adulta.

m) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativas y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.

b) Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.

c) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

d) Ordenar y gestionar la orientación educativa y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y otros organismos con competencias en esta materia.

e) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar y de la educación en igualdad.

f) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo en materia de educación inclusiva, tanto para el profesorado como para las familias del alumnado.

g) Ejercer las competencias de propuesta, gestión y ejecución del personal no docente de atención educativa en centros docentes, así como proponer la provisión de puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa de los centros y servicios educativos, de acuerdo con la planificación prevista, en concreto, personal educador de educación especial, fisioterapeutas y personal educador de educación infantil, e intérpretes de la lengua de signos destinados al apoyo de la inclusión educativa excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

h) Proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa en centros docentes.

i) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia.

j) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

k) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 20. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Fomentar la responsabilidad social empresarial.

b) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

c) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.

d) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.

e) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

f) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.

g) Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

h) Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.

j) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.

k) Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de personas trabajadoras.

l) Lleva a cabo las actuaciones tendentes a garantizar una acción coordinada en el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana.

m) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

n) Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de las personas trabajadoras autónomas.

o) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de museos y entidades culturales

1. El Museo de Bellas Artes de València, así como su personal, quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura.

2. El Museo Castillo-Teatro de Sagunto, el Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tirig, el Monasterio de Santa María de La Valldigna, el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas de el Puig de Santa María, así como su personal, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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