Sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

 16/06/2025
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Orden TMD/618/2025, de 10 de junio, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (BOE de 16 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN TMD/618/2025, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las sedes electrónicas y, en su apartado 1, las define como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, en su apartado 3, se establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”. El artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , completa la definición de sede electrónica al indicar que mediante las sedes electrónicas se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Por otra parte, el citado Reglamento determina en su artículo 10, que las sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se crearán mediante orden de la persona titular del Departamento competente, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, con el informe previo favorable del ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación. Igualmente, el artículo 10 del citado Reglamento establece el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el artículo 11 determina el contenido mínimo a disposición de las personas interesadas que debe figurar en la sede electrónica.

Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se establece y se desarrolla su organización.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la creación de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se pretende, por tanto, facilitar a la ciudadanía y a la sociedad sus relaciones con este Departamento, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado octavo, a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la creación de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (SEMPTMD), como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 9 y 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

2. El ámbito de aplicación de la SEMPTMD comprende los órganos pertenecientes al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La SEMPTMD se crea con las siguientes características:

a) Su ámbito de aplicación será la totalidad de los órganos del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.

b) Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración General del Estado en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://mptmd.sede gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet: https://www.mptmd.gob.es.

d) La titularidad de la SEMPTMD corresponderá a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática. Asimismo, la gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría del Departamento.

f) Las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento serán responsables de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las citadas personas titulares tengan atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente través de la dirección electrónica de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://www.mptmd.gob.es.

2.º Para la atención telefónica, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.

3.º Para la atención presencial, las oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a sus normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) La información y los servicios incluidos en la SEMPTMD cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

i) La SEMPTMD incluirá como mínimo los contenidos y servicios relacionados en el apartado tercero.

Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

1. La SEMPTMD pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. La SEMPTMD utilizará certificado cualificado de autenticación de sitio web para su identificación, de acuerdo con el artículo 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Igualmente, la SEMPTMD mantendrá un listado actualizado con los procedimientos activos en cada momento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

4. Los contenidos publicados en esta sede electrónica responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación de atender, cuando existan, los problemas que suscite la ciudadanía.

Quinto. Adhesión a la SEMPTMD.

1. Los organismos públicos y entidades de derecho público que en el futuro queden vinculados o dependientes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrán crear su sede electrónica propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o bien adherirse voluntariamente a la SEMPTMD, sin que se constituya como sede electrónica asociada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de dicho Reglamento mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión.

2. En el supuesto de adhesión a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el titular de la competencia en dicho organismo o entidad de derecho público de los procedimientos, servicios o ambos que se incorporen en la SEMPTMD será responsable de los mismos y de su integridad, veracidad y actualización, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la SEMPTMD respecto de la incorporación de los contenidos.

Sexto. No incremento de gasto público.

La creación de la sede electrónica asociada a la que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Séptimo. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Octavo. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) La dirección electrónica de la sede, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos, unidades y organismos responsables, cuando deriven de reorganizaciones administrativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Noveno. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica asociada.

1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de producción de efectos. Desde ese momento quedan sin efecto las resoluciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

3. La puesta en funcionamiento se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

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