RESOLUCIÓN TER/2172/2025, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA CON MODELOS EFICIENTES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU
el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU (NGEU) para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la COVID-19 y construir la Europa de la nueva generación impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea.
Uno de los instrumentos financieros que prevé el programa NGEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central para prestar apoyo a las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea.
El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia del coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
La arquitectura europea de este fondo prevé que cada Estado miembro diseñe un plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.
El Estado español aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE 130 de 30/4/2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.
En el marco del PRTR de España, dentro del apartado relativo a Descripción de inversiones y reformas, se establecen 30 componentes, entre ellos el componente 12, relativo a la Política industrial España 2030, en el cual se incluye el subcomponente llamado Plan de apoyo a la implementación de la estrategia española de economía circular (EEEC) y a la normativa de residuos (componente 12.I3), que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el despliegue de la economía circular en España. Pretende acelerar también las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.
En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales se han fijado para tres horizontes temporales nuevos: objetivo del 55 % en el 2025, 60 % el 2030 y 65 % en el 2035; que continúan con el camino marcado con el existente ya vigente del 50 % en el 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en el 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclaje de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para el 2025 y 2030.
En el ámbito de la gestión de residuos se incluye un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de manera que en el 2035 el 50 % de los residuos municipales generados se tendrán que recoger separadamente. A fin de que se considere como recogida separada la fracción de bio-residuos tiene que contener como máximo un porcentaje de impropios del 20 % en el 2022 y del 15 % en el 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados.
En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los bioresiduos, se reducen las emisiones de gases con efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático.
Por lo tanto, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, aprobada en junio del 2020, y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país donde la economía circular tiene un papel clave.
Con el objetivo de establecer los criterios para la distribución de los fondos del Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 15 de junio de 2021, y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022 (en adelante, ACS 2021 y 2022) se fijaron los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios. Asimismo, se establecieron unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas.
Posteriormente, mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que tuvo lugar del 24 al 31 de enero de 2025 se modificaron los requisitos técnicos de los proyectos financiados en los acuerdos de las conferencias sectoriales (ACS 2021 y ACS 2022), entre los cuales se incluyen las características de los vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes.
Así, estas bases reguladoras se desarrollan en el marco de la modificación de las bases publicadas por el MITERD y aprobadas en los acuerdos de las conferencias sectoriales (ACS 2021 y ACS 2022) y establecen los criterios específicos para Cataluña.
A este efecto, visto lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se tienen que promover acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que tienen que incluir, entre otros, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica y otros residuos que se puedan recuperar y valorizar materialmente.
En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales para fomentar los modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos desde una perspectiva de economía circular y con modelos de identificación de los usuarios de forma que se individualice el servicio, se refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y se permita, así, mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
Las actuaciones subvencionadas, al estar incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del componente 12 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan mencionado. Asimismo, están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea, la aplicación de la cual será de obligado cumplimiento.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los expedientes de ayuda tienen que contener una referencia a la incorporación de la actuación en el PRTR, con indicación del componente y de la inversión en que se incluye la subvención o ayuda y explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar los hitos u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán e identificar los indicadores sujetos de seguimiento que tienen que ser coherentes con los aprobados en el PRTR.
A este efecto, las ayudas reguladas en estas bases contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos asociados a este bloque de actuaciones del componente 12 Inversión 3 mencionado, que establece la Decisión de ejecución del Consejo (CID, siglas que corresponden a la denominación inglesa Council Implementing Decision) acordados entre el Estado español y la Comisión Europea, en concreto el objetivo número 187 del CID.
El artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia establece las disposiciones que hay que seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento UE 2012/241 determina que la inversión que corresponde a las ayudas que estas bases pretenden regular, el componente 12 Inversión 3 (C12.I3), contribuye en el campo de intervención 042 (Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje) en un 100 % y un 40 % a los coeficientes para los objetivos a la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. Con respecto al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C12.I3 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.
Asimismo, las actuaciones financiables recogidas en estas bases garantizan el cumplimiento del condicionante específico para la inversión C12.I3 en relación con el cumplimiento de lo que se dispone a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo y el listado de actividades financiables excluidas (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023).
Visto lo que disponen el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director o a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con respecto al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 196 que tuvo lugar el 23 de mayo de 2025;
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto y actuaciones subvencionables
1.1 El objeto de la subvención regulada en estas bases es promover actuaciones que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes implantados, en el ámbito territorial de Cataluña, mediante la financiación de los vehículos necesarios para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
1.2 Las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (CID, Council Implementing Decision) y están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las otras impuestas por la normativa de la Unión Europea.
A este efecto, las actuaciones subvencionadas contribuyen a la implantación de la Inversión 3 del componente 12 Política industrial España 2030 dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia España. Por lo tanto, contribuyen también al cumplimiento del objetivo 187, relativo al fomento de la economía circular, incluido en este bloque de actuaciones del mencionado componente 12 e incluidos en la Decisión de ejecución del Consejo.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los municipios u otras entidades locales, o los consorcios constituidos por estas entidades locales, que en el momento de presentar la solicitud tengan asumidas las competencias en recogida selectiva de la fracción orgánica y tengan implantados modelos eficientes de recogida selectiva municipal.
Un mismo ente local no puede concurrir en la convocatoria simultáneamente de forma individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.
Cada entidad solicitante puede presentar únicamente una solicitud.
-3 Requisitos técnicos de elegibilidad de los vehículos
A fin de que los vehículos sean considerados elegibles, estos tienen que dar servicio a un ámbito de población con modelo de recogida eficiente, de acuerdo con los requisitos siguientes:
El modelo eficiente de recogida selectiva de residuos municipales tiene que estar implantado en el momento de la solicitud de la subvención, como mínimo en un 50 % de la población del municipio. En caso de entes supramunicipales, al menos uno de los municipios tiene que tener implantado el modelo eficiente de recogida selectiva como mínimo en el 50 % de la población del municipio.
A efectos de esta convocatoria, se consideran modelos eficientes los sistemas siguientes o una combinación de estos:
- Sistemas de recogida puerta a puerta que incluyan como mínimo las fracciones orgánica y resto.
- Sistemas de contenedores cerrados con identificación de usuarios que incluyan como mínimo las fracciones orgánica y resto y que estén situados en la vía pública o dentro de áreas de aportación cerradas.
- Sistemas de autocompostaje exclusivo, con limitación de la fracción resto mediante sistemas puerta a puerta o contenedores cerrados con identificación de usuarios.
El cumplimiento de los requisitos tiene que quedar recogido en la documentación obligatoria detallada en la base 9.
-4 Contenido mínimo de la solicitud
Las solicitudes que se presenten a la subvención tienen que incluir, como mínimo, los apartados siguientes con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica de acuerdo con el índice y el contenido completo indicado en el anexo 2:
4.1 Contenido mínimo de la solicitud de proyectos
La información presentada con la solicitud de subvención tiene que incluir:
1) Descripción del estado actual de la recogida selectiva en los municipios del ámbito del proyecto.
2) Descripción de los vehículos de recogida de residuos de la fracción orgánica solicitados con las características siguientes para cada uno de ellos:
- Características técnicas de los vehículos solicitados y certificado ambiental de emisiones de la DGT.
- Ámbito de recogida del vehículo y porcentaje de modelo eficiente implantado en este ámbito.
- Indicación de las fracciones que se prevé transportar con cada vehículo solicitado.
- Imágenes o fotografías de los vehículos solicitados, si se dispone.
3) Importe asignado al vehículo, presupuesto o factura emitida por la empresa suministradora del vehículo.
4) Destino de los residuos recogidos selectivamente.
5) Cronograma.
En caso de solicitar más de un vehículo, hay que indicar el orden de priorización de los vehículos solicitados.
-5 Requisitos e incompatibilidades
5.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c. Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d. En el caso de entidades beneficiarias con una plantilla igual o superior a 25 personas, hace falta indicar que se dispone de los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g. Actualizar los datos y la información sobre la gestión de residuos municipales incluidos en la declaración del estado actual y planificación (DEA) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos donde conste el modelo implantado en el momento de la solicitud.
h. Rellenar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica, de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.
i. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
k. En caso de resultar persona beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l. El órgano competente de la entidad tiene que haber acordado contribuir a la convocatoria de ayudas para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto tienen que disponer de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.
m. Las entidades beneficiarias tienen que haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar persona beneficiaria.
n. Comprometerse a disponer de suficiente personal técnico y administrativo para cumplir las actividades y la manera como se llevará a cabo su organización interna de ejecutar la actuación para la cual se pide la subvención, en caso de obtenerla.
o. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a cumplir los 7 principios transversales que se encuentran resumidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021.
p. Asumir el compromiso de cumplir las normas jurídicas, éticas y morales, de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y de comunicar, si procede, a las autoridades apropiadas los incumplimientos observados.
q. Asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular, evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés Do not significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y no incurrir en doble financiación, y, si procede, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
r. Conceder la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
s. Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos municipales recogidos mediante el transporte en instalaciones autorizadas para el tratamiento de la fracción recogida.
t. Disponer de un modelo de recogida eficiente, de acuerdo con lo que establece la base 3 de estas bases reguladoras.
5.2 Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas. Tiene que quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos.
No obstante, la financiación aportada por estas ayudas de residuos no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). Además, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, y no se puede incurrir en doble financiación. Tal como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa, según los que define esta base.
Las personas beneficiarias tienen que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Expresamente, es compatible con otras subvenciones de la Agencia de Residuos de Cataluña para la implantación de modelos de recogida selectiva eficientes, siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten al objeto de estas bases reguladoras y considerando el principio de no doble financiación.
-6 Cuantía
6.1 La subvención es dineraria.
6.2 Porcentaje máximo de financiación
De forma genérica, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas es del 90 %, sin perjuicio de las limitaciones indicadas en las bases 12.
6.3 Importes unitarios máximos por vehículo
Se establecen unos importes unitarios máximos para la adquisición de vehículos para la recogida de la fracción orgánica, en función del combustible utilizado por estos:
- Vehículos para la recogida de la fracción orgánica con certificado ambiental de emisiones con distintivo 0 emisiones: 200.000,00 €
- Vehículos para la recogida de la fracción orgánica con otros certificados ambientales de emisiones: 150.000,00 €
6.4 Ayuda de Estado
En caso de las personas beneficiarias, estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son las administraciones públicas que prestarán los servicios de recogida selectiva de residuos municipales según los proyectos que se establecen en estas bases, y en el marco de sus competencias públicas.
6.5 Etiquetado verde
Vista la tipología de las actuaciones subvencionables, detalladas en la base 7, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje del componente C12.I3 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Por lo tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera al etiquetado verde.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo de manera efectiva y completa en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
Se consideran gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, indicado en la base 17.
En caso de que la compra del vehículo se efectúe mediante una empresa de recogida, solo es elegible el importe de los gastos efectivamente soportados por la entidad beneficiaria en el periodo de ejecución. En cualquier caso, se debe acreditar que, finalizado el periodo del contrato de recogida, el bien queda en propiedad del ente local.
En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.
7.2 Características de los vehículos subvencionados:
El gasto subvencionable incluye específicamente la compra de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y su transporte, que tienen que cumplir con las características y condiciones siguientes:
a) Los vehículos de recogida de la fracción orgánica tienen que ser preferiblemente no compactadores.
b) El vehículo tiene que llevar serigrafiado, en un lugar visible, que es para la recogida separada de la fracción orgánica, así como los logotipos correspondientes a la financiación con los fondos Next Generation-EU, indicados en el apartado 20.l).
c) Para la adquisición de los vehículos de recogida de la fracción orgánica, se tiene que aplicar la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental del sector, tal como se establece en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, que cumple la última normativa EURO sobre emisiones a la atmósfera vigente. Sin embargo, los pliegos de condiciones tienen que exigir que solo se puedan seleccionar aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente, que se tiene que poder demostrar en auditorías posteriores.
En caso de que el vehículo adquirido afecte a más de una fracción, se tienen que indicar expresamente las fracciones afectadas y solo son elegibles los gastos correspondientes a las fracciones subvencionables. Para determinar la parte elegible correspondiente, se tiene que utilizar la contribución de cada fracción en la bolsa tipo catalana, de acuerdo con el anexo del PRECAT20. ( https://residus.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/planificacio/precat20/
precat20-_annexos_proces_participatiu/annex_11_estudi_composicio_bossa_tipus_rm_v16042014def.pdf ).
7.3 Gastos no subvencionables:
a) No pueden obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH) o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo que prevé el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Reglamento (UE) n.º 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo con la guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023).
b) No son subvencionables los vehículos para la fracción vegetal ni cualquier otro fracción diferente de la fracción orgánica.
c) El IVA no es un gasto subvencionable en ningún caso.
d) No son subvencionables los gastos de los vehículos en régimen de alquiler o renting.
e) No son subvencionables las reparaciones o modificaciones de vehículos
f) No son subvencionables los vehículos con certificado ambiental de emisiones tipos B o sin certificado ambiental de emisiones de la DGT.
7.4 Las personas beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100 % del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.
7.5 Las solicitudes de subvención tienen que incluir con detalle los conceptos por los cuales se concurre en la convocatoria, que, en todo caso, tienen que ser coherentes con la finalidad de las bases.
-8 Solicitudes
8.1 Las solicitudes se tienen que presentar de la manera siguiente:
a) Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se deben presentar según el formulario normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: https://eacat.cat/. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que se establece en este apartado se tendrán por no presentadas.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se tiene que pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se tiene que presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
b) Las personas solicitantes tienen que presentar como documentación obligatoria la indicada en la base 9.
8.2 La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
Asimismo, comporta la adhesión al código ético que recoge el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=745270).
8.3 Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se tienen que presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat ni envío genérico de la plataforma EACAT.
-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud
9.1 Las personas solicitantes tienen que presentar:
El formulario normalizado de solicitud firmado por la persona que representa legalmente la entidad, anexando la siguiente documentación:
a) La memoria técnica, rellenada de acuerdo con el índice normalizado y los contenidos que se indican en el anexo 2 de estas bases.
b) El certificado ambiental de emisiones emitido por la DGT o un documento emitido por el fabricante del vehículo donde se informe sobre la certificación que puede obtener el vehículo una vez matriculado.
c) El formulario técnico económico normalizado en formato Excel en que hay que indicar el presupuesto desglosado y los aspectos técnicos solicitados.
d) El documento con el importe asignado, presupuesto o factura emitido por una empresa suministradora de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales.
e) Documento en formato PDF con la información actualizada y contenida en la pestaña Resumen de la declaración del estado actual del Sistema Documental de Residuos.
Solo se tiene en cuenta para determinar la elegibilidad de las actuaciones solicitadas la información contenida en los documentos indicados en este apartado.
Adicionalmente, hay que presentar las declaraciones siguientes según el modelo normalizado que está disponible en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT (http://www.eacat.cat/) y en el apartado de Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/):
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACIO), firmada por el secretario o la secretaria en el caso de los entes locales o el presidente o la presidenta en el caso de los consorcios.
g) Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria en el caso de los entes locales o por el presidente o presidenta en el caso de consorcios, de compromiso de cumplir los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
h) Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria en el caso de los entes locales o por el presidente o presidenta en el caso de consorcios, de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
i) Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria en el caso de los entes locales o para el presidente o presidenta en el caso de consorcios, sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
9.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud.
9.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 8 y 9, es el que se prevé en la resolución de la convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 5.1.
Se comprueban de oficio los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud puerta implícita la autorización en el órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.
11.2 Por lo que se refiere al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.
11.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Concursan todas las solicitudes de subvención presentadas desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha que establezca la convocatoria correspondiente. El plazo para resolver este procedimiento se establece en la convocatoria correspondiente.
12.2 El presupuesto establecido por la convocatoria se reparte por orden de entrada de las solicitudes, considerando los importes máximos elegibles por concepto establecidos en el apartado 6.3, con un máximo de un vehículo por beneficiario en cada ronda de reparto y con una previsión de máximo tres rondas de reparto del importe de la convocatoria.
En el caso de solicitudes con más de un vehículo solicitado, se tiene en cuenta su priorización establecida en la memoria técnica de solicitud, tal como se establece en el apartado 4.2.
12.3 La concesión de la ayuda está acondicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
12.4 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.
12.5 Una comisión de valoración integrada por los departamentos de Fomento de la Recogida Selectiva y Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña analiza y evalúa las solicitudes presentadas. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al o la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo que establece el artículo 61.3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público; si hay conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se debe abstener de intervenir en estas actuaciones.
12.6 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el o la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. El o la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1., y lo eleva al órgano resolutorio.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hay. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiaria de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes.
13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, si procede, lo que establece la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entiende que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al que se ha solicitado, mediante el documento de aceptación.
La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de priorización establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respeto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
-15 Resolución y publicación
15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento tienen que constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial delante del cual se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.
15.4 Si la resolución es de concesión, se tiene que identificar la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y registrar la subvención en la Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, la Agencia de Residuos de Cataluña puede acceder al Registro de titularidades y a otras bases de datos análogas, si procede, y puede ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondo Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.
-16 Publicidad
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante la exposición al tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tiene que dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-17 Justificación
17.1 Se consideran gastos justificables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2026.
17.2 El beneficiario tiene que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención, en una única justificación, como máximo el 30 de abril de 2026.
17.3 El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliación de plazos queda acondicionada al cumplimiento de los plazos que establece el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.4 Las personas beneficiarias tienen que presentar información adicional sobre el estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para cumplir lo que establece el Acuerdo de la Conferencia Sectorial o por alguna otra causa justificada, si esta es requerida por la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.5 En el caso de los entes locales beneficiarios, con el fin de justificar el gasto final el ente local beneficiario tiene que enviar un único formulario normalizado de justificación de la subvención, que está a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: http://www.eacat.cat/. Este modelo tiene que ir firmado por el interventor o interventora o secretario o secretaria del ente local y tiene que constar la información y documentación anexa:
1. Información que se debe presentar en el formulario normalizado:
1.1 Descripción de la subvención, documento de identidad, número de expediente, acción que hay que justificar, modalidad que hay que justificar, justificación de gastos. Datos de identificación, datos del representante, dirección y contacto.
1.2 Justificación de gastos mediante la cuenta justificativa. Tablas con los parámetros siguientes para cada tipo de gastos:
a) Relación de gastos de la acción o proyecto, pestaña Datos: tipo de gasto (directo o indirecto), concepto, número de factura o justificante, fecha emisión/justificante, fecha de pago, nombre del acreedor/trabajador, NIF, descripción, importe total del justificante, importe del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención, observaciones, importe bruto de la nómina y cuota empresarial.
b) Relación de gastos de la acción o proyecto detallada por conceptos, pestaña Detalle facturas: desglose de las facturas especificadas en la pestaña Datos según tipo de conceptos subvencionables y detalle de otros elementos de los gastos para comprobar la elegibilidad.
En caso de que las actuaciones sean sufragadas a través de la empresa del servicio de recogida de residuos hay que aportar la documentación solicitada en el apartado 2.8 de la base 17.5.
1.3 Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.
1.4 Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:
a) Certificación que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.
b) Certificación que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, la cual se ha llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
c) Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.
d) Certificación que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento. En caso necesario se podrán requerir con posterioridad los presupuestos solicitados con el fin de dar cumplimiento al artículo mencionado.
e) Certificación que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan estado efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destina al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos hay que hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago a cuenta. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
f) Certificación que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, si procede, se presentarán a solicitud de la ARC.
g) Certificación que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha cumplido el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Certificación que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.
i) Certificación que está actualizada la información incluida en la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el SDR de la ARC y se ha informado de la creación o modificación de circuitos de recogida de la FORM que el ente local tiene operativos.
j) Que se han respetado los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y se han comunicado, si procede, a las autoridades que sean procedentes los incumplimientos observados.
k) Que se ha cumplido con el principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm, DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que prevé el PRTR, aprobado por Decisión del Consejo de Europa, de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación y como se detalla en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
l) Que no hay doble financiación y que, en caso de haber, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
m) Que se ha cumplido con la obligación de información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo que prevé el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
n) Certificación de la veracidad y conformidad con respecto a la información proporcionada a través del formulario de justificación y de los diferentes documentos aportados firmado por el interventor de la entidad.
2. Relación de la documentación justificativa a aportar, en la cual hay que adjuntar los correspondientes documentos en el formulario normalizado:
2.1 Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria hay que incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos municipales, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.
En la memoria hay que adjuntar la descripción, características e imágenes de los vehículos adquiridos para la ejecución del proyecto, con el fin de evidenciar que los vehículos han sido entregados en el plazo de ejecución.
2.2 Documento en formato Excel con los datos técnicos generales del proyecto desarrollado con indicación de los ámbitos involucrados.
2.3 Certificado ambiental de emisiones emitido por la DGT, en caso de no haberlo presentado en el momento de la solicitud.
2.4 Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de facturas electrónicas tienen que ser con el formato.xml. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se tiene que hacer constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención.
2.5 Certificado que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA, sea este deducible o no. Este certificado tiene que ser aportado por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión, mediante un formulario específico.
2.6 Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.
2.7 Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
2.8 En caso de que los gastos se sufraguen a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, se debe aportar:
- Documentación acreditativa de la obligación de la empresa de servicio de adquisición de vehículos y del requisito de que los vehículos adquiridos serán propiedad del ente local al final de la contrata.
- Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos de la empresa para la realización de las actuaciones y/o adquisición de los vehículos objeto de la subvención.
- Certificado del interventor que acredite el importe amortizado durante el plazo de ejecución del proyecto por parte del ente local, solo hace referencia al coste de adquisición.
2.9 En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, hay que añadir los asientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.
2.10 Ficha normalizada justificativa que certifique el cumplimiento del principio del DNSH
-18 Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, y el Departamento de Fomento de la Recogida Selectiva ha informado favorablemente.
18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
18.3 El órgano instructor puede acordar un pago a cuenta destinado al pago de las facturas justificativas relacionadas, en caso de que el beneficiario sea un ente local.
-19 Obligaciones de las personas beneficiarias
19.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar en el órgano instructor. Esta comunicación se tiene que hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de 3 meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud de la modificación, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada y, en consecuencia, denegada la modificación.
La modificación no puede afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente cuando supongan un incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) o su plazo de ejecución.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Hacer las justificaciones ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las hagan.
La elección entre las ofertas presentadas que se tienen que aportar a la justificación se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.
j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, se debe comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) Adoptar las medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se tienen que adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.
En este sentido, en todo el material imprimido, carteles, medios electrónicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación y la documentación relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, hay que exhibir de manera correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada en que conste: Financiado por la UE - Next Generation EU, junto con el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/).
Asimismo, hay que incorporar el logotipo oficial de Next Generation Cataluña, de acuerdo con las pautas gráficas correspondientes ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia-i-finances/altres-identificacions/next-generation-catalunya/index.html )
19.2 El otorgamiento de la subvención también comporta, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las obligaciones siguientes:
a) Que las personas beneficiarias no se encuentran inmersas en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas al artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurren en ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
b) Que las personas beneficiarias se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pueda dar lugar al escenario mencionado.
c) El conocimiento de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa llevará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
d) Llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
e) Cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm, DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Asimismo, las personas beneficiarias tienen que prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm, DNSH) y medidas correctoras para asegurar la implementación, y tienen que dejar constancia en la justificación de la subvención.
f) Cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital determinadas a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y de acuerdo con el previsto en el PRTR.
g) Cumplir con la obligación de información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme lo que prevé el artículo 8 del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, si procede, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que prevé la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden mencionada).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C de la Orden mencionada).
vi. Los contratistas tienen que acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
h) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y en su normativa de aplicación, así como las impuestas por la Unión Europea, y en especial, las entidades beneficiarias deben:
1.º. Obtener, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos previstos en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2.º. Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la documentación acreditativa correspondiente. Se tienen que someter a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y al Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3.º. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
4.º. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión. Para este efecto, hay que establecer un sistema eficaz y eficiente y hay que recuperar los importes abonados por error o usados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .
5.º. Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que se pueda conocer en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido en este sentido.
6.º. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) Aceptar la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
j) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que prevé la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) Los proyectos desarrollados tienen que ser capaces de proveer los mecanismos de verificación establecidos en el Operational Arrangement por el objetivo 187:
a) Nombre, ubicación y una breve descripción.
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren su alineación con la descripción del objetivo e inversión al anexo CID.
c) Tipo de intervención financiada.
d) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía técnica sobre no causar daños significativos (DNSH) (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023), tal como se especifica en el anexo CID.
e) Copia del certificado de finalización.
-20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
21.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.4 También se tiene que reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
21.5 Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento relativo al principio Do no significant harm (DNSH), del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
-22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-23 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias tienen que cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas para la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
-24 Antifraude
Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.
Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes de la Agencia de Residuos de Cataluña tienen que aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.
En su actuación, la Administración y todos los órganos a que hace referencia el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 puede acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por el Orden JUS/319/2018 , o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales.
-25 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la normativa de aplicación en el PRTR, el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 16 de junio de 2021, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que hace falta proporcionar para las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la Generalitat de Catalunya (aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero); así como el resto de normativa aplicable.
Anexo 2
Contenido mínimo de la documentación que se debe aportar
Memoria técnica con el contenido siguiente:
En la memoria se tiene que justificar claramente y evitando contradicciones el cumplimiento de los criterios de prioridades detallados en la base 12. En caso de que los criterios no estén lo bastante claros y detallados, la ARC puede no aceptar el criterio.
1) Descripción detallada y ámbito del proyecto. Características del modelo eficiente: diferenciación de las zonas y/o municipios en función de los modelos eficientes. Indicar la población total implicada en el proyecto.
2) Objetivos de recogida selectiva cuantitativos y cualitativos totales. RS % año anterior a la implantación del modelo eficiente y RS % actual. Estimación de emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas.
3) Descripción y justificación de los vehículos que se adquirirán para desarrollar los modelos eficientes descritos en el apartado anterior. Se tiene que indicar la vía de adquisición y pago y la fecha de adquisición. Cada vehículo tiene que tener rellenada la tabla del anexo de la memoria, y en el orden de prioridad, donde han de constar las características del vehículo: modelo del vehículo, modelo de recogida, por ámbito y por cada fracción o fracciones, el combustible, capacidad (m3) y adjuntar imágenes.
Cada concepto del presupuesto se tiene que vincular con el vehículo correspondiente indicado en el anexo de la memoria. Este presupuesto se tiene que presentar en formato Excel normalizado (incluido el formulario técnico y económico).
4) Cronograma dentro del periodo de ejecución del proyecto solicitado.
5) Destino final de la fracción orgánica: los proyectos tienen que incluir la información sobre la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente. En el caso de proyectos de recogida separada de la fracción orgánica, el destino de los residuos orgánicos recogidos separadamente debe ser una instalación de tratamiento biológico autorizada, y hace falta asegurar que no se mezclen con residuos diferentes de los permitidos como materia prima para la obtención del compuesto (CMC 3) o digestato (CMC 5) según el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el cual se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes UE.
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