ORDEN 81/2025, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO, MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA, Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20.ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de esta competencia estatutaria se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.
A este respecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , y en aquella otra normativa que sea de aplicación; correspondiendo a las entidades locales el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la citada ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Concretamente, el artículo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos, entre otras competencias, la planificación de los servicios sociales en su ámbito competencial, de acuerdo con la planificación de la Comunidad Autónoma, así como promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria y, en su caso, los de Atención Especializada. Finalmente, añade en el artículo 62.2 que las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con la participación financiera que se establezca.
Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12.1, dispone que corresponde a las entidades locales participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
Esta orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día de mayores, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, considerando las situaciones de necesidad social respecto de la autonomía personal y la promoción personal de las personas mayores, teniendo en cuenta en el procedimiento de valoración de los programas y actuaciones, tanto la etapa vital de la persona mayor, como su contexto relacional y social, así como criterios de inversión social y de impacto en el ámbito local.
Con la presente Orden se deroga la Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. En esta nueva Orden, además de cumplir igual finalidad que la anterior, se ha introducido algunas novedades con el objeto de agilizar la gestión de la subvención y una mejor ejecución de los proyectos por parte de las entidades beneficiarias. Asimismo, se incorporan conceptos de aplicación para la participación económica de las personas beneficiarias de estas subvenciones, introducidas por el Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Así, mediante esta orden, se pretende fomentar la actividad de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales que desarrollan sus fines en el ámbito de la atención a las personas mayores, integrándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27-Bienestar Social y contribuyen cumplimiento del objetivo 00135: “Mayores”. Línea 000384: “centros residenciales, estancias diurnas y programas”.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día de mayores, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de ésta y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Artículo 3. Clases de subvenciones.
En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
1. Línea 1. Tiene por objeto subvencionar el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día.
2. Línea 2. Tiene por objeto subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos relacionados con el envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal realizados en viviendas, apartamentos y centros de mayores. Asimismo, se podrán subvencionar estos gastos cuando se desarrollen los programas o proyectos en otros centros de atención a personas mayores diferentes a los anteriores, o con independencia de cualquiera de estas tipologías de centros.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades de Castilla-La Mancha:
a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).
b) Municipios.
c) Mancomunidades.
d) Agrupaciones municipales.
2. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de publicación de ésta, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente autorizado el centro donde se realicen las actuaciones subvencionadas y en funcionamiento en el ejercicio presupuestario anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar su desarrollo.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas o actuaciones subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades, en virtud de renuncia de estas últimas.
2. En ambas líneas, se podrán imputar los gastos efectuados desde el 1 de diciembre del ejercicio anterior al 30 de noviembre del ejercicio presupuestario a que se refiere la convocatoria.
3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en las convocatorias anuales se fijará el importe máximo de la subvención, cuya cuantía individualizada se determinará en base a los siguientes criterios:
a) Para la Línea 1, el importe a subvencionar por cada plaza será como máximo el equivalente al 55% del coste de referencia establecido en la normativa regional para los respectivos servicios públicos con participación económica de las personas beneficiarias.
La cuantía individualizada de la subvención se calculará teniendo en cuenta el precio de cada plaza que le sea concedida que, será fijado en cada convocatoria. En el caso de las plazas residenciales, este precio se concretará en diferentes cuantías en función de los grados de dependencia o ausencia de ésta respecto de las personas usuarias que se encuentren ocupando esas plazas.
Este precio será multiplicado por el número de días en los que las plazas estén ocupadas (que para la resolución de concesión de las plazas residenciales se tendrán en cuenta la anualidad completa de la convocatoria y para los centros de día, 248 días) y se le deducirá la cuantía de la participación económica de la persona usuaria.
b) Para la Línea 2, el importe a subvencionar dependerá de la tipología de programa o proyecto a desarrollar:
1.º. Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos en viviendas y apartamentos. La cuantía máxima se determinará en función de los gastos realizados por las entidades, siendo el importe de la cuantía individual máxima a recibir de 28.000,00 euros anuales en proyectos que requieran menor intensidad de atención; o una cuantía máxima de 48.000,00 euros anuales en proyectos que requieran mayor intensidad de atención (que serán aquellos que cuenten con la atención de un auxiliar de noche, la autorización extraordinaria de número de plazas, u otros supuestos acreditados que justifiquen una mayor dedicación del personal).
2.º. Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos en centros de mayores. La cuantía se determinará teniendo en cuenta la población mayor de 60 años existente en las entidades locales, la existencia de centros de análogas características y la actividad desarrollada, en su caso, en el ejercicio anterior. La cuantía individual máxima será de 30.000,00 euros.
3.º. Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, relacionados con el envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, en otros centros de atención a mayores diferentes de los recogidos en los puntos anteriores o que no se desarrolle en ningún centro (como puede ser un programa itinerante). La cuantía se determinará teniendo en cuenta la población mayor de 60 años existente en ámbito territorial de la prestación, la naturaleza de esta, y la existencia o no de programas similares en el ámbito territorial. El importe máximo será de 30.000,00 euros, debiendo la entidad beneficiaria aportar una cantidad no inferior al 50 % del coste de la actividad subvencionada, que se destinará íntegramente a la financiación de ésta.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, y se dirigirán:
a) Línea 1: A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.
b) Línea 2: A la persona titular de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la Consejería).
2. Las entidades solicitantes únicamente tendrán obligación de presentar junto a la solicitud electrónica de iniciación, la documentación relativa a la subcontratación si tuviera lugar, el formulario modelo del proyecto, que estará disponible en la sede electrónica, y el documento acreditativo del negocio jurídico en las subvenciones de la Línea 1 cuando se colabore en el desarrollo del programa o proyecto con una entidad externa. Esta documentación junto con aquella otra que se considere necesaria aportar, se digitalizará y se presentará como anexo a través de la citada sede electrónica.
En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda, que se presentarán a través de la sede electrónica.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, en el apartado: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tampoco se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.
6. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.
7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere el artículo 3.1 de la Línea 1, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y e):
a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día en Castilla-La Mancha y hayan obtenido una favorable evaluación de resultados: 10 puntos.
b) Lista de espera o demanda en los centros del municipio o en el entorno cercano con plazas públicas, para acceso a los servicios que se subvencionan: 6 puntos.
c) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios: máximo 5 puntos.
d) Evaluación de la calidad de los resultados del desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores. Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos: Inspección, quejas presentadas durante las dos convocatorias anteriores, y porcentaje de ejecución del proyecto planteado: máximo 8 puntos.
e) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social que impliquen la puesta en marcha de servicios de proximidad en el ámbito rural y que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 10 puntos.
f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 1 punto.
2. La valoración de las solicitudes para subvencionar el desarrollo de los programas y proyectos para personas mayores, a los que se refiere el artículo 3.2 de la Línea 2, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y f):
a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el desarrollo de programas o proyectos, destinados a la atención de personas mayores en Castilla-La Mancha: viviendas y apartamentos de mayores: 10 puntos; centros de mayores: 6 puntos; otros programas o proyectos: 4 puntos.
b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: 5 puntos.
c) Presentación de programas específicos de atención especializada y puesta en marcha de servicios de proximidad en el ámbito rural: máximo 5 puntos.
d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria, teniendo en cuenta determinados parámetros, tales como el número de personas atendidas, incidencia en la detección de situaciones de soledad no deseada, nivel de empleo generado, intervención en zonas rurales, etc., que se concretarán en la correspondiente convocatoria: máximo 8 puntos.
e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.
f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social, así como a la prevención y detección de situaciones de soledad no deseada: en viviendas y apartamentos de mayores: 10 puntos; en centros de mayores: 6 puntos; otros programas o proyectos: 2 puntos.
g) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 1 puntos.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en los apartados 1 y 2, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Esta puntuación adicional será igualmente aplicable a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021, incluidos en el Anexo al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno (DOCM n.º 29 de 10-02-2023).
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos sumando los criterios de valoración aplicables enumerados en el apartado 1 o 2, en función del tipo de subvención solicitada.
Artículo 8. Instrucción y propuesta de resolución.
1. Las subvenciones de la Línea 1 concedidas en el marco de esta orden, serán instruidas por el servicio encargado de la gestión de programas de mayores de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.
2. Las subvenciones de la Línea 2, serán instruidas por el servicio competente en la atención a personas mayores de la correspondiente delegación provincial de la Consejería y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio de la delegación elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciendo una comparación y prelación conforme a los criterios, forma y ponderaciones establecidas en las presentes bases, emitiendo el correspondiente informe los siguientes órganos colegiados:
a) Línea 1. Comisión de Valoración de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores. Compuesta por la persona titular de la jefatura del servicio y dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio.
b) Línea 2. Comisión de Valoración de las delegaciones provinciales. Compuesta por la persona titular de la jefatura del servicio y dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio.
En el caso de producirse un empate en la puntuación de los proyectos o programas presentados y la concesión de las subvenciones implicase una falta de consignación presupuestaria, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de solicitudes en el registro.
4. Una vez valoradas las solicitudes correspondientes a la Línea 2 y antes de elaborar la propuesta de resolución provisional, los órganos de valoración solicitarán a la persona titular de la dirección general competente en atención a personas mayores un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a las valoración resultante efectuada por estos órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de 10 días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor correspondiente requerirá a las entidades que vayan a obtener la condición de beneficiarias, la documentación que siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración, o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, los justificativos de los datos aportados, la que acredite que la persona que formula la solicitud es la persona que ejerce la representación legal de la entidad o las declaraciones responsables, que sean precisas para completar la instrucción del procedimiento.
6. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.
La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
7. Cada órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración respectiva, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor correspondiente, se convocará de nuevo a la Comisión de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.
9. Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del correspondiente órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta.
12. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.
Artículo 9. Resolución y competencias.
1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores para las subvenciones correspondientes a la Línea 1, reguladas en el artículo 3.1.
b) A la persona titular de la delegación provincial de la Consejería en cada provincia, para las subvenciones correspondientes a la Línea 2, del artículo 3.2.
2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria.
El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior al 30 de noviembre del ejercicio presupuestario a que se refiera la convocatoria, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden.
En el supuesto de cese de la prestación del servicio en las residencias o centros de día, la entidad deberá comunicarlo a la Consejería con seis meses de antelación, con la finalidad de tomar las medidas que se consideren oportunas para garantizar la atención de las personas afectadas.
2. Para la Línea 1, se subvencionarán los gastos de mantenimiento de plazas, propios del funcionamiento del centro. Estos gastos de mantenimiento se corresponderán con la cantidad fijada en la convocatoria para cada tipo de plaza, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.a) de esta orden.
3. Para la Línea 2, se subvencionarán con carácter prioritario los gastos de personal y, supletoriamente el mantenimiento de los programas y proyectos. En toda esta línea, se podrán subvencionar gastos tales como el alquiler, limpieza, suministros de agua, energía y teléfono, conservación del mobiliario, reparaciones menores y otros afines.
Los gastos de mantenimiento serán considerados como costes directos o indirectos dependiendo del proyecto del que se trate y de la vinculación de éstos a la ejecución de la actividad. Cuando se trate de costes indirectos serán subvencionables siempre que se imputen por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad admitidas y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. En ningún caso serán subvencionables:
a) Amortización de deuda e intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.
7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de este junto con la solicitud de la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en los casos de programas de continuidad con ejercicios anteriores.
8. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
9. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 11. Modificación de las actuaciones subvencionadas.
1. Las entidades beneficiarias de la Línea 2 podrán solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, con carácter excepcional, la modificación del contenido y de la cuantía, siempre que ésta sea igual o inferior al importe concedido, de la forma y plazos de ejecución del programa o proyecto subvencionado, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del servicio programa o subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se podrán entender desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.
b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de ésta.
c) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente públicos nacionales o internacionales.
f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.
g) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en el mismo programa o proyecto.
h) Destinar, íntegramente, las aportaciones económicas que eventualmente reciban de las personas usuarias de las actividades subvencionadas, a la efectiva financiación de tales actividades.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los programas y actuaciones subvencionados. Para ello están obligadas a:
a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
b) Adoptar medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. En el caso de las subvenciones pertenecientes a la Línea 1, para poder recibir la subvención, la entidad beneficiaria deberá cobrar mensualmente a las personas usuarias de las residencias o centros de día, la misma cuantía que se establece como participación económica para las personas usuarias de los servicios públicos, quedando garantizada la cantidad mínima para gastos personales en el caso de plazas residenciales, tal y como se regula en el Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, no pudiéndose cobrar cantidad suplementaria alguna por conceptos incluidos en ese mismo servicio o prestación.
4. En el caso de las subvenciones pertenecientes a la Línea 2, para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Para los programas y proyectos en viviendas y apartamentos de mayores, las entidades beneficiarias no podrán incorporar nuevas personas usuarias a dichas viviendas sin conocimiento previo de la delegación provincial correspondiente de la Consejería.
b) Para los programas y proyectos en centros de mayores, las entidades beneficiarias deberán adoptar los sistemas de información sobre la actividad subvencionada que, en su caso, establezca la Consejería.
c) Para los programas y proyectos en centros diferentes de los puntos anteriores la entidad beneficiaria deberá aportar una cantidad no inferior al 50 % del coste de la actividad subvencionada, que se destinará íntegramente a la financiación de ésta.
5. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Consejería harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.
6. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Línea 1 del artículo 3.1, se harán efectivas, en libramientos mensuales por los importes correspondientes a las plazas ocupadas, conforme al cálculo que se establece en el artículo 5.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la Línea 2 de esta orden se harán efectivas en uno o varios libramientos, según lo dispuesto en la convocatoria, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería. Se aplicarán las siguientes normas:
a) Los libramientos por parte de la Consejería se verán condicionados al cumplimiento del requisito de haber alcanzado el porcentaje establecido en cada período justificativo, y no se procederá a su abono hasta que los justificantes presentados por la entidad hayan alcanzado la cuantía correspondiente a dicho porcentaje. El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.
b) En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en esta orden.
c) Cuando los programas o proyectos hayan sido financiados, además de con la aportación de la Consejería, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse también en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades programadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
3. Se aplicarán a las dos líneas los siguientes preceptos:
a) Cuando proceda, y respecto a aquellas entidades que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatoria publicada en el ejercicio inmediatamente anterior, se deducirá en los libramientos que se emitan, la cantidad que resulte a devolver por dicha entidad hasta completar el importe que proceda conforme a la resolución de liquidación de la subvención concedida al amparo de dicha convocatoria. No obstante, la entidad podrá efectuar la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.
b) El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el artículo 14.
c) No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
La comprobación de las justificaciones presentadas para las dos líneas de subvenciones reguladas en esta orden se llevará a cabo en los servicios de mayores de las delegaciones provinciales que remitirán la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida a la persona titular de la delegación provincial para que resuelva la liquidación.
2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos del apartado 3 de este artículo, en los plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre del año natural de la convocatoria.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Línea 1. Se deberán presentar certificado expedido por el órgano competente de la entidad subvencionada acreditativo de los siguientes extremos:
1.º. Certificaciones mensuales del órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad con la relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención, de su grado de dependencia reconocido y de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada, de la aportación de la entidad subvencionada en su caso, y de la cuantía que correspondería en concepto de subvención según el cálculo establecido en el artículo 5.3.
2.º. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1, párrafos g) y h).
3.º. Acreditación del importe satisfecho a la entidad colaboradora en la prestación del servicio, en caso de gestión indirecta.
4.º. Las certificaciones se cumplimentarán en el formulario disponible en la sede electrónica (www.jccm.es) y deberán contener los días de estancia en el mes a liquidar y las incidencias relativas a las ausencias, voluntarias u obligadas, de las personas usuarias de las plazas subvencionadas.
5.º. La entidad presentará la documentación justificativa dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados. Para proceder al pago de la justificación presentada ésta deberá conformarse por la unidad administrativa responsable del seguimiento de los pagos de las subvenciones en la delegación provincial de la Consejería. Asimismo, la persona titular de la delegación provincial emitirá certificación sobre la corrección de la justificación presentada por la entidad beneficiaria en relación con los servicios prestados.
6.º. Se aportará Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la actuación subvencionada, según el modelo disponible en la sede electrónica.
b) Línea 2. Deberán presentar:
1.º. Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2.º. Relación clasificada de los gastos, pagos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
3.º. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.5 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.º. Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes: Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el funcionamiento del programa o proyecto subvencionado. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Certificado de la secretaría-intervención u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.
4. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en el artículo 15.
5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.
7. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas.
Artículo 15. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.
1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas, se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, o en su caso el reintegro, así como el régimen sancionador cuando proceda se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.
2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.
3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano concedente de la subvención, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá un documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.
Artículo 19. Régimen de recursos.
Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.
Disposición transitoria primera. Subvenciones concedidas en la convocatoria de la anualidad 2024.
Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y de la Resolución de 30/01/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, se regirán por lo establecido en las mismas.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones correspondientes a la convocatoria de la anualidad 2025.
Para las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de la anualidad 2025, podrán imputarse los gastos efectuados desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2025 (once meses).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes resoluciones de convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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