ORDEN EYH/574/2025, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1338/2007, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LAS FUNCIONES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO.
La atribución de competencias del procedimiento sancionador tributario en el ámbito de la Administración Tributaria Autonómica se encuentra regulada en la Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, por la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario. En la citada Orden se establece que la competencia para resolver los expedientes sancionadores y para acodar e imponer sanciones tributarias de carácter pecuniario, en el ámbito de la gestión tributaria, se atribuye al órgano superior inmediato del órgano competente para liquidar; y en su artículo 3, que son competentes para iniciar el procedimiento sancionador los órganos competentes para liquidar.
Esta previsión tiene su amparo normativo en el artículo 211 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece, en su apartado quinto, que tiene competencia para imponer sanciones tributarias el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Orden PRE/161/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/811/2022, de 1 de julio , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Hacienda la resolución de los procedimientos de gestión y recaudación tributaria previstos en la normativa tributaria. En dicha Orden se reconoce también que la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de procedimientos de gestión tributaria corresponderá a las Unidades de Gestión Tributaria de los Servicios Territoriales de Hacienda.
Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de atribución de competencias en materia de imposición de sanciones tributarias pecuniarias, de forma que el órgano competente para imponer sanciones no sea ya el órgano superior inmediato del competente para liquidar, sino directamente el órgano competente para liquidar.
Por otro lado, y con el fin de cumplir con la debida garantía legal de los procedimientos administrativos sancionadores, consistente en que sus fases de instrucción y resolución estén encomendadas a órganos o unidades administrativas diferentes, se modifica la regulación referente a cuáles son los órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador. Se establece, por tanto, que en el ámbito de las competencias de los Servicios Territoriales de Hacienda serán las Unidades de Gestión Tributaria. En el caso de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, serán ellas mismas las encargadas de desarrollar tales funciones. En el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de hacienda, en relación con los tributos propios, corresponderá a la jefatura del Servicio de Gestión Tributaria designar un instructor. Por último, en el ámbito de las competencias de la inspección de los tributos, corresponderá a la jefatura del Servicio de Inspección Tributaria designar también a un instructor.
En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer cuál es el órgano competente para la iniciación, tramitación e imposición de sanciones pecuniarias en el ámbito tributario, haciendo uso de la habilitación especifica prevista al respecto en la Ley General Tributaria. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en relación con el principio de eficacia, esta norma no genera cargas administrativas adicionales.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, por la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario.
1. Se modifica el apartado primero del artículo 1 de la Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Serán órganos competentes para acordar e imponer sanciones pecuniarias, y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores, los órganos competentes para liquidar.
No obstante, cuando el competente para liquidar sea una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, el competente para acordar e imponer las sanciones pecuniarias será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General competente en materia de tributos”.
2. Se modifica el artículo 3 de la Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por los Servicios Territoriales de Hacienda, los órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador serán las Unidades de Gestión Tributaria.
2.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, los órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador serán los órganos competentes para liquidar.
3.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento de gestión tributaria tramitado por el Servicio de Gestión Tributaria, en relación a los tributos propios, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano competente para liquidar. Para la instrucción del procedimiento sancionador, la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria designará un instructor en los términos recogidos en el artículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
4.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por el Servicio de Inspección Tributaria, el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento sancionador será el órgano competente para liquidar. Para la instrucción del procedimiento sancionador la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria designará un instructor en los términos recogidos en el artículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre”.
Disposición transitoria.
Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de inicio del citado procedimiento
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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