Subvención destinada a la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica

 03/06/2025
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Orden 76/2025, de 25 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la subvención destinada a la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 835437 (DOCM de 2 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 76/2025, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA PUESTA EN MARCHA, DURANTE LOS EJERCICIOS 2025, 2026, 2027 Y 2028, DEL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 835437.

Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la subvención destinada a la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 835437

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835437)

Primero. Entidad beneficiaria.

Podrá ser beneficiaria de la subvención, la entidad u organización del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y que cumpla con los requisitos establecidos en esta orden.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de la subvención, destinada a sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, de un programa de ámbito regional de provisión de tarjetas o vales, canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada “asistencia material básica”, destinadas a familias con hijos e hijas menores de edad a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

Tercero. Régimen jurídico.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de esta subvención.

2. La subvención a la que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Ad ministraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

4. Igualmente, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027; así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía total máxima de la subvención es de 12.124.659,00 euros, de los que 11.508.930,00 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y en el resto de productos incluidos en la “asistencia material básica”; la cantidad restante, 615.729,00 euros, corresponde al tipo fijo para gastos de asistencia técnica, los cuales están cubiertos hasta el importe establecido al efecto.

2. La cuantía de la subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 27.12.312A.4811M (Fondo FPA0090016) y al elemento PEP JCCM/0000026331, o a la que se encuentre habilitada para tal fin en las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, 2026, 2027 y 2028.

3. La subvención objeto de esta orden podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Junto a la solicitud se presentarán, como anexos a través de la citada sede electrónica, la siguiente documentación digitalizada: la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y la memoria del proyecto detallando la implementación del Programa Básico, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica; así como los demás documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de mayo de 2025

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 76/2025 DE 25 DE MAYO

En el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el que, entre otras disposiciones, suprimió el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas -Programa FEAD 2014-2020- cuyo objeto era proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social; e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La regulación de este último, se contiene en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, recogiendo en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, la necesidad de hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a las personas menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

A tales efectos, el 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el “Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material”, determinando que la concentración temática de lucha contra la privación material se gestionará a través de un programa único a nivel estatal con organismos intermedios en cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas.

En posterior reunión celebrada el 7 de abril de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos y para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en el país.

Por su parte, la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución, de 9 de diciembre de 2022, por la que aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, modificada por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de abril de 2024, fijando para España un importe de ayuda de 565 millones de euros.

De este modo, el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, viene a sustituir al anterior Fondo de Ayuda Europea para los más necesitados (Programa FEAD), como medida de cobertura a las situaciones de privación material, dentro de la programación de los Fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el actual período 2021-2027. Este programa se encuadra en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico m), consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a las personas menores de edad, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

No obstante, dado el profundo cambio en el sistema de implantación del nuevo Programa Básico respecto al programa operativo anterior, y los complicados mecanismos para ponerlo en marcha por la novedad de este nuevo modelo de provisión indirecta, se modificó levemente con el objeto de asegurar la prestación en esta primera etapa y hasta el 31 de diciembre de 2024, aprobándose para ello el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

Una vez finalizada esta fase de tránsito, corresponde a las comunidades autónomas, articular el Programa Básico, a través de una modalidad indirecta de provisión de la ayuda mediante un sistema único de tarjetas o vales, mientras que los servicios sociales de las comunidades autónomas, las entidades locales y las organizaciones no gubernamentales continuarán proporcionando ayuda, al margen del Programa a través de otros medios.

Dentro de este Programa Básico, las comunidades autónomas establecerán, en el marco de sus competencias, los criterios objetivos para la identificación de las familias con menores a cargo destinatarias de la prestación material básica, atendiendo a la situación social concreta de las mismas. La ayuda se destinará en todo caso a las “personas más desfavorecidas”, según la definición establecida en el artículo 2, apartado 1, número 6) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Se concentrará la intervención en las familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa. En concreto, serán destinatarias aquellas familias con menores a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40% de la renta de la mediana nacional. Este umbral de renta podrá ser adaptado por las comunidades autónomas en función de sus peculiaridades. La valoración de las familias beneficiarias se realizará por las comunidades autónomas, por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en virtud de la competencia de éstos y según los criterios que establece el Programa Básico.

La provisión de ayuda se realizará de forma indirecta mediante un sistema común de tarjetas o de vales canjeables por productos de alimentación según lo señalado más adelante y por otros bienes considerados “asistencia material básica” según la definición del artículo 2 del apartado 1, número 3, del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en concreto artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual, y pañales infantiles.

En el ámbito de nuestra región, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece los principios y orientaciones generales que deben inspirar la intervención de las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, en el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentra, detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección e impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas. La complejidad de las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social requiere de un abordaje integral que en muchas ocasiones trasciende a lo individual, poniendo el acento en lo grupal y lo comunitario.

Es en estas esferas donde adquiere especial relevancia la incentivación de la actuación de entidades de iniciativa social, que resultan fundamentales para la puesta en marcha de proyectos que, por su alcance territorial y su carácter multidimensional, trascienden el ámbito de intervención de los servicios sociales de la atención primaria. En este caso, se hace necesario instrumentalizar la colaboración con una entidad de iniciativa social para poner en marcha la provisión de las tarjetas o vales canjeables por los productos elegibles como “asistencia material básica” a partir del año 2025, mediante una convocatoria de subvención pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; y el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Así, mediante esta orden, se pretende fomentar la actividad de las entidades privadas de iniciativa social de nuestra región, que desarrollan sus fines en el ámbito social, integrándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27- Bienestar Social y contribuyen al objetivo 259 “garantía social” y a la línea 1303 “garantía de renta básica”. La subvención regulada en esta orden no constituye una ayuda de Estado.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de la subvención, destinada a sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, de un programa de ámbito regional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada “asistencia material básica”, destinadas a familias con hijos e hijas menores de edad a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

2. El procedimiento de concesión de esta subvención será el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La subvención a la que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirá por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. Igualmente, será de aplicación la siguiente normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones que tendrá que llevar a cabo la entidad beneficiaria para la realización del programa que constituye el objeto de la subvención, son las siguientes:

a) Adquisición y provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como “asistencia material básica” de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa Básico, en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La distribución de las tarjetas o vales canjeables a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 30 de septiembre de 2028, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregados o recargados hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2028.

c) La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías asignadas. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2028.

d) La atención al usuario de las tarjetas o vales para la resolución de incidencias en su uso, incluyendo la reposición en casos de pérdida o sustracción, bloqueo de la tarjeta cuando proceda, resolución de dudas, etc.

e) El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas.

f) La coordinación con los centros directivos competentes en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la valoración y posterior derivación por parte de éstos a la entidad beneficiaria, de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico, así como para, en su caso, las modificaciones o bajas de las tarjetas o vales. Asimismo, la coordinación con el órgano gestor responsable del Programa Básico, en los extremos que se indiquen en cualquier momento a la entidad beneficiaria de la subvención.

g) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las recargas, las personas destinatarias, las bajas, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa Básico o la ejecución por provincias.

h) La presentación a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los indicadores incluidos en el Programa Básico, mediante un informe semestral, un informe anual y un informe final que incluya la evaluación de todo el periodo de ejecución de la subvención.

i) La certificación periódica a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

j) Disponer de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por los titulares de las tarjetas o vales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores. Los productos elegibles serán alimentos salvo las bebidas alcohólicas, productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable, productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas. Se podrán adquirir todo tipo de productos para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias. También se podrán adquirir los siguientes productos de higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles.

k) Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las tarjetas o vales, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

l) La información a las personas destinatarias de las tarjetas o vales canjeables, en el momento de su entrega, de los productos que pueden adquirirse y cuantos otros extremos se indiquen desde el órgano gestor de las ayudas, en cualquier momento, a la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2028 y que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones descritas en el apartado 1 y que estén incluidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, con excepción de las actuaciones de seguimiento y verificación, presentación de informes y certificación de gastos, que podrán ejecutarse durante todo el periodo de justificación.

En concreto se diferencian como gastos subvencionables:

a) El importe consumido de la correspondiente carga y recarga de cada tarjeta o vale y que se corresponda con la adquisición de los productos incluidos en el Programa Básico en concepto de alimentos y de “asistencia material básica”, así como en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2021/1057.

b) Los gastos de asistencia técnica, siendo éstos los derivados de las actividades de preparación, seguimiento y control de la actividad subvencionable y que comprenderán en todo caso los costes de la preparación de los sistemas de vales o tarjetas, electrónicos o en otro formato, así como los costes de funcionamiento correspondientes.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+:

a) Los intereses de deudas.

b) La adquisición de infraestructuras.

c) El coste de los bienes de segunda mano.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y requisitos.

Podrá ser beneficiaria de la subvención regulada en esta orden, la entidad u organización del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible haber solicitado la autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de la subvención.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

d) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirige el proyecto.

Para acreditar la experiencia, la entidad deberá, como mínimo, disponer de 6 sedes, 1 a nivel regional y 1 por cada provincia y haber realizado 5 programas, proyectos o actuaciones en los últimos 3 años. En cuanto a la acreditación de la especialización, será suficiente que la entidad haya desarrollado satisfactoriamente, en el año anterior a la solicitud, al menos un proyecto de reparto de alimentos.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia técnica suficientes para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención, y acreditar experiencia operativa para ello.

Para demostrar que la estructura, capacidad y solvencia técnica son suficientes, la entidad deberá disponer en cuanto a recursos humanos, de un mínimo de 5 profesionales destinados a la realización del proyecto, junto a un coordinador técnico que actuará como interlocutor con el órgano gestor; en cuanto a recursos materiales y técnicos, deberá contar con dependencias e instalaciones adecuadas y, un conjunto de materiales necesarios, incluidos el de oficina, el de telecomunicaciones, el soporte informático o el material para realizar la entrega de las tarjetas o vales.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptora la entidad de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

j) En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y financiación.

1. La cuantía máxima e individualizada de la subvención es de 12.124.659,00 euros, de los que 11.508.930,00 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y en el resto de productos incluidos en la “asistencia material básica”; la cantidad restante, 615.729,00 euros, corresponde al tipo fijo para gastos de asistencia técnica, los cuales están cubiertos hasta el importe establecido al efecto.

2. La cuantía de la subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 27.12.312A.4811M (Fondo FPA0090016) y al elemento PEP JCCM/0000026331, o a la que se encuentre habilitada para tal fin en las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, 2026, 2027 y 2028, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

3. La subvención objeto de esta orden amparará gastos desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2028, con excepción de las actuaciones de seguimiento y verificación, presentación de informes y certificación de gastos que podrán ejecutarse durante todo el periodo de justificación.

4. La subvención objeto de esta orden podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

5. La concesión de la subvención prevista en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Junto a la solicitud se presentarán, como anexos a través de la citada sede electrónica, la siguiente documentación digitalizada: la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y la memoria del proyecto detallando la implementación del Programa Básico, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica; así como los demás documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al apartado: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de la subvención regulada en esta orden se realizará de forma telemática.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

7. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de la subvención se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Idoneidad, calidad y eficiencia del proyecto (hasta un máximo de 65 puntos):

1.º. Descripción detallada de las actuaciones previstas para la implementación del Programa Básico (hasta un máximo de 5 puntos).

2.º. Evaluación del contenido del proyecto en cuanto a su adecuación a las directrices establecidas por el Programa Básico (hasta un máximo de 5 puntos).

3.º. Idoneidad de las actuaciones propuestas para la puesta en marcha del Programa Básico (hasta un máximo de 5 puntos).

4.º. Recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo la asistencia material básica de forma simultánea en todo el territorio de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 15 puntos).

5.º. Número de establecimientos donde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado de cobertura territorial (hasta un máximo de 10 puntos).

6.º. Capacidad de gestión para poner a disposición de las personas beneficiarias, con la máxima celeridad, las tarjetas o vales canjeables para que realicen sus compras, así como la restitución de las mismas en caso de pérdida, robos u otras incidencias (hasta un máximo de 10 puntos).

7.º. Capacidad para la atención e información al usuario sobre el programa de asistencia material básica (hasta un máximo de 5 puntos)

8.º. Propuestas de mejoras e innovación que añadan valor al desarrollo del proyecto guardando coherencia con el objeto y finalidad de la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 35 puntos):

1.º. Años de antigüedad de la entidad desde su constitución (hasta un máximo de 5 puntos).

2.º. Experiencia y especialización:

2.º.1. Experiencia:

2.º.1.1 Número de sedes y su distribución, para facilitar a todas las familias el acceso a las tarjetas o vales independientemente de su lugar de residencia. (hasta un máximo de 5 puntos).

2.º.1.2 Número de programas, proyectos y actuaciones realizadas por la entidad, en los últimos 3 años (hasta un máximo de 5 puntos).

2.º.2. Especialización:

Proyectos desarrollados satisfactoriamente por la entidad en el año anterior a la solicitud, en programas de entrega de tarjetas o vales para adquisición de productos de alimentación (hasta un máximo de 20 puntos).

2. No podrá ser beneficiaria de la ayuda, aquella entidad que no obtenga una puntuación mínima de 35 puntos en el apartado a) y 25 puntos en el apartado b).

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en el artículo 8.

Artículo 8. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Prestaciones Sociales de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la jefatura de servicio de prestaciones sociales, que la presidirá, y por tres personas funcionarias adscritas a dicho servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico de la consejería con competencia en materia de servicios sociales.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación de las solicitudes presentadas.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, en el caso en que se prevea que esta tendrá carácter estimatorio, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

6. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, enumerados en el artículo 4, se realizará del siguiente modo: el requisito del apartado a), se comprobará de oficio o en caso de oponerse a su comprobación se aportará certificado al respecto; no obstante y para el caso de que no esté inscrita y presente la solicitud, además de la comprobación de oficio, se manifestará por declaración responsable, contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales. El requisito del apartado b), c) y f) igualmente se comprobará de oficio o en caso de no autorizar expresamente su comprobación, se aportará certificado al respecto. Los requisitos de los apartados d) y e), se comprobarán en las memorias que deberán presentar las entidades.

El resto de requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable que figura en la solicitud y a través de la documentación que justifique tal condición.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones.

9. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión Técnica de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

10. Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

14. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 9. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar la subvención regulada en esta orden, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La resolución de concesión especificará las condiciones particulares relativas a la ejecución del proyecto, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La subvención concedida y las denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Artículo 10. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 50% de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la subcontratación de las actividades subvencionadas y con objeto de que la misma no constituya una ayuda de estado, la entidad beneficiaria deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del TFUE sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.

Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 11. Modificación en el programa subvencionado.

1. El Programa deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. No obstante, con carácter previo y excepcional, la entidad beneficiaria podrá solicitar, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa, la modificación del contenido, de la forma y plazos de ejecución del mismo, así como del presupuesto estimado en la solicitud, siempre que esta modificación no suponga un incremento del porcentaje de la cuantía subvencionada sobre el coste total del programa.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y comunicadas al órgano gestor con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda en el plazo de dos meses contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria y régimen de control.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las personas o entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de ésta.

c) Justificar en los términos establecidos en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas. Además, las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería de Bienestar Social, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes. Al respecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17.

f) Invertir los posibles ingresos que genere el proyecto subvencionado, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. La entidad beneficiaria deberá suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado. Para ello está obligada a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa subvencionado, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Al respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17.

c) La comunicación visual que se empleé para la difusión del proyecto tendrá en consideración el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales hará un seguimiento de la aplicación y eficacia de la subvención concedida.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El importe total de la subvención se podría hacer efectivo en cuatro libramientos, uno cada año (2025, 2026, 2027 y 2028).

El importe de la subvención se abonará: en el ejercicio 2025, mediante la entrega a la entidad beneficiaria de un único libramiento del 100% de la subvención correspondiente a esta anualidad, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En los siguientes tres ejercicios, el libramiento anual del 100% de la subvención se podría realizar a partir del mes de enero de cada año, previa la correspondiente justificación del 75% de los gastos del año anterior.

3. El pago anticipado, para cada anualidad futura, se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización que cada año emite la dirección general competente en materia de tesorería.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. La justificación del gasto realizado con cargo a la subvención concedida se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. La entidad beneficiaria justificará ante la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, todos los gastos en los que se haya incurrido y que hayan sido efectivamente pagados.

7. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, será el siguiente:

a) Los abonos de los pagos anticipados a partir del año 2026, quedan condicionados a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación del 75% del gasto realizado en el ejercicio anterior, pudiéndose aportar la documentación referida en el punto 8, desde el 1 de diciembre de la anualidad a la que corresponde el gasto a justificar.

b) En todo caso, las cuantías correspondientes a los pagos realizados en cada anualidad deberán quedar debidamente justificadas en su totalidad a 30 de junio de la anualidad sucesiva, pudiendo ser ampliado dicho plazo por causas justificadas y previa autorización del Organismo Intermedio del Programa FSE+ Asistencia Material Básica 2021-2027 en Castilla-La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentarse aquellas justificaciones parciales dentro de los plazos que establezca Organismo Intermedio del Programa FSE+ Asistencia Material Básica 2021-2027 en Castilla-La Mancha.

c) La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de marzo de 2029, los documentos que se relacionan en el punto 8 referidos a la totalidad de los gastos que no hayan quedado debidamente justificados con anterioridad, hasta alcanzar el 100 % del gasto total de las actuaciones financiadas.

8. La entidad beneficiaria presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

En concreto y de acuerdo con el referido artículo 72, la entidad presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas y familias beneficiarias finales de la ayuda, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos, en el modelo disponible en la sede electrónica.

c) Las facturas emitidas por los establecimientos o cadena de establecimientos, de los gastos por la adquisición de productos. Según se prevé en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , todos los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.

También se presentará la documentación acreditativa del pago de las facturas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Aquellos datos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

9. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

10. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales podrá elaborar instrucciones y orientaciones con el fin de facilitar la correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.

11. Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5.b), apartado iii), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos de asistencia técnica.

Artículo 14. Reintegro, pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.

1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, así como de la falta de realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, o de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como por concurrir alguna de las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, o en su caso el reintegro, así como el régimen sancionador cuando proceda se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Protección de datos.

Todas las partes intervinientes en las correspondientes convocatorias se comprometen a cumplir adecuadamente las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias e instrucciones de desarrollo de dichas normas y en cualesquiera otras normas reguladoras de esta materia.

Artículo 17. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

La subvención que se conceda en el marco de esta orden podrá recibir cofinanciación mediante el Programa FSE+ Asistencia Material Básica 2021-2027, en un porcentaje máximo del 90 % sobre los costes totales de la misma, a través de las siguientes actuaciones:

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ Asistencia Material Básica 2021-2027 a través de la Prioridad 4 de Lucha contra la privación material y Objetivo Específico 4m “hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social en un porcentaje máximo del 90% sobre los costes totales de la misma”.

2. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, como órgano gestor de esta intervención, y las perceptoras de la subvención cofinanciada por el FSE+ quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes. La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

4. Además, el beneficiario de la ayuda se asegurará de informar a las personas beneficiarias de las tarjetas o vales que el gasto asociado a las mismas está cofinanciado por la Unión Europea. De igual modo, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirá, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea, tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

9. La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+. La base de datos para la recopilación de indicadores de resultados inmediatos, será facilitada por el órgano gestor de la subvención a la entidad beneficiaria de la misma, a través de soportes documentales elaborados para tal fin.

10. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

11. Las acciones concedidas conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

12. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 3 y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las disposiciones específicas a nivel nacional de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

13. En cuanto a la justificación será de aplicación lo previsto en el artículo 13 con las siguientes peculiaridades:

a) La relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada deberá remitirse, además, en formato Excel a las direcciones de correo electrónico que se indiquen en la comunicación de la Resolución de concesión.

b) En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. Cuando no se impute el 100% del total de la factura, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

c) El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Acreditación de la implementación de las medidas de visibilidad de la ayuda de Fondo Social Europeo Plus mediante fotografía de colocación del Cartel A3 de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.c) de este artículo.

14. En relación con las metas a alcanzar y el indicador financiero y de resultado previstos, se establece la siguiente previsión:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 12.124.659 euros del coste total elegible.

b) El indicador de resultado, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada se estima que el número de receptores finales que se han beneficiado de vales o tarjetas es de 23.960.

Artículo 18. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1. Las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, dictarán la resolución de concesión de las tarjetas o vales canjeables a favor de las familias con menores de edad a cargo que hayan sido propuestas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, y asimismo, derivarán a dichas familias a la entidad beneficiaria de la subvención, para la provisión de la ayuda.

2. El importe máximo a distribuir entre cada familia que reciba la tarjeta o vale, se determinará por los Servicios Sociales de Atención Primaria en función de la siguiente escala descrita en el Programa Básico:

- Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor): 130 euros al mes.

- Tres miembros de la unidad familiar: 160 euros al mes.

- Cuatro miembros de la unidad familiar: 190 euros al mes.

- Cinco o más miembros de la unidad familiar: 220 euros al mes.

Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida al amparo de esta orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia podrá devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Artículo 21. Régimen de recursos.

1. Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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