ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS LÍNEAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL EN CANARIAS CON EL OBJETIVO DE CONVERTIR CANARIAS EN UN DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.
PREÁMBULO
Mediante Orden departamental de 10 de octubre de 2023 (BOC n.º 209, de 24.10.2023), de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
La experiencia acumulada en la gestión de la convocatoria de 2024-2025 efectuada al amparo de las citadas bases concluye que se debería continuar incentivando este tipo de proyecto que tiene como objetivo seguir aumentando la transformación del sector comercial, para convertir a Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.
En este sentido, entre las modificaciones efectuadas podemos señalar la base tercera de las bases reguladoras relativa a las personas beneficiarias aclarando qué entidades pueden acogerse a las subvenciones tanto las entidades públicas como las organizaciones en tanto en cuanto sus fines, competencias, sede y su representatividad están orientadas al ámbito comercial, aclarándose lo que se entiende por ámbito territorial.
Por su parte, la modificación de la base sexta afecta a la subcontratación, dado que ha sido preciso establecer un control más estricto en esta figura, estableciéndose, además, límites al importe máximo que una empresa subcontratista puede gestionar.
Asimismo, se modifica el proyecto de inversión en la que se enmarcan estas subvenciones al amparo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En definitiva, las modificaciones tienen como prioridad simplificar la redacción y estructuración de los requisitos y criterios establecidos, de modo que las personas solicitantes puedan entender de manera directa y clara los pasos a seguir, los requisitos a cumplir, los plazos que deben atender, agilizar la tramitación y mejorar la calidad de las solicitudes recibidas, permitiendo que los mismos presenten propuestas más alineadas con los objetivos del programa.
Esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha incluido este régimen de ayudas dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), y sus posibles modificaciones, la última producida por la Orden del 20 de febrero del 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025). La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 , apartado 1 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.
Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectados necesarios.
También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 25 de marzo del 2025, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Consta en el expediente el informe favorable Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 10 de abril del 2025.
Por la Intervención General se emitió, con fecha 24 de abril del 2025, el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Consta en el expediente el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45, de 21 de mayo, así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo , del Presidente y del Gobierno de Canarias, así como el Decreto Canario de Subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 10 de octubre del 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 (BOC n.º 209, de 24.10.2023), en los siguientes términos:
Primero.- Se modifica el punto 5 de la base primera, relativo al proyecto de inversión, que queda redactado como sigue:
“Las subvenciones que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA CANARIAS DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, Fondo 7900029 Programa Operativo FEDER 2021-2027”.
Segundo.- Se modifica la base tercera, en relación a las personas beneficiarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden, en las dos líneas:
(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas y sus empresas públicas, siempre que tengan atribuidas competencias en materia de comercio y/o se les haya encargado la gestión de los servicios y competencias comerciales a través de los diferentes instrumentos jurídicos previstos en la Ley.
(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, constituidas y con sede social en Canarias, siempre que:
1.º) Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2.º) Ostenten representatividad, ya sea de forma directa o indirecta, de empresas del ámbito territorial, cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47. Por ámbito territorial se entiende el de aplicación de cada proyecto, esto es, el de una o varias zonas comerciales abiertas, el de un municipio, el de una o varias islas, el de una provincia o el de la Comunidad Autónoma en su conjunto.
(iii) Mercados Tradicionales de Canarias, en cuyo caso las personas beneficiarias serán los Ayuntamientos o las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales”.
Tercero.- Se modifica la base cuarta, relativa a los requisitos, que queda redactada en los siguientes términos:
- Se añade el apartado e) redactado como sigue:
“e) Las personas beneficiarias que tengan un expediente en plazo, en la misma línea respecto de la convocatoria/s anterior/es, es decir, que no ha sido justificado, deberán motivar los medios económicos, técnicos y personales que ostentan para asumir una nueva solicitud de subvención”.
Cuarto.- Se añade a la base quinta un punto 3, que queda redactado como sigue:
“Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública”.
Quinto.- Se modifica la base sexta, relativa a la subcontratación, que queda redactada en los siguientes términos:
“1. Las persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. La persona solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada por la persona beneficiaria.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la persona beneficiarias solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
c) Para el caso de las entidades locales o entidades dependientes, sujetas a la legislación del contrato del sector público, se deberá llevar a cabo el correspondiente procedimiento de licitación en los términos previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, debiendo solicitar autorización previa al centro directivo para llevar a cabo el mismo.
3. Asimismo, será necesario aportar contrato/s previo/s o solicitar autorización/es previa/as para cada una de las actuaciones cuya ejecución se pretenda llevar a cabo por medio de una/s subcontratación/es con el objeto de aprobar su celebración.
4. Una empresa subcontratista únicamente podrá formalizar hasta una cantidad máxima de 400.000 euros por anualidad, tanto como persona solicitante como contratante, salvo que los proyectos tengan objeto indubitadamente distinto. A estos efectos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que cambie de entidad proveedora, otorgando un plazo de 10 días para que notifique, en su caso, los datos de la nueva entidad proveedora. Este acto no altera el estado de solicitud completa, a todos los efectos.
En caso de no aportar la información en el plazo establecido, se entenderá por desistida la solicitud.
5. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
Asimismo, en caso de que la persona beneficiaria de la subvención subcontrate parte la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, el o los subcontratistas deberán cumplir con el principio de ausencia de conflicto de intereses, debiendo aportar la declaración responsable correspondiente cuyo modelo se encuentra publicado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
A este respecto, en el supuesto de que se produzca algún cambio en la junta directiva u órgano similar, se deberá poner en conocimiento a este Centro Directivo, presentando nuevamente la declaración de no causar conflictos de intereses.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada”.
Sexto.- Se modifica la base octava, relativa a gastos subvencionables, en los siguientes términos:
- Se modifica el punto 1, quedando redactado como sigue:
“1. Cada una de las potenciales personas beneficiarias podrá solicitar más de una subvención dentro de la misma línea, siempre que se financien proyectos con distinto objeto y alcance o en ámbitos geográficos diferentes, con un límite máximo de 400.000 euros por anualidad. En caso de que se exceda este límite, se descartarán los proyectos que, ordenados por puntuación, queden por encima del mismo.
No podrán financiarse proyectos con el mismo objeto y alcance, en el mismo ámbito geográfico, aunque los potenciales personas beneficiarias sean distintos.
A su vez, cada solicitud de subvención podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable”.
- Se añade un apartado e), y un apartado f), al punto 4:
“e) Desarrollo de proyectos de infraestructuras innovadoras para la mejora de las zonas comerciales abiertas, tales como soluciones de movilidad, aparcamiento, etc.”.
“f) Proyectos de Ciberseguridad, siempre y cuando sean proyectos ex novo, hechos
“ad hoc”, realizados por la persona solicitante en concreto, que no tenga carácter genérico”.
- Se modifican los apartados 1.º, 3.º y 4.º del punto 5.a), quedando redactados como siguen:
“1.º) Proyectos que propicien la aparición de nuevos servicios adyacentes al comercio, tales como rutas tematizadas y personalizadas, visitas guiadas a productores, nuevas capas de servicio sobre el comercio, proyectos que conecten el comercio con el turismo y/o la cultura, etc.”.
“3.º) Proyectos de transformación de la oferta, que pivoten en los mercados como polos de atracción turística o desarrollen nuevos segmentos de clientes, tales como los trabajadores remotos, silver economy, orientados a nichos de mercado o especializados, relativos a la cadena de suministro e integración con productores, tales como el desarrollo de plataformas colaborativas entre productores locales, pymes comerciales y distribuidores que garanticen su interacción y colaboración, el impulso para la integración de proveedores locales o de “km 0” en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, etc.”.
“4.º) Proyectos que propicien la innovación en los procesos de gestión interna de los comercios”.
- Se modifica el tercer párrafo del punto 6, y se añade un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:
“En ningún caso se subvencionarán los suministros ni el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, como tampoco se subvencionarán las actualizaciones de software o de equipos ni las ampliaciones de garantía. No se considerará mejora de una solución tecnológica cuando suponga una evolución sustancial con entidad suficiente como para considerarla un nuevo proyecto en sí o nuevas capas con entidad de nuevo proyecto.
Es de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027”.
Séptimo.- Se modifica la base novena, relativa a presupuesto y límites de las subvenciones a conceder, en los siguientes términos:
- El punto 3 queda redactado como sigue:
“3. Las subvenciones que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria 1505.431B.780.02 del proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA CANARIAS DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE”.
- El punto 4 queda redactado como sigue:
“4. En las dos líneas objeto de las presentes bases y en cada anualidad, las subvenciones mínima y máxima correspondientes a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, serán las siguientes: subvención mínima de 25.000 euros y máxima de 200.000 euros”.
Octavo.- Se modifica la base decimoprimera, relativa a órganos competentes para instruir el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento, quedando redactada como sigue:
“1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento”.
Noveno.- Se modifica la base decimosegunda, relativa a tramitación electrónica, en los siguientes términos:
El punto 10 queda redactado como sigue:
“10. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan”.
Se añade el punto 11, que queda redactado como sigue:
“11. En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de los datos incluidos en el cuestionario por la persona beneficiaria. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando la persona interesada manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento”.
Décimo.- Se modifica la base decimoquinta, relativa a formalización y presentación de solicitudes, en los siguientes términos:
- El punto 1 queda redactado como sigue:
“1. Las solicitudes para la obtención de subvención se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación exclusivamente a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
A estos efectos, el aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes de toda la documentación necesaria para la gestión de las mismas.
Se presumirá la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas, en las solicitudes que se presenten”.
- Se añaden al apartado 2.a) dos nuevos subapartados.
“13.º) Declaración responsable de que la persona solicitante cumple las obligaciones señaladas en el apartado 2 de la base quinta, sobre obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de la acreditación de su justificación en los términos establecidos en la base vigesimosegunda, relativa a la justificación de las subvenciones.
14.º) Compromiso de participación del establecimiento comercial en el proyecto, aceptando que con la participación en el proyecto se va computar un porcentaje de la ayuda recibida por la persona beneficiaria a dicho establecimiento, que computará para la regla minimis, de conformidad con la reglamentación actual de la misma [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis], que habrá de presentarse a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento”.
Para las entidades locales, la presentación de la declaración responsable del órgano competente será suficiente para justificar estos compromisos.
- Se elimina el subapartado 13.º del apartado 2.b) y se modifica el primer párrafo quedando redactado como sigue:
“b) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia”.
Undécimo.- Se modifica la base decimoctava, relativa a criterios de evaluación de las solicitudes, quedando como sigue:
“1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios en la línea de subvenciones referida a las infraestructuras y datos:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada, medida según la calidad de la documentación presentada y la claridad y concreción en la exposición de la propuesta y sus objetivos (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorarán la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 15 puntos).
c) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 15 puntos).
d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio o ámbito geográfico del mismo, mejorando su atractivo comercial, atrayendo a nuevos perfiles de clientes (locales, turistas y visitantes) y mejorando los servicios prestados a los mismos. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 15 puntos).
e) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones de entre las establecidas en el apartado 4 de la base octava, en las letras de la a) a la e) (0 a 10 puntos):
1.º) Si incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gasto subvencionables: 5 puntos.
2.º) Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto subvencionables: 7,5 puntos.
3.º) Si incluye actuaciones de al menos 4 categorías de gasto subvencionables: 10 puntos.
f) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto cuando estas aportaciones superen al menos el 10% de la subvención solicitada, con el siguiente desglose (0 a 10 puntos):
1.º) Si la cofinanciación es superior al 50% de la subvención solicitada: 10 puntos.
2.º) Si la cofinanciación está entre el 25% y el 49,99% de la subvención solicitada: 7,5 puntos.
3.º) Si la cofinanciación está entre el 10% y el 24,99% de la subvención solicitada: 5 puntos.
4.º) Si no hay cofinanciación o es inferior al 10% de la subvención solicitada: 0 puntos.
g) Cualquiera que fuera la persona beneficiaria de la subvención, se valorará el alcance de la colaboración entre el operador de telecomunicaciones, la entidad local y las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia del ámbito de influencia del proyecto, cuando contribuya a garantizar y/o aumentar su impacto en el comercio (0 a 5 puntos).
h) Se valorará la implicación en el proyecto del comercio de la zona o zonas de actuación (hasta 20 puntos) aplicándose la fórmula contemplada en esta base.
Se valorará con 20 puntos el proyecto que más comercios vincule y se asignará al resto de proyectos la puntuación que en porcentaje le corresponda con respecto al mejor valorado.
Dado que la implicación del comercio en los proyectos presentados es un elemento de valoración relevante, pero que tiene al menos dos niveles diferentes de participación, debe ser tratado de forma diferente según se trate de entidades locales y/o entidades derivadas de las mismas o de asociaciones de empresarios, pudiendo ser, en un caso, servicios públicos para todos y, en el otro, servicios con un presunto beneficio de los comercios participantes (minimis). Por este motivo, la baremación en este criterio para cada tipología se realizará de forma diferenciada.
En aquellos casos de asociaciones o mercados que no tienen la misma capacidad de adscribir comercios que otras asociaciones de comerciantes, por su propia naturaleza o por contar con asociados cuyo epígrafe censal no corresponde en todos los casos al del comercio (productores, servicios, hostelería, etc.), por su capacidad de arrastre o llamada o por el impacto en el sector, más allá de los comercios adheridos, podrá otorgarse una valoración de hasta 5 puntos.
i) Proyectos ubicados en las islas no capitalinas (5 puntos en Lanzarote, Fuerteventura y La Palma y 7 puntos en La Gomera y El Hierro).
3. Se aplicarán los siguientes criterios en la línea de subvenciones relativa a innovación:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada, medida según la calidad de la documentación presentada y la claridad y concreción en la exposición de la propuesta y sus objetivos (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).
c) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10 puntos).
d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio o ámbito geográfico del mismo, mejorando su atractivo comercial, atrayendo a nuevos perfiles de clientes (locales, turistas y visitantes) y mejorando los servicios prestados a los mismos. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).
e) Contribución del proyecto a la innovación en el sector del comercio. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos):
1.º) Por la inclusión de proyectos de uno de los cuatro tipos de la letra a) del apartado 5 de la base octava: 5 puntos.
2.º) Por la inclusión de proyectos de dos de los cuatro tipos de la letra a) del apartado 5 de la base octava: 7,5 puntos.
3.º) Por la inclusión de proyectos de al menos tres de los cuatro tipos de la letra a) del apartado 5 de la base octava: 10 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un plan estratégico como punto de partida para avanzar en la innovación comercial, se otorgará una valoración de 5 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un programa formativo para avanzar en la innovación comercial, se otorgará una valoración de 5 puntos. El programa formativo habrá de tener un carácter esencial y no residual en el proyecto en su conjunto, sin que se considere a estos efectos la formación para la puesta en marcha de soluciones concretas a implementar. El programa formativo habrá de diseñarse de manera que se permita la mayor difusión del mismo, a través de píldoras formativas u otras fórmulas que permitan ese alcance.
Las puntuaciones obtenidas por los planes estratégicos y formativos no serán acumulables entre sí, ni acumulables a la obtenida de los tres puntos anteriores.
Tampoco se acumulará dicha puntuación a la obtenida por los planes estratégicos y formativos para avanzar en la transformación digital y la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente de las letras siguientes.
f) Contribución del proyecto a la transformación digital del comercio. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos):
1.º) Por la inclusión de proyectos de uno de los siete tipos de la letra b) del apartado 5 de la base octava: 2,5 puntos.
2.º) Por la inclusión de proyectos de dos de los siete tipos de la letra b) del apartado 5 de la base octava: 5 puntos.
3.º) Por la inclusión de proyectos de tres de los siete tipos de la letra b) del apartado 5 de la base octava: 7,5 puntos.
4.º) Por la inclusión de proyectos de al menos cuatro de los siete tipos de la letra b) del apartado 5 de la base octava: 10 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un plan estratégico como punto de partida para avanzar en la transformación digital del comercio, se otorgará una valoración de 5 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un programa formativo para avanzar en la transformación digital del comercio, se otorgará una valoración de 5 puntos. El programa formativo habrá de tener un carácter esencial y no residual en el proyecto en su conjunto, sin que se considere a estos efectos la formación para la puesta en marcha de soluciones concretas a implementar. El programa formativo habrá de diseñarse de manera que se permita la mayor difusión del mismo, a través de píldoras formativas u otras fórmulas que permitan ese alcance.
Las puntuaciones obtenidas por los planes estratégicos y formativos no serán acumulables entre sí, ni acumulables a la obtenida de los cinco puntos anteriores.
Tampoco se acumulará dicha puntuación a la obtenida por los planes estratégicos y formativos para avanzar en la innovación de la letra anterior y en la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente de la letra siguiente.
g) Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 5 puntos):
1.º) Por la inclusión de proyectos de uno de los cuatro tipos de la letra c) del apartado 5 de la base octava: 2,5 puntos.
2.º) Por la inclusión de proyectos de al menos dos de los cuatro tipos de la letra c) del apartado 5 de la base octava: 5 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un plan estratégico como punto de partida para avanzar en la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, se otorgará una valoración de 2,5 puntos.
En caso de que el proyecto consista en un programa formativo para avanzar en la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, se otorgará una valoración de 2,5 puntos. El programa formativo habrá de tener un carácter esencial y no residual en el proyecto en su conjunto, sin que se considere a estos efectos la formación para la puesta en marcha de soluciones concretas a implementar. El programa formativo habrá de diseñarse de manera que se permita la mayor difusión del mismo, a través de píldoras formativas u otras fórmulas que permitan ese alcance.
Las puntuaciones obtenidas por los planes estratégicos y formativos no serán acumulables entre sí, ni acumulables a la obtenida de los dos puntos anteriores.
Tampoco se acumulará dicha puntuación a la obtenida por los planes estratégicos y formativos para avanzar en la innovación y en la transformación digital de las letras anteriores.
h) Contribución del proyecto a la integración en la comunidad local y la promoción cultural, a través de proyectos de colaboración con ONG u otras organizaciones o asociaciones, locales o regionales, que fomenten actividades para involucrarse con la comunidad, de colaboración con programas que trabajen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), proyectos que fomenten la promoción histórico cultural del entorno, etc. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 5 puntos).
i) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la persona beneficiaria de la subvención y/o por las entidades con las que se acuerde cuando estas aportaciones superen al menos el 10% de la subvención solicitada, con el siguiente desglose (0 a 10 puntos):
1.º) Si la cofinanciación es superior al 50% de la subvención solicitada: 10 puntos.
2.º) Si la cofinanciación está entre el 25% y el 49,99% de la subvención solicitada: 7,5 puntos.
3.º) Si la cofinanciación está entre el 10% y el 24,99% de la subvención solicitada: 5 puntos.
4.º) Si no hay cofinanciación o es inferior al 10% de la subvención solicitada: 0 puntos.
j) Se valorará la implicación en el proyecto del comercio de la zona o zonas de actuación (hasta 20 puntos) aplicándose la fórmula contemplada en esta base.
Se valorará con 20 puntos el proyecto que más comercios vincule y se asignará al resto de proyectos la puntuación que en porcentaje le corresponda con respecto al mejor valorado.
Dado que la implicación del comercio en los proyectos presentados es un elemento de valoración relevante, pero que tiene al menos dos niveles diferentes de participación, debe ser tratado de forma diferente según se trate de entidades locales y/o entidades derivadas de las mismas o de asociaciones de empresarios, pudiendo ser, en un caso, servicios públicos para todos y, en el otro, servicios con un presunto beneficio de los comercios participantes (minimis). Por este motivo, la baremación en este criterio para cada tipología se realizará de forma diferenciada.
En aquellos casos de asociaciones o mercados que no tienen la misma capacidad de adscribir comercios que otras asociaciones de comerciantes, por su propia naturaleza o por contar con asociados cuyo epígrafe censal no corresponde en todos los casos al del comercio (productores, servicios, hostelería, etc.), por su capacidad de arrastre o llamada o por el impacto en el sector, más allá de los comercios adheridos, podrá otorgarse una valoración de hasta 5 puntos.
k) Proyectos ubicados en las islas no capitalinas (5 puntos en Lanzarote, Fuerteventura y La Palma y 7 puntos en La Gomera y El Hierro).
4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan una mayor puntuación en el criterio de grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan una mayor puntuación en el criterio de calidad técnica de la propuesta o actuación presentada”.
Duodécimo.- Se modifica la base decimonovena, relativa a instrucción del procedimiento y comisión de evaluación, quedando como sigue:
- Se modifican los apartados b) y c) del punto 2, quedando como sigue:
“b) Vocales: 4 técnicos del personal al servicio del centro directivo, designados por el Director General de Comercio y Consumo.
c) Secretario: 1 funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular de la misma, con voz y sin voto”.
-Se elimina el segundo párrafo del punto 10.
-Se modifica el punto 11, quedando redactado de la siguiente forma:
“11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de las personas beneficiarias propuestos, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma”.
Decimotercero.- Se modifica la base vigesimosegunda, relativa a justificación de las subvenciones, en los siguientes puntos:
- Se modifica el punto 1, que queda redactado como sigue:
El plazo de justificación quedará determinado en la convocatoria correspondiente.
- Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del punto 2, quedando redactado de la siguiente forma:
“4. Ejemplar de la papelería utilizada, cuestionarios de calidad cumplimentados por las personas beneficiarias finales y un cuadro resumen de los indicadores de realización de las actuaciones realizadas, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación de Canarias del Programa Operativo FEDER del periodo 2021-2027.
El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior a la subvención abonada, propondrá al órgano concedente el exigir el reintegro del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención”.
Se modifica el apartado m) del punto 8, quedando redactado como sigue:
“m) Cualquier otra modificación que resulte necesaria para dar cumplimiento a las diferentes obligaciones incluidas en el articulado de esta Orden”.
Se añade un nuevo apartado al punto 8, que queda redactado como sigue:
“n) Será obligatoria la presentación de las declaraciones correspondientes a no causar perjuicio al medio ambiente y a no causar conflicto de intereses para todos y cada uno de los intervinientes en el proyecto”.
Decimocuarto.- Se modifica la base vigesimotercera, relativa a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes términos:
- Se modifica el punto 3, quedando redactado como sigue:
“3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento”.
- Se elimina el punto 4 y se reordena.
Disposición final única.- La entrada en vigor de la presente Orden será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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