DECRETO 105/2025, DE 27 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Preámbulo
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, posteriormente modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.
El Decreto 376/2024, de 8 de octubre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento. De acuerdo con la distribución de competencias que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , corresponden al Departamento de la Presidencia las competencias en materia de apoyo y asistencia al presidente o presidenta y al Gobierno; representación y defensa jurídica de la Generalitat; apoyo a la coordinación interdepartamental; estrategia comunicativa y política informativa del Gobierno; relación con los medios de comunicación; impulso del despliegue del autogobierno; cooperación con la Administración local de Cataluña; relaciones institucionales y con el Parlamento; impulso de estrategias de evaluación de las administraciones públicas y del sector público; políticas de buen gobierno y gobierno abierto, difusión y comunicación de la actuación corporativa; atención ciudadana; desarrollo de la transformación digital; inteligencia artificial y datos; infraestructuras digitales; telecomunicaciones, y dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.
Este Decreto desarrolla la estructura del Departamento que establece el Decreto 376/2024 . Este Decreto define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como el Gabinete Jurídico de la Generalitat. Así, mediante esta norma el Departamento de la Presidencia se dota de la estructura necesaria para ofrecer un servicio mejor y más eficiente a la ciudadanía, a través del despliegue de las competencias en el ámbito de la reforma de la Administración y la función pública, de la transformación digital basada en datos e inteligencia artificial y también del despliegue de las infraestructuras digitales en todo el territorio catalán. Asimismo, se potencia el apoyo y acompañamiento a las administraciones locales para velar por un fortalecimiento de la cooperación entre administraciones que garantice una atención de calidad a los ciudadanos a todos los niveles, y también la relación con los medios de comunicación y la difusión institucional.
Con la voluntad de contribuir a aumentar la transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 20/2019, de 29 de enero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 19/2022, de 8 de febrero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 376/2024, de 8 de octubre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia. Asimismo, también deroga parcialmente el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat; el Decreto 58/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda; el Decreto 155/2022, de 30 de agosto , de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Decreto 99/2022, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistas la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1. El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes, bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:
a) El Gabinete del Presidente o Presidenta.
b) El Gabinete del Consejero o Consejera.
c) La Secretaría General.
d) La Secretaría del Gobierno.
e) El Gabinete Jurídico de la Generalitat.
f) La Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.
g) La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
h) La Secretaría de Administración y Función Pública.
i) La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.
j) El Instituto de Estudios del Autogobierno.
k) La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
l) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.
m) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado.
n) La Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva.
o) La Dirección General de Comunicación del Gobierno .
1.2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:
1.2.1. Mediante la Secretaría General, el Patronato de la Montaña de Montserrat.
1.2.2. Mediante la Secretaría del Gobierno, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP) de la Generalitat de Catalunya.
1.2.3. Mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA).
1.2.4. Mediante la Secretaría de Administración y Función Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC).
1.2.5. Mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital:
a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI).
b) La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
c) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC).
d) La Fundación Privada i2CAT, Internet e Innovación Digital en Cataluña.
1.2.6. Mediante la Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva, el Centro de Estudios de Opinión (CEO).
1.3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) e Intracatalonia, S. A. se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.
1.4. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
1.5. El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general, en la elaboración de la política del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecución, así como en el impulso departamental de la política de ciberseguridad en los términos de la estrategia corporativa que se marque. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, y también por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.
Artículo 2
Gabinete del Presidente o Presidenta
2.1. El Gabinete del Presidente o Presidenta depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat.
2.2. Al Gabinete del Presidente o Presidenta, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.
b) Coordinar y supervisar las unidades dependientes.
c) Preparar la información y los datos necesarios que se requieran por su ámbito de actuación.
d) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2.3. Del Gabinete del Presidente o Presidenta dependen:
a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.
b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.
c) El Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta.
d) El Gabinete de Comunicación Externa del Presidente o Presidenta.
e) La Secretaría del Presidente o Presidenta.
2.4. Las personas titulares de los puestos que dispone el artículo 2.3 son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.
Artículo 3
Gabinete de Relaciones Institucionales
Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:
a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.
b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.
c) Dar apoyo directo al jefe o jefa del Gabinete del Presidente o Presidenta en sus funciones.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 4
Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo
Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:
a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la presidencia y del Gobierno de la Generalitat, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.
b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 5
Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta
Al Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno , le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir la política de comunicación del presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dar apoyo y asesoramiento al presidente o presidenta de la Generalitat en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 6
Gabinete de Comunicación Externa del Presidente o Presidenta
Al Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno , le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir la política de comunicación externa del presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dar apoyo y asesoramiento al presidente o presidenta de la Generalitat en sus relaciones externas institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 7
Secretaría del Presidente o Presidenta
A la Secretaría del Presidente o Presidenta le corresponden las funciones siguientes:
a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalitat.
b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente o presidenta de la Generalitat.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 8
Gabinete del Consejero o Consejera
8.1. El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento, y al frente hay el director o directora.
8.2. El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.
b) Coordinar las unidades dependientes.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
8.3. La persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera es personal eventual asimilado retributivamente a director o directora general, de acuerdo con el Decreto 2/2005.
8.4. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen:
a) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.
b) La Oficina de Comunicación.
c) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
d) La Oficina de Relaciones Institucionales.
8.5. Las personas titulares de las unidades que dispone el artículo 8.4 son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005.
Artículo 9
Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera
A la Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 10
Oficina de Comunicación
A la Oficina de Comunicación, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno , le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relación con los medios de comunicación.
b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.
c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 11
Oficina de Relaciones Externas y Protocolo
A la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en el ámbito internacional puedan corresponder a otras unidades.
b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 12
Oficina de Relaciones Institucionales
A la Oficina de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y también preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 13
Secretaría General
13.1. A la Secretaría General le corresponden las funciones siguientes:
a) Las que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.
c) Coordinar las delegaciones territoriales del Gobierno y hacer su seguimiento.
d) Dirigir e impulsar la seguridad del Palau de la Generalitat de Catalunya y de las otras subsedes del Gobierno que se determinen.
e) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias y de las que no estén expresamente atribuidas en otros órganos del Departamento.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
13.2. De la Secretaría General dependen:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica, en los términos que dispone la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) El Gabinete Técnico.
d) Las delegaciones territoriales del Gobierno.
e) La Casa de la Generalitat en Perpiñán.
Artículo 14
Dirección de Servicios
14.1. La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales y de los edificios del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas, orgánicas y territoriales del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanales.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.
e) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
f) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
h) Coordinarse con el departamento competente en materia de seguridad ciudadana, con el fin de velar por la seguridad de los edificios del Departamento.
i) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de las funciones de la Secretaría General en el ámbito de sus competencias y de las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
14.2. De la Dirección de Servicios dependen:
a) La Subdirección General de Régimen Económico y Subvenciones.
b) La Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos.
d) La Subdirección General de Obras y Servicios.
e) La Subdirección General de Organización, Información y Difusión.
f) La Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales.
g) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 15
Subdirección General de Régimen Económico y Subvenciones
15.1. La Subdirección General de Régimen Económico y Subvenciones tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, y hacer su seguimiento, y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público departamental.
b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades de su sector público en colaboración con los otros órganos del Departamento.
c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable.
d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.
e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.
f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.
g) Impulsar los programas de contabilidad de costes para centros y servicios y hacer su seguimiento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
15.2. De la Subdirección General de Régimen Económico y Subvenciones dependen:
a) El Servicio de Gestión Económica.
b) El Área de Ayudas y Subvenciones.
Artículo 16
Servicio de Gestión Económica
Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, excepto el capítulo 1.
b) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y las propuestas de modificaciones presupuestarias, y hacer su seguimiento.
c) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.
d) Controlar y tramitar los ingresos presupuestarios en el ámbito de sus competencias, y hacer su seguimiento.
e) Elaborar estudios e informes económicos y diseñar procedimientos de tramitación relacionados con las materias propias del servicio.
f) Asesorar a las unidades directivas del Departamento y las entidades de su sector público en su ámbito de competencia.
g) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.
h) Controlar y supervisar el funcionamiento de la caja de habilitación del Departamento y asesorar en relación con el funcionamiento del resto de cajas del Departamento.
i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.
j) Estudiar y tramitar las propuestas de los expedientes de transferencias de las entidades autónomas y el sector público y de otros gastos de las diferentes unidades del Departamento.
k) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer su seguimiento.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 17
Área de Ayudas y Subvenciones
El Área de Ayudas y Subvenciones, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Prestar asesoramiento técnico a las unidades del Departamento en la elaboración de propuestas de ayudas, subvenciones y premios y la tramitación de estos expedientes.
b) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras del Departamento, los procedimientos de aprobación y publicación de las bases reguladoras y de las convocatorias públicas correspondientes a subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia competitiva, así como los expedientes relativos a subvenciones directas y nominativas, incluida la tramitación de las resoluciones o los convenios de concesión de subvenciones.
c) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la tramitación electrónica de los expedientes en materia de subvenciones.
d) Velar por la correcta tramitación de los expedientes que impulsan las diferentes unidades del Departamento en materia de subvenciones en concurrencia pública, nominativas y directas y los premios en régimen de concurrencia pública.
e) Hacer el seguimiento de la elaboración de informes y cuadros de indicadores en el ámbito de las actuaciones de fomento del Departamento de la Presidencia.
f) Gestionar los sistemas de información de las subvenciones de ámbito departamental, así como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.
g) Participar en órganos o comités transversales en materia de desarrollo de sistemas de gestión y de agilización y simplificación de la gestión administrativa de las subvenciones que se lleven a cabo en la Generalitat de Catalunya.
h) Coordinar el calendario de tramitación de los diferentes expedientes en curso con el fin de alcanzar su ejecución en el plazo óptimo.
i) Gestionar la publicidad y la transparencia de datos en los diferentes ámbitos y materias del Área, y mantener actualizados los diversos registros públicos o sistemas de información públicos aplicables a cada caso.
j) Mantener y adaptar los circuitos internos de tramitación y modelos de documentación, con motivo de cambios normativos o por aplicación de instrucciones y directrices dirigidas a la mejora de los procedimientos y de los procesos de gestión y organización en cada ámbito del Servicio.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 18
Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio
18.1. La Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar, dirigir y coordinar la planificación de la contratación anual y a medio plazo del Departamento.
b) Dirigir, impulsar y racionalizar la tramitación de la contratación de obras, servicios y suministros del Departamento en todas las modalidades contractuales.
c) Analizar las necesidades de contratación de las diferentes unidades del Departamento con el objeto de encontrar sinergias, implementar mejoras estratégicas y optimizar los recursos materiales y personales.
d) Proponer mejoras y alternativas para prevenir posibles riesgos e incidencias en la contratación.
e) Impulsar mejoras transversales en los circuitos y procesos de contratación del Departamento que permitan agilizar y minimizar los plazos de contratación.
f) Proponer la política centralizada de compras y suministros del Departamento e impulsar las actuaciones que se derivan, en coordinación con la Comisión Central de Suministros.
g) Diseñar e impulsar indicadores para la evaluación de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de costes para su optimización.
h) Emitir informes periódicos y comparativos sobre los aspectos más relevantes de la contratación del Departamento, necesarios para la toma de decisiones.
i) Dirigir, planificar y controlar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles y de los bienes muebles del Departamento y de sus entidades adscritas.
j) Dirigir, planificar y coordinar las gestiones para mantener la titularidad correcta de los bienes inmuebles, velando por el mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes inmuebles y de inversión adscritos al Departamento de acuerdo con la normativa.
k) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.
l) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de las funciones de la Secretaría General en el ámbito de sus competencias y de las que no estén expresamente atribuidas en otros órganos del Departamento.
m) Tramitar y supervisar la tramitación de convenios suscritos por el Departamento.
n) Proponer e impulsar la formación necesaria, en materia de contratación y patrimonio, del personal de las diferentes unidades del Departamento que promueven expedientes de contratación.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
18.2. De la Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio depende el Servicio de Contratación.
Artículo 19
Servicio de Contratación
Al Servicio de Contratación le corresponden las funciones siguientes:
a) Hacer el análisis de los expedientes relativos a la contratación administrativa que son competencia del Departamento, y hacer su tramitación electrónica.
b) Formar parte de la Mesa de Contratación del Departamento o asistir al órgano de contratación en los procedimientos en que no intervenga la Mesa.
c) Examinar los expedientes relativos a convenios de colaboración, protocolos y encargos de gestión en materias de competencia del Departamento, y hacer su tramitación electrónica.
d) Gestionar los expedientes patrimoniales y de seguros y el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales del Departamento y hacer su tramitación electrónica.
e) Coordinar el calendario de tramitación de los diferentes expedientes en curso con el fin de alcanzar su ejecución en el plazo óptimo.
f) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en las materias y los ámbitos gestionados por el Servicio de Contratación, a todas las unidades del Departamento y a su sector público.
g) Gestionar la publicidad y la transparencia de datos en los diferentes ámbitos y materias del Servicio, y mantener actualizados los diversos registros públicos o sistemas de información públicos aplicables a cada caso.
h) Mantener y adaptar los circuitos internos de tramitación y modelos de documentación, con motivo de cambios normativos o por aplicación de instrucciones y directrices dirigidas a la mejora de los procedimientos y de los procesos de gestión y organización en cada ámbito del Servicio.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 20
Subdirección General de Recursos Humanos
20.1. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.
b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.
c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
e) Asesorar a las unidades directivas y los organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.
f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.
g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.
h) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento, y dar apoyo y asesoramiento al sector público en este ámbito.
i) Asesorar, coordinar la instrucción y elaborar informes en cuanto a la tramitación de diligencias informativas o actuaciones previas y procedimientos disciplinarios en relación con el personal del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
20.2. De la Subdirección General de Recursos Humanos dependen:
a) El Servicio de Recursos Humanos.
b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 21
Servicio de Recursos Humanos
Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:
a) Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.
b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.
c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.
e) Confeccionar la nómina y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones en razón del servicio.
f) Hacer el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.
g) Asesorar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y los organismos autónomos adscritos.
h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.
i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 13/1989, en relación con el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios, y la gestión y administración del personal del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 22
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:
a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores haciendo actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento y de los organismos de su sector público.
b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo.
c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas en materia de prevención de riesgos.
d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificación preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos.
e) Proponer y hacer actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Promover y conducir a los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
g) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección en determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Intervenir en el asesoramiento y tramitación del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones que puedan afectar al personal del Departamento y de sus organismos autónomos.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 23
Subdirección General de Obras y Servicios
23.1. A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:
a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdirección General de Sedes Corporativas.
b) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdirección General de Sedes Corporativas, de acuerdo con los diversos usos previstos.
c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.
d) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.
e) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios.
f) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno al Palau de la Generalitat y en otros edificios del Departamento.
g) Coordinar la gestión de los expedientes de patrimonio, así como supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palau de la Generalitat y otros edificios del Departamento, y actuar de enlace con la dirección general competente en materia de patrimonio.
h) Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento, sin perjuicio de los que son competencia de la Subdirección General de Sedes Corporativas.
i) Actuar como interlocutor con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en relación con la seguridad de los edificios del Departamento.
j) Dar apoyo a las entidades del sector público en el ámbito competencial de la Subdirección General de Obras y Servicios, y coordinarlas.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
23.2. De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:
a) El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento.
b) El Servicio de Régimen Interior.
Artículo 24
Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento
Al Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:
a) Verificar que en la redacción de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, y también la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.
b) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias del Departamento con respecto a las obras y al mantenimiento y adecuación de las instalaciones.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energética.
d) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.
e) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten bienes inmuebles del Departamento.
f) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de empleo, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las diversas unidades del Departamento.
g) Dar apoyo logístico a los montajes y hacer la realización, la producción y el archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.
h) Promover el estudio, la documentación, la conservación y la mejora de los bienes de interés artístico del Departamento.
i) Garantizar el funcionamiento de los equipos técnicos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 25
Servicio de Régimen Interior
Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.
b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y la adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios, y comprobar el cumplimiento de las condiciones que establecen estos contratos.
c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como son mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte, vehículos de representación y otros de naturaleza análoga.
d) Gestionar las compras y los suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento.
e) Mantener actualizado el inventario de edificios del Departamento y su sector público.
f) Asegurar el funcionamiento de los servicios de seguridad instalados en los edificios del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con varios organismos y unidades para la gestión de los edificios y las actividades que se desarrollan.
h) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 26
Subdirección General de Organización, Información y Difusión
26.1. A la Subdirección General de Organización, Información y Difusión le corresponden las funciones siguientes:
a) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales y de los planes de actuación en materia de organización y dimensionado de recursos del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación, y coordinar su sector público institucional en estas materias y hacer su seguimiento.
b) Impulsar la elaboración de propuestas de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
c) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico al sector público departamental en este ámbito, de acuerdo con los criterios corporativos.
d) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento, de acuerdo con los criterios corporativos.
e) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos.
f) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, así como asesorar y coordinar las unidades departamentales y los entes vinculados en relación con este ámbito y con el uso de otros canales de comunicación mediante internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.
g) Supervisar, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión, y garantizar la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.
h) Impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno de los datos e impulsar acciones que promuevan la apertura de datos públicos en el ámbito del Departamento y de su sector público.
i) Impulsar y promover herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.
j) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del departamento competente en la materia.
k) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
l) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información del sector público del Departamento.
m) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.
n) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia y dar apoyo en esta materia al sector público del Departamento.
o) Supervisar y coordinar el funcionamiento del registro de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
26.2. De la Subdirección General de Organización, Información y Difusión dependen:
a) El Servicio de Organización.
b) El Área de Difusión.
Artículo 27
Servicio de Organización
Al Servicio de Organización le corresponden las funciones siguientes:
a) Implementar la administración digital al Departamento y a las entidades adscritas, analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración digital, proponer las actuaciones necesarias para la producción y la evolución de los servicios digitales, hacer el seguimiento de su ejecución y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de administración digital y procesos, y especialmente el plan anual de despliegue de la administración digital, y hacer su seguimiento.
c) Analizar las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos del Departamento y de las entidades adscritas.
d) Coordinar y elaborar propuestas de análisis, racionalización, simplificación y mejora de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión con el fin de adecuarlas al modelo corporativo de administración digital.
e) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento de la Presidencia a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato, y coordinar y supervisar el sistema de gestión documental y el archivo de las entidades adscritas al Departamento.
f) Velar por el correcto funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.
g) Velar por la correcta definición de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de información del Departamento y las entidades de su sector público, e impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
h) Diseñar los indicadores necesarios para una correcta evaluación del impacto de la implementación de las mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, gestionar su recogida y hacer el tratamiento de los datos para la elaboración de los informes de evaluación correspondientes.
i) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector público y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración digital y la gestión documental.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 28
Área de Difusión
Al Área de Difusión, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer criterios de comunicación digital del Departamento, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación digital, y supervisar su aplicación.
b) Supervisar, coordinar y garantizar la coherencia de los contenidos informativos que el Departamento dirige a la ciudadanía a través de canales digitales, sin perjuicio de las competencias de otras unidades en materia de comunicación.
c) Asesorar a las unidades del Departamento y las entidades de su sector público sobre aspectos relacionados con la comunicación corporativa digital (contenidos web, boletines y redes sociales, entre otros).
d) Coordinar y supervisar la creación, la publicación y la actualización de contenidos web que llevan a cabo los editores de las unidades directivas y el sector público departamental, con el fin de garantizar su calidad lingüística, su adecuación a la identidad corporativa y la eficacia comunicativa, de acuerdo con los criterios corporativos en estas materias.
e) Promover, coordinar y supervisar los proyectos de implantación de nuevos proyectos web y asesorar sobre la creación de nuevos dominios y subdominios web a las unidades del Departamento de la Presidencia y a las entidades de su sector público.
f) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los buzones de contacto del Departamento y su sector público.
g) Implantar el modelo corporativo del gobierno de datos y coordinar los proyectos de apertura de datos en el Departamento de la Presidencia y el sector público departamental, y hacer su seguimiento.
h) Supervisar la aplicación de la normativa de accesibilidad en las webs del Departamento de la Presidencia y de las entidades del sector público departamental.
i) Coordinar y supervisar la intranet departamental e impulsar propuestas de mejora, así como impulsar y gestionar otras herramientas y canales de comunicación interna.
j) Supervisar y promover la implantación de analíticas web de los diferentes canales informativos del Departamento de la Presidencia y del sector público departamental.
k) Velar por la normalización de la documentación interna, de los formularios y de los modelos de documentos del Departamento y de las entidades de su sector público.
l) Supervisar y garantizar el cumplimiento de los criterios que establece la Generalitat de Catalunya con respecto a la imagen gráfica e institucional en la comunicación tanto externa como interna.
m) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 29
Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales
Corresponden a la Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales las funciones siguientes:
a) Planificar, impulsar y ejecutar los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalitat en el territorio y coordinar sus actuaciones con las unidades y entidades implicadas.
b) Efectuar las valoraciones organizativas y definir los criterios de los modelos corporativos para informar a los órganos competentes.
c) Identificar y prestar centralizadamente los servicios comunes en los edificios corporativos y en las delegaciones territoriales del Gobierno y proponer las mejoras organizativas y de gestión, y hacer su seguimiento y evaluación continua, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes.
d) Impulsar propuestas de mejora en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, de acuerdo con criterios de racionalización y optimización de espacios.
e) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio.
f) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de proyectos y obras, así como los programas de encargo de actuaciones con Infraestructuras.cat, para la construcción de las nuevas sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, en colaboración con la Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio.
g) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de servicios y suministros para las delegaciones territoriales del Gobierno y para los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio, en colaboración con la Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio.
h) Gestionar los servicios comunes y los suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio.
i) Planificar el Plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y locales de las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio y hacer su seguimiento, y velar por mantener los niveles de confort.
j) Impulsar la coordinación de los proyectos integrales en la gestión de espacios colaborativos o multidepartamentales.
k) Impulsar y proponer planes de formación en gestión del cambio, en relación con los criterios de racionalización de espacios.
l) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Subdirección General de Contratación, Convenios y Patrimonio.
m) Planificar la optimización del parque móvil de las delegaciones territoriales del Gobierno y fomentar la movilidad sostenible.
n) Elaborar el plan anual de obras y de los programas de inversiones de los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya en el territorio y coordinar su seguimiento.
o) Impulsar y planificar la gestión ambiental en los edificios de las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalitat de Catalunya, y hacer su seguimiento.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 30
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
30.1. Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y de su sector público en el marco de la estrategia corporativa y del plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y de su sector público.
c) Participar en la consolidación y la compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y de su sector público a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto de TIC del Departamento y de su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.
f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito de las TIC que establece el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
g) Acompañar al Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, aplicando medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del Modelo de gobierno de los datos, y la implantación de la inteligencia artificial de acuerdo con el plan de transformación digital y los criterios corporativos vigentes en materia de administración digital.
h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, para agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.
j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones de TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar la gestión de las TIC de su sector público y darle apoyo.
k) Garantizar la prestación de los servicios de TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por implantarlos adecuadamente, promoviendo el acompañamiento al usuario o usuaria, la facilidad de uso de los servicios de TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
30.2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.
Artículo 31
Asesoría Jurídica
A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que establece el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 32
Gabinete Técnico
Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular de la Secretaría General.
b) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica y los objetivos de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.
c) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan de Gobierno y del plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
d) Proponer instrumentos para la planificación y el seguimiento de objetivos, formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y coordinar la participación del Departamento en los planes interdepartamentales de la Generalitat.
e) Coordinar y llevar a cabo la elaboración de informes o memorias relativos a las actuaciones y políticas transversales de la Generalitat en el ámbito del Departamento de la Presidencia.
f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos, y canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
g) Canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
h) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones que establece el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar por que las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano en sus estructuras.
i) Planificar la adquisición, la conservación y la catalogación de los fondos bibliográficos de interés para el Departamento.
j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del Plan de publicaciones.
k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.
l) Actuar como secretaría técnica de los premios internacionales que gestiona el Departamento de la Presidencia, y como secretaría de la Comisión de Conmemoraciones del Gobierno.
m) Realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con los programas del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior vinculados al Departamento de la Presidencia.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 33
Delegaciones territoriales del Gobierno
Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, así como los respectivos decretos de reestructuración y organización en función de la especificidad territorial de cada delegación y también las disposiciones aplicables vigentes relativas a la organización de los servicios territoriales de la Administración de la Generalitat.
Artículo 34
Casa de la Generalitat en Perpiñán
A la Casa de la Generalitat en Perpiñán, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover, canalizar y potenciar actividades de comunicación, de intercambio cultural, de cooperación y de apoyo para el fomento de la lengua y la cultura catalanas en el Departamento de los Pirineos Orientales, en coordinación con los departamentos competentes en estas materias.
b) Potenciar y dinamizar las relaciones entre las instituciones del Principado y las del Departamento de los Pirineos Orientales.
c) Fomentar y vehicular los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.
d) Organizar actividades vinculadas a la difusión cultural, turística, social y económica de Cataluña, y asesorar en la organización, si procede.
e) Coordinar y promover acciones de apoyo a la difusión de la realidad del territorio transfronterizo.
f) Potenciar y dinamizar las relaciones, los intercambios y los proyectos de cooperación transfronteriza en el ámbito territorial propio y en colaboración con el departamento competente en materia de asuntos exteriores.
g) Facilitar la tramitación de actuaciones relacionadas con la Administración de la Generalitat de Catalunya o con otras instituciones y organismos con los cuales haya un acuerdo al respecto, y articular a este efecto los mecanismos adecuados para informar y dar orientación sobre cualquier tema que la ciudadanía, las entidades o las instituciones le planteen, y ayudar a gestionarlo.
h) Proponer y coordinar ayudas y subvenciones en el marco de las funciones atribuidas a la Casa de la Generalitat en Perpiñán.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 35
Secretaría del Gobierno
35.1. El secretario o secretaria del Gobierno, de acuerdo con la Ley 13/2008, presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno y al Consejo Técnico y cumple las otras funciones que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalitat. El secretario o secretaria del Gobierno depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat en el cumplimiento de las funciones que este le atribuye.
35.2. A la Secretaría del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:
a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar sus reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.
b) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia; prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano; preparar sus reuniones, y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.
c) Supervisar los requisitos que tienen que cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que tienen que ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.
d) Impulsar el desarrollo y el funcionamiento del sistema de gestión de expedientes normativos y acuerdos del Gobierno, supervisarlos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de análisis, asesoramiento o formación necesarias.
e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
f) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalitat y hacer el seguimiento de sus actuaciones.
g) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y promover la cultura de la calidad normativa, con el fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno.
h) Elaborar los planes normativos del Gobierno y hacer las propuestas que estime adecuadas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.
i) Ejercer las funciones y gestionar los asuntos que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalitat.
j) Recibir información y participar en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Gobierno.
k) Formular propuestas sobre buen gobierno e impulsar las iniciativas que estime adecuadas, en particular para reducir la conflictividad entre las administraciones públicas, y entre las administraciones públicas y la ciudadanía.
l) Impulsar y coordinar propuestas de mejora institucional para incrementar el acierto, la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno y de los órganos que le dan apoyo.
m) Formular e impulsar propuestas de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat y actuar como unidad de cumplimiento en los ámbitos que le correspondan.
n) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
o) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
35.3. Las funciones que establecen las letras k y l se ejercen en coordinación con la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.
35.4. De la Secretaría del Gobierno dependen:
a) La Oficina del Gobierno.
b) El Área de Mejora Institucional.
c) El Área de Mejora de la Regulación.
Artículo 36
Oficina del Gobierno
36.1. A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.
c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, si procede, a las unidades de la Administración de la Generalitat que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.
d) Impulsar el desarrollo y la gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), supervisar estos documentos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de análisis, asesoramiento o formación necesarias.
e) Supervisar los trámites de firma y, si procede, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, y también los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
36.2. De la Oficina del Gobierno dependen:
a) La Subdirección General de Análisis de Iniciativas.
b) La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones.
36.3. Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos dependientes se ejercen en coordinación con las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalitat y respetándolas plenamente.
Artículo 37
Subdirección General de Análisis de Iniciativas
A la Subdirección General de Análisis de Iniciativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.
b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
c) Proponer la adopción de criterios con relación a los aspectos formales de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno, en relación con los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.
e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.
f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 38
Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones
A la Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión y la tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.
b) Emitir y gestionar los documentos y certificaciones de documentos que sean necesarios y los generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno.
c) Gestionar los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y de otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.
d) Formalizar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, y custodiarlas, y también los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de decretos, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos, el Libro de decretos ley y el Libro de actas de tomas de posesión.
e) Tramitar la firma y, si procede, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, y tramitar los acuerdos del Gobierno.
f) Gestionar la publicación oficial, si procede, de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat, y hacer su seguimiento, y también velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.
g) Supervisar el control, antes del envío en los diarios oficiales, de las correcciones de errores.
h) Velar por que la información de los acuerdos del Gobierno sea adecuada y completa a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
i) Coordinar los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de las publicaciones oficiales a que hace referencia el apartado f de este artículo.
j) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y los actos administrativos en trámite de publicación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 39
Área de Mejora Institucional
El Área de Mejora Institucional, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora institucional y el buen gobierno.
b) Analizar y difundir buenas prácticas en materia de fortalecimiento y mejora institucional y formular las propuestas que correspondan para incorporarlas.
c) Elaborar propuestas para la mejora del acierto, la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno y de los órganos que le dan apoyo.
d) Estudiar y promover la adopción de medidas para el desarrollo de medios de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat.
e) Colaborar con otras unidades que tengan atribuidas funciones en materia de buen gobierno y darles apoyo, de acuerdo con estas unidades.
f) Analizar y proponer vías para la reducción de la conflictividad entre las administraciones públicas, y entre las administraciones públicas y la ciudadanía.
g) Coordinar y garantizar la calidad e idoneidad de la información entregada por la Secretaría del Gobierno a requerimiento de otros órganos e instituciones, así como de proyectos que afectan a la misma Secretaría, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
h) Gestionar los asuntos presupuestarios, de personal y en materia de contratación de la Secretaría del Gobierno y hacer su seguimiento, de acuerdo con los criterios de los órganos departamentales competentes en la materia y en coordinación con ellos.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 40
Área de Mejora de la Regulación
El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora de la regulación normativa.
b) Impulsar y coordinar la elaboración del Plan normativo del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría del Gobierno, y también hacer su seguimiento y garantizar la rendición de cuentas.
c) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la regulación, en especial para el análisis del impacto de las normas y la simplificación y la reducción de cargas administrativas.
d) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.
e) Velar por la calidad de las evaluaciones preliminares y las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
f) Elaborar informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, en los cuales se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.
g) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 41
Gabinete Jurídico
41.1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat tiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que establece el Decreto 106/2024 .
41.2. El Gabinete Jurídico es el órgano al cual corresponde la función asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales estén en juego los intereses de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 106/2024.
41.3. A la persona titular del Gabinete Jurídico le corresponde incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
41.4. A la persona titular del Gabinete Jurídico le corresponde resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 42
Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión
42.1. A la Secretaría de Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que dispone el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.
b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenación, protección y regulación en materia de medios de comunicación audiovisual, en coordinación con los organismos reguladores competentes.
c) Velar por que los medios de comunicación asuman y transmitan los principios de igualdad de género, diversidad y accesibilidad en los contenidos y las programaciones.
d) Impulsar el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación y producción audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y la transformación tecnológicas.
e) Coordinar las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión y hacer su seguimiento.
f) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalitat y hacer su seguimiento.
g) Dirigir, aprobar y supervisar la publicidad institucional de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de asegurar su transparencia, eficacia e impacto social.
h) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
i) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
42.2. De la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión dependen:
a) La Dirección General de Medios de Comunicación.
b) La Dirección General de Difusión.
Artículo 43
Dirección General de Medios de Comunicación
43.1. A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:
a) Diseñar y ejecutar las políticas de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Medios de Comunicación.
b) Promover el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación y producción audiovisual de Cataluña, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Medios de Comunicación.
c) Coordinar y hacer efectiva la gestión de la Administración de la Generalitat de Catalunya en las empresas y entidades del sector público relacionadas a través de la Dirección General.
d) Promover el análisis de las tendencias tecnológicas e impulsar la elaboración de planes estratégicos y de actuación destinados a desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y la transformación tecnológicas.
e) Planificar y promover medidas para la adecuación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña relacionadas con el impacto de la digitalización, las nuevas tecnologías y la evolución de los hábitos de consumo audiovisuales, y velar por su ejecución.
f) Impulsar la elaboración de propuestas normativas de ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.
g) Dirigir el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
h) Impulsar las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitador, a excepción de las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.
i) Mantener las relaciones con las administraciones y los operadores con respecto a los servicios de comunicación audiovisual.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
43.2. De la Dirección General de Medios de Comunicación dependen:
a) La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.
b) La Subdirección General de Innovación, Fomento y Cooperación.
Artículo 44
Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual
44.1. A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las funciones siguientes:
a) Conocer la ocupación del espectro radioeléctrico con respecto a la radio y la televisión, y también los otros sistemas de transporte y difusión dentro del territorio de Cataluña.
b) Proponer y elaborar los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña, y hacer su seguimiento.
c) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y protección de medios de comunicación audiovisual.
d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
e) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras y de difusión de las señales de radio y de televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.
f) Planificar y coordinar las actividades de inspección y llevar a cabo la gestión y la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitador.
g) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.
h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.
i) Mantener las relaciones con las administraciones y los operadores con respecto a los proyectos de extensión de cobertura y otros procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.
j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
44.2. De la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual depende el Servicio de Tramitación, Inspección y Control.
Artículo 45
Servicio de Tramitación, Inspección y Control
Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.
b) Asesorar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la tramitación de los proyectos técnicos y la autorización de puesta en servicio de estaciones radioeléctricas y gestionar el archivo de los proyectos técnicos presentados.
c) Elaborar el mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña, y efectuar su seguimiento.
d) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de recepción y emisión de los servicios de comunicación audiovisual.
e) Efectuar la inspección y el control de las instalaciones receptoras y emisoras de las señales de radio y televisión.
f) Inspeccionar e instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.
g) Elaborar informes, si procede, sobre los recursos administrativos y judiciales que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General de Medios de Comunicación.
h) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual y de todos los actos necesarios para la ejecución forzosa de las sanciones de cese de emisiones.
i) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 46
Subdirección General de Innovación, Fomento y Cooperación
A la Subdirección General de Innovación, Fomento y Cooperación le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y promover la vertebración del espacio de comunicación catalán.
b) Planificar y coordinar la ejecución de las políticas de fomento, mediante la convocatoria, la tramitación y el seguimiento de las líneas de subvención dirigidas a los medios de comunicación, de acuerdo con los criterios que establece la Dirección General.
c) Supervisar, de acuerdo con las directrices de la Dirección General, el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación y la producción audiovisual de Cataluña.
d) Establecer sistemas de evaluación para monitorar y valorar el impacto real de las políticas públicas desplegadas en el sector de la comunicación y el audiovisual.
e) Hacer efectiva, de acuerdo con las directrices de la Dirección General, la relación operativa con las empresas y entidades del sector público institucional vinculadas al ámbito competencial, mediante la gestión y ejecución de las transferencias económicas necesarias para asegurar el funcionamiento.
f) Supervisar la ejecución y el seguimiento operativo de los contratos programa suscritos con las entidades del sector público, velando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la correcta aplicación de los recursos públicos.
g) Impulsar proyectos que promuevan una investigación de calidad y la transferencia de conocimiento, con el objetivo de contribuir al desarrollo del sector de los medios de comunicación.
h) Contribuir al desarrollo y la sostenibilidad del tejido empresarial y cooperativo catalán en el ámbito periodístico y audiovisual, mediante el acompañamiento y el acceso a instrumentos públicos.
i) Supervisar la gestión y la ejecución presupuestaria de los programas y actuaciones de la Dirección General.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 47
Dirección General de Difusión
47.1. La Dirección General de Difusión tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalitat y de las entidades dependientes.
b) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.
c) Explorar e implementar los nuevos canales y herramientas de comunicación digital y de redes sociales, y adecuarlos a las necesidades de la difusión corporativa, de acuerdo con la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
d) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
47.2. De la Dirección General de Difusión dependen:
a) La Subdirección General de Difusión.
b) La Unidad de Campañas Institucionales.
c) La Unidad de Planificación y Proyectos.
d) El Área de Contratación de Difusión Institucional.
Artículo 48
Subdirección General de Difusión
48.1. La Subdirección de Difusión tiene las funciones siguientes:
a) Colaborar con los departamentos y las entidades del sector público en la aplicación de los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional.
b) Hacer propuestas para fijar criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y coordinar los procesos que tienen que garantizar su cumplimiento.
c) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.
d) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director o directora general.
e) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.
f) Hacer el seguimiento y la supervisión de la tramitación de la gestión económica, contractual y de personal de la Dirección General.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
48.2. De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.
Artículo 49
Servicio de Difusión y de Exposiciones
El Servicio de Difusión y de Exposiciones tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar, elaborar y difundir la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General de Difusión.b) Preparar los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General de Difusión.c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 50
Unidad de Campañas Institucionales
La Unidad de Campañas Institucionales, que se configura como una unidad laboral, tiene las funciones siguientes:
a) Ejecutar de forma centralizada las campañas estratégicas de la Generalitat de Catalunya.
b) Coordinarse con los departamentos y organismos de la Generalitat para supervisar todas las campañas y acciones publicitarias.
c) Definir los criterios de las campañas institucionales y la determinación de canales de comunicación, entre otros.
d) Garantizar que se cumplen los objetivos marcados y asegurar la coherencia de las campañas con las directrices generales establecidas en su ámbito.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 51
Unidad de Planificación y Proyectos
La Unidad de Planificación y Proyectos, que se configura como una unidad laboral, tiene las funciones siguientes:
a) Diseñar el plan anual de campañas.
b) Planificar y ejecutar una estrategia óptima de difusión de las campañas publicitarias a través de los diferentes medios de comunicación.
c) Hacer el seguimiento de proyectos transversales, como el Plan de contenidos y los patrocinios, entre otros.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 52
Área de Contratación de Difusión Institucional
El Área de Contratación de Difusión Institucional, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Planificar y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.
c) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como supervisar su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable y hacer su seguimiento, en colaboración con la Dirección de Servicios.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 53
Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran
53.1. La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.
b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.
c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.
d) Tramitar, elaborar y estudiar las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.
e) Cooperar en la racionalización y la simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.
f) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la innovación, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.
g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.
h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.
i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalitat, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalitat.
j) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan las administraciones locales.
k) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.
l) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.
m) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya.
n) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión Gobierno de la Generalitat - Conselh Generau d'Aran, en la Comisión Mixta Generalitat - Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta Administración de la Generalitat - Área Metropolitana de Barcelona y en los otros órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.
o) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.
p) Elaborar documentos y emitir los informes que se le requieran sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.
q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 17/2015.
r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.
s) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
t) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
u) Dirigir y coordinar los servicios territoriales de administración local y hacer su seguimiento.
v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
53.2. De la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran dependen:
a) La Dirección General de Administración Local.
b) Los servicios territoriales de administración local.
c) La Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales.
Artículo 54
Dirección General de Administración Local
54.1. La Dirección General de Administración Local tiene las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices de la Administración de la Generalitat en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales.
b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya.
c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.
d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.
e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.
f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.
g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.
h) Impulsar la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en esta materia.
i) Incoar los expedientes disciplinarios al personal funcionario de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña, cuando los hechos denunciados puedan ser constitutivos de faltas graves o por faltas muy graves que figuren tipificadas como tales en las leyes del Parlamento de Cataluña y no estén tipificadas en la normativa básica estatal.
j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.
k) Acordar la suspensión de la entrega de subvenciones o transferencias a las cuales tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el ámbito local.
l) Promover los espacios de relación e información dirigidos a los entes locales y coordinar el resto de órganos de la Generalitat con el fin de velar por su actualización permanente.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
54.2. De la Dirección General de Administración Local dependen:
a) La Subdirección General de Cooperación Local.
b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local.
Artículo 55
Subdirección General de Cooperación Local
55.1. La Subdirección General de Cooperación Local tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.
b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de mantenimiento y de inversiones locales.
c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.
d) Ejercer la secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.
e) Ejercer la secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
f) Hacer el control presupuestario interno de la Dirección General de Administración Local.
g) Impulsar medidas para el análisis y el seguimiento de la gestión económico-financiera de los entes locales.
h) Efectuar el seguimiento, el análisis y la elaboración de informes y estadísticas relativos a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión económico-financiera de los entes locales.
i) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.
j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.
k) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.
l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.
m) Impulsar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinados a entes locales, y hacer el seguimiento de la evolución de las operaciones programadas; y participar en la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
n) Hacer el seguimiento de la política regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversión de fondos europeos en Cataluña en el ámbito local.
o) Participar en los comités de dirección para el seguimiento de la Estrategia RIS3CAT.
p) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en que participan entes locales de Cataluña, hacer el seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.
q) Coordinar, en el ámbito competencial de la Subdirección General, las actuaciones de los servicios territoriales de cooperación local.
r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestión de los fondos de cooperación y estructurales y en materia de cooperación económica local.
s) Coordinar y gestionar el procedimiento de suspensión de la entrega de subvenciones y de transferencias a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el ámbito local.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
55.2. De la Subdirección General de Cooperación Local dependen:
a) El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.
b) El Servicio de Cooperación Económica Local.
Artículo 56
Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales
El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales tiene las funciones siguientes:
a) Realizar las propuestas de distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y gestionarlo.
b) Proponer la selección de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos, gestionarlos y hacer su seguimiento, el control y la reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.
c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.
d) Coordinar territorialmente los fondos estructurales europeos asignados a los entes locales de Cataluña, y definir las convocatorias y programar, seleccionar y controlar las operaciones, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir estos fondos.
e) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras de los fondos europeos en Cataluña, destinados a entes locales.
f) Realizar la asistencia técnica a los entes locales catalanes en los proyectos de cooperación territorial, de partenariado con entes de otros países, susceptibles de financiación europea, y la instrucción de los expedientes.
g) Gestionar la línea de convocatoria de compensación de cargos electos, y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes.
h) Dar apoyo operativo a la Subcomisión de Régimen Económico y a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
i) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación territorial y cooperación económica local.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 57
Servicio de Cooperación Económica Local
El Servicio de Cooperación Económica Local tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).
b) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.
c) Controlar la financiación de los diferentes programas que configuran el PUOSC.
d) Gestionar las líneas de subvención del PUOSC y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes, coordinadamente con los servicios territoriales del Departamento.
e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.
f) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.
g) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación económica local.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 58
Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local
58.1. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local tiene las funciones siguientes:
a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.
b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo que afectan los entes locales.
c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.
d) Colaborar, con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.
e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.
f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalitat.
g) Impulsar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.
h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir el informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.
i) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.
j) Gestionar la participación de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en la Red de Gobiernos Abiertos de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito local.
k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las Diputaciones a la Generalitat o a los Consejos Comarcales.
l) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados en que está representada.
m) Velar por la gestión del Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.
n) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a la creación, modificación y supresión de entes locales, y a la toponimia y la simbología de los entes locales.
o) Promover la gestión del conocimiento, la investigación, la investigación, la innovación, la modernización y la difusión de buenas prácticas relativas a la gestión, la organización y la función públicas de la Administración local.
p) Definir y proponer modelos organizativos y de servicio eficientes, sostenibles y de calidad, adecuados a las necesidades reales de la gestión del mundo local.
q) Proponer e impulsar medidas para la incorporación de la perspectiva del mundo local en los ámbitos de regulación que se adopten.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
58.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.
58.3. De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local depende el Servicio de Régimen Local.
Artículo 59
Servicio de Régimen Local
El Servicio de Régimen Local tiene las funciones siguientes:
a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.
b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.
c) Asistir a los entes locales con respecto al régimen del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat en esta materia.
d) Gestionar las bolsas de trabajo para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de Cataluña de las diferentes subescalas y los procesos de selección convocados por la Dirección General de Administración Local para constituirlas.
e) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio de los entes locales.
f) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora hechas por los entes locales.
g) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat no encomendados en otro órgano.
h) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.
i) Prestar apoyo técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisión de Delimitación Territorial, así como al Consejo Catalán de Municipios Rurales.
j) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde haya representantes de la Dirección General.
k) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalitat a los entes locales.
l) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.
m) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña.
n) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.
o) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.
p) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña.
q) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.
r) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 60
Servicios territoriales de administración local
60.1. Los servicios territoriales de administración local en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès, con rango orgánico de subdirección general, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, tienen las funciones siguientes:
a) Representar a la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en su ámbito territorial.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.
d) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la correspondiente sección territorial del Jurado de Expropiación, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General.
e) Coordinar las actuaciones en el territorio de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.
60.2. Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las delegaciones territoriales del Gobierno correspondientes.
60.3. De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen:
a) El Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local.
b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.
Artículo 61
Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local
Al Servicio Territorial de Asistencia a la Administración Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local, a las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.
b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 62
Servicio Territorial de Cooperación Local
Al Servicio Territorial de Cooperación Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Tramitar y gestionar, dentro de su ámbito territorial y en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales, el Plan único de obras y servicios de Cataluña y las convocatorias de cooperación local que impulse el Departamento, así como las ayudas extraordinarias y los expedientes de daños catastróficos.
b) Dar apoyo al resto de las unidades del Departamento en el ámbito propio de sus competencias.
c) Asistir y asesorar técnicamente en relación con las subvenciones de las corporaciones locales.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 63
Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales
La Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría en la participación en las comisiones bilaterales con los entes locales, potenciar la interacción directa con estos entes y hacer el seguimiento de los acuerdos que se adopten.
b) Elaborar y coordinar, si procede, los estudios de análisis en el ámbito competencial propio que la persona titular de la Secretaría considere prioritarios.
c) Analizar e interpretar los datos competencia de la Secretaría para proporcionar la información necesaria con la finalidad de orientar la toma de decisiones y la planificación de las actuaciones, así como facilitar el acceso, si procede, a otros órganos.
d) Colaborar en el diseño, la planificación, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas locales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 64
Secretaría de Administración y Función Pública
64.1. La Secretaría de Administración y Función Pública tiene el rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989.
64.2. A la Secretaría de Administración y Función Pública le corresponden las funciones que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública, y las funciones siguientes:
a) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y la implantación y el desarrollo de la dirección pública profesional.
b) Diseñar, impulsar y coordinar las actuaciones para la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de administración y función pública.
c) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovación y talento que permitan el aprovechamiento, la potenciación y el reconocimiento de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público.
d) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat.
e) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad de género en la función pública, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 17/2015 y en colaboración con el departamento competente en políticas de igualdad.
f) Definir e impulsar las políticas y estrategias en materia de gobierno abierto y buen gobierno en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional y garantizar la aplicación de la normativa sobre buen gobierno.
g) Promover la implementación de códigos éticos, de integridad y de buenas prácticas de los altos cargos y empleados públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
h) Fomentar el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con organismos y administraciones locales, nacionales e internacionales y el mundo universitario en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
i) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una administración y unos servicios públicos de calidad incorporando la evaluación de los servicios públicos en la Administración de la Generalitat y su sector público.
j) Supervisar y coordinar las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y el dimensionado de sus efectivos, y hacer su seguimiento.
k) Dar apoyo y asesoramiento a los altos cargos y directivos públicos en el cumplimiento de las obligaciones legales, de transparencia y buen gobierno.
l) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
m) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
n) Implementar sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mando y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas en coordinación con la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.
o) Dirigir y coordinar los proyectos de comunicación interna en el ámbito de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
p) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
64.3. De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:
a) La Dirección General de Función Pública.
b) La Dirección General de Gobierno Abierto.
c) La Subdirección General de Organización del Sector Público.
d) La Oficina del Alto Cargo.
e) El Área de Estrategia y Coordinación.
Artículo 65
Dirección General de Función Pública
65.1. La Dirección General de Función Pública tiene las funciones siguientes:
a) Definir el marco general del empleo público en Cataluña e implementar las políticas, los criterios y las directrices en materia de recursos humanos, y diseñar y ejecutar los procesos de transformación de la función pública catalana, en su ámbito competencial.
b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y también coordinar y desarrollar la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat.
c) Velar por la prevención de riesgos laborales y salud laboral en la Administración de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo que dispone la normativa aplicable.
d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalitat, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, e impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social, y elaborar los programas correspondientes.
e) Impulsar la aprobación de la oferta de empleo pública, con el análisis previo de las necesidades de personal y de los criterios de asignación eficiente de efectivos.
f) Planificar, aprobar, supervisar y resolver los procesos selectivos y de provisión, competencia de la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.
g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuación en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
h) Analizar medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, informar y proponer otros, y también diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
i) Impulsar las actuaciones necesarias para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro de personal, así como impulsar las actuaciones para la evolución de los sistemas de información corporativos de recursos humanos.
j) Asesorar en materia de sus competencias a los departamentos de la Generalitat de Catalunya.
k) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios de Personal.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
65.2. De la Dirección General de Función Pública dependen:
a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas de Igualdad.
c) La Subdirección General de Coordinación en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusión.
d) La Subdirección General de Selección.
e) La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.
Artículo 66
Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos
La Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la planificación de recursos humanos en la Administración de la Generalitat de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Función Pública.
b) Realizar estudios, informes y propuestas en materias relativas a la planificación, e impulsar los procesos de mejora en los departamentos de la Administración de la Generalitat.
c) Proponer criterios generales de aplicación a los departamentos de la Administración de la Generalitat y a su sector público en materia de personal.
d) Dar apoyo en la elaboración de la propuesta de oferta de empleo pública de la Administración de la Generalitat, en coordinación con la Subdirección General de Selección.
e) Impulsar e implementar los proyectos transversales competencia de la Dirección General de Función Pública.
f) Analizar de forma comparada el estado de desarrollo e implementación de la normativa y presentar propuestas de implementación en materia de racionalización de los recursos humanos.
g) Establecer directrices y criterios técnicos, y coordinar el asesoramiento, en el ámbito de la gestión de puestos de trabajo, el registro general de personal, los sistemas de información corporativa de recursos humanos y el funcionamiento de las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.
h) Coordinar las actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo y supervisar la ejecución, y facilitar el impulso de los procesos de provisión a los departamentos de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Función Pública, y también la promoción y la dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos (OTPL).
i) Asesorar técnicamente a los departamentos de la Administración de la Generalitat en materias de su competencia y coordinar el envío de información a los responsables en materia de recursos humanos.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 67
Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas de Igualdad
La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas de Igualdad tiene las funciones siguientes:
a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalitat respecto de las condiciones de trabajo del personal y ejercer como órgano de comunicación con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.
b) Asesorar, informar y coordinar en materia de relaciones sindicales y de personal laboral los diferentes departamentos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.
d) Preparar y coordinar los procesos electorales en los órganos de representación del personal y hacer su seguimiento.
e) Gestionar y controlar los créditos horarios sindicales y garantizar el cumplimiento del resto de derechos sindicales, así como gestionar el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
f) Asesorar técnicamente a los departamentos de la Administración de la Generalitat en la determinación y negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
g) Elaborar propuestas técnicas para la formulación de informes sobre la determinación o modificación de las condiciones de trabajo con o sin impacto económico del personal laboral de la Administración de la Generalitat y de su sector público, así como en relación con los convenios colectivos de su personal laboral, en los términos que establece la normativa presupuestaria.
h) Coordinar y asesorar el Plan de pensiones de empleo de promoción conjunta del ámbito de la Generalitat de Catalunya, y hacer su seguimiento.
i) Intervenir en los órganos de participación en materia de igualdad, así como coordinar su funcionamiento y la gestión de las políticas de igualdad.
j) Elaborar, en colaboración con los departamentos de la Administración, el Plan de igualdad de género para el personal de la Administración de la Generalitat, y coordinar e impulsar las actuaciones y hacer su seguimiento, e implementarlas y ejecutarlas.
k) Gestionar los datos correspondientes al Portal de la Transparencia en materia sindical.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 68
Subdirección General de Coordinación en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusión
La Subdirección general de Coordinación en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusión tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y proponer medidas para la implementación y ejecución de la política preventiva en los departamentos de la Generalitat.
b) Realizar los controles internos y los seguimientos en relación con el funcionamiento y la eficacia de la gestión de la prevención de riesgos y salud laboral de las unidades competentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
c) Velar por la integración de la actividad preventiva en la organización, estructura y actuación de la Administración y, en general, en el conjunto de políticas de la Administración.
d) Asesorar, coordinar e informar a los departamentos de la Administración en materia de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral.
e) Colaborar en el diseño, la implementación y el seguimiento del Plan general de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Generalitat.
f) Organizar, desarrollar y promover actividades relacionadas con la formación y la promoción de la formación en materia de seguridad y salud laboral, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
g) Intervenir en los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, así como coordinar su funcionamiento.
h) Efectuar el seguimiento de la siniestralidad laboral con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y hacer propuestas de mejora.
i) Diseñar e implementar estrategias de inclusión sociolaboral de las personas con diversidad funcional y enfermedades mentales en la Administración de la Generalitat de Catalunya, alineadas con los planes y objetivos del Gobierno de la Generalitat, y coordinarse con otros departamentos y organismos para garantizar un enfoque integral en las políticas de inclusión.
j) Velar por el acompañamiento a los empleados públicos con diversidad funcional, en coordinación con los departamentos de adscripción, y su formación, mediante la Escuela de Administración Pública de Cataluña, para garantizar el acceso a la provisión y la carrera profesional.
k) Gestionar y atender las solicitudes relativas al acoso sexual o en razón de sexo, orientación sexual o identidad y por acoso psicológico laboral de acuerdo con los protocolos aplicables en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
l) Llevar a cabo las actuaciones de prevención, formación, seguimiento e información que establecen los protocolos de acoso en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 69
Subdirección General de Selección
La Subdirección General de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Colaborar en la definición de las políticas de selección de personal fijo y temporal de la Administración de la Generalitat, integradas con las otras políticas en materia de gestión de recursos humanos.
b) Gestionar las convocatorias de los procesos de selección dentro del ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública y gestionar la bolsa abierta de personal temporal.
c) Participar en la introducción de mejoras en la gestión de los procesos de selección de personal fijo y temporal, y hacer la evaluación.
d) Asesorar a los departamentos en materia de selección de personal fijo y temporal.
e) Asesorar sobre las convocatorias públicas de la Administración de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
f) Planificar las convocatorias de los procesos de selección de personal dentro del ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública.
g) Elaborar la propuesta de las ofertas de empleo pública de la Administración de la Generalitat.
h) Proponer los tribunales de selección u órganos técnicos de selección, en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de selección y preparar, si procede, las propuestas de resolución sin perjuicio de las funciones de la Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.
j) Emitir informes relativos a los recursos contenciosos interpuestos en materia de selección en coordinación con los órganos competentes en materia jurídica de la Dirección General.
k) Garantizar el apoyo técnico y material a los tribunales u órganos técnicos de selección sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
l) Dar apoyo y asistencia, en materia de selección, al diseño, al desarrollo y, si procede, a la ejecución de las políticas de modernización de la función pública.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 70
Subdirección General de Asesoramiento Jurídico
70.1. La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico tiene las funciones siguientes:
a) Informar preceptivamente de los asuntos que se tienen que someter a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y del Gobierno en materia de personal.
b) Estudiar, proponer y elaborar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno en materia de altos cargos y directivos públicos y de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.
c) Elaborar las propuestas de circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas, así como los criterios jurídicos de alcance general en la aplicación y la interpretación de la normativa en materia de personal.
d) Emitir informes y prestar asesoramiento jurídico sobre las consultas relativas al régimen jurídico del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
e) Informar de los recursos o reclamaciones formulados contra actos emitidos en materia de personal y, si procede, las propuestas de resolución que correspondan a órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Selección.
f) Informar y tramitar expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.
g) Asesorar a los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat sobre el régimen jurídico del personal directivo del sector público; emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de este sector público, especialmente con respecto a su régimen retributivo y su adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros órganos, y gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector público de la Administración de la Generalitat.
h) Ejercer las funciones de asesoramiento jurídico en los departamentos sobre régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
i) Ejercer, como jefe o jefa de la Inspección General de Servicios Personal, la función de inspección de la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública en la Administración de la Generalitat y su sector público.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
70.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.
Artículo 71
Dirección General de Gobierno Abierto
71.1. La Dirección General de Gobierno Abierto tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir las políticas de gobierno abierto en la Administración de la Generalitat y su sector público.
b) Definir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia, acceso a la información pública, grupos de interés y actividad de influencia y participación ciudadana por parte de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
c) Emitir criterios sobre la publicidad activa y el modelo de evaluación interna en materia de transparencia activa en la Administración de la Generalitat.
d) Promover el desarrollo de los portales en materia de gobierno abierto.
e) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Generalitat de Catalunya.
f) Dar apoyo a la ciudadanía, a la sociedad civil y a los agentes sociales en el ejercicio de los derechos y deberes que establece el ordenamiento en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
g) Dar apoyo en el mundo local en el impulso, el despliegue y la aplicación de las políticas de gobierno abierto y buen gobierno en la Administración de la Generalitat de Catalunya.
h) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de transparencia, gobierno abierto y buen gobierno.
i) Promover la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
j) Difundir proyectos y buenas prácticas en materia de gobierno abierto y buen gobierno.
k) Supervisar el Registro de grupos de interés de Cataluña y dirigir las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia y actividad de influencia.
l) Impulsar, implantar y desarrollar medidas de buen gobierno y de fortalecimiento de la integridad y de prevención de irregularidades y de malas prácticas administrativas en la Administración de la Generalitat y su sector público.
m) Coordinar y supervisar la implantación de códigos éticos y de conducta y guías o manuales de buenas prácticas en materia de integridad en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
n) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infracción sea un alto cargo o personal directivo al servicio de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.
o) Promover las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las políticas de recursos humanos y buen gobierno de la Administración pública y el sector público adscrito, y colaborar en estas actuaciones.
p) Promover la implantación de las cartas de servicio y otras medidas que permitan la evaluación de los servicios públicos prestados por la Administración de la Generalitat y su sector público y garantizar unos estándares de calidad en la prestación de estos servicios públicos, y también asesorar en esta materia.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
71.2. De la Dirección General de Gobierno Abierto dependen:
a) La Subdirección General de Buen Gobierno y Transparencia.
b) La Subdirección General de Participación Ciudadana.
Artículo 72
Subdirección General de Buen Gobierno y Transparencia
72.1. La Subdirección General de Buen Gobierno y Transparencia tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Proponer y planificar la implementación de códigos éticos o de integridad y guías o manuales de buenas prácticas en materia de integridad y transparencia en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
b) Proponer las directrices y los criterios corporativos para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
c) Asesorar a los departamentos de la Generalitat en materia de publicidad activa y acceso a la información.
d) Coordinar la evaluación y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, y hacer requerimientos y propuestas de mejora.
e) Supervisar y desarrollar el Portal de la Transparencia de la Administración de la Generalitat, y coordinar el proceso de integración y garantía de interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se tienen que vincular.
f) Dar apoyo en el mundo local y en el resto de sujetos obligados para el cumplimiento y la evaluación de la normativa de publicidad activa y el acceso a la información.
g) Coordinar la elaboración de guías y protocolos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los entes obligados por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
h) Coordinar las funciones de registro, seguimiento, actualización, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente.
i) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de grupos de interés y hacer propuestas de mejora.
j) Impulsar iniciativas de innovación y mejorar los procesos en materia de transparencia y grupos de interés.
k) Coordinar espacios de aprendizaje y colaboración para compartir y difundir la innovación y las buenas prácticas en transparencia, grupos de interés, integridad y lucha contra la corrupción.
l) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infracción sea un alto cargo de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.
m) Implementar y desarrollar las cartas de servicio y otras medidas e instrumentos de calidad de los servicios públicos a los efectos de garantizar unos estándares mínimos en su prestación y asesorar en esta materia.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
72.2. De la Subdirección General de Buen Gobierno y Transparencia dependen:
a) El Área de Buen Gobierno.
b) El Área de Transparencia.
Artículo 73
Área de Buen Gobierno
El Área de Buen Gobierno, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Ser el responsable del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
b) Asesorar a las entidades del sector público en materia de integridad y elaborar los informes para la rendición de cuentas conjunta al Gobierno del Sistema Interno de la Administración de la Generalitat y de los otros sistemas internos de su sector público.
c) Dar apoyo a la implantación de códigos éticos o de conducta y guías o manuales de buenas prácticas en materia de integridad para los empleados públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, y hacer su seguimiento.
d) Detectar los riesgos que se pueden derivar de la actuación administrativa que puedan ser contrarios a los valores éticos o al código de conducta de los empleados públicos, y sugerir medidas de carácter preventivo con el fin de evitar su reiteración.
e) Dar apoyo en la elaboración, planificación y evaluación de las cartas de servicios que se implanten en la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público institucional.
f) Proponer medidas que permitan la evaluación de los servicios públicos prestados por la Administración de la Generalitat y su sector público y velar por unos estándares de calidad en la prestación de los servicios y asesorar en esta materia.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 74
Área de Transparencia
El Área de Transparencia, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública de la Generalitat de Catalunya.
b) Coordinar y asesorar las unidades de información de los departamentos y de las entidades del sector público institucional en materia de transparencia.
c) Administrar el Portal de la Transparencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
d) Administrar las aplicaciones informáticas corporativas de apoyo a la gestión de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
e) Coordinar y, si procede, gestionar la resolución de las solicitudes de derecho de acceso de carácter transversal.
f) Elaborar los informes de evaluación de publicidad activa y de seguimiento del derecho de acceso a la información pública.
g) Llevar a cabo iniciativas de innovación en materia de publicidad activa y acceso a la información.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 75
Subdirección General de Participación Ciudadana
La Subdirección General de Participación Ciudadana tiene las funciones siguientes:
a) Promover el despliegue de planes y estrategias de participación ciudadana entre los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
b) Establecer y difundir los criterios que tienen que cumplir los mecanismos de participación ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
c) Prestar asesoramiento y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público en materia de participación ciudadana.
d) Actualizar e innovar la infraestructura digital de participación ciudadana de la Administración de la Generalitat, en coordinación con otros órganos con funciones concurrentes en materia de políticas y administración digitales.
e) Desplegar medidas de apoyo al mundo local, al tejido asociativo y al tejido empresarial en materia de participación ciudadana.
f) Promover la presencia de la Generalitat en redes internacionales de participación ciudadana y colaborar de forma activa.
g) Generar conocimiento y fomentar la generación, hacer análisis, formar, sensibilizar y divulgar en materia de participación ciudadana.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 76
Subdirección General de Organización del Sector Público
76.1 La Subdirección General de Organización del Sector Público tiene las funciones siguientes:
a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades de la gestión.
b) Elaborar informes, con carácter preceptivo, relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades de la Administración de la Generalitat y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos autónomos dependientes.
c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando se requiera.
d) Asesorar a los departamentos y las entidades del sector público en materia de diseño organizativo.
e) Evaluar el diseño y la implementación de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.
f) Impulsar actuaciones con el fin de orientar los modelos organizativos a la transformación de la Administración y de su sector público institucional.
g) Asegurar el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a la estructura de la Administración de la Generalitat y colaborar con los órganos competentes en el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a las entidades del sector público.
h) Impulsar y coordinar las medidas y los proyectos de dimensionado de las plantillas del personal de la Administración de la Generalitat y sus entidades instrumentales, elaborar los estudios e informes correspondientes, así como asesorar a los departamentos en esta materia.
i) Participar en la supervisión continua de las entidades del sector público para evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General y en coordinación con los departamentos de adscripción de las entidades.
j) Coordinar la elaboración e implementación de los planes y proyectos de revisión, reordenación y simplificación de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
k) Colaborar con las diferentes unidades departamentales que tienen atribuidas las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, los departamentos respectivos y las entidades dependientes, a efectos de implementar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
76.2. De la Subdirección General de Organización del Sector Público depende el Área de Apoyo al Sector Público Institucional.
Artículo 77
Área de Apoyo al Sector Público Institucional
El Área de Apoyo al Sector Público Institucional, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Evaluar el impacto de las disposiciones y medidas que afecten a la gobernanza, la organización y la gestión de las entidades del sector público.
b) Prestar asesoramiento en materia de gobernanza y organización de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
c) Gestionar la información y compilar indicadores en relación con la gobernanza, la organización y los recursos humanos de las entidades del sector público.
d) Administrar los contenidos referentes a las entidades del sector público en los espacios web transversales y promover la difusión de información de interés de las entidades del sector público.
e) Dar apoyo a la elaboración y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos de reordenación y simplificación del sector público institucional de la Administración de la Generalitat.
f) Facilitar la coordinación de los departamentos con las unidades transversales competentes en materia de organización, de recursos humanos, patrimonial y económico-financiera.
g) Dar apoyo a la Dirección General de Función Pública en la aplicación de las medidas en el ámbito de los recursos humanos de las entidades del sector público.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 78
Oficina del Alto Cargo
A la Oficina del Alto Cargo, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones que establece la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
b) Informar las solicitudes para compatibilizar el ejercicio del cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias y con otras actividades públicas compatibles.
c) Asesorar y orientar a los altos cargos en el cumplimiento de las obligaciones en materia de buen gobierno y transparencia, así como en la gestión de posibles conflictos de interés, tanto en el momento del nombramiento, como durante el ejercicio del cargo o en el momento del cese, sin perjuicio de las funciones que otros órganos puedan tener atribuidas en esta materia.
d) Ejercer, como responsable del Registro de actividades y de intereses de los altos cargos, la función de examinar y tramitar las declaraciones de actividades e intereses de acuerdo con la normativa de incompatibilidades y de inscripción registral.
e) Dar apoyo a los altos cargos en la presentación de las declaraciones de actividades y bienes patrimoniales.
f) Supervisar y evaluar las declaraciones de los altos cargos y de las adhesiones a los códigos de conducta, y hacer su seguimiento.
g) Coordinar la elaboración de la información objeto de publicidad activa de los altos cargos y directivos al servicio de la Administración de la Generalitat, y facilitarla.
h) Coordinar la elaboración de protocolos y guías para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de incompatibilidades, transparencia y buen gobierno de los altos cargos y del personal directivo.
i) Coordinar y facilitar la acogida de las personas designadas como altos cargos en la Administración de la Generalitat en la toma de posesión y, si procede, acompañarlas durante el proceso de adaptación a sus funciones, en coordinación con el departamento de adscripción.
j) Coordinar, mediante la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la formación de los altos cargos y directivos públicos en materias transversales como recursos humanos, régimen económico, transparencia, buen gobierno y contratación pública.
k) Hacer el seguimiento y dar apoyo a los altos cargos en el proceso de cese, para asegurar una transición ordenada y cumplir las obligaciones legales correspondientes.
l) Colaborar con otras entidades y organismos para asegurar una gestión integral de los conflictos de interés de los altos cargos y promover la transparencia de la Administración.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 79
Área de Estrategia y Coordinación
Al Área de Estrategia y Coordinación, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar la implantación de las estrategias de la Secretaría de Administración y Función Pública en materia de recursos humanos, organización de la administración, buen gobierno y gobierno abierto.
b) Evaluar la eficacia de las estrategias y de los proyectos interdepartamentales dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de Administración y Función Pública.
c) Detectar oportunidades de mejora y proponer acciones de innovación y uso eficiente de recursos en la gestión de la Administración de la Generalitat y su sector público.
d) Elaborar estudios técnicos comparados, análisis prospectivos e informes relativos a los modelos de transformación de la función pública.
e) Asesorar en el alineamiento de los proyectos departamentales con las estrategias y proyectos impulsados por la Secretaría de Administración y Función Pública.
f) Proporcionar indicadores relevantes para la toma de decisiones estratégicas en el empleo de las administraciones públicas catalanas.
g) Definir escenarios para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat.
h) Coordinar las actuaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública en relación con la actividad parlamentaria y otras instituciones.
i) Hacer el seguimiento y gestionar los asuntos presupuestarios, de contratación, de personal y de régimen interior de la Secretaría de Administración y Función Pública, de acuerdo con los criterios de los órganos departamentales competentes en la materia y en coordinación con ellos.
j) Elaborar las propuestas de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a unidades de la Secretaría de Administración y Función Pública.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 80
Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital
80.1. La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene las funciones siguientes:
a) Promover la creación y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las instituciones públicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales suministrados por las empresas operadoras.
b) Garantizar y ordenar el cumplimiento de la normativa en el ámbito de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrónicas que son competencia de la Generalitat de Catalunya, incluidas las de inspección y sanción, y excluidas las de radiodifusión.
c) Velar por las necesidades de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas y defenderlas, incluidas las de espectro radioeléctrico, ante los órganos competentes en esta materia.
d) Impulsar la política de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrónicas y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalitat y del sector público institucional adscrito.
e) Coordinar las necesidades de los departamentos con respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas, conjuntamente con el CTTI.
f) Desarrollar las relaciones de la Administración de la Generalitat con los prestadores de servicios, los operadores de infraestructuras y otros agentes, con respecto al ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas.
g) Liderar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.
h) Garantizar el buen gobierno de las infraestructuras desplegadas y asegurar la gestión y la explotación, para atender las necesidades de las instituciones públicas y la sociedad.
i) Impulsar el apoyo y el asesoramiento a los entes locales para la coordinación, la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
j) Impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales, de manera coordinada con el departamento competente en políticas de empresa.
k) Definir y dirigir la estrategia de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, tanto en el funcionamiento interno como en la relación con la ciudadanía y las entidades jurídicas.
l) Definir y desarrollar las políticas de innovación y transformación digital en la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la inclusión de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, con el objetivo de mejorar los servicios digitales para la ciudadanía y los trabajadores públicos.
m) Definir, dirigir e impulsar la estrategia de inteligencia artificial, y proponer al Gobierno los instrumentos o actuaciones normativos y organizativos necesarios para impulsar y supervisar la inteligencia artificial en los servicios públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
n) Definir la estrategia para la implementación de medidas de rediseño para la simplificación, agilidad, homogeneización y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
o) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad de servicios digitales y de la administración digital, y hacer su seguimiento.
p) Definir e impulsar el modelo de gestión basado en datos y su gobernanza en la Administración de la Generalitat y su sector público, e impulsar la apertura, y también garantizar la fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, considerando la privacidad y la ética de los datos.
q) Impulsar el Espacio común de datos abiertos a Cataluña, sus servicios y su gobernanza, como a valor público para generar conocimiento, mediante el impulso de la apertura de datos responsables, de calidad y reutilizables de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.
r) Asegurar la coordinación transversal de las políticas en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
s) Diseñar e impulsar políticas públicas para mejorar la experiencia de la ciudadanía en su relación con la Generalitat de Catalunya.
t) Diseñar e impulsar la estrategia sobre el modelo de experiencia y de atención ciudadana omnicanal, homogéneo, integrado, accesible, proactivo y personalizado y de comunicación clara de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
u) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.
v) Definir y dirigir la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Administración de la Generalitat y de su sector público y de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
w) Diseñar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las políticas de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y su sector público, e impulsar y establecer las actuaciones y los programas necesarios en la materia, por medio del diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad.
x) Promover la evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno en su ámbito funcional.
y) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
z) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
a') Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
80.2. De la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital dependen:
a) La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
b) La Dirección General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administración.
c) La Dirección General de Infraestructuras Digitales.
Artículo 81
Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana
81.1. Corresponden a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las funciones siguientes:
a) Dirigir la estrategia de prestación de servicios digitales proactivos y personalizados orientados a la ciudadanía y las entidades jurídicas.
b) Impulsar la interoperabilidad de servicios digitales y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.
c) Dar apoyo a la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales corporativas que impulse el Departamento, y colaborar con los órganos competentes en la materia.
d) Definir y desplegar medidas de rediseño para la simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.
e) Impulsar formas de trabajar en entornos colaborativos y promover sistemas corporativos de fomento de la comunicación tanto interna como externa.
f) Liderar y coordinar las políticas y actuaciones corporativas de administración digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con el resto de departamentos con una visión integrada de transformación, y hacer su seguimiento.
g) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos, en colaboración, con respecto a la vertiente tecnológica, con el CTTI y el Consorcio AOC, y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, y también dar apoyo al despliegue de estos sistemas en los departamentos y las entidades del sector público.
h) Proponer y, si procede, implementar medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones o mejoras que pueden repercutir en el funcionamiento normal de las herramientas y plataformas de uso corporativo y de los canales de relación con la ciudadanía.
i) Potenciar la participación ciudadana en los procesos de rediseño de trámites y servicios digitales, y asegurar los estándares mínimos de calidad, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.
j) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia de la ciudadanía en su relación con la Generalitat de Catalunya.
k) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya y de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
l) Definir e impulsar la estrategia del modelo de atención ciudadana, que incluye el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desplegar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.
m) Definir e impulsar la estrategia de atención omnicanal en la Generalitat de Catalunya.
n) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y las aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.
o) Emitir los informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en los ámbitos funcionales y competenciales de esta Dirección General, con el fin de asegurar que se adecuan a las directrices corporativas en estas materias.
p) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el fomento de la tramitación digital, la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana que requiera el uso de sistemas de información, incluida la inteligencia artificial, y también fijar las instrucciones aplicables.
q) Dirigir la apertura o el rediseño de servicios de información e interacción con la ciudadanía para todos los canales -webs, redes sociales, bots, aplicaciones móviles, teléfonos de atención o información y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadanía-, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
r) Definir e impulsar la estrategia de comunicación clara en los servicios y actuaciones para la ciudadanía.
s) Impulsar el despliegue funcional y tecnológico para la transformación digital en el ámbito de servicios digitales y la ventanilla única de entidades.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
81.2. De la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen:
a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.
b) La Subdirección General de Administración Digital.
c) El Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.
d) El Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital.
Artículo 82
Subdirección General de Atención Ciudadana
82.1. Corresponden a la Subdirección General de Atención Ciudadana las funciones siguientes:
a) Implementar el modelo de atención ciudadana omnicanal, y coordinar los diferentes canales (telefónico, presencial y digital).
b) Desarrollar y coordinar los servicios de acompañamiento y asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios de la Generalitat y a través de los diferentes canales y bajo un modelo de atención omnicanal.
c) Supervisar el despliegue del espacio personal de relación con la ciudadanía en coordinación con los departamentos de la Generalitat y su sector público institucional.
d) Implementar el modelo de gestión de los contenidos de atención ciudadana, y establecer y distribuir los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad en la atención ciudadana por cualquier modalidad, canal y nivel de atención.
e) Establecer y coordinar el marco de colaboración y de interrelación entre niveles de atención de los órganos gestores de la Administración de la Generalitat, con el fin de garantizar la omnicanalidad, la trazabilidad y la satisfacción de la experiencia ciudadana.
f) Liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados con la experiencia ciudadana, con respecto a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.
g) Coordinar y desplegar el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desarrollar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.
h) Coordinar la información que las oficinas de atención ciudadana y el 012 tienen que ofrecer a las entidades jurídicas y asegurar la adecuación a sus necesidades.
i) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
82.2. De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen: a) El Servicio de Atención y Apoyo Presencial.
b) El Servicio de Atención Telefónica y Digital.
Artículo 83
Servicio de Atención y Apoyo Presencial
El Servicio de Atención y Apoyo Presencial tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el ámbito de la atención presencial.
b) Proponer y establecer los criterios funcionales para la implementación del modelo corporativo de atención integrada, en colaboración con los departamentos de la Generalitat y las delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el territorio.
c) Coordinar la red corporativa de oficinas de atención ciudadana en el territorio y fijar sus horarios de atención al público.
d) Desplegar y coordinar la implantación de la oficina de atención ciudadana móvil.
e) Desplegar la oficina virtual, impulsar el uso de la videoatención y definir los criterios de servicio.
f) Mantener el sistema de información común del organigrama de la Generalitat, tanto con respecto al procedimiento de publicación como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
g) Gestionar el Registro electrónico general de la Administración de la Generalitat, tanto con respecto al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
h) Definir los criterios corporativos y los procedimientos a seguir en las atenciones y gestión de citas con la ciudadanía en los servicios y trámites que justifiquen su existencia.
i) Gestionar y mantener la base de datos de contactos de la Generalitat y velar por la interoperabilidad e interconectividad con otras bases de datos de contacto sectoriales.
j) Actualizar el Catálogo de los sistemas de identificación y firma de la ciudadanía con la Administración de la Generalitat y la mejora de las funcionalidades de los sistemas admitidos.
k) Gestionar funcionalmente el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat de Catalunya.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 84
Servicio de Atención Telefónica y Digital
El Servicio de Atención Telefónica y Digital tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.
b) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el ámbito de la atención telefónica y digital, a través de la mensajería instantánea, las redes sociales y el buzón de contacto corporativo.
c) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención omnicanal gestionada desde el 012 a la demanda ciudadana.
d) Hacer el seguimiento de la atención a la ciudadanía desde los canales telefónico y digital que se gestionan desde el 012.
e) Elaborar y mantener la información del sistema de gestión de contenidos de atención ciudadana.
f) Establecer y supervisar el modelo de servicio entre el 012 y los departamentos de la Generalitat y el sector público institucional.
g) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de atención telefónica y digital.
h) Definir e implementar el modelo operativo de atención telefónica y digital.
i) Establecer y coordinar la atención telefónica y digital ante nuevos servicios o trámites masivos con un elevado impacto en la ciudadanía.
j) Definir los criterios de relación y atención a la ciudadanía a través de los canales de mensajería instantánea, chats web, bots, redes sociales y buzón de contacto corporativo de la Generalitat.
k) Hacer el seguimiento de la atención que prestan los departamentos de la Generalitat y su sector público institucional a las consultas, las quejas y las sugerencias de la ciudadanía y extraer los indicadores.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 85
Subdirección General de Administración Digital
85.1. La Subdirección General de Administración Digital tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar, proponer, impulsar y supervisar los objetivos y las acciones correspondientes a los instrumentos de planificación estratégica y del plan anual de acción, así como hacer el seguimiento de su ejecución, para el impulso y la implementación de la administración digital en el ámbito de la Administración de la Generalitat sin perjuicio de la correspondiente coordinación con otras unidades con funciones en materia de administración digital.
b) Coordinar la elaboración y la difusión de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de la transformación digital de la Generalitat de Catalunya, su sector público institucional y sus recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.
c) Promover, coordinar e impulsar los sistemas y las mejoras funcionales de los servicios digitales para el intercambio y la interoperabilidad de los servicios, así como el impulso en la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local para el intercambio de datos e información, y ofrecerlos electrónicamente al Catálogo de datos y documentos interoperables, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.
d) Impulsar y supervisar los proyectos de administración digital, velando por la mejora y la simplificación de procesos, tanto con respecto al diseño como a la implantación, la gestión del cambio y la evaluación.
e) Impulsar y supervisar los proyectos y las acciones de mejora de los servicios digitales, de acuerdo con el ámbito competencial de la Dirección General.
f) Promover y coordinar funcionalmente sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la administración digital y de la atención ciudadana, y gestionar los que le están asignados.
g) Impulsar y supervisar el funcionamiento y la mejora continua de los sistemas y los servicios corporativos de tramitación electrónica, así como su integración con el resto de sistemas corporativos de información y tramitación.
h) Asesorar a los departamentos y las entidades de su sector público en el impulso y el desarrollo de la Administración digital y en el uso de las soluciones digitales corporativas y darles apoyo.
i) Impulsar las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnológico necesarias para hacer efectiva la transformación digital dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.
j) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la administración digital, así como con los organismos involucrados.
k) Impulsar y desplegar funcionalmente la intranet y las herramientas de colaboración, de acuerdo con el modelo de la intranet, y velar por un modelo que concentre la información y mejore la experiencia del empleado público, en coordinación con el resto de unidades competentes en comunicación interna.
l) Impulsar y coordinar funcionalmente el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web, incluida la sede electrónica, que concentre e integre la información y con una orientación y conceptualización de servicios centrados en la necesidad de la ciudadanía y las entidades.
m) Coordinar e impulsar la gobernanza de creación y actualización de los contenidos y de la información de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
n) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre accesibilidad, así como la coordinación de las unidades responsables de la accesibilidad.
o) Promover y coordinar las soluciones y los servicios digitales de tramitación y de información y atención a la ciudadana.
p) Impulsar la estrategia y las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnológico necesarias para hacer efectivo el rediseño y mejora en el ámbito de servicios a las entidades y su ventanilla única, en la coordinación con las unidades y los departamentos con competencias en la materia.
q) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica de los empleados públicos y de la Administración de la Generalitat y su sector público en el ejercicio de sus funciones.
r) Impulsar las actuaciones y gestión del conocimiento, transparencia, difusión, comunicación, divulgación y formación, en el ámbito de la Administración digital.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
85.2. De la Subdirección de Administración Digital dependen:
a) El Área de Impulso de los Servicios Digitales.
b) El Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas.
c) El Área de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurídicas.
Artículo 86
Área de Impulso de los Servicios Digitales
Corresponden al Área de Impulso de los Servicios Digitales, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:
a) Establecer el marco de trabajo que facilite la simplificación, la adaptación normativa, la digitalización y la proactividad y personalización de los servicios públicos.
b) Promover procesos de cocreación en el marco de los proyectos de organización y simplificación de procesos para favorecer la prestación de servicios digitales.
c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos y de su sector público, para hacer efectivo el desarrollo y la gestión de los proyectos de la administración digital.
d) Promover sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la administración digital, con la colaboración funcional de los ámbitos competentes de los departamentos y del modelo tecnológico implantado por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
e) Impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión y hacer su seguimiento, en colaboración con las unidades implicadas.
f) Impulsar y gestionar la estrategia de prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos y sus sistemas digitales de implementación.
g) Aportar una metodología común a los departamentos de la Administración de la Generalitat y a su sector público institucional para el análisis y la mejora de los procesos administrativos para favorecer la prestación de servicios digitales.
h) Analizar y evaluar la interrelación de los diferentes procesos administrativos en cada ámbito sectorial de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional y hacer propuestas de mejora y simplificación.
i) Impulsar propuestas organizativas para la correcta adaptación de las acciones de mejora y simplificación de procesos y dar apoyo a las iniciativas que en este sentido puedan impulsar los departamentos.
j) Asesorar a los entes de la Administración de la Generalitat y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración digital, en el ámbito de sus funciones.
k) Elaborar los planes y los contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.
l) Implementar el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web y accesibilidad, incluida la Sede electrónica.
m) Proponer contenidos y actualizaciones de la información de la web y de la Sede electrónica.
n) Impulsar los servicios de identificación y firma electrónica de los empleados públicos y de los entes de la Administración de la Generalitat, en el ejercicio de sus funciones, y dar criterios para utilizarlos.
o) Promover la tramitación comprensible, la usabilidad y la accesibilidad en los servicios digitales, en colaboración con las subdirecciones competentes de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 87
Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas
El Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora de las herramientas y los sistemas corporativos que utilizan los departamentos y su sector público y están asignados a la Dirección General que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la administración digital.
b) Identificar las necesidades y definir actuaciones para la mejora de la experiencia digital del empleado y gestionar e implementar la intranet y las herramientas de colaboración, de acuerdo con el modelo de la intranet.
c) Gobernar operativamente las herramientas y los sistemas corporativos de los departamentos y su sector público, mediante la adopción de instrumentos y criterios comunes de uso que garanticen la integración funcional de las herramientas corporativas.
d) Realizar la evaluación periódica de necesidades y la definición de mejoras funcionales, orientadas a facilitar la adopción y uso efectivos de las herramientas y los sistemas corporativos.
e) Promover y coordinar el despliegue del uso de las herramientas corporativas en los departamentos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
f) Elaborar los planes y los contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.
g) Gestionar los servicios y las plataformas de interoperabilidad e intercambio de datos, de gestión documental en las soluciones digitales, y la coordinación con el CAOC para el despliegue y uso de las soluciones digitales que nos proporciona.
h) Gestionar los procesos y supervisar los servicios de interoperabilidad e intercambio de datos corporativos, incluido el impulso de convenios, la gestión de incidencias en el intercambio y el impulso de buenas prácticas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 88
Área de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurídicas
El Área de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurídicas, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Gobernar la ventanilla única de las entidades con los elementos transversales diseñados y los componentes tecnológicos que se deriven.
b) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continua de los servicios de entidades, en coordinación del Área de Impulso de los Servicios Digitales.
c) Liderar el diseño de los servicios y de los trámites para las entidades e impulsar la tramitación unificada interdepartamental en el ámbito de competencias de la Generalitat.
d) Garantizar la coordinación entre las unidades competentes en registros y censos de entidades y de fomento del asociacionismo.
e) Favorecer la incorporación de la administración local en la ventanilla única de las entidades, en colaboración con la unidad competente en materia de administración local.
f) Identificar los trámites y servicios que los organismos estatales prestan a las entidades y proponer los acuerdos que puedan beneficiar la atención a las entidades de Cataluña.
g) Impulsar la definición y la evaluación de la calidad de la tramitación asistida para las entidades y proponer medidas de mejora.
h) Coordinar y difundir la información de los trámites y servicios que se prestan a las entidades, garantizar su calidad y mantenerla actualizada.
i) Proponer contenidos y actualizaciones de la información del espacio de entidades.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 89
Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana
Corresponden al Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:
a) Establecer los criterios y protocolos a seguir para asegurar una buena experiencia de la ciudadanía en su relación con la Administración.
b) Evaluar y proponer las mejoras de los servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía, con respecto a su usabilidad y accesibilidad, antes de la puesta en funcionamiento.
c) Recoger, explotar y analizar datos para conocer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y su comportamiento y sentimiento en la relación con la Administración para la propuesta de nuevos servicios, mejorar la proactividad y adecuar los servicios a las particularidades del territorio.
d) Promover el sistema corporativo de evaluación de la satisfacción ciudadana y de las entidades en sus interacciones con los servicios digitales.
e) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo para mejorar la experiencia ciudadana en el uso de los servicios públicos y digitales e introducir técnicas para mejorarla.
f) Coordinar el despliegue de la comunicación clara en la Generalitat y su sector público, estableciendo pautas y criterios e impulsando proyectos transversales, con el fin de conseguir documentos, contenidos, comunicaciones y notificaciones comprensibles para la ciudadanía.
g) Dar apoyo a los departamentos en la identificación y en la puesta a disposición de la ciudadanía de servicios de manera proactiva y personalizada.
h) Elaborar propuestas de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial, telefónica y digital, en coordinación con el resto de departamentos y el sector público institucional.
i) Elaborar propuestas para impulsar una relación con la ciudadanía basada en los hechos más relevantes en la vida de las personas.
j) Implementar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.
k) Coordinar las actuaciones de comunicación corporativa internas y externas de la dirección general y promover productos y contenidos sobre servicios digitales y experiencia ciudadana en los diferentes canales.
l) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el ámbito de la Dirección General.
m) Gestionar los contenidos de la Dirección General en la web corporativa y en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 90
Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital
90.1. Corresponden al Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico al desarrollo y la implantación de los servicios digitales corporativos, la gobernanza de los datos, la inteligencia artificial, la gestión digital de entidades y la experiencia ciudadana, en el ámbito competencial de la Dirección General.
b) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y la definición de las políticas de administración digital, de inteligencia artificial y de entidad y de experiencia ciudadana.
c) Elaborar estudios técnico-jurídicos, análisis normativos y prospectivas e informes relativos al desarrollo de las políticas de administración digital y de experiencia ciudadana, y criterios relativos a la implementación de la inteligencia artificial en la actuación administrativa.
d) Asesorar para la adaptación de procedimientos administrativos a las herramientas y las plataformas corporativas.
e) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria y el establecimiento de criterios corporativos en el desarrollo de las políticas de administración digital, de experiencia ciudadana y de inteligencia artificial en la actuación administrativa.
f) Asesorar sobre propuestas de disposiciones de los departamentos, para su adecuación a las políticas de administración digital, de experiencia ciudadana y de inteligencia artificial, de acuerdo con las indicaciones de la dirección general competente en la materia.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
90.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.
Artículo 91
Dirección General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administración
91.1. Corresponden a la Dirección General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administración las funciones siguientes:
a) Definir e implementar políticas de innovación para la transformación digital de la Administración de la Generalitat de Catalunya, e incorporar el uso avanzado de los datos, la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas con el objetivo de mejorar los servicios digitales para la ciudadanía y los trabajadores públicos.
b) Impulsar un ecosistema de colaboración público-privada para la implementación de proyectos de innovación digital en la Administración, para facilitar el uso activo y responsable de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial.
c) Elaborar y coordinar la estrategia de implantación, adopción y uso de los datos y la inteligencia artificial en la Generalitat de Catalunya, considerando los aspectos, éticos, de seguridad, de ciberseguridad, de transparencia, de protección de datos personales, de privacidad y de sostenibilidad necesarios, y especialmente con respecto a la supervisión en materia de derechos fundamentales.
d) Impulsar el despliegue del gobierno y el uso de los datos en la Generalitat de Catalunya, habilitando la implementación de casos de analítica y modelos de inteligencia artificial para la toma de decisiones y la optimización de los servicios públicos, de manera integrada a través de la plataforma tecnológica habilitada.
e) Impulsar y coordinar la estrategia de apertura de datos públicos, velar por el desarrollo del Espacio común de datos abiertos en Cataluña y dar apoyo a la ciudadanía, a los entes locales, a la sociedad civil y a los agentes sociales en el ámbito de los datos abiertos.
f) Impulsar y coordinar la estrategia de gobierno de los datos, mediante la definición y la implementación de herramientas, protocolos, estándares y metodología que permitan la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros, de los documentos que los contienen y de los casos de aplicación que los usan, incluyendo las aplicaciones basadas en inteligencia artificial.
g) Liderar y coordinar el Plan de transformación digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con el resto de departamentos, e incorporar las políticas y actuaciones corporativas de administración digital, las propuestas de mejora derivadas del rediseño de trámites y las acciones de innovación, con una visión integrada de transformación.
h) Impulsar la implantación y adopción corporativa de soluciones tecnológicas innovadoras que incrementen la productividad del empleado público y la calidad de los servicios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
i) Evaluar el impacto de las políticas y acciones de transformación e innovación digital en la mejora de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya, tanto en su relación con la ciudadanía como en la mejora interna de la Administración.
j) Dar apoyo a la implantación y coordinar, si procede, propuestas de innovación digital realizadas por los órganos de la Generalitat de Catalunya.
k) Establecer criterios de coordinación interdepartamental y dar apoyo al despliegue de la organización y la gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
l) Impulsar el despliegue de la normativa técnica necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la innovación, el gobierno de los datos y la inteligencia artificial, y también facilitar la elaboración de instrucciones para aplicarla.
m) Asesorar en el marco normativo en materia de innovación, datos e inteligencia artificial.
n) Impulsar los servicios digitales y corporativos para la gestión y transparencia de los sistemas de inteligencia artificial.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
91.2. De la Dirección General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administración depende la Subdirección General de Datos e Innovación Digital en la Administración.
Artículo 92
Subdirección General de Datos e Innovación Digital en la Administración
92.1. Corresponden a la Subdirección General de Datos e Innovación Digital en la Administración las funciones siguientes:
a) Coordinar la implantación de las políticas de innovación digital en las unidades departamentales, mediante el asesoramiento en el desarrollo de casos de uso y el acompañamiento en casos piloto, la creación y el mantenimiento de comunidades interdepartamentales, el impulso de actividades de formación, difusión e intercambio, y cualquier otra actuación de gestión del cambio que sea necesaria para establecer una cultura de la innovación y de los datos.
b) Impulsar casos de innovación aplicada para mejorar la calidad de los servicios públicos, y al mismo tiempo fomentar la eficiencia, la simplificación y la productividad en la Administración, dar apoyo a los departamentos y organismos del sector público en sus proyectos de innovación y transformación digital y colaborar.
c) Velar por la ejecución del Plan de transformación digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con el resto de departamentos, e incorporar las acciones de innovación digital con una visión integrada de transformación.
d) Construir un marco organizativo para la implantación de la inteligencia artificial en la Generalitat de Catalunya, y garantizar un uso coherente, sostenible y responsable coordinando y supervisando las actuaciones necesarias.
e) Facilitar las herramientas necesarias para evaluar el impacto de la inteligencia artificial para reducir los riesgos, proponer metodologías de evaluación y medidas de supervisión humana, hacer el seguimiento del cumplimiento normativo e impulsar buenas prácticas.
f) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar el gobierno de los datos en todo su ciclo de vida en lo relativo a la prestación de servicios públicos digitales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y establecer medidas de evaluación del impacto.
g) Impulsar el desarrollo de las plataformas y los sistemas de datos vinculados a las funciones de la Subdirección, en colaboración, con respecto a la vertiente tecnológica, con el CTTI y el Consorcio AOC, y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.
h) Velar por el desarrollo del Espacio común de datos abiertos en Cataluña, y dar apoyo a la ciudadanía, a los entes locales, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el ámbito de los datos abiertos.
i) Planificar, impulsar, definir, coordinar y desarrollar el Modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en todo su ciclo de vida, en coordinación con los órganos implicados.
j) Coordinar la gestión de los datos de referencia y los datos maestros corporativos.
k) Velar por un uso ético de los datos de acuerdo con las recomendaciones y las propuestas del Comité de Ética de los Datos y otros órganos y entidades.
l) Fomentar y organizar actuaciones de formación, difusión y formación de comunidades de práctica y otros instrumentos de gestión del cambio que permitan la implantación y consolidación en la Administración de la Generalitat del Modelo de gobierno de los datos, la gestión basada en datos y la analítica de datos.
m) Promover la apertura de datos del mundo local, del mundo de la investigación académica, del sector privado y del tercer sector, que sigan los criterios y estándares internacionales, y dar apoyo en este ámbito.
n) Impulsar el desarrollo de espacios de datos y otras iniciativas de colaboración que aporten valor en la compartición de datos de la Administración catalana con actores externos.
o) Impulsar metodologías y herramientas para hacer los datos abiertos entendedores y transparentes para la ciudadanía, así como cualquier otra iniciativa de innovación en materia de datos abiertos.
p) Coordinar los roles interdepartamentales para el despliegue de la organización y la gobernanza en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
92.2. De la Subdirección General de Datos e Innovación Digital en la Administración dependen:
a) El Área de Datos.
b) El Área de Innovación e Inteligencia Artificial.
Artículo 93
Área de Datos
El Área de Datos, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Fomentar la creación de productos de datos por parte de las unidades departamentales y su acceso y consumo por parte de otras unidades de la Administración de la Generalitat y de las otras administraciones catalanas y la sociedad.
b) Inventariar los conjuntos de datos generados por la Administración de la Generalitat.
c) Recoger las demandas departamentales de acceder a datos generados por otros departamentos, así como las necesidades de otras administraciones y de la sociedad de acceder a datos generados por la Administración de la Generalitat, y coordinar la elaboración y ejecución de los planes de intercambio y apertura de datos de los departamentos que las custodian, sin perjuicio de las competencias en materia de interoperabilidad de la Subdirección General de Administración Digital.
d) Coordinar la definición y la implementación de herramientas, protocolos, estándares y metodología que permitan la creación de productos de datos de calidad y reutilizables, y la gestión adecuada del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que los contienen, de acuerdo con el Modelo de gobierno de los datos.
e) Gestionar el servicio de datos abiertos de Cataluña y su repositorio, e identificar los datos candidatos a incorporarse.
f) Identificar los repositorios de datos abiertos del país y otros repositorios de datos disponibles para su uso y reutilización, y federarlos.
g) Establecer y mantener instrumentos de coordinación interdepartamental y con otros órganos transversales implicados en la gestión, el uso y el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat.
h) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalitat de Catalunya, y facilitar la reutilización de la información del sector público, considerando la privacidad y la ética de los datos.
i) Dar apoyo a la implementación del Modelo de gobierno de los datos en los departamentos y entes del sector público, en coordinación con los otros órganos transversales implicados.
j) Gestionar, coordinar y fomentar proyectos basados en la utilización de los datos abiertos y la apertura de datos públicos, y que favorezcan la reutilización de datos abiertos dentro de la Administración y por parte de la ciudadanía, la sociedad civil y el mundo empresarial.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 94
Área de Innovación e Inteligencia Artificial
El Área de Innovación e Inteligencia Artificial, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Desplegar la estrategia y las políticas de innovación y de inteligencia artificial en los servicios públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y prestar apoyo a las actividades de las comisiones y los organismos competentes en la materia.
b) Ejecutar las actuaciones necesarias para asegurar un uso coherente, sostenible y responsable de la inteligencia artificial en la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) Identificar oportunidades y soluciones innovadoras para dar respuesta a los retos de administración digital.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos de innovación y transformación digital e inteligencia artificial de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
e) Elaborar estudios, estadísticas y acciones de formación y difusión para difundir y extender el uso de las tecnologías disruptivas dentro de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en un entorno seguro y sostenible.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 95
Dirección General de Infraestructuras Digitales
95.1. La Dirección General de Infraestructuras Digitales tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar las políticas públicas que promuevan el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas para hacer llegar los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales a la ciudadanía, al tejido empresarial y a las instituciones, en coordinación con el sector y otras administraciones públicas.
b) Liderar programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia o a iniciativa europea o estatal.
c) Impulsar iniciativas para garantizar el buen gobierno, la gestión y la puesta en valor de las infraestructuras digitales desplegadas, buscando el máximo impacto sobre las necesidades, de la sociedad y las de las administraciones públicas.
d) Dirigir la evaluación de las políticas públicas impulsadas en la materia.
e) Dirigir la ejecución de las competencias en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas que sean responsabilidad de la Generalitat, incluidas las de inspección y sanción, y excluidas las de radiodifusión.
f) Fomentar la coordinación y el alineamiento de las políticas de la Generalitat y de su sector público en el ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas.
g) Identificar las necesidades de los departamentos en el ámbito de las infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas, incluidas las de espectro radioeléctrico, e impulsar las actuaciones necesarias para que sean atendidas.
h) Promover la cooperación entre administraciones públicas en la planificación, el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructuras digitales con un impacto significativo en el desarrollo del territorio.
i) Potenciar la participación de las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigación y otros agentes del sector en el diseño de las políticas públicas que aseguren el despliegue de infraestructuras digitales.
j) Dirigir el apoyo y asesoramiento a los entes locales para la coordinación, la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
95.2. De la Dirección General de Infraestructuras Digitales dependen:
a) La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.
b) El Área de Coordinación Jurídica de Infraestructuras Digitales.
Artículo 96
Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas
La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y desplegar las políticas públicas que promuevan el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas necesarias para el desarrollo del territorio, y fomentar la participación de otras entidades públicas y de los agentes del sector.
b) Dirigir las propuestas y promover la gestión y la coordinación de los programas para desplegar las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas correspondientes a fondos europeos, a fondos vinculados a programas estatales y a fondos propios de la Generalitat.
c) Organizar las iniciativas para la gobernanza, la gestión y la puesta en valor de las infraestructuras digitales de la Generalitat.
d) Coordinar la evaluación de las políticas desplegadas en materia de infraestructuras digitales para medir el impacto y establecer herramientas para la mejora continua, promoviendo la eficiencia y maximizando los resultados de las políticas aplicadas.
e) Impulsar las funciones de control, inspección y sanción en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas que sean competencia de la Generalitat de Catalunya, excluidas las de radiodifusión.
f) Coordinar las propuestas de ordenamiento, de regulación y de planificación de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas cuando sea competencia de la Generalitat.
g) Dirigir las propuestas de ordenamiento, de regulación y de planificación del espectro radioeléctrico y de los planes técnicos que promuevan los órganos competentes en la materia.
h) Coordinar las iniciativas en el ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas dentro de la Administración de la Generalitat de Catalunya y con las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigación y otros agentes.
i) Impulsar y coordinar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas.
j) Participar en eventos y foros nacionales, estatales e internacionales en el ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, y organizarlos.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
96.2. De la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas dependen:
a) El Servicio de Telecomunicaciones.
b) El Área de Planificación y Datos de Infraestructuras Digitales.
c) El Área de Desarrollo de Infraestructuras Digitales.
Artículo 97
Servicio de Telecomunicaciones
El Servicio de Telecomunicaciones tiene las funciones siguientes:
a) Diseñar iniciativas y coordinar la colaboración con el mundo local y las empresas operadoras en el despliegue y consolidación de las infraestructuras digitales en el territorio, para hacer llegar los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales a la ciudadanía, al tejido empresarial y a las instituciones, en coordinación con el sector y otras administraciones públicas.
b) Dar apoyo a la gestión de los proyectos relacionados con las infraestructuras digitales liderados por la Dirección General de Infraestructuras Digitales.
c) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a los entes locales para la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
d) Planificar las funciones de control, inspección y sanción en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas que sean competencia de la Generalitat de Catalunya, excluidas las de radiodifusión.
e) Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas competencia de la Secretaría, con el apoyo del Área de Coordinación Jurídica de Infraestructuras digitales.
f) Coordinar y validar la elaboración de propuestas e informes relacionados con los planes de ordenación urbanística municipal y los planes especiales de infraestructuras de telecomunicaciones, de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y de otros relacionados con las telecomunicaciones.
g) Impulsar las medidas para el despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas mediante el uso de bienes inmuebles de la Generalitat de Catalunya.
h) Coordinar la gestión del Registro de instaladores de infraestructuras de comunicaciones electrónicas, en Cataluña.
i) Coordinar la gestión de las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la edificación.
j) Asegurar el mantenimiento del censo de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Cataluña.
k) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios portadores de servicios de comunicación audiovisual en coordinación con la Secretaría de Medios de Comunicación.
l) Coordinar la tramitación de las subvenciones que otorga la Generalitat cuando afecten el ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
m) Colaborar en la elaboración y gestión de los contratos que impulse la Dirección General de Infraestructuras Digitales.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 98
Área de Planificación y Datos de Infraestructuras Digitales
El Área de Planificación y Datos de Infraestructuras Digitales, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar el diseño, la planificación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos vinculados con los procesos, los datos y los sistemas de información de apoyo a las infraestructuras digitales.
b) Velar por el cumplimiento de la planificación de los proyectos estratégicos y los acuerdos de la Dirección con los agentes implicados (diputaciones, ayuntamientos, otros entes del mundo local, empresas y entidades del sector), en colaboración con el resto de áreas de la Dirección.
c) Coordinarse y colaborar con la Administración del Estado y las operadoras de telecomunicaciones con el fin de mantener actualizada la información de las infraestructuras digitales de manera globalizada.
d) Coordinarse con las administraciones del mundo local para definir los criterios de acceso y difusión de las infraestructuras de titularidad pública, en un sistema centralizado de información, garantizando la transparencia y la claridad de la información.
e) Impulsar y garantizar la implementación y establecer las necesidades funcionales de los sistemas de información de apoyo a los diferentes ámbitos de la Dirección, en colaboración con el CTTI.
f) Diseñar la evaluación de las políticas desplegadas para medir el impacto y establecer herramientas para la mejora continua de las políticas aplicadas. Coordinar la gestión de los sistemas de indicadores y cuadros de mando de las iniciativas de la Dirección, en coordinación con los responsables de las diferentes áreas.
g) Identificar necesidades, procesos y flujos de datos para asegurar la coherencia de la información de los sistemas de información de apoyo a las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas.
h) Establecer y determinar el catálogo de datos públicos y privados de la Dirección, asegurando el cumplimiento de la privacidad y de la protección de los datos.
i) Representar a la Dirección General ante la Oficina Europea de Competencia en Banda Ancha (BCO) y otros organismos o estructuras relacionados con las infraestructuras digitales, revisar la documentación publicada, asistir a las reuniones que se consideren de interés y proponer iniciativas que permitan amplificar las políticas y los proyectos de la Dirección.
j) Seguir la actividad y los programas de financiación europeos y estatales, relacionados con las infraestructuras digitales, para identificar oportunidades, proyectos de interés y posibles fuentes de financiación, y elaborar propuestas aplicables a Cataluña, colaborando con otras administraciones y departamentos.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 99
Área de Desarrollo de Infraestructuras Digitales
El Área de Desarrollo de Infraestructuras Digitales, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar el diseño, la planificación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos vinculados con el gobierno, el despliegue, la puesta en valor y explotación de las infraestructuras digitales, y asegurar que cumplen la normativa vigente.
b) Planificar y gestionar los proyectos, y asegurar que se cumplan los objetivos establecidos y los plazos.
c) Colaborar y promover el despliegue de las infraestructuras y los servicios digitales de las empresas operadoras, en conectividad fija o conectividad móvil, centros de datos y otras infraestructuras digitales.
d) Planificar, impulsar y coordinar la ejecución de los programas de despliegue de infraestructuras digitales de titularidad pública para favorecer el equilibrio territorial, en colaboración con el mundo local y el sector, para garantizar una conectividad eficiente y segura.
e) Definir y coordinar las iniciativas para la gobernanza de las infraestructuras digitales de titularidad pública, y garantizar que den respuesta a las necesidades de las administraciones públicas catalanas y al desarrollo del territorio.
f) Fomentar la innovación tecnológica y la mejora continua de las infraestructuras digitales, adoptando nuevas tecnologías y prácticas para mejorar la eficiencia y la calidad.
g) Identificar e implementar estrategias para maximizar el uso y el valor de las infraestructuras digitales existentes, y asegurar que se aprovechan al máximo las capacidades disponibles.
h) Asegurar la adecuación de la oferta mayorista de infraestructuras de titularidad pública a la evolución del mercado, para garantizar la disponibilidad de servicios competitivos por todo el territorio, poniendo énfasis en las zonas menos competitivas.
i) Garantizar la eficiencia y fiabilidad continua en la gestión, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras digitales de titularidad pública.
j) Facilitar la colaboración entre diferentes departamentos, otras administraciones y entidades del sector, para garantizar una integración efectiva y coherente de las infraestructuras digitales, y proponer las actuaciones necesarias.
k) Colaborar en la elaboración y gestión de los contratos que impulse la Dirección General de Infraestructuras Digitales.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 100
Área de Coordinación Jurídica de Infraestructuras Digitales
100.1. El Área de Coordinación Jurídica de Infraestructuras Digitales, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Informar del encaje jurídico de las políticas de la Dirección General de acuerdo con el marco normativo en materia de telecomunicaciones y ayudas de estado, tanto en el ámbito europeo como del Estado, para identificar oportunidades y amenazas, y elaborar propuestas con la ayuda de los técnicos que velen por los intereses de Cataluña.
b) Realizar la interlocución jurídica con los responsables de regulación de las empresas operadoras, con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el Estado y con la UE, validar el encaje jurídico de los proyectos dentro de los programas europeos y hacer el seguimiento de las iniciativas de la Generalitat en materia de infraestructuras digitales.
c) Definir, impulsar e implementar los instrumentos jurídicos que den respuesta a las iniciativas y los proyectos estratégicos de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas, y hacer su seguimiento, para garantizar el encaje normativo y competencial.
d) Colaborar con las asesorías jurídicas de las diputaciones, de los ayuntamientos y de otros entes del mundo local, y ofrecerles apoyo, para establecer criterios para la elaboración de los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo las iniciativas de la Dirección General.
e) Coordinar y asesorar en materia patrimonial respecto de las infraestructuras y los bienes que sean adscritos a la Dirección General o estén bajo su responsabilidad, así como sus prórrogas o modificaciones.
f) Impulsar el despliegue de propuestas normativas en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas en el marco de competencia que corresponde a la Generalitat en esta materia.
g) Elaborar estudios técnico-jurídicos, análisis de normativas, prospectivas e informes relativos al desarrollo de las políticas en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas.
h) Fijar las directrices jurídicas para la emisión de los informes sectoriales en el ámbito urbanístico que sean requeridos a esta Dirección General.
i) Asesorar en la tramitación de los procedimientos de expropiación necesarios en el ámbito de infraestructuras digitales, y dar apoyo.
j) Asesorar en la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones dentro de las competencias de la Generalitat -Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y registro de instaladores.
k) Asesorar en materia de contratación, convenios y subvenciones en los expedientes promovidos por la Dirección General.
l) Dar apoyo a la Dirección General en materia de protección de datos, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los delegados de protección de datos.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
100.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.
Artículo 101
Instituto de Estudios del Autogobierno
101.1. El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de asesoramiento, planificación, impulso y participación en la supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno y sus instituciones, así como la investigación en materia de organización territorial del poder y el análisis de las políticas comparadas del autogobierno.
101.2 Asimismo, corresponde al Instituto de Estudios del Autogobierno asesorar al presidente o presidenta de la Generalitat con relación al establecimiento y el despliegue de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno.
101.3 El Instituto de Estudios del Autogobierno está asimilado orgánicamente a secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, y depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat en el ejercicio de las funciones que dispone el artículo 101.2.
101.4 El Instituto de Estudios del Autogobierno se estructura en:
a) El director o directora.
b) El Consejo Rector.
c) El Área de Investigación.
d) El Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder.
e) El Área de Difusión y Comunicación en relación con la Organización Territorial del Poder.
Artículo 102
Director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno
102.1. La representación del Instituto de Estudios del Autogobierno corresponde al director o directora, que es nombrado o nombrada por decreto del Gobierno de la Generalitat a propuesta del consejero o consejera de la Presidencia.
102.2. Corresponden al director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno las funciones siguientes:
a) Asesorar y proponer a la persona titular del Departamento de la Presidencia de la Generalitat las directrices políticas generales de la acción de Gobierno en relación con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones, sin perjuicio de aquello previsto en el artículo 101.2.
b) Definir, planificar, proponer e impulsar las medidas, las iniciativas y las actuaciones de los departamentos de la Generalitat y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.
c) Elaborar las propuestas de planes de actuación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la investigación y el asesoramiento sobre la organización territorial del poder y ejecutarlas una vez aprobados para el Consejo Rector.
d) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas y el plan de actuaciones al Consejo Rector.
e) Dirigir al personal del Instituto y coordinar sus servicios.
f) Relacionarse con los departamentos de la Administración de la Generalitat, otras administraciones, universidades y centros de investigación en el ámbito de las competencias del Instituto de Estudios del Autogobierno.
g) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto de Estudios del Autogobierno.
h) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Estudios del Autogobierno.
i) Proponer la formalización de convenios y acuerdos de cooperación con las universidades y otros centros de estudio y de investigación públicos y privados.
j) Proponer las contrataciones en materia de colaboración científica y publicaciones.
k) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
l) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 103
Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno
103.1. El Consejo Rector aprueba el plan de actuaciones del Instituto de Estudios del Autogobierno. Está integrado por:
a) El presidente o presidenta de la Generalitat.
b) La persona titular del Departamento de la Presidencia.
c) La persona titular del departamento competente en materia de investigación y universidades.
d) La persona titular del departamento competente en materia de justicia.
e) La persona titular del departamento competente en materia de economía.
f) La persona titular del departamento competente en materia de unión europea y acción exterior.
g) El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
h) El presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora.
i) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Cataluña a propuesta de estas.
j) El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.
k) El jefe o jefa del Área de Investigación, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
103.2. Los vocales con rango de consejero o consejera podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo Rector en una persona con rango mínimo de secretario o secretaria general.
103.3. La composición tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.
Artículo 104
Área de Investigación
Al Área de Investigación, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al director o directora en la realización de las actividades de investigación.
b) Elaborar la propuesta de plan de actividades en materia de investigación.
c) Planificar, diseñar y coordinar estudios, análisis y proyectos de investigación sobre organización territorial del poder, desde la vertiente política, jurídica, económica, social y administrativa.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos de investigación comparada de las universidades y los centros de investigación internacionales y hacer propuestas de colaboración.
e) Proponer los criterios del programa de becas y ayudas de fomento de la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder, coordinarlo y hacer su seguimiento.
f) Proponer los criterios de los programas de premios del Instituto de Estudios del Autogobierno, coordinarlos y hacer su seguimiento.
g) Coordinar e impulsar la organización de seminarios, jornadas y otras actividades científicas en áreas temáticas relativas al autogobierno.
h) Mantener y desarrollar, de acuerdo con el director o directora, los contactos con los institutos y asociaciones de investigación internacionales en materia de investigación comparada del autogobierno, así como otras instituciones análogas al Instituto de Estudios del Autogobierno, e impulsar la puesta en marcha de actividades conjuntas.
i) Proponer al director o directora la firma de convenios y contratos relacionados con las actividades de investigación.
j) Asesorar al director o directora en la definición y la planificación de la actividad de investigación, especialmente en el ámbito académico internacional.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 105
Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder
Al Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al director o directora en relación con las funciones de asesoramiento, dirección, impulso, planificación y supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno.
b) Realizar estudios y propuestas de actuación sobre la organización territorial del poder, así como elaborar informes por encargo del director o directora, particularmente a instancias del Gobierno o de otros órganos de la Generalitat, en relación con asuntos que afecten al ámbito de competencias de la Generalitat y su régimen de autogobierno.
c) Elaborar y revisar proyectos normativos que afecten a la organización territorial del poder o el ámbito de competencias de la Generalitat.
d) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas normativas estatales y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que afecten a la organización territorial del poder.
e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las iniciativas estatales, europeas y de organismos internacionales que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos de la Generalitat.
f) Hacer el seguimiento de las propuestas doctrinales y políticas sobre la organización territorial del poder.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 106
Área de Difusión y Comunicación en relación con la Organización Territorial del Poder
Al Área de Difusión y Comunicación en relación con la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar e impulsar la política de publicaciones en relación con el autogobierno y hacer su seguimiento, en coordinación con el Gabinete Técnico, así como promover la traducción, publicación y difusión de trabajos sobre la organización territorial del poder.
b) Impulsar la proyección académica y científica internacional del desarrollo del autogobierno de Cataluña.
c) Planificar la difusión de las actividades científicas en áreas temáticas relativas al autogobierno.
d) Coordinar, diseñar y desplegar la política de comunicación, particularmente a través de las redes sociales, con los instrumentos que, en cada momento, sean procedentes, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
e) Asesorar al director o directora en materia de política de comunicación, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
f) Definir y coordinar el programa de difusión y comunicación de las actividades del Instituto de Estudios del Autogobierno, en coordinación con la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 107
Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid
107.1. La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene por objeto la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.
107.2. A la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid le corresponden las funciones siguientes:
a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalitat en la capital del Estado.
b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalitat.
c) Representar al Gobierno de la Generalitat en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalitat que se celebren en la capital del Estado, salvo los casos en que estén presentes el presidente o presidenta o algún miembro del Gobierno de la Generalitat.
d) Mantener las relaciones institucionales permanentes con el Gobierno del Estado, en los ámbitos que no estén asignados a ninguna otra unidad.
e) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, en los ámbitos que no estén asignados a ninguna otra unidad.
f) Mantener la interlocución con las embajadas situadas en la capital del Estado, así como con las delegaciones permanentes de las comunidades autónomas.
g) Acompañar al presidente o presidenta y los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.
h) Trasladar al presidente o presidenta de la Generalitat y a las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y enviar la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.
i) Trasladar la información y la documentación suministradas por el presidente o presidenta de la Generalitat y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalitat entre las diferentes instituciones estatales.
j) Elevar al presidente o presidenta de la Generalitat, a los miembros del Gobierno y a los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.
k) Gestionar los contratos derivados de las actividades de la Delegación, dentro de los límites de sus competencias.
l) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.
m) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
n) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
107.3. De la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid depende la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
107.4. La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid gestiona, de acuerdo con las funciones establecidas, el Centro Cultural y Librería Blanquerna, que tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:
a) El Centro Cultural Blanquerna, dedicado a la difusión de la cultura catalana en toda su amplitud y todas sus expresiones, a las actividades de diplomacia cultural que promuevan el vínculo entre instituciones culturales de la ciudad de Madrid, así como a la enseñanza de la lengua catalana y aranesa a través del Espacio de Lenguas, en coordinación con el departamento competente en materia de cultura.
b) La Librería Blanquerna, como librería especializada en publicaciones en catalán tanto de ficción como de ensayo, con un énfasis especial en los autores y autoras catalanes (tanto de lengua catalana como castellana) y las publicaciones en torno a la historia, las instituciones y el patrimonio cultural catalán, sin perjuicio de obras trascendentes de la literatura española e internacional (tanto en versión original como en sus traducciones al catalán y castellano). Blanquerna también se concibe como un espacio de difusión, venta y promoción de productos catalanes en todas sus variantes.
Artículo 108
Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid
A la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo inmediato a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
b) Elaborar las propuestas de programas específicos de difusión de la realidad catalana en todos los ámbitos en la capital del Estado, de acuerdo con los objetivos estratégicos que indique el delegado o delegada.
c) Organizar el despliegue ejecutivo de las actividades de la Delegación, elaborar el presupuesto e informar el órgano competente para que lo ejecute.
d) Coordinar la operativa logística del Centro Cultural y Librería Blanquerna.
e) Promover el acceso y la creación de nuevos públicos para el conjunto de actividades que tienen lugar en el Centro Cultural y Librería Blanquerna, y organizar la difusión y la comunicación de las actividades.
f) Fomentar la coordinación con los departamentos de la Generalitat y otras instituciones públicas y privadas de interés para los programas de la Delegación.
g) Supervisar la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos en los términos que establece el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 109
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
109.1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.
b) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas y el Síndic de Greuges, y también con las instituciones establecidas por el Parlamento de Cataluña, así como velar por el cumplimiento de sus recomendaciones y coordinarlo.
c) Asesorar a los departamentos en materia de relaciones con el Parlamento y las instituciones de la Generalitat.
d) Asesorar en materia convencional y coordinar la emisión de informes preceptivos de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el Registro de convenios de colaboración y cooperación.
e) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.
f) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
g) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
109.2. De la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento dependen:
a) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.
b) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.
Artículo 110
Subdirección General de Relaciones con el Parlamento
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.
b) Asignar, coordinar, asesorar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la información solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicación del principio de subsidiariedad a las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Dirección General.
c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria y de las iniciativas legislativas del Gobierno.
d) Hacer el seguimiento y el análisis de las iniciativas legislativas con efectos en Cataluña.
e) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalitat.
f) Coordinar y asesorar la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente o presidenta.
g) Editar publicaciones y organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.
h) Coordinar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones del Gobierno ante el Consejo de Garantías Estatutarias.
i) Promover, coordinar y, si procede, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.
j) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento en las sesiones de la Junta de Portavoces.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 111
Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación
Corresponden al Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación las funciones siguientes:
a) Hacer publicidad de los protocolos, convenios y acuerdos que la Generalitat de Catalunya, y el resto de sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente, firman con cualquier persona pública o privada, que se tienen que inscribir al Registro, así como de los encargos de gestión que se suscribe.
b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el mantenimiento del Registro de convenios de colaboración y cooperación, que tiene carácter administrativo y público.
c) Emitir informe preceptivo en relación con todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación que firma la Generalitat de Catalunya, en los casos que establece la normativa reguladora del Registro de convenios.
d) Asesorar en materia del Registro de convenios a todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como su sector público, y velar por la mejora de la calidad de los instrumentos convencionales.
e) Colaborar en la supervisión del funcionamiento de los medios electrónicos en relación con la actividad convencional y asesorar en la realización de propuestas para su dirección y coordinación adecuadas.
f) Editar publicaciones y organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones de colaboración y los órganos de cooperación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 112
Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado
112.1. A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover y desarrollar la coordinación de la acción del Gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, y hacer su seguimiento.
b) Promover y participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalitat.
c) Proponer e impulsar la adopción de mecanismos de actuación conjunta o coordinada entre departamentos, participar cuando corresponda y velar por la efectividad, la racionalidad y la simplificación de los mecanismos que se adopten.
d) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento, aplicación y evaluación del Plan de Gobierno.
e) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la coherencia de la planificación de las políticas públicas departamentales e interdepartamentales.
f) Dar apoyo al Gabinete del Presidente o Presidenta en las tareas de coordinación que se le encomienden.
g) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas, tanto las de carácter bilateral como las de carácter multilateral.
h) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y de la Comisión Bilateral de Infraestructuras, así como coordinar la participación de la Generalitat de Catalunya en los órganos mencionados y, también, en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
i) Dar apoyo al Gabinete Jurídico y a los grupos de trabajo que se creen que tengan por objeto velar por el respeto a los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat.
j) Asesorar a los departamentos en materia de cooperación institucional con el Estado.
k) Gestionar los procedimientos de negociación previa para la defensa competencial, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico y en coordinación con este.
l) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat.
m) Proponer e impulsar actuaciones de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.
n) Coordinar las tareas de apoyo a la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.
o) Colaborar en la coordinación de la participación de la Generalitat de Catalunya en la Comisión de Colaboración Interadministrativa entre la Administración general del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
p) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
q) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
112.2. De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado dependen:a) La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.b) La Subdirección General de Relaciones con el Estado.
Artículo 113
Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales
La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado en el ejercicio de su función de coordinación de la acción de Gobierno.
b) Hacer el seguimiento de la acción del Gobierno, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) Participar en los proyectos transversales prioritarios del Gobierno para garantizar su eficacia y cumplimiento facilitando la coordinación entre departamentos.
d) Impulsar y coordinar la elaboración del Plan de Gobierno, hacer el seguimiento, garantizar su evaluación y rendición de cuentas y promover su proyección pública.
e) Supervisar la planificación estratégica del Gobierno y de los planes y programas interdepartamentales, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y, si procede, dar apoyo en su elaboración, en coordinación con las unidades competentes en razón de materia.
f) Estudiar y elaborar propuestas para el diseño, el despliegue y el seguimiento de un sistema de información en el ámbito de la planificación estratégica del Gobierno de la Generalitat.
g) Impulsar las herramientas de gestión del conocimiento especializado y de promoción y difusión de buenas prácticas para los profesionales públicos en el ámbito de la planificación estratégica.
h) Hacer el análisis y propuesta de los mecanismos de coordinación interdepartamental que quieran impulsar los departamentos de la Administración de la Generalitat, con el fin de velar por su racionalidad y eficiencia, en coordinación con el órgano competente en materia de organización.
i) Participar en las comisiones interdepartamentales y otros órganos o mecanismos transversales que tengan como objetivo impulsar políticas que afecten a varios ámbitos de gobierno.
j) Elaborar informes de análisis sobre los asuntos que tengan que tratar al Consejo Técnico y el Gobierno.
k) Elaborar informes relativos a la acción del Gobierno.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 114
Subdirección General de Relaciones con el Estado
La Subdirección General de Relaciones con el Estado tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo jurídico a la persona titular de la Dirección General en el análisis de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat y, por indicación suya, asesorar otros órganos del Departamento y los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.
b) Dar apoyo al proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat, y hacer su seguimiento.
c) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias.
d) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras, y ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya.
e) Elaborar las propuestas de acuerdo relativas al traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que sirvan de apoyo a la negociación.
f) Elaborar y coordinar, si procede, los estudios de análisis en el ámbito competencial propio que la persona titular de la Dirección General considere prioritarios.
g) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General en la coordinación de la participación de la Generalitat de Catalunya en la Comisión de Colaboración Interadministrativa entre la Administración general del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 115
Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva
115.1. La Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat, con respecto a las funciones para darle apoyo.
115.2. Corresponde a la Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.
b) Hacer el seguimiento y el análisis de políticas de los sectores que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.
c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno.
d) Prestar apoyo, asistencia técnica y colaboración al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno en los asuntos en que se lo requieran.
e) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
f) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 116
Dirección General de Comunicación del Gobierno
116.1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar la política de comunicación del Gobierno con los medios de comunicación, velando por la aplicación de la perspectiva de género.
b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.
c) Coordinar las oficinas y los gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
d) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de Gobierno en el exterior.
e) Establecer y ordenar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.
f) Asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación, y darle apoyo.
g) Dar apoyo y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.
h) Elaborar y emitir comunicados, notas y dossieres de prensa y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa relativos a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.
i) Coordinar el mensaje del Gobierno.
j) Participar, en colaboración con la Secretaría de Administración y Función Pública, en la comunicación interna corporativa, con el fin de alinearla también con la comunicación dirigida a la ciudadanía.
k) Dirigir la apertura o el rediseño de los servicios de comunicación dirigidos a la ciudadanía, como webs con dominio o subdominio propio, blogs, boletines, redes sociales de la Administración de la Generalitat y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadanía, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.
l) Evaluar la eficacia de la política informativa con respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de la Generalitat.
m) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.
n) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para que se distribuyan en canales propios o de terceras personas.
o) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.
p) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalitat de Catalunya y velar por la adecuación de su uso.
q) Elaborar las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalitat y coordinar su aplicación.
r) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
s) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
116.2. De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía.
Artículo 117
Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía
117.1. Corresponde a la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar y desplegar la estrategia de comunicación con la ciudadanía, velando por la aplicación de la perspectiva de género.
b) Llevar a cabo las tareas de coordinación del personal y de los recursos de la Dirección General de Comunicación del Gobierno .
c) Coordinar la elaboración de los contenidos comunicativos para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía y a los medios de comunicación.
d) Hacer propuestas para mejorar las normas gráficas de señalización de la Generalitat.
e) Establecer criterios y procedimientos y autorizar el uso de logotipos e imágenes propias.
f) Velar por la aplicación correcta de la identificación visual de la Generalitat y colaborar con los departamentos y entidades del sector público para que hagan un uso adecuado.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
117.2. De la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía depende el Servicio de Comunicación.
Artículo 118
Servicio de Comunicación
Corresponde al Servicio de Comunicación el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer criterios y procedimientos relacionados con la creación y el uso de dominios web.
b) Autorizar el uso de dominios para webs, de acuerdo con la normativa vigente, y mantener un inventario actualizado.
c) Impulsar, gestionar y coordinar la comunicación mediante los canales digitales.
d) Autorizar e impulsar la apertura o el rediseño de los servicios de comunicación dirigidos a la ciudadanía como, webs con dominio o subdominio propio, blogs, boletines, redes sociales de la Administración de la Generalitat y otros canales digitales que se dirijan a la ciudadanía, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.
e) Coordinar los mensajes corporativos que se difunden a través de las redes oficiales de la Generalitat de Catalunya.
f) Autorizar y coordinar la apertura y hacer el seguimiento de los boletines corporativos.
g) Coordinar la difusión de contenidos comunicativos a través de las webs corporativas.
h) Autorizar la creación de subwebs dentro de las webs corporativas de la Generalitat de Catalunya.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos
Se suprimen las unidades siguientes:
Oficina de Comunicación del Gobierno
Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración
Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios
Área de Inspección General de Servicios de Personal
Área de Prevención y Salud Laboral
Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional
Área de Datos Abiertos
Área de Gobierno de los Datos
Servicio de Innovación y Cooperación
Inspección de Telecomunicaciones
Segunda
Modificación de denominación de órganos
La Dirección General de Coordinación Interdepartamental pasa a denominarse Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Relaciones con el Estado.
La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación pasa a denominarse Subdirección General de Régimen Económico y Subvenciones.
La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas de Igualdad.
La Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica pasa a denominarse Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés pasa a denominarse Subdirección General de Buen Gobierno y Transparencia.
La Subdirección General de Organización de la Administración y el Sector Público pasa a denominarse Subdirección General de Organización del Sector Público.
La Subdirección General de Innovación y Administración Digital pasa a denominarse Subdirección General de Administración Digital.
El Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales pasa a denominarse Área de Impulso de los Servicios Digitales.
El Servicio de Atención Digital y Presencial pasa a denominarse Servicio de Atención y Apoyo Presencial.
El Servicio de Atención Telefónica pasa a denominarse Servicio de Atención Telefónica y Digital.
El Servicio de Ayudas y Contratación pasa a denominarse Servicio de Contratación.
Tercera
Integración de órganos colegiados
1. Se integran en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.
2. Se integra en el Departamento la Comisión de Garantía del Derecho de Accés a la Información Pública (GAIP).
3. La Comisión Jurídica Asesora (CJA) se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
Cuarta
Consejo Editorial de la Generalitat
1. Se integra en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno, el Consejo Editorial de la Generalitat.
2. El Consejo Editorial de la Generalitat es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer la actividad editorial de la Administración de la Generalitat y favorecer la coordinación y la racionalización.
3. Al Consejo Editorial de la Generalitat le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar la normativa editorial de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben, elevarla al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, y hacer el seguimiento de su aplicación.
b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben.
c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben, con el fin de contribuir a la contención del gasto y de los costes.
d) Hacer el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.
e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de publicaciones.
f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las publicaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben.
4. La composición del Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya es la siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de medios de comunicación del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia primera.
c) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de difusión institucional, que ejerce la vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
e) La persona titular del área competente en el ámbito editorial del Instituto Catalán de Empresas Culturales del Departamento de Cultura.
f) La persona titular de la unidad directiva del departamento competente en materia de política lingüística a la cual corresponda definir e impulsar las políticas para facilitar la comunicación en catalán y asegurar la calidad lingüística.
g) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
5. El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto. Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede convocar a sus sesiones representantes de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los organismos autónomos y las otras entidades que se adscriben, si se considera conveniente. A este efecto, el secretario o la secretaria general de cada departamento designará a la persona que actuará de interlocutora departamental con el Consejo.
El Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas que establecen los párrafos anteriores.
6. La composición tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.
7. La coordinación técnica y la secretaría del Consejo Editorial de la Generalitat de Catalunya corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que las ejercerá a través del Área de Coordinación Editorial de la Entidad.
Quinta
Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento
1. Se integra a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.2. La Comisión es un órgano colegiado que tiene por objeto la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.
3. La Comisión es presidida por la directora general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y forman parte como vocales los jefes de gabinete de los diferentes departamentos de la Generalitat, que pueden delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, y hasta un máximo de tres personas de la Dirección General de Relaciones con el Parlamento designadas por la directora general. Actúa como secretario o secretaria la persona responsable del Área de Asuntos Parlamentarios Interdepartamentales.4. La Comisión se reúne con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y con carácter extraordinario cuando la convoque la presidenta.5. En lo que no establece esta disposición la Comisión se rige por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
Sexta
Referencias normativas
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que este Decreto modifica se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, tienen que seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
1. Se deroga el Decreto 20/2019, de 29 de enero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
2. Se deroga el Decreto 19/2022, de 8 de febrero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
3. Se deroga el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
4. Se deroga el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
5. Se deroga el Decreto 376/2024, de 8 de octubre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
6. Se derogan los artículos 2 y 4.2 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
7. Se derogan los artículos 5 y 20 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat.
8. Se deroga el artículo 95 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.
9. Se derogan los artículos 24 , 57 , 58 , 59 y 115 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
10. Se derogan los artículos 39 y 40 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
11. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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