Aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Digitales

 29/05/2025
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Orden EIE/31/2025, de 23 de mayo, de bases reguladoras de subvenciones de la ADER, para la aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Digitales, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) (BOJA de 28 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN EIE/31/2025, DE 23 DE MAYO, DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA ADER, PARA LA ACELERACIÓN DE ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO EN INNOVACIÓN BASADOS EN GEMELOS DIGITALES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH)

Orden EIE/31/2025, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Digitales, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), integrado en la Inversión 1 Componente 13 de Impulso a la pyme del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU,) en régimen de concurrencia competitiva.

PREÁMBULO

El Consejo Europeo acordó, el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance para contribuir a la reconstrucción de la Unión Europea después de la pandemia provocada por la COVID-19. Dicho paquete de medidas tuvo su reflejo en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se crea el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

De ese paquete financiero surge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicho instrumento tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

En este contexto, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea un plan de reformas e inversiones, conocido como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que fue aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, contemplan diez políticas palanca y 30 componentes para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento de la economía española.

Dentro de la Palanca V del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), denominada 'Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora', se identifica el Componente 13 de 'Impulso a la Pyme'. Específicamente, la inversión 1 del componente 13 se refiere al programa de 'Emprendimiento'.

Este componente 13, inversión 1, contribuye al cumplimento de los siguientes objetivos del citado Plan: 193 'Emprendedores o Pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor'; 194 'Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor' y 195 'Otras acciones de difusión, comunicación y financiación'.

Asimismo, el Gobierno de España modificó el 5 de Julio de 2022 la Agenda Digital, ampliando su horizonte hasta 2026, para alinearla con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando dos nuevos ejes transversales referidos a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y la Iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH).

Concretamente, la Iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) está incluida dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2026, cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital.

Mediante esta iniciativa puesta en marcha por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se invitó a las Comunidades y Ciudades Autónomas a presentar propuestas de cooperación para financiar iniciativas emblemáticas de especialización tecnológica dentro de sus competencias orientadas a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad.

Esta iniciativa RETECH se alinea con dos de los principales objetivos específicos de la Agenda España Digital 2026, como son liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible, y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permitirá apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social.

En este marco regulatorio, la propuesta presentada en el área de Redes de Emprendimiento Digital por la Rioja, junto con las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra es seleccionada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Por Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Las ayudas previstas en la presente Orden prevén el desarrollo de actuaciones basadas en gemelos digitales, lo cual pertenece a un ámbito tecnológico muy novedoso y emergente en el que hay un gran potencial de innovación. De esta forma, el tiempo en la adopción de esta tecnología y su integración en la actividad de la empresa, se convierte en un factor clave de competitividad empresarial, ya que puede derivar en una ventaja competitiva determinante con respecto a otras empresas.

La finalidad de este proyecto es generar ecosistemas de agrupación de empresas, especialmente compañías emergentes y pequeñas y medianas empresas de conocimiento, que desarrollen soluciones innovadoras basadas en Inteligencia Artificial, para la mejora de la gestión de infraestructuras territoriales, que posteriormente puedan aplicarse a otros ámbitos, mejorar la sostenibilidad de los territorios y también aumentar la resiliencia al cambio climático.

Este proyecto pretende situar a las empresas riojanas en una mejor posición en la carrera tecnológica. Durante el mismo se desarrollarán proyectos piloto demostradores, validados por el Ayuntamiento de Logroño, que facilitarán a estos ecosistemas de empresas la comercialización de estos productos y otros nuevos productos que generen. La creación de este modelo abierto de gemelo digital se constituirá como una plataforma básica que servirá de base para el desarrollo de los casos de uso seleccionados. Para ello, se pondrá a disposición de las mismas un espacio de datos centralizado, una arquitectura compartida de Gemelo Digital y Gemelos Digitales Sectoriales.

La ejecución de este proyecto se encuentra alineado con la estrategia regional RIS3 (AE1 Sociedad Digital y del Conocimiento 5.11 PE 1.1. Tecnologías para la inteligencia competitiva y de negocio, AE 3 PE3.1 Empresa ecoeficiente).

Estas actuaciones se enmarcan en la Inversión I1 “Emprendimiento” del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a las condiciones del proyecto Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales, y concretamente en el paquete de trabajo 2, 'Diseño del modelo abierto de gemelo digital'.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el marco de las políticas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a las estrategias, políticas, planes y herramientas ya descritas, pretende contribuir a situar a las empresas riojanas en una mejor posición en esta carrera tecnológica.

Para ello se dinamizará el ecosistema empresarial, mediante el lanzamiento de retos relacionados con la Inteligencia Artificial en gestión de servicios municipales. Las soluciones desarrolladas por el ecosistema serán validadas en la ciudad de Logroño para que, posteriormente, las empresas puedan desplegar estas soluciones probadas en otros entornos y contextos.

Por Resolución 45/2025 de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de fecha 28 de febrero de 2025, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para los ejercicios 2025-2027 por un importe total de 163.552.000 euros, planificándose convocatorias por importe de 67.184.000 euros en el ejercicio 2025, de 48.184.000 euros en el ejercicio 2026, y de 48.184.000 euros en el ejercicio 2027. Entre las convocatorias de 2025, se incluye en la FICHA APE-7 el programa de Retos basados en gemelos digitales, Programa RETECH-Programa de gemelos digitales, con una dotación estimada de 200.000 euros.

Asimismo, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno dictó con fecha 18 de diciembre de 2024 la Resolución 2836, por la que se acuerda aprobar y comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el abono a favor del Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por importe de 200.000 euros, de los que 150.000 euros son fondos RETECH y 50.000 euros recursos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para financiar la actuación de implementación de 'Subvenciones Reto Gemelo Digital' con cargo al concepto presupuestario 2024/1210.46131.730.00 del proyecto de gasto 821201.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente:

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones que tengan el objetivo de 'acelerar ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales', dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulando la concesión de ayudas a empresas para desarrollar e implantar gemelos digitales en La Rioja.

2. La finalidad del programa de ayudas es colaborar en la ejecución de la inversión C13.I1 'Emprendimiento. Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2026. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes'.

3. Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.

4. Las ayudas incluidas en esta Orden contribuirán al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) y se financiarán en un 75% con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, en concreto con el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a las condiciones del proyecto 'TechFabLab'.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre , de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

2. Además, será de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

3. Disposiciones que resulten de aplicación en materia de ejecución de Fondos MRR:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE 22.6.2020 L 198).

e) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

f) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.

k) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).

l) Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones, que tendrán las consideraciones de transferencias de capital, se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando el crédito aprobado no resultase suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, el órgano competente para la concesión de las subvenciones asignará el crédito disponible en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. (PYME) Microempresas, pequeñas y medianas empresas: está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

a) Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

b) Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

c) Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

2. Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

4. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

6. Prueba de concepto (POC): Es una implementación, a menudo resumida o incompleta, de un método o de una idea realizada con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada de una manera útil.

7. Prototipo: Primer modelo de un producto o servicio que se tiene intención de testear, o bien, lanzar al mercado como algo totalmente novedoso o como una versión mejorada de lo que ya había. Esta representación o simulación tiene por objeto verificar el diseño, comprobar si cumple con todas las características específicas que su futuro usuario necesita o demanda y confirmar, en su caso, su funcionalidad.

CAPÍTULO II

Objetivos específicos y criterios de selección de las operaciones

Artículo 5. Objetivos específicos.

Los proyectos subvencionables deberán ir dirigidos a desarrollar plataformas inteligentes de modelado y gestión que, además de agregar datos, representarlos y visualizarlos, permitan desarrollar algoritmos de inteligencia artificial para lectura y tratamiento de datos heterogéneos y en distintos silos, para el aprendizaje automático, la predicción de escenarios y la gestión automatizada, lo que permitirá cumplir los siguientes objetivos específicos:

- OE2 Crecimiento empresarial gracias al desarrollo de nuevas soluciones innovadoras para el sector público y privado, u optimización de las mismas.

- OE6 Desarrollo de soluciones validadas en entorno real, replicables en otras CCAA y ayuntamientos, que permitan al ecosistema empresarial contar con una primera solución desarrollada y testada, que tendrá efecto demostrativo y de proyecto piloto para el futuro mercado.

Artículo 6. Criterios de selección y valoración.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección y valoración para cada actuación subvencionable:

a) Plataforma Abierta e Interoperable: La solución está basada en una plataforma abierta y accesible, con una arquitectura que permita la interoperabilidad con sistemas y estándares actuales y futuros. Esto incluye la capacidad de integrarse con diversos sistemas municipales y de terceros, asegurando la reutilización de componentes y servicios (10 puntos).

b) Ecosistema Innovador: La solución propuesta debe ser un catalizador para el ecosistema innovador local, permitiendo a terceros interactuar con el sistema desarrollado para crear soluciones útiles e interoperables. Debe facilitar el acceso a herramientas avanzadas para el desarrollo de aplicaciones y servicios que se integren fácilmente con la infraestructura urbana (10 puntos).

c) Comunidad Abierta: Se debe fomentar la creación de una amplia comunidad de desarrolladores y usuarios que contribuyan al crecimiento y evolución de la plataforma. Esto se logrará mediante la publicación accesible y centralizada del código fuente y documentación exhaustiva que facilite el desarrollo y la colaboración en un entorno abierto y compatible con las tecnologías más avanzadas del mercado, unido a un plan que promueva el establecimiento e impulso de esta comunidad (10 puntos).

d) Modularidad y Escalabilidad: La solución propuesta es modular, permitiendo la sustitución de componentes obsoletos de manera sencilla y sin afectar la funcionalidad general. La arquitectura es escalable para adaptarse al crecimiento y evolución de la plataforma en el futuro (10 puntos).

e) Tecnologías Avanzadas: La plataforma utiliza las tecnologías más avanzadas disponibles, incluyendo inteligencia artificial generativa y otras innovaciones. La integración de estos avances es sencillo y pertinente para el caso desarrollado, asegurando que la plataforma no quede obsoleta (10 puntos).

f) Independencia de Fabricante: No existe dependencia sobre ningún fabricante específico, lo que garantizará la sostenibilidad y flexibilidad a largo plazo (10 puntos).

La puntuación mínima para que un expediente sea subvencionable será de 30 puntos. La máxima será de 60 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, el desempate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en base a cada uno de los criterios anteriormente indicados siguiendo el orden establecido de la letra a) a la f). Si persistiera el empate, se seguirá el orden de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO III

Actuaciones subvencionables

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de procesos y organización basados en Inteligencia Artificial que den solución a los retos o las demandas tecnológicas detectadas en el marco del proyecto 'Gemelos Digitales', que deberán ser validados por el Ayuntamiento de Logroño.

Se describen a continuación los retos que serán subvencionables:

RETO 1: Gemelo de Riego - Diseño e implementación de una POC (prueba de concepto) de un Algoritmo de Riego Inteligente.

RETO 2: Gemelo Tributario - Diseño e implementación de una POC de Algoritmos de Simulación de variaciones de impuestos, tasas y precios públicos.

RETO 3: Gemelo Imágenes- Identificación de casos de uso IA sobre imágenes de videocámaras e implementación de una POC de un caso de uso.

RETO 4: Gemelo Documental - Diseño semántico y funcional de la gestión de la documentación de planes, programas, proyectos y servicios municipales e implementación de una POC de una solución de orquestación de esta información.

Artículo 8. RETO 1: Gemelo de Riego.

Un sistema de riego inteligente basado en un algoritmo eficiente tiene el potencial de reducir considerablemente el consumo de agua, lo que no solo ahorra costos para las administraciones locales o los usuarios, sino que también contribuye a la conservación del recurso. Al integrar múltiples fuentes de información, se evita el desperdicio de agua y se mejora la resiliencia urbana ante condiciones climáticas extremas. Además, una de sus principales ventajas es la capacidad de automatizar el proceso de riego. Con la posibilidad de control remoto, los operadores pueden ajustar el sistema en tiempo real desde una aplicación o panel de control central, lo que les permite responder rápidamente a cambios climáticos inesperados o eventos puntuales.

La propuesta de algoritmo de riego deberá incluir aquellos aspectos que considere oportunos seleccionando los más adecuados para la situación de Logroño entre la lista de los relacionados a continuación u otros que el solicitante pueda aportar. La inclusión o no de estos deberá ser motivada. Se relacionan a continuación algunos de ellos:

1. Relación entre ET0 y ETP: ET0 es la ETP de referencia para la zona, con lo que es la cantidad de agua en mm/día a dosificar en el espacio verde y se adapta a las condiciones específicas de la vegetación y del entorno en cuestión. Para ajustar el riego de diferentes plantas o áreas verdes de la ciudad, el algoritmo de riego inteligente puede combinar la ET0 con factores de corrección específicos para cada planta, conocidos como coeficientes de cultivo (Kc), que ajustan la ET0 para diferentes tipos de vegetación.

Cálculo del riego real: Para obtener la evapotranspiración real (ETc), el algoritmo multiplica la ET0 por el coeficiente de cultivo específico de la vegetación en cada zona (ETc = ET0 × Kc). Este valor ajustado indica cuánta agua realmente necesita el área bajo esas condiciones climáticas y de vegetación, lo que permite un riego mucho más preciso.

El uso de la ET0 y la ETP en un algoritmo de riego inteligente permite una optimización precisa del riego basada en condiciones climáticas y biológicas. Al calcular la cantidad exacta de agua que las plantas necesitan en función de la evaporación y transpiración, el sistema puede garantizar un riego eficiente, evitando tanto el riego insuficiente como el exceso de agua.

2. Fotos satelitales/drones y teledetección: el uso de imágenes satelitales/drones permite al algoritmo analizar grandes áreas de la ciudad de manera precisa y en tiempo real. Estas imágenes, combinadas con técnicas de teledetección, pueden proporcionar información sobre el estado de la vegetación, la distribución del agua y las zonas que requieren riego con mayor frecuencia. Además, pueden identificar patrones de sequedad en el suelo o sobre-irrigación, lo que permite ajustes automáticos en los sistemas de riego.

3. Medición de humedad del suelo: la inclusión de sensores de humedad distribuidos en diferentes puntos de la ciudad es crucial para obtener lecturas precisas y en tiempo real del contenido de agua en el suelo. Estos sensores pueden detectar variaciones locales en la humedad, lo que permite ajustar el riego según las necesidades de cada área. El algoritmo utilizará estos datos para evitar el riego excesivo o insuficiente, ajustando la cantidad de agua aplicada y el tiempo de irrigación de manera eficiente.

4. Parámetros medioambientales: permiten ajustar la cantidad y el momento del riego de manera óptima, tanto datos on line como el histórico de registros.

a) Parámetros como pluviometría, temperatura, radiación solar, estacionalidad o el viento.

b) Predicción climática: el algoritmo puede integrarse con modelos meteorológicos para prever cambios en las condiciones climáticas a corto y mediano plazo.

c) Condiciones y tipo de suelo y tipo de vegetación: es crucial en la implementación de un algoritmo de riego inteligente, ya que ambos factores determinan cómo y cuánta agua necesitan las plantas para crecer de manera eficiente. El tipo de suelo y vegetación aporta al algoritmo propiedades como la capacidad de retención de agua, la permeabilidad y la estructura del suelo y las necesidades hídricas específicas, la fase de crecimiento y la resistencia a la sequía que permiten ajustar los ciclos y cantidades de riego, optimizando el uso del agua y mejorando el crecimiento de las plantas.

5. Optimización del uso de agua: el algoritmo debe estar diseñado para maximizar el uso eficiente del agua. Esto incluye el ajuste automático del riego en función del tipo de suelo, la inclinación del terreno, la capacidad de retención de agua y las necesidades específicas de las plantas en cada área. De este modo, el sistema puede asegurarse de que solo se utilice la cantidad de agua necesaria, lo que además contribuye a la sostenibilidad urbana.

6. Análisis de patrones de consumo: el algoritmo puede beneficiarse del análisis de datos históricos sobre el consumo de agua en sistemas de riego. Esto permite detectar patrones y tendencias que pueden ser ajustados para mejorar la eficiencia en el tiempo. Además, con el análisis continuo, se puede prever la demanda futura de agua y ajustar los sistemas de riego para prevenir la sobrecarga de recursos hídricos.

7. Uso de Inteligencia Artificial (IA): permite una optimización precisa y adaptativa del uso del agua en el riego de parques y áreas verdes urbanas. Al integrar algoritmos avanzados con datos ambientales, la IA es capaz de tomar decisiones autónomas y ajustar el riego de manera eficiente, lo que resulta en un ahorro considerable de agua y una mejora en la salud de las plantas.

El reto debe contemplar las características y necesidades para el desarrollo del algoritmo y la forma de implantación para su integración con el sistema de gestión del riego y el sistema de control.

En este sentido es necesario definir:

- Evapotranspiración de referencia (ET0): La ET0 es la cantidad de agua que perdería una superficie de referencia por evaporación y transpiración en condiciones estándar. Esta referencia es útil porque se basa en factores climáticos como la temperatura, la radiación solar, la velocidad del viento y la humedad relativa, proporcionando una base sobre la cual calcular las necesidades hídricas de otras plantas.

- Evapotranspiración potencial (ETP): La ETP es la cantidad máxima de agua que se puede evaporar y transpirar en una superficie dada, bajo condiciones ideales de suministro de agua. La ETP representa la demanda hídrica máxima que tendría un cultivo o una vegetación específica si el agua no fuera un factor limitante.

Artículo 9. RETO 2: Gemelo Tributario.

Este reto se centra en la tecnología para simular los procesos tributarios y su impacto en la ciudad en un contexto transparente que dota de mayor eficiencia a las decisiones públicas.

La política tributaria es un elemento esencial en el posicionamiento de la ciudad. No sólo es una variable económica, sino que actúa también sobre la dimensión social o medio ambiental de un determinado entorno urbano. Más allá de procesos gestión, estamos hablando de una serie de variables que inciden en el desarrollo de la ciudad en todas sus vertientes.

En este contexto las decisiones a adoptar en esta política no son una simple cuestión de captación de recursos, sino que se convierten en alternativas que impactan en elementos esenciales de la planificación y diseño de las ciudades.

Se pretende implementar un gemelo digital que se utilice para predecir resultados con un doble objetivo:

- Introducir mayor transparencia en los procesos tributarios, favoreciendo con ello dinámicas de participación y colaboración con la ciudadanía y agentes diversos.

- Modelar y simular escenarios fiscales, contribuyendo a aportar información más objetiva en los procesos de toma decisión en elementos relacionados con el ámbito tributario del Ayuntamiento de Logroño.

Se trata de crear un prototipo digital con un gemelo digital que posibilite la ejecución de simulaciones y su modificación en cualquier instancia del proceso de manera ágil en un entorno controlado de nulo riesgo.

Los escenarios para trabajar se orientarán a los datos de los que dispone el Ayuntamiento, así como a otros datos disponibles en fuentes de acceso público, con tres algoritmos concretos ordenados según impactos esperados.

1. Impacto que se produce en términos presupuestarios para el Ayuntamiento de Logroño. Bajo premisas de sostenibilidad financiera se trata de identificar aquellas variables sobres las que el Ayuntamiento tiene nivel de decisión, y con las que dibujar alternativas que ayuden a afianzar un escenario sólido y sostenible en términos de recursos disponibles para financiar el gasto público.

De un lado las bases imponibles de los diferentes tributos encierran variables más o menos complejas que deben incorporarse en la formulación: valores catastrales, cifra de negocios, volumen de obra ejecutada, compraventas, parque de vehículos, número de viviendas, locales con actividad, etc.

Del otro, los tipos impositivos. En muchas ocasiones fijados por la propia norma estatal dentro de unos umbrales pero que dejan margen para el diseño de una política fiscal propia.

Además de los elementos que conforman cada tributo, el modelo debe incorporar otras variables que concluyan el ciclo tributario hasta las fases de recaudación e inspección tributaria: índices de recaudación en voluntaria, niveles de fraude, ratio de domiciliación, formas de pago, etc.

2. Impacto que las diferentes alternativas fiscales de las que dispone el Ayuntamiento producen en términos de esfuerzo fiscal de los contribuyentes. Se puede considerar variables de tipo demográfico, de empleo, indicadores de renta per cápita, desigualdad, etc. que se simulan según escenarios.

Se trata de incorporar en el proceso de toma de decisión, la perspectiva del contribuyente, y los impactos que se simulan según escenarios.

En su desarrollo final, el gemelo debiera permitir la comparabilidad entre municipios de similares características, de forma que puedan diseñarse escenarios alternativos, ya sean estos de competencia fiscal, o de cooperación y armonización. Y con ello avanzar en prácticas de vigilancia competitiva, incentivos para la atracción de empresas, captación de talento, crecimiento demográfico, etc.

3. En tercer lugar, y en términos de incentivos fiscales, se trata de orientar su fijación a la coherencia con los principios tributario con aquellos otros de las políticas sectoriales a las que sirven. Clasificados en tres grandes grupos sociales, económicos y de sostenibilidad- se trata de simular su impacto en las respectivas políticas, así como anticipar niveles de demanda en función de los requisitos que en cada caso se establecen

El reto incluye estudiar, describir y modelar los distintos escenarios fiscales enfocados hacia el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la semántica y necesidades de este y proponer e implementar una POC (prueba de concepto) de, al menos, los tres algoritmos indicados anteriormente para la simulación de variaciones de impuestos, tasas y precios públicos.

Artículo 10. RETO 3: Gemelo Imágenes - Casos de uso IA sobre imágenes de videocámaras.

Este reto se centra en la implementación y funcionamiento de un sistema inteligente de explotación de imágenes de videocámaras para optimizar la gestión urbana y mejorar la eficiencia operativa mediante el uso de tecnologías avanzadas de procesamiento de datos y algoritmos de inteligencia artificial (IA).

Se presentarán casos de uso específicos que demuestren cómo el sistema puede aplicarse de manera práctica para supervisar y gestionar los servicios urbanos de una ciudad inteligente.

Estos casos de uso ilustrarán los beneficios tangibles del sistema y versarán sobre distintas áreas de gestión: medio ambiente, movilidad, eficiencia energética, comercio, turismo, flujos de población, transporte público u otras similares.

La analítica se realiza sobre la imagen en directo de sensores específicos para dicha tarea y en tiempo real (en el EDGE Computing). A su vez, el metadato es enviado a la nube, donde se agrega a una solución de almacenamiento, permitiendo su integración y visualización en la vertical de gestión del servicio urbano correspondiente de la Plataforma Smart Logroño, así como su explotación por medio de conectores API-REST y un conector FIWARE que permite la integración con terceros.

Cada caso de uso propuesto incluirá:

- Definición.

- Objetivos de desempeño.

- Arquitectura e infraestructura de la solución.

- Requisitos tecnológicos para su implementación.

- Beneficios esperados.

- Temporalidad.

- Características y despliegue de la sensórica IoT.

- Operativa y ejecución.

- Indicadores.

La propuesta del caso describirá:

1. La integración de datos capturados y procesados por los sensores y dispositivos IoT, integrándolos en la solución de gestión y almacenamiento.

2. Las herramientas avanzadas de visualización y análisis de datos, incluyendo cuadros de mando interactivos y aplicaciones web y móviles.

3. La solución de administración de los dispositivos en tiempo real.

4. La seguridad y acceso: incluyendo la autenticación y gestión de usuarios

Además de la presentación de casos de uso IA sobre imágenes, la solicitud debe contener la elección, al menos, uno de ellos para la ejecución de una prueba de concepto POC.

Artículo 11. RETO 4: Gemelo Documental.

Este reto se centra en la gestión de la información relacionada con actuaciones de la administración pública a distintos niveles, incluyendo planes, programas, proyectos y servicios y que denominaremos genéricamente como 'planes'. La gestión de esta información es un desafío complejo por las características de la propia administración, por la utilización de herramientas diferentes según las fases o la no utilización de herramientas, etc. La gestión incluye varias fases y aspectos y será necesario tener en cuenta la tipología y volumen de información manejada, la necesidad de clasificación y almacenamiento de los documentos; la transparencia y la trazabilidad de los documentos para fines de auditoría y responsabilidad pública.

La gestión de esta documentación es una actividad crítica que tiene como propósito registrar, aprobar y difundir decisiones, acciones, avances y resultados de los planes. La correcta gestión de esta documentación permite garantizar la transparencia, trazabilidad y cumplimiento normativo, además de facilitar la rendición de cuentas y la continuidad en los procesos administrativos.

La gestión exitosa de documentación puede llevar a una administración más eficiente y a un mejor servicio público.

El reto evaluará las distintas facetas de información generada en torno al plan y abordar, tanto los aspectos administrativos como los de gestión del proyecto, incluyendo la emisión de informes, la generación de indicadores y la publicación de resultados. También debe incluir la normativa y legislación de referencia y las personas interesadas en el plan.

Esta evaluación se materializará en la obtención de la semántica y la ontología de la información relacionada con los planes municipales. El reto planteará un modelo lógico global e independiente de la situación real de la documentación de cada plan, identificando las posibles herramientas tecnológicas existentes.

Entre las características principales de la documentación municipal destacan:

1. Diversidad de documentos: En los proyectos municipales, los tipos de documentos varían ampliamente. Se generan informes técnicos, actas de reuniones, documentos legales, planes financieros, licitaciones, entre otros. Esto exige sistemas flexibles que puedan manejar distintos formatos y tipos de archivos.

2. Cumplimiento normativo y legal: Muchos de los documentos generados en los proyectos municipales están sujetos a regulaciones específicas que obligan a seguir ciertos procedimientos y formatos. La documentación debe cumplir con leyes locales, nacionales e incluso internacionales, lo que puede complicar aún más su gestión.

3. Volumen elevado: Los proyectos municipales suelen tener una duración prolongada y un gran número de partes involucradas (administraciones, proveedores, ciudadanía), lo que lleva a la generación masiva de documentos. Con el tiempo, esta acumulación puede volverse inmanejable si no se emplean sistemas de archivo y organización eficientes.

4. Participación multidisciplinaria: En la creación y revisión de la documentación participan diversas áreas (técnica, administrativa, legal, financiera), lo que incrementa la necesidad de colaboración efectiva y gestión adecuada de versiones y modificaciones.

5. Colaboración entre diferentes niveles de gobierno: Los proyectos municipales a menudo involucran a distintas administraciones y niveles de gobierno, lo que requiere que la documentación sea accesible y comprensible por todas las partes implicadas, a veces en sistemas que no están necesariamente interconectados.

El reto planteado debe abordar las problemáticas detectadas en la Gestión de la Documentación Municipal.

1. Descentralización de la información: Cada departamento o área puede utilizar un sistema distinto de gestión de documentos, lo que genera silos de información. Esto dificulta la coordinación entre equipos y puede causar duplicidad de esfuerzos o pérdida de información clave.

2. Compatibilidad entre sistemas: La coexistencia de distintos sistemas de gestión documental, como sistemas internos locales, plataformas nacionales o servicios en la nube, puede presentar problemas de integración y compatibilidad. La falta de un sistema unificado impide el acceso eficiente a la información, especialmente en fases críticas de los proyectos.

3. Gestión del volumen: El creciente número de documentos hace difícil mantener un control efectivo sobre el ciclo de vida de la documentación. Los sistemas tradicionales de archivo y organización física o digital, sin una estrategia clara, pueden volverse obsoletos ante la cantidad de datos que se manejan diariamente.

4. Control de versiones y actualizaciones: Con frecuencia, los proyectos requieren múltiples revisiones y actualizaciones de documentos, lo que plantea el reto de gestionar versiones anteriores y garantizar que los usuarios tengan acceso a la información más actualizada.

5. Accesibilidad y seguridad: Es crucial que la documentación esté disponible para los usuarios autorizados, pero al mismo tiempo protegida contra accesos no autorizados o modificaciones indebidas. La gestión adecuada de permisos y la seguridad de la información son factores importantes que complican aún más la gestión documental.

El reto debe buscar una solución de orquestación que permita conectar toda la información y actuaciones relacionadas con los planes en un sentido amplio incluyendo, personas/cargos, normativas, objetivos, indicadores, contenidos web, así como gestión del tiempo

El reto incluye un estudio de la situación de mercado sobre la oportunidad de los aplicativos de gestión existentes en el Mercado y persigue verificar Office 365 como posible solución de orquestación para la gestión de la información y actuaciones relacionadas con los planes municipales.

Office 365 como Solución para la Gestión Documental

Office 365 ofrece una serie de herramientas que pueden actuar como un orquestador para integrar la documentación en proyectos municipales. Su suite incluye servicios como SharePoint, OneDrive y Teams, entre otras soluciones que permiten gestionar de manera centralizada grandes volúmenes de información, además de fomentar la colaboración y asegurar el acceso controlado a la documentación:

1. SharePoint: Esta herramienta permite crear un sistema centralizado para almacenar, organizar y compartir documentos. Sus funciones de gestión de versiones, control de permisos y flujos de trabajo automatizados aseguran que la documentación esté siempre actualizada y accesible para quienes la necesiten, respetando los controles de seguridad.

2. Teams: Como plataforma de colaboración, Teams facilita el trabajo en equipo entre diferentes departamentos o niveles de gobierno. Permite acceder a los documentos directamente desde las conversaciones, promoviendo la integración de la gestión documental con la comunicación diaria.

3. OneDrive: Ideal para gestionar los documentos individuales, OneDrive permite a los usuarios trabajar en sus propios archivos mientras sincronizan automáticamente las versiones más recientes en la nube. Además, facilita compartir documentos entre colegas sin tener que recurrir a sistemas externos.

4. Power Automate: Esta herramienta permite automatizar flujos de trabajo en torno a la documentación, como la aprobación de documentos o la generación de alertas cuando se realizan cambios en archivos importantes. Esto mejora la eficiencia y reduce el riesgo de errores humanos en el proceso de gestión documental.

5. Planner: es una herramienta de gestión de tareas que permite organizar proyectos, asignar responsabilidades y seguir el progreso. Se integra con Teams y SharePoint, facilitando la organización de tareas relacionadas con la creación, revisión y aprobación de documentos. Al asignar tareas a responsables específicos, se puede gestionar de manera eficiente el flujo de trabajo documental, asegurando que cada miembro del equipo conozca sus responsabilidades y los plazos asociados.

6. Power BI: puede ser útil para analizar el rendimiento y la gestión documental. Puede generar informes visuales sobre la cantidad de documentos creados, el tiempo promedio de aprobación, cuántos documentos están pendientes o en revisión, etc. Ayuda a los gestores de proyectos a tener una visión más clara del estado de la documentación, permitiendo la toma de decisiones basadas en datos.

7. Forms: permite la creación de formularios y encuestas, que pueden ser útiles para recopilar información clave en fases iniciales de los proyectos. Facilita la recolección y organización de información en un solo lugar, integrándose con otras herramientas de Office 365 para análisis y seguimiento.

8. Lists: es una herramienta diseñada para gestionar listas de datos personalizadas. En el contexto de la gestión documental, se puede usar para crear listas de control de documentos, listas de seguimiento de revisiones o estados de aprobación.

9. Delve: utiliza inteligencia artificial para organizar y buscar documentos relevantes dentro de toda la organización. Facilita a los usuarios encontrar documentos relacionados con su trabajo en función de su actividad reciente o las personas con las que colaboran.

10. Outlook: puede integrarse con otras aplicaciones de Office 365 para gestionar documentos adjuntos, rastrear aprobaciones a través de flujos de correo electrónico y automatizar la organización de correos relacionados con proyectos específicos mediante categorías o reglas. Permite automatizar la gestión de correos electrónicos relacionados con la documentación y vincular los correos con otros sistemas como SharePoint, lo que facilita la gestión de aprobaciones y conversaciones relacionadas con los documentos.

11. PowerApps: permite desarrollar apps para gestionar flujos de trabajo documentales, como solicitudes de firma digital, aprobaciones o la recopilación de datos específicos para la creación de documentos.

12. Yammer: es la red social interna de Microsoft 365 que facilita la comunicación y colaboración entre empleados en proyectos grandes y distribuidos. Puede ser útil para discutir aspectos generales de la gestión documental o compartir recursos y buenas prácticas.

Además, se identificarán las necesidades y mecanismos de integración de la información, señalando las capacidades de Office 365 y las recomendaciones para la estandarización en los formatos de informes y actas.

El reto contemplará posibles soluciones y, en caso de resultar que Office 365 no es la solución adecuada para dar respuesta al reto, deberá proponer alguna de ellas, siendo de valor la documentación sobre semántica y datos manejados, capacidades, integraciones, o similares, para el desarrollo de una aplicación específica si esta fuera la solución propuesta.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.

b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.

c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas, descritos y detallados en el proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.

2. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” -DO C 58 de 18.2.2021.

- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2 , de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 13. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente la fecha de descuento de la orden de transferencia en la cuenta del beneficiario de la ayuda. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.

En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

No se admitirán endosos ni compensaciones, como fórmulas de pago.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros IVA excluido en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

La citada cuantía se entenderá sustituida por la aprobada por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador...)

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

7. En ningún caso serán subvencionables los tributos, incluido el IVA. A efectos del cálculo de la ayuda, los costes subvencionables se considerarán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

8. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos correspondientes a facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 300 euros.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Condiciones de las convocatorias.

Las convocatorias de las ayudas podrán determinar el importe mínimo y/o máximo del proyecto subvencionable; fijar los requisitos específicos que deberán cumplir las actuaciones subvencionables; concretar los conceptos y costes subvencionables recogidos en el artículo 12 de la presente Orden y los techos máximos subvencionables para cada uno de ellos; así como prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden y determinar el periodo de subvencionabilidad de los proyectos.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos costes subvencionables, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En caso de concurrencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia, tanto en el momento de la solicitud, de la concesión y/o el abono.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

CAPÍTULO IV

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 17. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas, personas jurídicas con condición de PYME, válidamente constituidas, que desarrollen el proyecto subvencionable y cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de acreditar dicha obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Quedan expresamente excluidas de esta Orden:

a) Las personas físicas.

b) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Las comunidades de bienes.

d) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 5 del artículo 4 de esta Orden.

g) Las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

5. En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y el destino de los fondos percibidos.

b) Comunicar puntualmente a la entidad concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar a la entidad concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración del Estado y resto de autoridades nacionales competentes, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea (Comisión Europea, OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea), conforme con la normativa aplicable, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, los beneficiarios se comprometen por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que todos los organismos y autoridades competentes ejerzan sus competencias.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:

- Creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.

- Marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.

- O mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.

Dada la dificultad del registro mensual de los gastos de personal asociados a un proyecto, podría admitirse la realización de asientos únicos de regularización tanto de sueldos y salarios como de seguridad social a cargo de la empresa, siempre que sea posible identificar contablemente los costes de personal asociados a cada uno de los participantes en el proyecto.

No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

h) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación durante un periodo de 5 años a partir del pago de la ayuda en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se indicarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Mantener y cumplir hasta el momento de la justificación de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "Do Not Significant Harm DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación. A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "Do Not Significant Harm DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH):

Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el "Code of Conduct for ICT" de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Los beneficiarios están obligados a realizar una autoevaluación previa del riesgo de fraude para esta línea de subvención y a formalizar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

CAPÍTULO V

Beneficios

Artículo 19. Beneficios.

1. Las ayudas podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

2. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones y/o gastos subvencionables.

3. Límite de las ayudas de minimis: de acuerdo al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa publicación de la correspondiente convocatoria. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente. No obstante, será necesario que los solicitantes obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 21. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 22. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 23. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.

En el caso de asociaciones o entidades de otra naturaleza, será necesario aportar los estatutos, y acreditar la inscripción en el correspondiente registro.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

e) Documentación específica:

I) La Memoria Técnica que incluirá la visión y propuesta de la empresa para dar solución al reto planteado.

II) La Memoria de la POC que incluirá el cronograma de actuaciones y describirá la implementación de la solución propuesta en un prototipo que modele el algoritmo del reto, los resultados y entregables a obtener y los mecanismos que permitan al Ayuntamiento de Logroño interactuar con las simulaciones del reto y comprobar su funcionamiento.

III) Memoria económica con el desglose detallado de los gastos e inversiones a realizar.

f) Declaraciones responsables firmadas por el representante legal de la empresa:

- Declaración responsable de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención. En esta declaración, se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades acce¬sorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.

- Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones admi¬nistrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones con¬sideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

- Declaración responsable de que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1c) del artículo 199 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.

- Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm') en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado 'Declaración responsable' sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado 'Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

- Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transver¬sales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales 'Do No Significant Harm', conforme al modelo normalizado denominado 'Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales' en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

- Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 ('Reglamento Financiero').

g) En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se haya indicado mediante la correspondiente bandera negra, se solicitará al beneficiario que aporte esta información. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 24. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 25. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 22 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 26. Aplicación de medidas antifraude al procedimiento.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas incluidas en el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).

2. El órgano competente para la concesión y los miembros del órgano instructor deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo DACI.

El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, según el modelo que se incluye como DACI.

Los beneficiarios deberán aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención conforme al modelo anexo II DACI.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los deci¬sores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de con¬flicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, el órgano concedente solicitará al participante afec¬tado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días há¬biles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de denegación de la subvención.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

c) Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de un comité técnico de valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Un representante de la Dirección General para la Sociedad Digital.

Vocalías:

- Un representante del Área de Desarrollo de Ciberseguridad, Seguridad de la Información y Cumplimiento Normativo de la Dirección General para la Sociedad Digital.

- Un representante del Área de Infraestructuras Tecnológicas de la Dirección General para la Sociedad Digital.

- Un representante del Servicio de Digitalización de los Servicios Públicos de la Dirección General para la Sociedad Digital.

El nombramiento de sus miembros se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria o las convocatorias en el Boletín Oficial de La Rioja y con una antelación de, al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición del comité de valoración, así como las personas suplentes, se publicarán en el portal de internet de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Podrán asistir a las reuniones de dicho comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de personas expertas en las materias siempre que no pertenezcan a ningún posible beneficiario de los proyectos y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación, en especial las medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses y ausencia de doble financiación.

El régimen de funcionamiento del comité será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

d) Selección de proyectos y actuaciones elegibles. El comité técnico de valoración comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.

En particular, aquellas solicitudes que no cumplan los criterios y requisitos establecidos en los artículos 6 y 17 de esta Orden, no serán objeto de evaluación.

e) Informe provisional de evaluación de proyectos y actuaciones elegibles. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración, que elaborará un informe provisional con el resultado de la evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el informe elaborado por el comité técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.

5. La Comisión de Evaluación, a la vista del informe del comité técnico formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

6. Una vez recibidas las alegaciones, en su caso, el comité técnico elaborará un informe que, a través del órgano instructor, se elevará a la Comisión de Evaluación, junto con el resto del expediente. Previo su estudio y valoración, la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

7. En el Informe del comité técnico se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo .

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja RETECH. Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.

5. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efec¬tuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas.

6. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 29. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 30. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será el 7 de noviembre de 2025.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Ayuntamiento de Logroño que acredite la validación de la prueba de concepto desarrollada.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 13 de esta orden. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones practicadas por la empresa, deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1.ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe fijado en el artículo 13.6 de esta Orden, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial.

d) Documentación acreditativa de los costes de personal, en concreto:

- Relación de costes de personal según modelo facilitado.

- Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF completo o, en su defecto, la hoja resumen anual y las hojas de la relación de perceptores donde se encuentren los trabajadores participantes de todos los años en los que se desarrolla el proyecto. En aquellos casos en los que técnicamente no sea viable la generación del modelo 190 detallado, la empresa deberá aportar el certificado resumen de la declaración anual del 190.

- Cuotas patronales, coste de la seguridad social a cargo de la empresa, de todos los participantes que se imputan en el proyecto. Independientemente de que no se impute el año completo se proporcionará información de los 12 meses de cada anualidad.

- Partes de trabajo firmados por los propios empleados, informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, y el número de horas trabajadas en dicho proyecto por mes y totalizado por año.

- Relación nominal de trabajadores (RNT, anteriormente TC2) de todos los meses en los cuales se imputan costes de personal.

- Las nóminas, los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC, anteriormente TC1) y los modelos 111 de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago/extractos de cuenta. Los justificantes bancarios de pago de nóminas y de los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) serán los correspondientes a los meses en los que se imputan costes de personal. En relación a los modelos 111 de retenciones y pagos fraccionados, se deberá presentar los correspondientes a las anualidades completas, independientemente de que no se imputen costes todos los meses del año.

e) Documentación acreditativa de los libros y registros contables, conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden, incluida la referida a los costes de amortización de los activos imputables al proyecto.

f) Documentación que acredite que se han cumplido las medidas de publicidad en cuanto al origen de los fondos recibidos de la Unión Europea, establecidas en el artículo 34 de esta Orden.

g) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.

h) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 31. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 32. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando el proyecto justificado y aceptado como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe del proyecto justificado y aceptado como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto del proyecto aprobado siempre que la variación no rebase en más del 30% de cada capítulo. En ningún caso el proyecto subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

La aprobación de un cambio en la titularidad de la actividad empresarial sin que suponga pérdida de la ayuda está sujeto a que el titular de la empresa que sucede en la actividad reúna las condiciones para poder ser beneficiario que se exigieron al anterior titular.

Artículo 33. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 34. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Al tratarse de proyectos financiados a través de fondos MRR, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Concretamente, el beneficiario tiene la obligación de mencionar el origen y garantizar visibilidad de los fondos recibidos de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y la participación del Reino de España a través del Plan de Recuperación y Resiliencia.

b) En el caso de desarrollo de aplicaciones informáticas, digitales o de software, se recomienda que el emblema europeo, junto con la declaración de financiación, así como el logo del Plan de Recuperación, se exhiba al iniciarse y/o durante el uso de la aplicación o software.

c) En el caso de operaciones que consistan en la compra de un objeto físico, financiación de una infraestructura o trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave de la actuación y en un lugar bien visible al público durante la ejecución. Se recomienda que sea de un mínimo tamaño A3.

Una vez finalizado el proyecto, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se reflejará la procedencia de la financiación, mostrando el emblema de la UE y la declaración de financiación de la UE, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation, EU. Este cartel, debe incluir también el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y el logo del Gobierno de La Rioja tal como lo determinen la Autoridad responsable. El logotipo de la Unión Europea debe mostrarse tan prominente y visible como los otros logotipos nacionales y regionales incluidos en el mismo.

El contenido mínimo de los carteles será: nombre del beneficiario (persona jurídica), nombre del proyecto/operación, objetivo principal de la operación, mención a la ayuda financiera europea, emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia, emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y emblema del Gobierno de La Rioja.

d) Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se deberán aportar pruebas documentales tales como fotografías, capturas de pantalla, u otros medios que acrediten que se han cumplido las medidas de información y comunicación establecidas.

Se pueden consultar las siguientes páginas web:

(https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual)

(http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm)

(https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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