Subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales

 28/05/2025
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Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (DOE de 27 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 29/2025, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011 , 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

El desarrollo de los sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ( Directiva Marco de Re­siduos ) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos , hacen hincapié en que los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos. Esta Directiva marca como objetivos de la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales alcanzar un mínimo en peso del 55%, 60% y 65% en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamen­te. En cuanto a biorresiduos, los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos , tiene por objeto: regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, y atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma es­tatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo, las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.

Esta ley, en el artículo 17, marca como objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario: en 2025, un 13% respecto a los generados en 2010, y en 2030, un 15%, respecto a los generados en 2010.

Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de la fracción orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos.

Por otro lado, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX)2023-2030, señala que hay que priorizar las inversiones en la mejora de las distintas recogidas separadas de los residuos municipales, incluida especialmente la fracción orgánica, de modo que se generalice en Extremadura el modelo de recogida separada en cinco fracciones principales (materia orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y resto). También se debe incidir en la mejora continua de las instalaciones públicas del tratamiento de residuos municipales (ecoparques), asegurando la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y la mejora de sus rendimientos en la recuperación de materiales. Asimismo, se debe fomentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos, teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.

La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para la administración local, establece una serie de líneas de ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos. Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de fomentar el empleo a través de empresas locales. Los últimos datos estadísticos publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondientes al año 2021, muestran que la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado en la Comunidad Autónoma de Extremadura se situaron en el 46,84%, por lo que está justificada el establecimiento de estas líneas de ayuda para alcanzar los objetivos ecológicos establecidos.

Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las entidades locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050, en el marco del Pacto Verde Europeo.

Al mismo tiempo, las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Verde Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos que forman parte de la transición verde.

Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo d) transición hacia una economía circular, aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos a) mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

También se debe tener en cuenta que estas medidas incluidas en el Plan de acción contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, donde se prevé para el conjunto de los sectores difusos, entre ellos el de residuos, una reducción en 2030 del 39% respecto a los niveles del año 2005.

El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El presente decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje 1 Impulso a la Transición Ecológica, Política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, las actuaciones objeto de este decreto, están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Moderni­zación y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inver­sión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y de 20 de junio de 2022, donde se aprobaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, y por las cuales se procedió a la aprobación del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. Tras efectuar dos convocatorias de ayudas del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, se ha considerado conveniente actualizar su contenido, aprovechando la experiencia adquirida.

Estas actuaciones contribuyen al objetivo CID/OA 187 C12.I3 Finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que consiste en la finalización de al menos 30 proyectos aprobados por el MITERD de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Las acciones en el marco de esta inversión relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico solo se llevarán a cabo en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, que se verificará a nivel de planta”.

En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular, era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo , por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento.

En cuanto al etiquetado verde y digital, las inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental. Igualmente, las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.

De otra parte, con posterioridad al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, se publica la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece la obligación de realizar análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de data mining de la AEAT (MINERVA) complementa la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24, establece que, las bases reguladoras de las ayudas financiadas con fondos europeos se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y, podrán incorporar la primera convocatoria.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021,de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, cofinanciadas con fondos provenientes de Transferencia del Estado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Sistema de recogida puerta a puerta: Recogida de las diferentes fracciones de los residuos municipales, llevándose a cabo la recogida en las entradas de las viviendas del municipio, diferenciando las cinco fracciones principales, fracción vidrio, fracción envases ligeros, fracción papel y cartón, fracción orgánica y fracción resto. La fracción vidrio será opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida puerta a puerta o mediante iglú. En los supuestos en los que se modifique cualquier aspecto referente al sistema de recogida separada de envases de vidrio, deberá ajustarse a lo estipulado en el Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura y Ecovidrio y realizar­se de mutuo acuerdo entre el beneficiario y dicha entidad.

b) Sistema de aportación en contenedor: Agrupación de los contenedores para el depósito de los residuos municipales generados en las viviendas en las calles de los municipios, siendo recomendable contar con islas completas de contenedores para todas las fracciones.

c) Compostaje municipal: Proceso de generación de compost que se realiza en compos­tadores en un municipio, donde realizan la aportación de la fracción orgánica todos los vecinos del municipio.

d) Área de emergencia: Zona controlada y habilitada para el depósito de las diferentes fracciones de residuos en situaciones de emergencia, en un municipio que realiza la recogida de residuos municipales puerta a puerta.

e) Punto limpio: Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

f) Residuos municipales:

1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

2.º. los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

h) Fracción orgánica: Residuo biodegradable procedente de residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y es­tablecimientos de venta al por menor.

i) Fracción orgánica recogida separadamente (FORS): Fracción orgánica de residuos muni­cipales FORM que se recoge en origen separada del resto de fracciones, comprendiendo residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.

Artículo 3. Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones públicas recogidas en el presente decreto se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

- Línea 1. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Línea 2. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica me­diante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.

- Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actuaciones objeto de subvención para cada una de estas líneas de ayuda son las reco­gidas en el anexo I del presente decreto, donde se detallan sus características específicas.

3. Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones de las anteriores incluye cada convocatoria.

4. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterio­ridad a la presentación de la solicitud.

5. Las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas de ayuda.

2. No serán gastos e inversiones subvencionables:

a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.

b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la subvención.

c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres­pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.

d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.

e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del punto limpio, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili­zación de aquellos con idéntica finalidad.

g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres­pondientes a la misma.

h) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal.

i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en estas bases.

2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el ar­tículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del administrado. En caso contrario, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación por una declaración responsable.

Artículo 7. Entidades Colaboradoras.

1. Las ayudas previstas en este decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Al estar las ayudas del presente Decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

2. Las ayudas a que se refiere este decreto no son compatibles con las ayudas de empleo que incluyan la ejecución de las obras realizadas por la propia entidad beneficiaria, como medida de fomento de la contratación pública.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mis­mas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Se podrán establecer listas de espera con los solicitantes que, por insuficiencia de crédito, no hayan sido beneficiarios, siempre y cuando cumplan los requisitos para serlo.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el cré­dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. Las administraciones locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, podrán optar a más de una línea de ayuda, cuando así lo establezca la convocato­ria, siempre que estás sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud (anexo II) por cada línea de ayuda.

Artículo 11. Presentación de la solicitud, documento y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud (anexo II) debidamente cumplimentada y con firma electrónica verificable, deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I para cada línea de ayuda.

3. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

- http://www.cert.fnmt.es/

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solici­tando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención, Calidad Am­biental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de soste­nibilidad ambiental.

2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente decreto.

b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 14 del presente decreto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especi­ficando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente motivada.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.

2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán. http://doe.juntaex.es

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herra­mienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los pro­cedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden.

Artículo 15. Criterios de evaluación y ponderación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación para cada línea de ayuda, según el orden de importancia establecido:

Línea 1. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica, mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último censo del INE disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.

2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible, de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y pro­porcionalmente al resto. Se valorará con 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio habitante/año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/Mayor ratio de selectiva habitante año de entre todas las solicitudes.

3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por ha­bitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcio­nalmente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante/año de entre todas las solicitudes.

4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcional­mente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

Línea 2. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica me­diante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último censo del INE disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.

2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y pro­porcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por ha­bitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcio­nalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcional­mente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en las entidades locales de menos de 1000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último censo del INE disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.

2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y pro­porcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por ha­bitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcio­nalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcional­mente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en las entidades locales de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura:

1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último censo del INE disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.

2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y pro­porcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por ha­bitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcio­nalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en el último ejercicio disponible de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcional­mente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.

5. No haber resultado el municipio o mancomunidad beneficiario de ayudas para la cons­trucción o mejora de puntos limpios en anteriores convocatorias. Valorándose con 10 puntos.

6. Para las solicitudes de nueva construcción de un punto limpio, no disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio o los municipios afectados por la construcción del punto limpio, la puntuación será de 30 puntos.

7. Para aquellas solicitudes que prevén la instalación del punto limpio en suelo urbano, con fácil acceso de los ciudadanos mediante viales de acceso asfaltado u hormigonados, 30 puntos.

2. Para la valoración de agrupaciones de municipios se realizará la suma de la población aten­dida y la media de las estadísticas de recogida separada, de los municipios que formen la agrupación.

Artículo 16. Resolución.

1. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, en la forma prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de soli­citantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la can­tidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recur­so de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Toda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención, modificar la línea de ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se tuvieron en cuenta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda. Además, la modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH.

Artículo 17. Propiedad de las instalaciones y obras.

1. La propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, correspon­derá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán, en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos, la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto. Deberá quedar acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.

2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el funcionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria, con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 18. Mantenimiento y explotación.

1. Los gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales beneficiarias.

2. La explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios recogidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 19. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías máximas.

1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las líneas de ayudas, serán las siguientes:

Línea 1. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 1 de ayudas, serán:

- El suministro de material necesario para la correcta recogida separada de biorresiduos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.

- Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- El establecimiento de áreas de aportación o emergencia cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoevaluación del DNSH.

b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 55 € por habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible).

La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 742.500 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 825.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agrupación solicitada.

Línea 2. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las inversiones subvencionables dentro de la línea 2 de ayudas, serán:

- La instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema de cierre, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto. Incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.

- Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- El suministro de material necesario para la correcta recogida separada de biorresiduos en las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.

- Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoevaluación del DNSH.

b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 10 € por habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible).

La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 1.350.000 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 1.500.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agrupación solicitada.

Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 3 de ayudas, serán:

- Compostadores comunitarios para el compostaje en el municipio, así como la adaptación del entorno de los mismos para este fin, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- El equipamiento para la fabricación del compost en dichos compostadores, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- Una biotrituradora por municipio, transportable o portátil para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. En el caso de que la biotrituradora adquirida utilice combustibles fósiles, se deberá realizar la evaluación sustantiva de la misma en el cuestionario de autoevaluación del DNSH.

- Cubos domésticos de biorresiduos, para la aportación de la materia orgánica, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente, hasta un importe máximo de 50 € por habitante (número de habitantes del último censo del INE disponible)

La ayuda máxima a percibir por esta línea de actuación será de 50.000,00 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 55.555,55 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agrupación solicitada.

Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 4 de ayudas, serán:

- Obras de construcción para la instalación de puntos limpios, y dotación del equipamiento necesario para su correcto funcionamiento, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

- Mejoras de dotación en puntos limpios existentes, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.

b) La ayuda a percibir por esta línea será del 90% del presupuesto líquido (incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto limpio a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, siendo el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente.

La ayuda máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento de punto limpio, será del 90% de 30.000 euros, IVA excluido, esto es 27.000 euros para puntos limpios tipo A, del 90% de 170.000 euros, IVA excluido, esto es 153.000 euros para puntos limpios tipo B, del 90% de 326.000 euros, IVA excluido, esto es 293.400 euros para puntos limpios tipo C y por mejora de punto limpio existente será del 90% de 25.000 euros, IVA excluido, esto es 22.500 euros, por municipio o punto limpio, siendo en ambos casos el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por municipio o entidad local participante en la agrupación solicitada.

2. Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las presentes bases y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la Conferencia Sectorial.

3. Las inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

4. La cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

Artículo 20. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. La licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­madura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a las dispo­siciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis­tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

2. A estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de responsable del contrato.

3. Se excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.

4. La entidad beneficiaria de las ayudas establecerá los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

5. El plazo máximo de ejecución será el 31 de mayo y el de justificación de las inversiones subvencionables el 15 de junio, ambos plazos referidos al año siguiente al de publicación de la convocatoria. En la convocatoria se dispondrá, en su caso, su carácter plurianual.

Artículo 21. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto o inversión objeto de subvención.

3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud (anexo II del presente decreto).

4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

5. Las ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la sub­vención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso público. Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el objeto final de la subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de las obligaciones determinadas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de aplicación.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 1, quedarán obligadas a llevar a cabo la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a puerta de las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya solicitado la ayuda.

b) Las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a cabo la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS), mediante el sistema de contenedor cerrado para dicha fracción. Se dispondrán islas de aportación, preferiblemente completas, con contenedores de las cinco fracciones principales de residuos, según la po­blación para la que se haya solicitado la ayuda, de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto.

c) Disponer de las declaraciones o informes de impacto ambiental; así como del resto de licencias y/o autorizaciones que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas y para las operaciones auxiliares necesarias, antes del inicio de la ejecución de las obras.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos que financien las actividades subvencionadas, Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Todo ello a efectos de evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, así como un exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen, ya sean de entes públicos o privados.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

f) Prevenir y comunicar la existencia de situaciones que pudieran dar lugar a fraude, corrupción o conflicto de interés, pudiendo hacerlo a través del canal INFOFRAUDE: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

g) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido a fin de alcanzar los hitos, objetivos y etiquetado verde en el que se enmarcar las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Con carácter previo al pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de un importe superior a 60.000 € y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sostenibilidad ambiental, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

m) Suministrar los datos requeridos según lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cumplimiento del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a las obligaciones especificadas en el anexo IV del presente decreto.

o) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como las normas de identificación grafica de la Junta de Extremadura, conforme al anexo III del presente decreto.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente decreto.

q) Cumplir, en el caso de beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los plazos de pago previstos en la citada ley y acreditar que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

r) En los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:

I. El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.

II. Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un organismo una ventaja indebida.

III. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

3. Ya que los beneficiarios de estas ayudas tienen la consideración de entidad ejecutora en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esto conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las especificadas en el apartado anterior:

a) Suministrar la información al sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante la elaboración y tramitación del Informe de Gestión, cuya firma corresponderá al Secretario o cargo con funciones análogas, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , y según el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Paginas/CoFFEE.aspx).

Para el acceso a la herramienta informática CoFFEE, se deberán aportar previamente los datos identificativos a través del formulario a facilitar en la resolución de concesión.

b) Establecer mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en virtud de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Se incluyen obligatoriamente disponer de un Plan de medidas antifraude, la cumplimentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de los participantes en la tramitación gestión y control de las actuaciones que se ejecuten en el marco del Plan, llevar y disponer de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

c) Cuando sea necesario llevar a cabo procedimientos de contratación pública para ejecutar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º. Realizar, con carácter previo a la valoración de las ofertas, un análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining con sede en la AEAT (MINERVA). Cumplimentar electrónicamente las DACI por los decisores de operación, y recabar las DACI cumplimentadas por el /los subcontratistas/s resultantes del procedimiento de contratación.

2.º. Incluir, en los documentos y pliegos de los contratos, los condicionantes exigibles necesarios para el cumplimiento de los principios transversales del Plan.

3.º. Recabar del /los contratistas y, en su caso, subcontratista/s resultantes del procedimiento de contratación, las declaraciones previstas en la en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para la cesión de datos, la DACI, y el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan.

4.º. Recabar del /los contratistas y, en su caso, subcontratista/s resultantes del procedimiento de contratación la información requerida relativa a la identificación del perceptor final de los fondos, de los contratistas y subcontratistas, previa aceptación de datos, en virtud del artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5.º. Aplicar las normas de comunicación y visibilidad, reflejando en los documentos de los procedimientos de contratación pública, el origen de la financiación con adecuada publicidad en todos los instrumentos jurídicos, documentos y formas de difusión, incluida la mención en redes sociales o páginas web.

Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda de hasta el 50% de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, el segundo pago, hasta el total de la subvención, una vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, junto con la documentación que acredite la recepción o conformidad de la entrega o realización del objeto del contrato donde se verifique la fecha de recepción, en el plazo establecido en el artículo 20.5 del presente decreto.

2. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aplicarán los siguientes criterios de graduación en relación con el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones respecto a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

- Si el retraso es inferior al mes, se entenderá que la falta de justificación es del 10% del importe total de la factura.

- Si el retraso es superior o igual a un mes e inferior a tres meses, se entenderá que la falta de justificación es del 25% del importe total de la factura.

- Si el retraso es superior o igual a tres meses e inferior a seis meses, se entenderá que la falta de justificación es del 50% del importe total de la factura.

- Si el retraso es superior o igual a seis meses, se entenderá que la falta de justificación es del 100% del importe total de la factura.

5. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el anexo I del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. La justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:

1.º. Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.

2.º. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, así como que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

3.º. Resumen de las desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.

b) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.

c) Copia electrónica válida del expediente completo de contratación, el cual debe estar sujeto a los requisitos de publicidad del PRTR y certificado expedido por la intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos.

d) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certi­ficación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Pre­sidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el pre­sente decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

1.º. Emitida a nombre del beneficiario.

2.º. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

3.º. Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.

4.º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

5.º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.

6.º. No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas proforma y albaranes como justificantes de gasto.

f) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

1.º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.

2.º. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.

3.º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

4.º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.

5.º. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada los beneficiarios, los importes y los conceptos.

6.º. En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la ayuda y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.

7.º. En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.

g) Las listas de verificación que se adjunten a la resolución de concesión, cumplimentadas para cada uno de los gastos realizados y firmadas digitalmente.

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, autorización expresa para que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.

i) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica, en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la autorización expresa para que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.

j) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la autorización expresa para que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.

k) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio DNSH, y cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH que se adjuntará a la resolución de concesión.

l) Certificado del beneficiario de haber registrado en su contabilidad el importe del primer pago recibido por parte de la Junta de Extremadura correspondiente al adelanto del 50% de la ayuda concedida, mediante libros contables separa­dos o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.

m) Declaración de cumplimiento de condiciones en la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo V del presente decreto.

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justi­ficación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimien­to por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne­cesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro­cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 25 y 26 de este decreto.

2. Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

Artículo 25. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.

2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in­cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin per­juicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente decreto.

b) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 26. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el siguiente:

- El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comu­nicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alega­ciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reso­lución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

- Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.

2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra­ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Financiación.

Las líneas de ayuda prevista en el presente decreto serán financiadas conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, siendo la fuente de financiación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ejecución del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, Eje Transición Ecológica, Política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”. Estando sometidas a las Bases Reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de dichos fondos, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos del Estado, en la línea denominada “Programa de Economía Circular”.

Artículo 28. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias que finalmente se beneficiarán de las ayudas del presente decreto.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las con­vocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de confor­midad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma,

http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

d) Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. Además, la publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer mención del origen de esta financiación y quedan obligado a incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en particular dicha publicidad, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, así como cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público cuando se haga referencia a las acciones financiadas.

3. Todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de la financiación. En particular, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán incluir:

1.º. En todos los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, de­berán reconocer la financiación de los Fondos Next Generation a la operación mostrando el emblema de dichos Fondos de conformidad con el siguiente:

2.º. En todos los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, de­berán reconocer la inclusión de las mismas, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el siguiente logo:

4. Durante la realización de la inversión subvencionada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

5. Será obligatorio para todos los beneficiarios e importes subvencionados, instalar un cartel o valla publicitaria siguiendo las especificaciones del anexo III del presente decreto.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

Primero. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, así como sus anexos.

Segundo. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisi­tos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo 6 de presente decreto.

2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la mis­ma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010 , de 22 de diciem­bre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Tercero. Convocatoria por líneas y financiación de las ayudas.

Mediante la presente disposición adicional se convocan las siguientes ayudas por línea de financiación:

- Línea 1. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 1.000.000,00 Euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 120060000 G/354A/760.00 MR05C12I03, proyecto 20240454, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

- Línea 2. Ayudas para la implantación y mejora de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 6.000.000,00 Euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 120060000 G/354A/760.00 MR05C12I03, proyecto 20240454, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

- Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 500.000,00 Euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria120060000 G/354A/760.00 MR05C12I03, proyecto 20240454, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

- Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda: 4.500.000,00 Euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria120060000 G/354A/760.00 MR05C12I03, proyecto 20240455, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

El importe total de la subvención, en la presente convocatoria, asciende a 12.000.000,00 euros.

El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es

2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud (anexo II) debidamente cumplimentada y con firma electrónica verificable, deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I para cada línea de ayuda.

A continuación, se indica la ubicación del trámite en el Punto de Acceso General

https://www.juntaex.es/w/0602421.

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es

Sexto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impues­tas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,

http://gobiernoabierto.juntaex.es/, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.

Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, el nombramiento de las personas que la conformarán.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

Noveno. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

Décimo. Justificación y abono de las ayudas.

La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.

Las actuaciones deberán estar ejecutadas antes del 31 de mayo de 2026 y deberá presentarse la justificación conforme al artículo 23 del presente decreto, antes del 15 de junio de 2026.

El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y realización de las obras, suministros y servicios y verificados los mismos, conforme a los requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.

Decimoprimero. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y el anexo III del presente decreto.

Decimosegundo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los expedientes de subvención iniciados en virtud del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.

Los expedientes de subvención iniciados al amparo del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y sus convocatorias, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y en particular:

El Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y sus convocatorias.

Disposición final primera. Legislación supletoria.

1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto están cofi­nanciadas, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. http://doe.juntaex.es.

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