Normas para la elaboración del Presupuesto

 26/05/2025
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Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026 (BOJA de 23 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026.

I

La economía andaluza ha mantenido un ritmo de crecimiento sostenido durante 2024, con unas tasas que superan, incluso, a las de la economía española en la última parte del año y unas expectativas igualmente positivas para 2025 y 2026. La solidez del crecimiento no solo se aprecia en la actividad económica; el mercado de trabajo continúa mostrando un comportamiento muy favorable. Desde el punto de vista de la demanda, el consumo privado es el pilar del crecimiento, complementado por la trayectoria creciente de las exportaciones. Andalucía se ha convertido en un destino atractivo para las inversiones de la mano de un modelo económico y social basado en el diálogo, la estabilidad, la reducción de trámites administrativos y una presión fiscal a la baja. Algo que se pone de manifiesto en el hecho de que, en 2024, las nuevas empresas andaluzas inscritas en la Seguridad Social representaron casi el 80% del total de las empresas inscritas en la Seguridad Social en España.

La solidez y estabilidad que proporciona el contexto económico no encuentra paralelo, en cambio, en el contexto político-institucional. El Gobierno de España no ha presentado, a la fecha, proyectos de Presupuestos Generales del Estado ni para 2024 ni para 2025. Tampoco, hasta el momento, las Cortes han aprobado objetivos de estabilidad y deuda para el periodo 2025-2028. La Junta de Andalucía, por el contrario, cumple con su obligación de elaborar un proyecto de Presupuesto para el año 2026 a pesar de la incertidumbre existente sobre la aplicación del marco normativo de estabilidad presupuestaria y la falta de reforma del sistema de financiación, que continúa mermando los recursos con los que debería contar la Comunidad Autónoma para dar cobertura a sus servicios públicos esenciales en condiciones de equidad respecto al resto de territorios. La no aprobación de Presupuestos Generales del Estado paraliza las inversiones estatales en la Comunidad Autónoma e impide dotar un fondo de nivelación que compense su pérdida de recursos, mientras persiste la imposición desde el Gobierno central de medidas de gasto que aumentan las cargas financieras de la Junta de Andalucía en un importe que se estima en más de mil millones de euros.

Los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad, atención a la dependencia y servicios sociales) constituyen el núcleo del Presupuesto andaluz y el foco del interés del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por ello, en 2026 el Presupuesto reforzará el compromiso con las políticas de mejora de las prestaciones, de la calidad de los servicios y de la dotación de infraestructuras en estos ámbitos, trabajando a la par en la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Completando la esfera del gasto social, el Presupuesto de 2026 sitúa a la política de vivienda como una de sus prioridades, con el fin de ofrecer respuesta a las necesidades de la población andaluza, en particular, de la que cuenta con mayores obstáculos para llevar a cabo sus proyectos vitales, como los jóvenes.

En 2026 finaliza el plazo para ejecutar los proyectos que cuentan con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que estos constituyen una prioridad dentro del Presupuesto. También, en el contexto de la financiación europea, continuará el despliegue del marco financiero plurianual 2021-2027 de los Fondos Estructurales. Se trata de dos fuentes financieras esenciales para respaldar las inversiones presupuestarias que deben ofrecer respuesta a la doble transición que promueve la Unión Europea: verde y digital. Estos fines se integran, además, como perspectivas transversales en las cuentas de la Comunidad Autónoma. La política del Gobierno andaluz está firmemente comprometida con la sostenibilidad ambiental. Las inversiones verdes son esenciales para fomentar un desarrollo sostenible, mitigar el cambio climático y preservar los recursos naturales, pero además, los fondos destinados a energías renovables, eficiencia energética o transporte sostenible generan empleo, impulsan la innovación y fortalecen las economías locales, garantizando beneficios ambientales y sociales a largo plazo.

II

El procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía se regula en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , según el cual “Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica”.

Así, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto de 2025. Se trata de un plazo máximo, por lo que mediante esta orden se establece el envío de la información de los anteproyectos en diferentes fechas, siempre con el límite temporal indicado más arriba, considerando los requerimientos técnicos, así como el desarrollo de los hitos, reuniones en que se concreten, para la elaboración de informes, memorias y demás documentación necesaria.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente por provincias. Estos gastos conforman el Anexo de inversiones, que será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: “Competitividad”, “Sostenibilidad”, “Conectividad”, “Bienestar”, “Territorio” y “Gobernanza”, y las prioridades desarrolladas en sus diferentes líneas de actuación.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica que se corresponde con los Anexos I y III de esta orden.

Cabe destacar como novedad la nueva estructura orgánica y funcional, Anexo I y II, respectivamente, tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, trasladada a la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y recogida en la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, esta Consejería ostenta la competencia, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, para emitir los informes transversales de evaluación de impacto en el Presupuesto, de las perspectivas de género y de infancia, adolescencia y familia, así como de la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.

Para la elaboración del Informe de evaluación de impacto de género se impartirán las medidas e instrucciones precisas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y atendiendo al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género establecidas en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de evaluación realizados.

Por su parte, para la elaboración del Informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios de cambio climático, se tendrán en cuenta las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de las actuaciones formuladas en los informes sobre el grado de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, aprobado por el Decreto 234/2021, de 13 de octubre , y sus informes de seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, los programas presupuestarios vienen siendo etiquetados de acuerdo con su afección al cambio climático, recogiéndose dicha afección en el Anexo VI de la orden de elaboración del Presupuesto.

Hasta ahora, la incidencia sobre el clima de un programa presupuestario ha venido determinado por la contribución de los mismos a los ámbitos de actuación que se señalan en el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC): Mitigación y Transición Energética, Adaptación, Participación y Comunicación y Transversal, explicitando el mencionado Anexo VI, asimismo, las áreas competenciales y estratégicas sobre los que actuaban los programas presupuestarios con incidencia climática.

Como novedad en la estrategia que viene aplicándose, conjuntamente con la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con el Informe anual sobre el grado de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático emitido por aquella, se ha desarrollado además una escala C+ para la clasificación de los programas presupuestarios, según su afección al clima.

Todo ello, con el objeto de establecer una homogenización con el etiquetado que rige para el resto de las perspectivas transversales del presupuesto, especialmente la de género, cuya metodología viene desarrollando la Junta de Andalucía durante dos décadas.

En igual medida, para velar por la protección social, jurídica y económica de la familia, y la protección y atención integral de los derechos de las personas menores de edad, reconocidos por los artículos 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, en la elaboración del Informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, se realizará, por un lado, un análisis de impacto en las familias de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas, y por otro, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio , de Infancia y Adolescencia de Andalucía, así como a los Planes y Programas elaborados, y se adoptarán las recomendaciones del Informe de Evaluación emitido sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma 2025 .

Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se añaden y modifican diferentes artículos, conceptos y subconceptos del Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, y del Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos para facilitar y lograr una mejor imputación de los ingresos y gastos.

En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cualquier actuación necesaria en aplicación y ejecución de la presente orden, y para publicar, en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto, los anexos actualizados de esta norma o de la citada Orden de 7 de julio de 2020, que hayan sido objeto de modificación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente establecido a través del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y sus consorcios adscritos.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026 se elaborará en el marco del respeto a la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la optimización en el uso de los recursos públicos.

El foco principal del Presupuesto se dirigirá a financiar de forma eficiente y a mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, dando cabida a estrategias de gestión innovadoras que favorezcan el bienestar de la ciudadanía y la sostenibilidad financiera.

Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán presente la necesidad de avanzar en la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas y la atención a las prioridades de inversión de la Unión Europea, en particular, las transiciones verde y digital.

El Presupuesto se inscribirá en los instrumentos de planificación vigente, específicamente, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes de la Unión Europea.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre , de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso incluidas en el Presupuesto.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2026 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión “0000”, y provincia de la posición presupuestaria “00”.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos “0000”, y provincia de la posición presupuestaria “00”.

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El balance de situación, en términos previsionales.

h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 24 de junio de 2025, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 14 de junio de 2025, la envolvente financiera. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el MEP del Sistema GIRO, antes del día 24 de junio de 2025. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 1 de julio de 2025, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional en el caso de los gastos. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta, así como estableciendo las actuaciones relevantes orientadas a la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

En esta primera fase, y de acuerdo con la metodología empleada para la definición de los objetivos estratégicos, operativos y sus actuaciones en las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas presupuestarios, la planificación correspondiente al ejercicio 2026 de dichos objetivos, con sus actuaciones vinculadas, y teniendo en cuenta cada una de las diferentes perspectivas del Presupuesto. Los objetivos y actuaciones vinculados a las medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el Sistema GIRO.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el Anexo VI, de acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la infancia y la adolescencia, su impacto en las familias, y la escala C+ por su afección al clima.

En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas presupuestarios en términos de indicadores presupuestarios asociados a la planificación de los programas, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de 2025.

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 24 de junio de 2025, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII, deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos de la infancia y adolescencia, su impacto en las familias, y/o su afección al clima, así como diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán constancia en sus memorias explicativas de cuanta información se considere relevante en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en los distintos ámbitos.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección General de Presupuestos.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica. Igualmente, podrán asistir la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos transversales a que atiende el Presupuesto. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.2 Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y de los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, asistirán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2026 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a cada Consejería.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto refundido.

5. Informes, memoria económica y demás documentación.

En el ámbito del informe de evaluación de impacto de género y del informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la Ley 4/2021, de 27 de julio , de infancia y adolescencia de Andalucía, la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas y el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, respectivamente, las Consejerías, agencias y consorcios remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 20 de septiembre de 2025, la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026 tendrán sobre las perspectivas transversales del Presupuesto, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de Andalucía en la materia, vigente o en desarrollo, así como los informes y evaluaciones realizados hasta la fecha.

La valoración de los impactos se cumplimentará en los formularios incorporados al Sistema GIRO para la identificación de las principales actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento, con los contenidos de los Anexos VIII y IX de esta orden.

Para la elaboración del informe económico financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 27 de septiembre de 2025, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la memoria presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.

Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP del Sistema GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.

Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del anteproyecto de Ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2025, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, en los siguientes términos:

a) Se modifica el subconcepto 03 del concepto 313 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 03. Inscripción otras convocatorias selección personal Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las convocatorias se dirijan a la selección de personal para la cobertura de puestos en Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.

b) Se modifica el subconcepto 02 del concepto 325 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 02. Carné Joven Europeo.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Carné Joven Europeo en Andalucía.

c) Se modifica el subconcepto 01 del concepto 327 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 01. Escuelas infantiles.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos fijados por Acuerdo de Consejo de Gobierno para los servicios establecidos por el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Se añade el subconcepto 26 del concepto 401 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 26. Plan Estratégico de la PAC. FEADER 2023-2027.

Transferencias corrientes procedentes de la Administración General del Estado que cofinancian el Plan Estratégico de la PAC (FEADER 2023-2027).

e) Se suprime el subconcepto 05 y 06 del concepto 414 y se añaden al 415 con la siguiente redacción:

Subconcepto 05. De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Subconcepto 06. De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

f) Se modifica el concepto 490 con el siguiente tenor literal:

Concepto 490. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

g) Se modifica el concepto 491 con el siguiente tenor literal:

Concepto 491. Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Social Europeo, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo y en el marco Fondo Social Europeo Plus, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

h) Se modifican los subconceptos 02, 19, 25, 26 y 27 y se añaden los subconceptos 10, 41 y 42 al concepto 495 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 02. Programa LIFE.

Recoge las transferencias corrientes del Programa de Medio Ambiente y Acción por el clima (LIFE), regulado en el Reglamento (UE) núm. 1293/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007 y el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

Subconcepto 10. Decisiones del Comité veterinario.

Recoge las transferencias corrientes para la gestión de gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal, y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal recogidos en el Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de mayo de 2014, por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Subconcepto 19. Programa Europa Creativa (2014-2020).

Recoge las transferencias corrientes del Programa Europa Creativa, regulado en el Reglamento (UE) núm. 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones núm. 1718/2006/CE, núm. 1855/2006/CE y núm. 1041/2009/CE y por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1295/2013.

Subconcepto 25. Programa Horizonte 2020 y Horizonte Europa.

Recoge las transferencias corrientes de Horizonte 2020, programa Marco de Investigación e Innovación. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión núm. 1982/2006/CE y Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1290/2013 y (UE) núm. 1291/2013.

Subconcepto 26. Programa Erasmus + Educación y Formación.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Erasmus+, que se enmarca en las estrategias Europa 2020, Educación y Formación 2020 y Rethinking Education. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa “Erasmus+”, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE y Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1288/2013.

Subconcepto 27. Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria, que se regula en el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo , por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Subconcepto 41. Mecanismo Europeo de protección civil.

Recogerá las transferencias corrientes del Mecanismo Europeo de Protección Civil en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se modifica la Decisión núm. 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Subconcepto 42. Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores regulado en el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 390/2014 del Consejo.

i) Se modifica el concepto 496 con el siguiente tenor literal:

Concepto 496. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

j) Se modifica el concepto 497 con el siguiente tenor literal:

Concepto 497. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo; y por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

k) Se añade el concepto 521 al artículo 52 con el siguiente tenor literal:

Concepto 521. Intereses de depósitos en otras entidades de crédito.

Comprende los intereses generados por depósitos constituidos en cooperativas agrarias, ligados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de las competencias en materia agraria.

l) Se añade el subconcepto 26 del concepto 701 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 26. Plan Estratégico de la PAC. FEADER 2023-2027.

Transferencias de capital procedentes de la Administración General del Estado que cofinancian el Plan Estratégico de la PAC (FEADER 2023-2027).

m) Se suprime el subconcepto 05 y 06 del concepto 714 y se añaden al 715 con la siguiente redacción:

Subconcepto 05. De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Subconcepto 06. De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

n) Se modifica el concepto 790 con el siguiente tenor literal:

Concepto 790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

o) Se modifica el concepto 791 con el siguiente tenor literal:

Concepto 791. Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Social Europeo, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo y en el marco Fondo Social Europeo Plus, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

p) Se modifican los subconceptos 00, 25, 26 y 27 y se añaden los subconceptos 10, 19, 41 y 42 al concepto 795 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 00. Programa LIFE.

Recoge las transferencias de capital del Programa de Medio Ambiente y Acción por el clima (LIFE), regulado en el Reglamento (UE) núm. 1293/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007 y el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

Subconcepto 10. Decisiones del Comité veterinario.

Recoge las transferencias de capital para la gestión de gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal, y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal recogidos en el Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de mayo de 2014, por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Subconcepto 19. Programa Europa Creativa (2014-2020).

Recoge las transferencias de capital del Programa Europa Creativa, regulado en el Reglamento (UE) núm. 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones núm. 1718/2006/CE, núm. 1855/2006/CE y núm. 1041/2009/CE y por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1295/2013.

Subconcepto 25. Programa Horizonte 2020 y Horizonte Europa.

Recoge las transferencias de capital de Horizonte 2020, programa Marco de Investigación e Innovación. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión núm. 1982/2006/CE y Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1290/2013 y (UE) núm. 1291/2013.

Subconcepto 26. Programa Erasmus + Educación y Formación.

Recoge las transferencias de capital del Programa Erasmus+, que se enmarca en las estrategias Europa 2020, Educación y Formación 2020 y Rethinking Education. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa “Erasmus+”, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE y Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1288/2013.

Subconcepto 27. Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria.

Recoge las transferencias de capital del Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria, que se regula en el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo , por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Subconcepto 41. Mecanismo Europeo de protección civil.

Recogerá las transferencias de capital del Mecanismo Europeo de Protección Civil en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se modifica la Decisión núm. 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Subconcepto 42. Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores.

Recoge las transferencias de capital del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores regulado en el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 390/2014 del Consejo.

q) Se modifica el concepto 796 con el siguiente tenor literal:

Concepto 796. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

r) Se modifica el concepto 797 con el siguiente tenor literal:

Concepto 797. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo; y por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

s) Se añade el artículo 91 con el siguiente tenor literal:

Artículo 91. Anticipos reembolsables recibidos.

Recoge los ingresos que en forma de anticipos reembolsables sean obtenidos por la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.

t) Se añade el concepto 910 con el siguiente tenor literal:

Concepto 910. Anticipos reembolsables concedidos por la AGE con cargo a Fondos Europeos.

Recoge los fondos que sean obtenidos en forma de anticipo reembolsable de la Administración General del Estado, con cargo a Fondos Europeos.

u) Se suprimen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 04 del concepto 250.

Subconcepto 01 del concepto 305.

Subconcepto 27 del concepto 702.

Subconcepto 01, 02, 03, 04, 05, 06 del concepto 711.

Dos. Se modifica el Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, en los siguientes términos:

a) Se modifica el concepto 149 con el siguiente tenor literal:

Concepto 149. Personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Recogerá el total de las retribuciones del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las agencias y consorcios, no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como otro personal de entidades instrumentales que pueda asimilarse a los anteriores. Se divide en:

Subconcepto 70. Personal temporal no incluido en puestos de estructura.

Totalidad de retribuciones del personal temporal o similar que no forma parte de los puestos de estructura de la entidad, tales como personal becario, de refuerzo, para proyectos que finalicen a corto plazo, etc.

Subconcepto 71. Salarios de tramitación, indemnizaciones y diferencias retributivas.

Comprende los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia por la que se declara la improcedencia o nulidad del despido, las diferencias retributivas reconocidas por sentencia al personal e indemnizaciones, siempre que no se puedan imputar a los conceptos retributivos correspondientes, así como las indemnizaciones por finalización del contrato.

Subconcepto 72. Retribuciones contrato actividades científico-técnicas (art. 23 bis).

Se imputarán la totalidad de retribuciones del personal contratado conforme al artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las retribuciones del resto de modalidades de contratación temporal de la Ley 14/2011, de 1 de junio , se imputarán al subconcepto 70.

En los subconceptos 90 a 94 se imputarán el salario base del personal asimilado al Grupo correspondiente del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, respetándose los grupos que tengan reconocidos en sus respectivos convenios colectivos o acuerdos retributivos.

Subconcepto 90. Salarios Grupo I o asimilado.

Subconcepto 91. Salarios Grupo II o asimilado.

Subconcepto 92. Salarios Grupo III o asimilado.

Subconcepto 93. Salarios Grupo IV o asimilado.

Subconcepto 94. Salarios Grupo V o asimilado.

Subconcepto 95. Antigüedad.

Complemento de antigüedad o equivalente, incluyendo, en su caso, el del personal directivo.

Subconcepto 96. Complemento de puesto.

Complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

Subconcepto 97. Complemento por diferencias retributivas IT y similares.

Subconcepto 98. Complemento de categoría.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.

Subconcepto 99. Otras retribuciones.

Otras retribuciones dinerarias o en especie no incluidas en subconceptos anteriores.

b) Se modifica el subconcepto 87 del concepto 125 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 87. Complemento diferencia retributiva I.T. y similares (personal docente).

c) Se modifica el subconcepto 91 del concepto 150 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 91. Personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Se modifica el subconcepto 90 del concepto 152 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 90. Por servicios extraordinarios (personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).

e) Se modifican los subconceptos 66, 90 y 94 del concepto 160 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad).

Subconcepto 90. Seguridad Social (personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).

Subconcepto 94. Prestaciones I.T. a compensar (personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).

f) Se modifica el subconcepto 90 del concepto 163 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 90. Otras prestaciones (personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía).

g) Se modifica el subconcepto 20 del concepto 227 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 20. Costes de explotación Metro de Granada.

h) Se modifica el subconcepto 00 del concepto 228 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 00. A la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía MP.

h) Se modifica el concepto 342 con el siguiente tenor literal:

Concepto 342. Intereses de demora.

Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, tengan su origen en el reconocimiento de una obligación contractual o legal o en una sentencia judicial.

Se imputarán a este concepto los intereses de demora devengados a partir de la recepción del bien o servicio, así como los intereses de demora cuyo origen sea el retraso en el pago de liquidaciones de contratos y los intereses que corresponda abonar por las cantidades a reintegrar por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios, derivadas de ingresos procedentes de convenios interadministrativos, transferencias finalistas y otros ingresos recibidos para la cofinanciación de gastos públicos.

No obstante lo anterior, no se imputarán a este concepto:

a) Los intereses originados a consecuencia de la demora en el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, que se imputará al mismo concepto de gasto que la obligación principal.

b) Los intereses que legalmente corresponda abonar en la ejecución de devoluciones de ingresos reconocidas en resoluciones judiciales o administrativas, que se imputarán al mismo concepto de ingreso que la devolución de la cantidad indebidamente ingresada o que proceda devolver conforme a la normativa reguladora del ingreso de que se trate.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020.

La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

Disposición final tercera. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026, excepto la disposición final primera que tendrá vigencia indefinida.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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