Ayudas Prácticum Odisseu

 23/05/2025
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Resolución REU/1811/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Prácticum Odisseu (Odisseu) (DOGC de 22 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/1811/2025, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PRÁCTICUM ODISSEU (ODISSEU)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (“AGAUR” por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, o la persona que ocupa su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al Prácticum Odisseu (Odisseu), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1445/2023, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Prácticum Odisseu (Odisseu), la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/2108/2024, de 7 de junio, por la que se abre la convocatoria de ayudas al Prácticum Odisseu para el curso 2023-2024.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El programa Odisseu pretende incentivar y facilitar el retorno de jóvenes hacia el medio rural a partir de la creación de un programa que facilite su inserción laboral y que promueva el compromiso social de los jóvenes con su territorio rural de origen. Una de las acciones clave del programa es construir un puente entre las empresas y las personas jóvenes del medio rural, especialmente de perfil universitario, a fin de dar una respuesta conjunta a las necesidades de los territorios rurales. Las prácticas académicas contribuyen a este objetivo, dado que ofrecen a los jóvenes estudiantes una primera experiencia de implementación y complementación de su formación académica y, al mismo tiempo, representan una oportunidad para las empresas del medio rural de acceder a jóvenes con formación superior.

Las ayudas al Prácticum Odisseu ofrecen un incentivo económico para acoger a estudiantes universitarios originarios de zonas rurales, o que tienen la voluntad de instalarse en estas zonas, para que desarrollen sus prácticas en empresas situadas en territorios rurales, teniendo en cuenta que estas empresas se ven desfavorecidas a la hora de acoger a jóvenes en prácticas, ya que están situadas más lejos de los centros de formación y suelen ser empresas más pequeñas.

Este programa está impulsado por la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión; la Agencia Catalana de la Juventud, con la colaboración de la Dirección General de Universidades del Departamento de Investigación y Universidades; la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación; la Asociación de Iniciativas Rurales de Cataluña; los grupos de acción local Leader de Catalunya, y la Red de Profesionales de Juventud.

La convocatoria de ayudas al Prácticum Odisseu está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025.

I. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas para incentivar a jóvenes universitarios a realizar prácticas académicas externas remuneradas en empresas ubicadas en territorios rurales.

1.2 Pueden solicitar la ayuda las empresas, los trabajadores autónomos y las entidades o instituciones que tengan el lugar de trabajo ubicado en municipios rurales y quieran acoger en prácticas a jóvenes universitarios que cursen un título oficial de grado o máster en los centros del sistema universitario de Cataluña durante el curso académico que prevea la convocatoria correspondiente.

1.3 Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, en ningún caso se derivarán de ellas obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo, según lo que determina el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

-2 Participantes en el Prácticum Odisseu

2.1 Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas las empresas y los trabajadores autónomos. A efectos de estas bases, se entiende por trabajador autónomo o trabajadora autónoma la persona física con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Para beneficiarse de estas ayudas, los trabajadores autónomos, las empresas o las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el centro de trabajo en municipios de aplicación de la metodología Leader, determinados según el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña del período vigente.

b) Aportar un mínimo de cofinanciación a la ayuda que recibe el estudiante, según lo establecido en la base 4.

c) Cumplir los requisitos que fije, en materia de convenios de cooperación educativa, cada una de las universidades en las que las personas candidatas estén matriculadas.

d) Haber presentado una solicitud en la fase de la campaña de difusión de ofertas de prácticas de las ayudas al Prácticum Odisseu. Los requisitos y el calendario de la campaña se publicarán en el sitio web del programa (www.odisseujove.cat).

e) Formalizar el convenio de cooperación educativa correspondiente con anterioridad al inicio de las prácticas y con la duración prevista en la base 3.

2.2 Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo, en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo, en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley /2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

20. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Estudiantes

Los estudiantes que participen en el Prácticum Odisseu deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados, durante el curso indicado en la convocatoria, en estudios oficiales de grado o máster de una universidad del sistema universitario de Cataluña y, en el caso de los estudios de grado, haber superado como mínimo el 50 % de los créditos de la titulación en el momento de solicitar las prácticas.

b) Cumplir los requisitos específicos que la empresa o institución de acogida exijan en la oferta de prácticas a la que se opte, que se publicará en la página web www.odisseujove.cat.

c) Cumplir los requisitos que fije, en materia de convenios de cooperación educativa, cada una de las universidades en las que los estudiantes estén matriculados.

d) No haber tenido ninguna relación laboral contractual previa relacionada con el objeto de las prácticas con la empresa o institución donde se llevarán a cabo las prácticas.

e) Haber presentado su candidatura durante la fase de la campaña de difusión de ofertas de prácticas de las ayudas al Prácticum Odisseu, a excepción de los casos de renuncias y sustituciones, tal y como se establece en la base 16.

-3 Periodo y duración de las prácticas

3.1 Las prácticas deberán tener una duración mínima de 300 horas y deberán desarrollarse durante el curso académico indicado en la convocatoria.

3.2 La duración y la fecha de inicio deberán hacerse constar en la oferta de prácticas del programa, que se publicará en la página web www.odisseujove.cat.

-4 Cuantía y conceptos

4.1 El importe de la ayuda es de 1260 euros.

El estudiante recibirá una ayuda total bruta mínima de siete euros por hora de prácticas, que le abonará la empresa o institución. Este importe incluye la cuantía correspondiente a la ayuda al Prácticum Odisseu y también la parte complementaria que deberá abonar la empresa para alcanzar la cuantía total mínima requerida. Esta ayuda mínima podrá incrementarse en función de los mínimos requeridos para la ayuda al estudio a estudiantes de cada universidad, o bien por voluntad propia de la empresa.

Estos importes están sujetos a retención de IRPF y a la demás normativa fiscal vigente.

4.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona representante legal de la empresa o la institución que solicita la ayuda.

5.2 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado y siguiendo las instrucciones disponibles en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

Las solicitudes deberán firmarse por medios telemáticos y las personas firmantes deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario o la usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se le comunicará esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde podrá presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que el usuario o usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, en el caso de que se produzca una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un anexo, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Descripción de las tareas; datos básicos de la organización; características de la oferta de las prácticas (horario, perfil de la persona candidata, etc.), y otros contenidos que el estudiante deberá desarrollar en el marco de las prácticas.

b) Acta de selección del estudiante escogido por la entidad beneficiaria, en la que se especifiquen los criterios de selección y la priorización de las personas candidatas, si procede.

c) Declaración responsable o acreditativa de los requisitos recogidos en la base 2.2.

d) Copia del documento que acredita la constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos, si procede.

e) En el caso de los trabajadores autónomos, último recibo de pago de la cuota de autónomos.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

5.5 En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que se debe subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

5.7 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

5.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento de datos titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y se tratarán de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y puede acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .

La AGAUR comunicará los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición al tratamiento o portabilidad de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).

Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

-8 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-9 Evaluación y selección

9.1 Las solicitudes las valora la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Calidad de las prácticas [hasta 50 puntos]:

a.1) Descripción de la oferta (presentación de la empresa/institución, proyecto de prácticas y perfil de la persona candidata) (hasta 10 puntos): oferta muy detallada (10 puntos); oferta medianamente detallada (5 puntos); oferta poco detallada (0 puntos).

a.2) Adecuación de las tareas al perfil universitario (hasta 10 puntos): tareas que solo puede desarrollar un perfil universitario (10 puntos); tareas que un perfil universitario podría desarrollar mejor que un perfil de formación profesional (FP) (5 puntos); tareas que un perfil de FP podría desarrollar de la misma forma (0 puntos).

a.3) Grado de innovación y responsabilidad de las tareas (hasta 15 puntos): tareas que incluyen responsabilidad e implican innovación (15 puntos); tareas que incluyen responsabilidad, pero no implican innovación (10 puntos); tareas que no incluyen responsabilidad ni implican innovación (0 puntos).

a.4) Formación y experiencia profesional del tutor o la tutora (hasta 10 puntos): tutor o tutora con formación y experiencia profesional (10 puntos); tutor o tutora con formación o experiencia profesional (5 puntos); tutor o tutora sin formación ni experiencia profesional (0 puntos).

a.5) Previsión de formación específica al estudiante (hasta 5 puntos): formación específica prevista (5 puntos); formación específica no prevista (0 puntos).

b) Posibilidad de incorporación laboral posterior [hasta 15 puntos]:

Previsión de incorporar al estudiante a la empresa o la institución una vez finalizadas las prácticas (15 puntos); sin previsión de incorporar al estudiante a la empresa o institución una vez finalizadas las prácticas (0 puntos).

c) Criterio sectorial y dimensión de la empresa, entidad o institución [hasta 15 puntos]:

Empresas privadas de menos de diez trabajadores (15 puntos); empresas privadas de diez o más trabajadores (10 puntos); entidades público-privadas (5 puntos); entidades o instituciones públicas (0 puntos).

d) Priorización de las ofertas [hasta 10 puntos]:

Con el fin de velar por que las ayudas se distribuyan entre el máximo número de empresas, entidades o instituciones diferentes, si una organización solicita dos ayudas, la oferta priorizada en primer lugar obtendrá 10 puntos y la priorizada en segundo lugar, 0 puntos. En caso de que solo se haya solicitado una ayuda, se obtendrán 10 puntos.

e) Criterio territorial [hasta 10 puntos]:

Con el fin de velar por que las ayudas tengan la máxima diversidad territorial posible, se asignarán los puntos en relación con el número de ayudas totales solicitadas por comarca (puntuación = 10/número de ayudas totales solicitadas en esa comarca).

9.2 En caso de empate de puntuación, se priorizarán las solicitudes de las entidades que no tengan aprobada ninguna otra ayuda, y en caso de que se mantenga el empate, se elegirá la solicitud con la puntuación más elevada en los siguientes criterios y según el siguiente orden de prioridad:

- Criterio territorial.

- Criterio sectorial.

- Grado de innovación y responsabilidad de las tareas.

9.3 La Comisión de Evaluación es designada, nombrada y presidida por la persona que ocupa la Presidencia de la CEAU y la Dirección General de Universidades. La Comisión de Evaluación está formada por un mínimo de dos vocales.

9.4 La selección de entidades beneficiarias es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las presentes bases, las valoraciones que la Comisión de Evaluación haya realizado de acuerdo con esta base y las disponibilidades presupuestarias.

9.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la persona que ocupa la Presidencia de la CEAU y la Dirección General de Universidades; está presidida por la persona que ocupa este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y la componen un/a vocal de la Dirección General de Juventud, un/a vocal de la Secretaría de Agenda Rural y un/a vocal de la Asociación de Iniciativas Rurales de Cataluña. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la Comisión de Selección y la Comisión de Evaluación.

9.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido seleccionadas por falta de presupuesto.

-10 Tramitación y resolución

10.1 Con anterioridad a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, lo cual se notificará a la persona interesada mediante una publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

10.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

10.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud la no presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

10.4 En el caso de que las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión determinará la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en estas bases.

10.5 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

10.6 En la resolución de la concesión deberán figurar, como mínimo, el importe de la ayuda; las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria; el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financiará la ayuda.

10.7 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante una publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). En la resolución de la concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en la fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

Podrán dictarse resoluciones parciales de concesión.

En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria u otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

-12 Cambios e incidencias

Si las circunstancias del caso lo aconsejan y están debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo, en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la ayuda, de acuerdo con los términos establecidos por el convenio de cooperación educativa correspondiente. También podrá resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras.

-13 Pago

13.1 El pago deberá hacerse directamente a la entidad beneficiaria una vez finalizado el período de prácticas y previa presentación de la documentación justificativa a la que hacen referencia las presentes bases reguladoras, sin necesidad de presentar garantías.

13.2 Es responsabilidad de la entidad beneficiaria determinar los plazos de pago de la ayuda al estudiante, que deberán llevarse a cabo preferiblemente en pagos mensuales y que se podrán regularizar al final del período de prácticas.

13.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

-14 Requisitos de las entidades beneficiarias

a) Firmar el convenio de cooperación educativa correspondiente. Dicho convenio deberá firmarse con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Designar a un tutor o tutora para supervisar las tareas llevadas a cabo por el estudiante. Dicho tutor o tutora debe estar vinculado a la empresa o la institución y tener la experiencia profesional o los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva sobre el estudiante. El tutor o tutora de la empresa o institución deberá coordinarse con el tutor académico o la tutora académica para el desarrollo de las prácticas.

c) El tutor o tutora de la empresa o institución, emitir un informe final de seguimiento, de acuerdo con los modelos y procedimientos definidos por el centro docente al que está asignada la práctica, tal y como establece el artículo 13 del Real Decreto 592/2014. Dicho informe deberá remitirse al tutor académico o la tutora académica de la universidad.

d) Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad y sobre la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y a los riesgos laborales.

e) La empresa o institución, dar de alta a los estudiantes en la Seguridad Social (código 9928), según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, y de acuerdo con la disposición adicional 25.ª del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y cualquier otra normativa de aplicación.

f) La universidad, reconocer su actividad colaboradora, en los términos establecidos en el convenio de cooperación educativa.

g) Recibir un diploma acreditativo de su compromiso con el territorio rural y el talento joven en términos de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial.

h) Comunicar a la AGAUR las renuncias de los estudiantes en prácticas mediante un escrito en el que se detallen los motivos.

-15 Derechos y deberes de las personas candidatas

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la empresa o institución, bajo la supervisión del tutor de la universidad.

b) Incorporarse a la empresa o institución en la fecha acordada, cumplir con el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa o institución.

c) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa o institución y guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto en el transcurso de las prácticas como después de su finalización.

d) Percibir la aportación económica de la empresa o institución, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) Comunicar a la empresa o institución la renuncia a iniciar o continuar las prácticas mediante escrito en el que se detallen los motivos.

f) La persona candidata, estar dada de alta en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC por sus siglas en catalán), procedimiento que ejecutan los servicios de empleo universitarios.

-16 Renuncias y sustituciones

16.1 Renuncias y sustituciones del estudiante

En caso de que el estudiante renuncie a la ayuda, deberá comunicarlo a la empresa o institución. La empresa o institución podrá sustituir al estudiante y proponer a una persona candidata alternativa, que deberá cumplir los requisitos genéricos previstos en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras. En caso de sustitución del estudiante, la empresa o institución lo comunicará a la AGAUR en el plazo máximo de quince días naturales desde el momento en que se haya producido la sustitución.

En caso de que el estudiante renuncie a la ayuda, la empresa o institución beneficiaria podrá recibir la parte proporcional de la ayuda según las horas de prácticas realizadas, previa presentación de la documentación de justificación correspondiente.

16.2 Renuncias de las entidades beneficiarias

En caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, dicha renuncia deberá comunicarse mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR en el plazo máximo de quince días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido. La renuncia deberá incluir la firma de la persona representante legal de la entidad.

Las entidades beneficiarias que presenten una renuncia no tendrán derecho a la ayuda. Sin embargo, en caso de que se produzca una renuncia parcial a la ayuda, la entidad podrá recibir la parte proporcional del importe de la ayuda según las horas de prácticas realizadas, previa presentación de la documentación de justificación correspondiente.

En caso de renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada o se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la sustitución deberá especificar las condiciones de la ayuda.

-17 Incompatibilidad

Las ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud para que se pueda evaluar su compatibilidad.

-18 Plazo y forma de justificación

18.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la justificación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las prácticas del estudiante mediante los modelos normalizados. La documentación justificativa deberá presentarse telemáticamente mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en el sitio web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat). La falta de justificación en los términos establecidos podrá acarrear la revocación de la ayuda.

18.2 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Informe final de las prácticas según el modelo normalizado.

- Certificado del responsable económico de la empresa en el que se acredite que se ha pagado al estudiante el importe de la ayuda.

- Convenio de cooperación educativa, debidamente firmado, con una duración mínima de 300 horas de prácticas.

-19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas ayudas, deberá mencionarse el apoyo de la Generalitat de Catalunya.

La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/es/inici/.

-20 Publicidad de las subvenciones otorgadas

20.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html).

20.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia.

-21 Comprobación y control

21.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y demás normativa de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

21.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

21.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el correspondiente régimen sancionador.

-22 Reintegro

22.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

22.2 En los casos en que, de acuerdo con lo establecido, se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la entidad beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.

23.3 Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

-23 Datos a efectos de notificación

23.1 Los datos correspondientes a la dirección de correo postal, el teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud se consideran como los únicos válidos a efectos de recibir notificaciones, y tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio a la AGAUR son responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes.

23.2 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la resolución de las solicitudes no admitidas y desistidas y la resolución definitiva de la concesión de las ayudas se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

23.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Si, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

23.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos. Así, se enviarán a la dirección de correo electrónico que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud son considerados como los únicos válidos a efectos de notificaciones y son responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-24 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-25 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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