Protocolo de adhesión al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros

 21/05/2025
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Protocolo de adhesión al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 22 de junio de 2023 (BOE de 21 de mayo de 2025). Texto completo.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO GLOBAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 22 DE JUNIO DE 2023.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO GLOBAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , en lo sucesivo denominadas “Estados miembros”, representadas por el Consejo de la Unión Europea, y

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la Unión Europea”,

por una parte, y

La República de Indonesia, denominada en lo sucesivo “Indonesia”,

por otra,

en lo sucesivo denominadas “las Partes” a efectos del presente Protocolo,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 y el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “el Tratado de Adhesión”), firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, que entró en vigor el 1 de julio de 2013,

Considerando que el Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”), se firmó en Yakarta el 9 de noviembre de 2009;

Considerando que la República de Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por la Unión Europea y sus Estados miembros con uno o varios terceros Estados o con una organización internacional tal como exige el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y la adaptación al Tratado de la Unión Europea , al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

La República de Croacia se adhiere como Parte al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, firmado en Yakarta el 9 de noviembre de 2009.

Artículo 2.

Los textos del Acuerdo y del Acta Final en lengua croata anexos al Protocolo será auténticos en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia, del Acuerdo.

Artículo 3.

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4.

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Indonesia con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación del instrumento de aprobación.

3. A reserva de su entrada en vigor, el presente Protocolo será aplicable provisionalmente en la fecha de su firma.

Artículo 5.

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintidós de junio de dos mil veintitrés.

ESTADOS PARTE

Tabla omitida.

El presente Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de septiembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 4.

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