Ayudas al asesoramiento técnico a mancomunidades de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 20/05/2025
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Orden 63/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al asesoramiento técnico a mancomunidades de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria para el año 2025. Extracto BDNS (Identif.): 832416 (DOCM de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 63/2025, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ASESORAMIENTO TÉCNICO A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA LA GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO COMÚN DE SUS MONTES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 832416.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al asesoramiento técnico a mancomunidades de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria para el año 2025.

BDNS (Identif.): 832416

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832416)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las mancomunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades locales a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la convocatoria entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas o que acrediten su voluntad común de incorporar los mismos a los servicios que ya vinieran prestando.

También podrán ser beneficiarias las entidades locales que manifiesten su voluntad expresa de constituirse en una mancomunidad entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas, para lo cual podrán designar, mediante acuerdo plenario, una entidad local representante de todas ellas a efectos de la tramitación administrativa de la solicitud.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para la anualidad de 2025, para la concesión de ayudas destinadas al asesoramiento técnico necesario para incrementar la capacidad de gestión y la comercialización de productos forestales en los montes de titularidad pública de las mancomunidades de municipios de la región en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de estas ayudas es, por tanto, la creación y fomento de unidades de gestión de tamaño superior al del municipio que permitan potenciar los diferentes aprovechamientos y usos del monte, consiguiendo así generar actividad económica de manera sostenible que permita la creación de empleo y la fijación de la población.

Tercero. Bases reguladoras.

La actual convocatoria se regirá por la presente orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al asesoramiento técnico a mancomunidades de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Financiación y cuantía.

El cálculo del importe de la actuación subvencionable se realizará conforme a los valores establecidos en el Anexo II de esta orden, por lo que las entidades beneficiarias deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

La intensidad de la ayuda podrá llegar a ser del 100% del coste total subvencionable.

El importe máximo subvencionable por solicitud será de 40.000€.

La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 600.000€, que se imputarán al ejercicio presupuestario de la anualidad 2026, con cargo a la partida presupuestaria 23040000/442B/46345, fondo FPA0090014 y elemento PEP JCCM/MRR04I4357, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.

Las actuaciones serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General.

Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Séptimo. Abono de las subvenciones.

El pago total se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 63/2025, DE 13 DE MAYO

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Consejo de Ministros autorizó el 30 de agosto de 2022 la distribución territorial de 55,7 millones de euros para impulsar proyectos en municipios ubicados en zonas de reto demográfico.

En la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 1 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de bioeconomía a desarrollar en municipios con especiales dificultades demográficas y que permitan incentivar su desarrollo económico y social, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), acordó autorizar la distribución territorial de más de 50 millones de euros para impulsar actuaciones en municipios situados en zonas de reto demográfico. Así, se consignan 40 millones de euros para iniciativas ligadas a la bioeconomía y 15,7 millones de euros destinados a impulsar acciones de dinamización territorial cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. Concretamente, se le asignan a Castilla-La Mancha 4.753.444€.

Esta ayuda está encaminada a fomentar el asociacionismo forestal en sus fases más elementales, incentivando la constitución o modificación de mancomunidades con objeto de fortalecer o promover la producción adaptando la misma a las exigencias del mercado, mejorar la comercialización mediante la centralización de ventas con ofertas conjuntas y redes de almacenamiento de productos forestales y establecer normas comunes relativas a la información de la producción y a la organización e implantación de procesos innovadores.

Las presentes ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible en su programa 442B de ordenación y conservación del medio natural, cuyo objetivo es el 479, correspondiente a la conservación y mejora del sector forestal e incluido en éste, en la línea 1432 de ayudas para el fomento del sector forestal.

Además, estas ayudas están enmarcadas en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, que se divide a su vez en cuatro inversiones diferentes, estando estas ayudas dentro de la inversión C4.I4. Gestión forestal sostenible, en la línea 3: una línea de actuación sobre el reto demográfico, para luchar contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social.

A la vista de lo anterior y con el objeto de impulsar la creación de nuevas estructuras con mayor capacidad de gestión, la Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 41.4 establece que “Las entidades locales, así como las agrupaciones o mancomunidades en las que estas se integren de acuerdo a la legislación sectorial vigente, realizarán la contratación de los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad pública de su propiedad. Dicha contratación se realizará con subordinación en lo técnico-facultativo a los correspondientes pliegos fijados por la Consejería en los que, con respeto al principio de autonomía local, se reflejarán los precios mínimos, indicativos, y conforme a los planes de aprovechamiento aprobados.”

La Ley 2/2021, de 7 de mayo de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo rural en Castilla la Mancha, en su artículo 55, señala que para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará, entre otras, las siguientes actuaciones:

-. La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

-. Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra pública sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos.

-. Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , la competencia para aprobar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para la anualidad de 2025, para la concesión de ayudas destinadas al asesoramiento técnico necesario para incrementar la capacidad de gestión y la comercialización de productos forestales en los montes de titularidad pública de las mancomunidades de municipios de la región en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estas ayudas es, por tanto, la creación y fomento de unidades de gestión de tamaño superior al del municipio que permitan potenciar los diferentes aprovechamientos y usos del monte, consiguiendo así generar actividad económica de manera sostenible que permita la creación de empleo y la fijación de la población.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:

1.º. Mancomunidad: Asociación de municipios que goza de la condición de entidad local de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.º. Monte o terreno forestal: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

3.º. Instrumento de gestión forestal sostenible: proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes en los términos comprendidos en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

4.º. Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los de corcho.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

a. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

b. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm - DNSH), así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de no causar daño significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c. Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, actualizado a fecha 10 de diciembre de 2024, así como Plan específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Desarrollo Sostenible actualizado a 3 de febrero de 2025.

d. Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

e. Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo , en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

f. Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g. Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.

h. Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i. Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza.

j. Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural.

k. Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.

l. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m. Ley 4/2021, de 25 de junio , de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

n. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

p. Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

q. Decreto 45/2023, de 4 de mayo, por el que se regulan los fondos y los planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

4. Para el caso de la subcontratación de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las mancomunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades locales a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la convocatoria entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas o que acrediten su voluntad común de incorporar los mismos a los servicios que ya vinieran prestando.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades locales que manifiesten su voluntad expresa de constituirse en una mancomunidad entre cuyos fines se encuentren los determinados en esta orden de ayudas, para lo cual podrán designar, mediante acuerdo plenario, una entidad local representante de todas ellas a efectos de la tramitación administrativa de la solicitud.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c. No estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d. En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las entidades solicitantes deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e. Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g. Cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, aportando la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos medioambientales.

i. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

j. Garantizar la ausencia de doble financiación.

k. Acreditar la ausencia conflicto de interés cuando la actividad a llevar a cabo presente conflicto de interés potencial.

2. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose mediante presentación de declaración responsable junto a la solicitud de ayuda y cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como mediante los acuerdos de pleno necesarios, tanto para mancomunidades constituidas como para ayuntamientos que quieran formar su mancomunidad, en los que se exprese su voluntad de establecerse como mancomunidad para los fines determinados en esta orden de ayudas.

3. De conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones.

4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.

1. Son condiciones de admisibilidad las siguientes:

a. Las mancomunidades, tanto las constituidas como las de posterior constitución, deberán contar al menos con 2 municipios titulares de montes para llevar a cabo el desarrollo del plan de actuaciones de gestión conjunta.

b. Los montes objeto de gestión conjunta deberán disponer de instrumento de gestión forestal sostenible en vigor.

c. Que la suma de la superficie de montes de titularidad pública objeto de gestión agrupada sume al menos una unidad de gestión de 5.000 hectáreas.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán aquellas destinadas al asesoramiento técnico de carácter forestal necesario que permita la creación y mantenimiento de una estructura de gestión compartida para incrementar la capacidad de gestión.

2. Las actuaciones de asesoramiento técnico de carácter forestal deberán ser dirigidas, supervisadas y suscritas por personal técnico competente en el ámbito forestal con titulación universitaria.

3. La actuación subvencionable corresponde al apoyo técnico para la elaboración de un Plan de actuaciones y para la creación o modificación de unidades de gestión forestal de ámbito superior al municipio. Para ejecutar la creación o modificación de unidades de gestión forestal se llevarán a cabo trabajos de asesoramiento (acciones informativas previas y preparatorias) necesarios para la incorporación de las competencias en materia de gestión forestal propias de los ayuntamientos en los estatutos de las mancomunidades preexistentes o de aquellas que se pretendan crear, entre las cuales, se incluirá la de contratación de aprovechamientos forestales. El plan deberá definir la estrategia de gestión conjunta de los montes y sus aprovechamientos, en concreto madera, biomasa y corcho. El contenido del plan seguirá el modelo establecido en el Anexo I de la orden.

4. La realización de la actuación financiable se llevará a cabo en coordinación con el personal técnico y facultativo perteneciente a las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la justificación de la subvención y se hallen incluidos en los módulos establecidos en el Anexo II.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector público para el contrato menor, y según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. No serán objeto de ayuda:

a. Los intereses de deuda.

b. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

c. Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

d. Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

e. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f. Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH, Do No Significant Harm, de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

g. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h. Los gastos de procedimientos judiciales.

i. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar la actuación objeto de subvención, y particularmente los compromisos de las mancomunidades, en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

b. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

d. Quedarán sujetas además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la de suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido y normas previstas en la presente orden.

e. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) 2021/241.

f. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la presente orden.

g. Garantizar la ausencia de conflicto de intereses y la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas.

h. Registrar los contratos financiados con estas subvenciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

i. Comprometerse al cumplimiento de estándares y normas en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

j. Garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

k. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

l. Suministrar la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la entidad beneficiaria, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. En el supuesto de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m. De conformidad con el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) 241/2021 las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

n. Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación.

o. En el caso de no poder realizar las acciones para las cuales se concedieron las ayudas, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

2. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, tanto las entidades locales que hayan manifestado su deseo de constituir nuevas mancomunidades y que finalmente se constituyan, como las mancomunidades existentes que tengan reconocida la condición de beneficiarias, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, o de hechos constitutivos de infracción o sanción, durante los 5 siguientes años desde la certificación de los trabajos subvencionados.

3. Aquellas entidades que hayan expresado la voluntad de constituir nuevas mancomunidades tendrán la obligación de estar constituidas legalmente antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. El cálculo del importe de la actuación subvencionable se realizará conforme a los valores establecidos en el Anexo II de esta orden, por lo que las entidades beneficiarias deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

2. La intensidad de la ayuda podrá llegar a ser del 100% del coste total subvencionable.

3. El importe máximo subvencionable por solicitud será de 40.000€.

Artículo 11. Financiación.

1. La actuacion regulada en la presente orden será financiada íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 600.000€, que se imputarán al ejercicio presupuestario de la anualidad 2026, con cargo a la partida presupuestaria 23040000/442B/46345, fondo FPA0090014 y elemento PEP JCCM/MRR04I4357, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026.

Tabla omitida.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, la cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en la correspondiente convocatoria que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, antes de la resolución del procedimiento.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. Junto al modelo de solicitud se presentarán los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a. Memoria técnica descriptiva de los municipios que forman parte de la mancomunidad preexistente o en fase de constitución, incluyendo los montes sobre los que se va a desarrollar el proyecto, codificación en su caso, superficie, vigencia del instrumento de gestión forestal sostenible, número de montes de utilidad pública o patrimoniales que conforman o van a conformar la mancomunidad, así como cualquier otra información de carácter imprescindible que deba ser suscrita por técnico competente en materia forestal.

b. En caso de haber sido entidad beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deberá aportarse copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud y se pueda consultar o recabar de cualquier otra Administración.

c. Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

d. Declaración responsable de compromiso en relación con el cumplimiento del principio no causar un daño significativo al medioambiente.

e. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f. Declaración responsable de ausencia de doble financiación.

g. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h. A los efectos de los artículos 5 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adjuntará documento de designación de representación junto con los documentos de identidad, en caso de oposición a su consulta por parte de la Administración.

i. Para las mancomunidades existentes, certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente en el que se autorice al presidente de la mancomunidad a solicitar las ayudas a la consejería competente en montes.

j. En el caso de los ayuntamientos que hayan manifestado su decisión de crear nuevas mancomunidades y que estén representados mediante un ayuntamiento, será necesario aportar certificado del acuerdo tomado en Pleno por cada una de las entidades locales sobre la titularidad del expediente, en el que se exponga claramente qué ayuntamiento asumirá, temporalmente y hasta la constitución de la mancomunidad, la titularidad de la solicitud, además de su DIR3 junto con la firma de posesión del secretario.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Además, deberá de aportarse cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud o que sea requerida por el órgano instructor, cuando por causas ajenas a su actuación no puedan comprobarse de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos.

7. Solo se presentará una solicitud por entidad beneficiaria. En caso de presentarse varias solicitudes se tendrá por válida la presentada en último lugar.

Artículo 14. Práctica de las notificaciones.

Las notificaciones derivadas de esta orden, se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello será requisito previo que la entidad solicitante o, en su caso, su representante, estén dadas de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/). En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificación en dicha plataforma, se procederá a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. A tal efecto y sin prejuicio de las facultades previstas en la normativa en materia de subvenciones, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación de la solicitud presentada, garantizar el correcto uso de los fondos públicos, así como realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

3. Asimismo, podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 16. Comité de Valoración Técnica.

1. A los efectos de evaluar todas las solicitudes y establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, se creará un Comité de Valoración Técnica, constituido en la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. La persona titular de la Jefatura de Servicio Forestal ostentará la presidencia y tendrá voto de calidad. La titularidad de la secretaría la desempeñará personal perteneciente a los servicios centrales de la citada Dirección General a propuesta de la persona titular de la presidencia del Comité, así como dos personas técnicas del Servicio Forestal. En su caso, cada una de las personas integrantes del Comité de Valoración Técnica podrá designar a la persona que le sustituya.

2. Las reglas de funcionamiento del Comité de Valoración Técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité de Valoración Técnica evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor, en base a los criterios de valoración establecidos en esta orden.

4. El Comité de Valoración Técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad solicitante, según el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Concluido el proceso de evaluación, el Comité de Valoración Técnica elevará al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad solicitante. En caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción a la entidad beneficiaria a que adapte el proyecto al crédito asignado.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Todas las solicitudes se puntuarán hasta un máximo de 30 puntos según los criterios establecidos y se clasificarán en orden decreciente. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación siguiente:

a) Por la superficie aportada por las mancomunidades existentes o en fase de constitución para la gestión y aprovechamiento forestal, como máximo 10 puntos:

1.º. Más de 50.000 ha de superficie asociada de la Mancomunidad: 10 puntos.

2.º. Entre 40.000 ha y 50.000 ha de superficie: 8 puntos.

3.º. Entre 30.000 ha y menos de 40.000 ha de superficie: 6 puntos.

4.º. Entre 20.000 ha y menos de 30.000 ha de superficie: 4 puntos.

5.º. Entre 5.000 ha y menos de 20.000 ha de superficie: 2 puntos.

b) Por el número de municipios incorporados al sistema de gestión conjunta, como máximo 10 puntos:

1.º. Al menos 20 municipios asociados: 10 puntos.

2.º. Menos de 20 y al menos 10 municipios asociados: 7 puntos.

3.º. Menos de 10 y al menos 5 municipios asociados: 5 puntos.

4.º De 2 a 4 municipios: 2 puntos

c) Por la ubicación de la actuación en áreas protegidas conforme a su definición en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, como máximo 10 puntos:

1.º. Si entre el 100% y el 60% de la superficie de actuación se ubica en áreas protegidas: 10 puntos.

2.º. Si menos del 60% y mayor o igual que el 25% de la superficie de actuación se ubica en áreas protegidas: 6 puntos.

3.º. Si menos del 25% de la superficie de actuación se ubica en áreas protegidas: 3 puntos.

d) Adicionalmente, a la puntuación anterior se sumarán los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuación en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021 de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo del 40 por ciento de la puntuación total, con la siguiente distribución:

1.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 por ciento.

2.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 por ciento.

3.º. Para solicitudes que se desarrollen en municipio o núcleos de población, definidos como zona en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, defendidos como zonas de intensa despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.

2. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las solicitudes que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio del punto 1.a., y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente y de igual forma los criterios 1.b y 1.c. Si aun así persistiese el empate, se ordenarán por orden riguroso de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. Finalizada la fase valoración de solicitudes, el órgano instructor requerirá a aquellas entidades solicitantes de las ayudas la acreditación de los requisitos declarados mediante declaraciones responsables mencionadas en el artículo 5.1 de esta orden, en concreto los apartados a), d) y e).

2. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

3. No obstante, previa autorización o en su caso, no oposición expresa del interesado realizada con su solicitud o en un momento posterior del procedimiento y antes del dictado de la resolución provisional, las acreditaciones a que se refiere esa disposición podrán obtenerse directamente por el órgano gestor a excepción de la correspondiente al apartado d) en la parte referente al Plan de Prevención, que deberá ser aportado por la entidad en el caso de no encontrarse depositado en un registro habilitado a tal efecto por razón de la materia.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente o del informe del órgano colegiado, y en su caso del informe general, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Asimismo, la propuesta de resolución provisional indicará aquellos expedientes que no cumplan los requisitos establecidos para resultar beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la relación de entidades interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

6. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

7. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

8. A los efectos de este artículo, las notificaciones se realizarán en los términos expresados en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 19. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y se notificará a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de 6 meses contado desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En la resolución de subvención, se hará constar al menos:

a) La identificación de las entidades beneficiarias.

b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

c) El importe de la inversión o gasto aprobado.

d) La cuantía de la subvención concedida.

e) Se informará de que la medida se subvenciona con los fondos procedentes del PRTR de la Unión Europea.

f) Los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.

g) La forma de justificación de la inversión.

h) Responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 31 de esta orden y en el Reglamento del PRTR y manuales de comunicación publicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. https://www.prtr.miteco.gob.es/

i) Recursos que procedan.

j) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por la entidad beneficiaria en el plazo establecido en la misma.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Las notificaciones se realizarán en los términos expresados en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 20. Renuncia.

1. En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor antes de 3 meses desde la notificación de la resolución.

2. La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por el Comité de Valoración Técnica, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

3. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con las ayudas, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

3. La modificación deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria, cuando las circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

4. La solicitud de modificación deberá ser presentada al menos 3 meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, resolviéndose por el órgano que la dictó, previa valoración por el comité de valoración técnica, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 22. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta orden comenzará el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, finalizando el día 30 de abril de 2026.

Capítulo III. Justificación y pago. Reintegro de las ayudas.

Artículo 23. Justificación y comprobación.

1. Una vez concluida la acción objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución, la entidad beneficiaria deberá comunicar la finalización de la misma y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, mediante el modelo disponible en la sede electrónica, adjuntando la justificación de la actuación subvencionada.

2. La justificación se realizará por la modalidad de acreditación por cuenta justificativa del gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Se deberá de presentar, como mínimo, los siguientes documentos justificativos:

1.º. Memoria descriptiva en la que se refleje si se trata de una mancomunidad que cambia sus estatutos para la consecución del objetivo principal o si, por el contrario, no es necesario y pueden soportar el desarrollo de la actuación sin modificar sus bases, además del contenido mencionado en el punto 5 de este artículo, referido al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio .

2.º. Cartografía digital en formato SHP y planos en PDF con una escala adecuada de la superficie de montes a gestionar de forma conjunta. La cartografía de los montes de utilidad pública se puede descargar a través del portal institucional: https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=4986906223ad4dbaa189f8e67d2d3183.

3.º. Contenido del plan según el Anexo I.

4.º. Certificados de la persona titular de la Secretaría de los ayuntamientos en aquellos casos en los que se han llevado a cabo reuniones informativas.

5.º. Copia de los nuevos estatutos o de la constitución de la nueva mancomunidad en su caso, y la resolución de inscripción en el correspondiente registro de la Consejería competente en materia de Administración Local. Si se va a proceder a cambiar los estatutos de la mancomunidad, se deberá de aportar dichos estatutos una vez resuelto el proceso.

6.º. Autoevaluación DNSH, sobre principios de no causar un daño al medio ambiente.

4. Si hubiera finalizado el plazo de justificación y no se hubiera presentado la misma, el órgano instructor solicitará a la entidad beneficiaria que, en el plazo de 1 mes, presente la justificación, a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa de desarrollo.

6. Previo al pago, el personal funcionario del Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad encargado de la supervisión de la ejecución de esta convocatoria, efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

7. Las certificaciones serán comunicadas a las entidades beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de 10 días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

Artículo 24. Reducciones y exclusiones.

1. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad examinará la solicitud de pago y comunicación de la finalización de los trabajos presentada por las entidades beneficiarias y determinará los importes subvencionables.

2. Si se comprueba que una entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de la ayuda para el asesoramiento técnico a mancomunidades de municipios para la gestión y aprovechamiento común de sus montes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia durante el año natural y el año siguiente.

Artículo 25. Pago.

1. El pago total se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

2. El abono de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

3. A efectos de la justificación de las ayudas, se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

6. Se podrá solicitar la cesión de derecho de cobro a través del correspondiente formulario de justificación y solicitud de pago de la ayuda, que estará a disposición en la sede electrónica y mediante los cauces de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Artículo 26. Control.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con la presente orden, lo realizará la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad pudiendo solicitar apoyo de las delegaciones provinciales, mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones que se consideren oportunas para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando la entidad solicitante obligada a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

6. En el caso de pagos indebidos imputables a la administración, la entidad beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción.

Artículo 27. Reintegro.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que lo desarrolla.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. En aquellas situaciones en las que siendo la entidad beneficiaria un conjunto de entidades locales que hayan manifestado su intención de constituir mancomunidades o tratándose de mancomunidades que hayan manifestado su intención de incluir en sus Estatutos la prestación de servicios objeto de las ayudas establecidas en la presente orden y que, bien no se hayan constituido antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones, o bien no hayan concluido el procedimiento de inclusión estatutaria referido, se iniciará procedimiento de reintegro.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 29. Compatibilidad de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, la ayuda concedida se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que la entidad beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

4. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de abono, la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Publicidad.

1. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las actuaciones subvencionadas deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Las personas beneficiarias harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.

3. En todo caso, las medidas de información, comunicación y publicidad de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberán incluir los siguientes logotipos:

a. El emblema de la Unión Europea, junto al que se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea -Next Generation EU, disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

b. El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la dirección:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

El formato se ajustará a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c. El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

d. El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la siguiente dirección:

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073

4. La inclusión de los logotipos deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

5. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la realización de estas actuaciones. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos, dos años a partir de su implantación.

6. Todos los carteles informativos y publicitarios deberán colocarse en un lugar visible y de fácil acceso al público.

7. Durante la realización de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria dará a conocer el apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia haciendo una breve descripción de la inversión en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, indicando los objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión. Asimismo, colocará en el emplazamiento de la actuación un cartel temporal con los logos mencionados.

Artículo 32. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es.

3. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y sus normas de desarrollo.

Artículo 33. Medidas antifraude.

1. Toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

3. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, actualizado a 10 de diciembre de 2024, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 22 de abril de 2022, actualizado a 3 de febrero de 2025, al que quedan sujetas todas las tareas, actividades y actuaciones que se desarrollen en la gestión y ejecución de la presente orden y convocatoria, y que se encuentra publicado en la dirección:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-espec%C3%ADfico-de-medidas-antifraude-de-la-consejer%C3%ADa-de-desarrollo-sostenible

Artículo 34. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y actualizado a fecha 10 de diciembre de 2024, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a. Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

b. Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria de ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de mayo de 2025

La Consejera de Desarrollo Sostenible

M.ª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Anexo I. Contenido de los Planes de Actuación.

El contenido mínimo que deberá de contemplar el plan de actuación para cada mancomunidad, será:

a. Introducción.

b. Antecedentes y justificación del proyecto.

c. Objetivos.

d. Características de los montes a gestionar y potencialidad de los aprovechamientos. Análisis de los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible, planes especiales y posibilidad. Número de municipios y la superficie de los montes a gestionar de forma conjunta.

e. Análisis y evaluación de la gestión actual y del futuro modelo de gestión. Valoración de la potencialidad del nuevo modelo de gestión. Análisis de mercado de los productos forestales objetivo.

f. Análisis de costes y ejecución de las actuaciones planificadas. Análisis de la viabilidad.

g. Planos generales del área de actuación y de los montes incluidos en el sistema de gestión, incluidas las vías de comunicación principales. Archivos SHP.

Anexo II. Cuantías de las Ayudas.

Elaboración de un Plan de Actuaciones y Apoyo técnico para la creación de unidades de gestión forestal de ámbito superior al municipio.

A) Elaboración de un Plan de Actuaciones:

1.500€ + variable en función de la superficie de los montes incluidos en el plan:

1.º. Desde 5.000 hectáreas hasta 20.000 hectáreas: incremento de 0,2 €/ha.

2.º. Más de 20.000 hectáreas: incremento de 0,1 €/ha.

B) Apoyo técnico para la modificación de estatutos y creación de mancomunidades.

1.º. Reuniones informativas: 150 € por ayuntamiento.

2.º. Modificación y creación de estatutos de la mancomunidad: 1.500 €

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