Colegio Oficial de Psicología

 13/05/2025
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Decreto 33/2025, de 6 mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 33/2025, DE 6 MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE PASA A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

Los colegios profesionales se rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, como normativa básica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo , de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre , por el que se desarrolla esta última ley.

El artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda denominación colegial deberá responder a la titulación poseída o profesión ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requerirá para su efectividad de su aprobación mediante un decreto, previo informe del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo nombre.

El Colegio Oficial de Psicólogos, mediante acuerdo de su asamblea general de 8 de junio de 2024, ha acordado el cambio de su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha. El cambio de denominación ha sido informado de forma favorable por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a la profesión ejercida por sus miembros, al mismo tiempo que se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y previa deliberación en su reunión del día 6 de mayo de 2025,

Dispongo:

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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