Plantilla orgánica de la Administración

 07/05/2025
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Decreto Foral 32/2025, de 9 de abril, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 6 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 32/2025, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la incorporación a la plantilla orgánica de aquellos puestos de trabajo ya existentes en la actualidad de carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva.

Existe informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de abril de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Uno.-Se crean las plazas de la plantilla orgánica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se relacionan seguidamente:

DEPARTAMENTO DE SALUD

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Servicios Centrales.

Once vacantes conforme al anexo I.

Atención Primaria.

Ciento cinco vacantes conforme al anexo II.

Hospital Universitario de Navarra.

Ciento cincuenta y tres vacantes conforme al anexo III.

Área de Salud de Tudela.

Setenta y seis vacantes conforme al anexo IV.

Área de Salud de Estella-Lizarra.

Diecisiete vacantes conforme al anexo V.

Salud Mental.

Siete vacantes conforme al anexo VI.

Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Cuatro vacantes conforme al anexo VII.

Dos.-Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de capítulo I del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que actualmente financian las plazas estructurales, que dejarán de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres.-Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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