Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas

 06/05/2025
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Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024 (BOE de 5 de mayo de 2025). Texto completo.

CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA RELATIVO AL PROGRAMA DE VACACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES ESPORÁDICAS, HECHO EN MADRID EL 25 DE JUNIO Y 21 DE OCTUBRE DE 2024.

NOTA VERBAL

La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington el 23 de junio de 2009 (el “Acuerdo”) y a las posteriores discusiones entre ambos Gobiernos sobre su modificación.

Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, y con referencia a su Nota Verbal del 20 de junio de 2024 sobre las erratas a subsanar de la Nota Verbal ESP/2023/41 del 20 de diciembre de 2023, la Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Nueva Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:

1. El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:

“Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:”

2. El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:

“Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.”

3. El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:

“El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.”

4. El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:

“A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en Nueva Zelanda (doce meses).”

5. El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España (doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.”

6. El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.”

7. El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.”

La Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene el honor de proponer que, si lo anterior es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta nota, junto a la nota de respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación constituyan conjuntamente un Canje de Notas Modificatorio del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las enmiendas propuestas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

La Embajada de Nueva Zelanda tiene el honor de solicitar acuse de recibo de esta Nota Verbal.

La Embajada de Nueva Zelanda aprovecha la presente oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, la expresión de su más alta consideración.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

Madrid.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España saluda atentamente a la Embajada de Nueva Zelanda y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal n.º ESP/2024/30 de fecha 25 de junio de 2024, cuyo contenido es el siguiente:

“La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington el 23 de junio de 2009 (el “Acuerdo”) y a las posteriores discusiones entre ambos Gobiernos sobre su modificación.

Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, la Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Nueva Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:

1. El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:

“Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:”

2. El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:

“Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.”

3. El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:

“El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.”

4. El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:

“A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en Nueva Zelanda (doce meses).”

5. El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España (doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.”

6. El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.”

7. El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:

“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.”

La Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene el honor de proponer que, si lo anterior es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta nota, junto a la nota de respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación constituyan conjuntamente un Canje de Notas Modificatorio del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las enmiendas propuestas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

La Embajada de Nueva Zelanda aprovecha la presente oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, la expresión de su más alta consideración.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

Madrid.”

Con respecto a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se complace en informar del consentimiento del Reino de España a la propuesta descrita anteriormente, y por lo tanto, la Nota de esa Embajada y esta Nota de respuesta constituyen el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Nueva Zelanda el testimonio de su más alta consideración.

A LA EMBAJADA DE NUEVA ZELANDA.

Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 23 de abril de 2025, fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se establece en su penúltimo párrafo.

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