Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

 06/05/2025
 Compartir: 

Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 2 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 50/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el organigrama necesario para la legislatura, con la finalidad de disponer los recursos adecuados a las políticas a desarrollar, fijando las competencias y los departamentos que deben de ejercerlas.

En su ejecución se produjo el Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, que, con sus sucesivas modificaciones, afrontó las necesarias para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

El Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, altera el reparto competencial hasta ahora vigente en lo que atañe, entre otras, a la Consejería de Educación, de tal forma que a esta se la atribuyen las competencias que en materia de enseñanzas profesionales detentaba la Consejería competente en materia de empleo.

Consecuentemente, es preciso integrar la nueva competencia atribuida en la estructura de la Consejería de Educación, distribuyendo las funciones entre los diversos órganos de la misma, lo que se hace, dado el entramado de las mismas, abordando un nuevo decreto de estructura orgánica, eludiendo una nueva modificación para mayor claridad, comprensión y seguridad jurídica.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2025,

DISPONGO

I.-Organización general de la Consejería.

Artículo 1.-Estructura general.

La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que, a continuación, se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Personal Docente.

3.º Dirección General de Centros y Red 0.3 años.

4.º Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

5.º Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

6.º Dirección General de Formación Profesional.

b) Órganos desconcentrados:

Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias, en adelante, CENIF.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

3.º Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

II.-Secretaría General Técnica

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan por la Consejería al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación en su caso, de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación.

f) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

g) Corresponde, además, a la Secretaría General Técnica coordinar e impulsar la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

1. El Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal no docente de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo realizará las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, en particular en materia educativa.

Tiene atribuidas también las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende la Secretaria General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

2. Corresponde, además, al Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa la coordinación de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería en materia de protección de datos personales.

Artículo 4.-Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y responsabilidad patrimonial, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.-Servicio de Gestión Económica.

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones que a continuación se relacionan:

a) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

b) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y supervisión presupuestaria de la Consejería, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte procedente.

c) El análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto y tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

d) Análisis de la gestión y recaudación de ingresos y tramitación de las devoluciones de ingreso en el ámbito de la Consejería.

e) La administración, gestión y explotación de gastos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes de enseñanza no universitaria.

f) La elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como la supervisión económica interna y la evaluación de la gestión económica de los mismos incluidos los centros que impartan enseñanzas de formación profesional.

g) La elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

h) Mecanización en nómina docente de las indemnizaciones por razón de servicio a tramitar en el ámbito de la Consejería, excepto del personal del Servicio de Inspección. Se incluyen las generadas por el personal docente en centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional.

i) Gestión económica y contable del módulo “otros gastos” de centros educativos concertados.

j) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Secretaria General Técnica, en su ámbito de gestión.

III.-Dirección General de Personal Docente

Artículo 6.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercicio de las competencias respecto al personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como la Inspección Educativa.

2. Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales.

b) Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.

c) Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 7.-Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales.

Al Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones laborales, le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, concurso de traslados y la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos directivos.

d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

e) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo competente en materia de relaciones laborales.

f) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

g) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente en su ámbito de gestión.

Artículo 8.-Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.

Al Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral le corresponde, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) La colaboración y coordinación e interlocución, con el órgano de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo competente en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

j) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería a propuesta en su caso del Servicio de Prevención de Riesgos del Principado de Asturias.

k) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

l) Las inherentes al Área de Inspección Médica.

m) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente, en su ámbito de gestión.

Artículo 9.-Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que les ampara.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el ordenamiento jurídico, en especial los contenidos en la legislación sectorial educativa, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

i) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

j) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

k) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

IV.-Dirección General de Centros y Red 0.3 Años

Artículo 10.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Centros y Red 0.3 años, le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de centros docentes en los niveles no universitarios. Asimismo le corresponde la planificación de la red de centros, en colaboración en su caso con otros departamentos, y la asistencia a la gestión de los mismos, la escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Prestará especial atención a la escolarización en lengua asturiana y eo naviego en su ámbito.

Asimismo le corresponde el impulso, implantación y gestión de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles “Les Escuelines/As Escolías”.

2. Dependen de la Dirección General de Centros y Red 0.3 años las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Centros.

b) Servicio de Educación Infantil de 0.3 años.

Artículo 11.-Servicio de Centros.

Al Servicio de Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias:

a) La realización de estudios y propuestas de planificación escolar relativos a la necesidades de puestos escolares en colaboración, en su caso, con la dirección general competente en materia de formación profesional.

b) La planificación y mantenimiento actualizado de la red de centros de enseñanza no universitaria.

c) La propuesta de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada, en colaboración en su caso, con la dirección general competente en materia de formación profesional.

d) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos.

e) La gestión y tramitación de los módulos de “salarios de personal docente” y de “gastos variables” de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados.

f) La gestión del registro de centros de enseñanza no universitaria.

g) La propuesta de autorización de la oferta educativa en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, en coordinación en su caso con la dirección general competente en materia de formación profesional.

h) La gestión del proceso de escolarización, en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora.

i) La planificación, elaboración y organización de propuestas normativas acerca de la oferta educativa y procesos de escolarización en los diferentes niveles educativos y enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos.

j) La planificación de la enseñanza del asturiano y del eo naviego para que se extienda, dentro de la voluntariedad de su aprendizaje, al mayor número de alumnado posible.

k) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Educación Infantil de 0.3 años.

l) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

m) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

n) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros energéticos y alimentarios, servicios de seguro, de limpieza, y concesiones de servicios de cafeterías de los equipamientos educativos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

ñ) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes así como la incorporación del inventario de los centros públicos de enseñanza no universitaria al programa de gestión de centros docentes.

o) Supervisión de la gestión del inventario de los centros educativos.

p) La planificación de los servicios complementarios: transporte y comedor escolar, servicio de acompañantes y demás servicios de apoyo educativo en el proceso general de escolarización del alumnado.

q) La gestión de los programas para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros educativos.

r) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

s) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento que se hallen dentro del ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

t) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.

Artículo 12.-Servicio de Educación Infantil de 0.3 años.

Al Servicio de Educación Infantil de 0.3 años le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, implantación progresiva y gestión de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles “Les Escuelines/As Escolías”.

b) Cooperación con las administraciones locales para la extensión de la red de escuelas infantiles 0.3 años.

c) Autorizar la apertura y funcionamiento de las escuelas infantiles 0.3 años.

d) Estudio, análisis y propuesta de oferta de puestos escolares.

e) Gestionar y coordinar las actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente de los profesionales que desarrollan su labor en el centro.

f) Propuesta, tramitación y seguimiento de subvenciones a las entidades locales para la implantación y sostenimiento de los centros del primer ciclo de educación infantil en tanto continúe vigente el plan de ordenación del primer ciclo de educación infantil.

g) Supervisión del funcionamiento y la organización de los centros del primer ciclo de educación infantil en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa.

h) Elaboración de propuesta normativas en el ámbito de su competencia.

i) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de las escuelas infantiles integradas en la red autonómica en colaboración con otros departamentos de la Consejería.

j) La propuesta de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y nuevas escuelas infantiles 0.3 años.

k) La gestión del proceso de escolarización, en el primer ciclo de educación infantil así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora.

l) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización en el primer ciclo de educación infantil 0.3 años.

m) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a las escuelas infantiles pertenecientes a la Red Autonómica “Les Escuelines/As Escolías”.

n) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros y servicios para el funcionamiento de las Escuelas Infantiles integradas en la Red Autonómica “Les Escuelines/As Escolías”.

ñ) La planificación de los servicios complementarios de las Escuelas Infantiles integradas en la Red Autonómica “Les Escuelines/As Escolías”.

o) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento para las Escuelas Infantiles integradas en la Red Autonómica “Les Escuelines/As Escolías”.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.

V. Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios, en materia orientación educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y participación, formación del profesorado, innovación educativa, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano así como de ordenación de las enseñanzas y su desarrollo curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes,

2. Dependen de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado

b) Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.

Artículo 14.-Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado.

Al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de normativa sobre equidad e inclusión educativa en colaboración con el resto de los servicios de la Consejería y, en su caso, la participación de los agentes sociales.

b) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la atención a la diversidad, la cooperación institucional para la promoción educativa, la educación especial, la prevención del abandono temprano de la educación y la escolarización de alumnado en situación vulnerable.

c) La planificación y desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la inclusión y la equidad de los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.

d) La coordinación con el servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

e) La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, en coordinación con la red de los Centros del Profesorado y de Recursos y con la colaboración de otras instituciones y organismos especialmente con la dirección general competente en materia de formación profesional.

f) La elaboración y difusión de materiales curriculares y de apoyo a la acción educativa, a la función directiva y a los servicios especializados de orientación educativa y profesional, incluyendo la lengua asturiana y el eo naviego.

g) La coordinación y seguimiento de los proyectos de innovación educativa en centros docentes en coordinación con el Servicio de Inspección Educativa.

h) El fomento del trabajo en red entre centros educativos y de equipos docentes, así como la divulgación de buenas prácticas educativas, con especial atención a las que inciden en la inclusión educativa y las que promuevan la aplicación de metodologías que faciliten la autonomía del alumnado y la adquisición de las competencias.

i) El desarrollo, seguimiento y evaluación del programa Escuelas Conectadas, con especial atención a los centros del ámbito rural.

j) La implantación de protocolos de actuación y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, en especial los que promueven la igualdad, la prevención del acoso escolar y de la violencia por razón de género o cualquier otra circunstancia personal o social.

k) La promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de madres y padres del alumnado.

l) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la dirección general en su ámbito de gestión.

Artículo 15.-Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.

Al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La actualización de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros docentes, en colaboración con los restantes servicios de la Consejería de Educación y en su caso con la dirección general competente en materia de formación profesional.

b) La planificación y desarrollo de la ordenación académica así como la definición y, en su caso, adaptación de los currículos de las enseñanzas no universitarias, en colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, y en su caso con la dirección general competente en materia de formación profesional.

c) El impulso del desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas, así como la elaboración de protocolos, procedimientos e instrucciones que faciliten la interpretación y aplicación de las normas relativas a la ordenación de las enseñanzas no universitarias y de la organización y funcionamiento de los centros todo ello, en colaboración en su caso con la dirección general competente en materia de formación profesional.

d) El registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de las situaciones académicas del alumnado y de su permanencia en el sistema educativo.

e) El registro, catálogo, archivo y difusión de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

f) La regulación y ordenación para la implantación sostenible de las enseñanzas bilingües.

g) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales, programas institucionales y convenios de apoyo de acción educativa y programas educativos de cooperación territorial.

h) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con cualquiera de sus otras funciones.

i) La regulación, organización y, en su caso, elaboración de las pruebas de acceso a las enseñanzas no universitarias, las conducentes a la obtención de títulos académicos y cualesquiera otras de carácter centralizado o de diagnóstico establecidas en la normativa vigente.

j) El reconocimiento de las acreditaciones profesionales deportivas.

k) Organización, gestión de las pruebas de acreditación docente de lengua asturiana y eo naviego.

l) La regulación y organización de las convocatorias de premios extraordinarios para el alumnado de las enseñanzas no universitarias, incluyendo premios de lengua asturiana y eo naviego.

m) La coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a los efectos previstos en la normativa básica vigente.

n) La realización de informes y estudios de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios, con la participación del Servicio de Inspección Educativa.

ñ) El diseño, en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa, de indicadores para la evaluación de centros, del profesorado y de la función directiva.

o) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la evaluación de las competencias que desarrolla el alumnado, la autoevaluación de los centros docentes y la mejora de los procesos educativos y del éxito del alumnado, y la gestión de conocimiento derivado de la información obtenida en los procesos centralizados de evaluación del alumnado.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la dirección general, en su ámbito de gestión.

VI. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas, le corresponde dentro del ámbito competencial de la Consejería, la planificación, coordinación y ejecución de las inversiones en infraestructuras educativas. Asimismo le corresponde impulsar y dirigir en colaboración con la dirección general competente de la Consejería de la Presidencia Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el avance y desarrollo de la digitalización en el sistema educativo y la utilización de tecnologías avanzadas actuales. Asimismo prestará apoyo tecnológico a todos los servicios de la Consejería.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas dependen dos unidades con nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Infraestructuras Educativas.

b) Servicio de Tecnologías Educativas.

Artículo 17.-Servicio de Infraestructura Educativas.

Al Servicio de Infraestructuras Educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria del Principado de Asturias:

a) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre el cumplimiento de los requisitos de espacios y habitabilidad de las solicitudes de autorización de enseñanzas y centros docentes de titularidad pública y privada.

b) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente de los centros de titularidad pública y privada en los que se impartan enseñanzas de régimen general y especial, no universitario, a efectos de su autorización administrativa.

c) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

d) La asistencia técnica para el diseño y localización de la red de centros de enseñanza pública no universitaria.

e) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo público.

f) La redacción, gestión y revisión de proyectos técnicos o documentación equivalente de construcciones e infraestructuras docentes.

g) La dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos programadas por la Consejería de Educación y sus centros adscritos.

h) El seguimiento y control del mantenimiento y la conservación de los inmuebles e infraestructuras destinadas a actividades docentes de titularidad pública, así como los informes técnicos relativos al estado y conservación de los centros educativos dependientes de la Consejería.

i) La emisión de informe sobre aceptaciones, cesiones, adquisición y servidumbres de parcelas que afecten a actividades docentes de titularidad pública no universitaria, así como las actuaciones y coordinaciones en materia patrimonial con la Consejería competente en la materia.

j) La propuesta de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección general en su ámbito de gestión.

Artículo 18.-Servicio de Tecnologías Educativas.

Al Servicio de Tecnologías Educativas le corresponde:

a) La definición, desarrollo y planificación en coordinación con la dirección general competente en la materia de la Consejería de la Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de los sistemas de información que den soporte e los procedimientos administrativos gestionados en la Consejería.

b) La gestión y mantenimiento integral del portal Educastur, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios y aplicaciones educativas en línea.

c) La gestión y dirección de Unidad Técnica de Información.

d) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes como SIGECE Y GICE.

e) El apoyo tecnológico a todos los servicios de la Consejería, con especial atención a la gestión de los procesos selectivos anuales.

f) El impulso, avance y desarrollo de la digitalización en el ámbito educativo.

g) La promoción y el uso de las tecnologías más avanzadas en el ámbito educativo.

h) Cualesquiera otros que le sean encomendadas por la dirección general en su ámbito de gestión.

VII. Direccion General de Formación Profesional.

Artículo 19.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Formación Profesional ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios en materia de formación profesional y aprendizaje permanente, enseñanzas artísticas, deportivas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas de personas adultas.

2. Se adscribe a la Dirección General de Formación Profesional como órgano desconcentrado el CENIF.

3. De la Dirección General Formación Profesional dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Formación Profesional, Innovación y Gestión de Fondos Europeos.

b) Servicio de Enseñanzas Profesionales.

Artículo 20.-Servicio de Formación Profesional, Innovación y Gestión de Fondos Europeos.

Al Servicio de Formación Profesional, Innovación y Gestión de Fondos Europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso e implantación del nuevo modelo formación profesional.

b) Proponer la autorización, creación, modificación y supresión, de los ciclos y unidades de formación profesional en los centros docentes de titularidad pública.

c) La planificación de la oferta formativa de formación profesional y la gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

d) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos propios de la formación profesional a los centros públicos dependientes de la Consejería.

e) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento propio de la formación profesional.

f) La gestión y ejecución de programas y fondos europeos destinados a financiar las enseñanzas de formación profesional.

g) La colaboración en la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de formación profesional.

h) La planificación y establecimiento de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten formación profesional a distancia.

i) La coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las universidades en el ámbito de sus competencias.

j) La detección de las necesidades formativas del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional, así como la promoción y gestión de las actividades formativas adaptadas a las nuevas competencias en directa colaboración con el CENIF.

k) La promoción de acuerdos y/o convenios de colaboración con empresas para la formación del profesorado y estancias formativas en empresas de las diferentes especialidades de formación profesional.

l) La promoción y apoyo de procesos de calidad e innovación.

m) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la dirección general.

Artículo 21.-Servicio de Enseñanzas Profesionales.

Al Servicio de Enseñanzas Profesionales le corresponden en relación con las enseñanzas de régimen especial y de personas adultas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la escolarización del alumnado de los centros educativos públicos en los que se impartan las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos propios a los centros públicos dependientes de la Consejería.

c) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento propio.

d) La gestión y ejecución de programas y fondos europeos destinados a financiar las enseñanzas del régimen especial y de personas adultas.

e) La colaboración en la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de régimen especial y de personas adultas.

f) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a las personas adultas.

g) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas a distancia.

h) La planificación y establecimiento de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la Red de Centros de Educación de Personas adultas.

i) La coordinación de los centros de enseñanzas artísticas, los centros de enseñanzas de idiomas y los centros de enseñanzas deportivas.

j) La promoción de acuerdos y/o convenios de colaboración con empresas para la formación del profesorado de las diferentes enseñanzas del régimen especial y personas adultas.

k) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la dirección general.

Disposición adicional única. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales y desconcentrados de la Consejería, son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la relación de puestos de trabajo.

Se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto a aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de servicio y de secretaría de despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana