Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo

 16/04/2025
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Orden IFE/59/2025, de 11 de abril, por la que se aprueba el texto refundido de las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC de 15 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN IFE/59/2025, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACTIVIDAD PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMO, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026

En fecha 20 de junio de 2024 se publicó la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9188, de 20.6.2024).

Esta Orden se modificó, por primera vez, mediante el Orden IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9296, de 22.11.2024). Esta primera modificación tenía por objeto adecuar todas las referencias al Departamento de Igualdad y Feminismo a su actual denominación; adaptar las líneas de subvenciones al nuevo ámbito de competencias del Departamento de Igualdad y Feminismo y del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, respectivamente; añadir una sublínea dentro de la línea A de subvenciones, y enmendar determinados aspectos de contenido de las bases 11.3 y 11.9.

La Orden IFE/139/2024 se modificó por segunda vez mediante la Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9342, de 3.2.2025). En esta ocasión, la modificación tenía por objeto adecuar el contenido de las bases a la puesta en funcionamiento del nuevo tramitador de subvenciones TS-CAT, y también concretar aspectos referentes a la forma de justificación y a los requisitos necesarios para obtener el anticipo sobre la subvención otorgada, así como simplificar el procedimiento y mejorar la gestión.

Dado que se considera necesario elaborar un texto refundido de las bases reguladoras de subvenciones aprobadas mediante la Orden IFE/139/2024, que recoja las dos modificaciones introducidas posteriormente, con el fin de alcanzar la coherencia y sistemática de un texto armonizado único y garantizar más seguridad jurídica y comprensión por parte de sus destinatarios;

Dado que, por otro lado, se ha detectado un error aritmético en la numeración de los apartados del artículo 13 de la Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (segunda modificación de la Orden IFE/139/2024), que hay que corregir;

Vista la modificación del órgano instructor de la convocatoria correspondiente a la línea F, sublíneas F4 y F7, que se recoge en la Resolución IFE/829/2025, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo, en el marco de las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo para los ejercicios 2025 y 2026, línea F (ref. BDNS 819244);

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo primero

Aprobar el texto refundido de las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo segundo

Corregir el error aritmético detectado en la numeración de los apartados del artículo 13 del Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Se añaden los apartados 5, 6 y 7 al artículo 25 ()”

Ha de decir:

“Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 25 ()”

Artículo tercero

Publicar esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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