Virus de la lengua azul

 15/04/2025
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Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos (BOJA de 14 de abril de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE ABRIL DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARA DESASTRE NATURAL CON INCIDENCIA EN EL POTENCIAL PRODUCTIVO AGRARIO EL BROTE DE SEROTIPO 3 DEL VIRUS DE LA LENGUA AZUL DECLARADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y SE INSTA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR SUS EFECTOS.

La lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies transmitida por insectos dípteros nematóceros que actúan como vectores biológicos de la enfermedad. Se caracteriza por su alta patogenicidad en ovinos, si bien algunas cepas también puedan afectar clínicamente a ganado bovino, y por su gran transmisibilidad en presencia de vectores adecuados, que pueden desplazarse a grandes distancias en función de las condiciones climáticas, especialmente de las corrientes térmicas y los vientos.

La aparición de la lengua azul en una región o país tiene una gran repercusión sanitaria y económica, tratándose de una enfermedad de declaración obligatoria incluida dentro de la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal y categorizada como enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista. La presencia de esta enfermedad conlleva la restricción de los movimientos de animales, semen y embriones de las especies susceptibles procedentes de las áreas afectadas.

El virus incluye diversos serotipos y durante los últimos años en España se ha detectado circulación de los serotipos 1, 4 y 8, frente a los cuales existe un programa de vacunación obligatoria. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2024 se detectó circulación del serotipo 3 en Andalucía, serotipo que hasta ahora nunca se había detectado en esta región. Así pues, el 30 de septiembre de 2024, a través del sistema RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria), se llevó a cabo la declaración de esta enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la aparición del serotipo 3 se han registrado cuadros clínicos severos en el ganado ovino, con una alta mortalidad en adultos. También los corderos se han visto muy afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad en los mismos, como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. Así mismo, se han descrito de manera importante la presencia de abortos y de hembras que sufren infertilidad.

Estas circunstancias no solo han ocasionado importantes pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas afectadas, sino que la imposibilidad de disponer de animales para la reposición también afecta de manera significativa al potencial productivo de las mismas en el futuro inmediato.

Por su parte, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, y que permiten la concesión de ayudas indemnizatorias a los titulares de explotaciones agrarias que se hayan visto afectadas por un desastre natural. Estas ayudas están supeditadas al reconocimiento formal, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de que ha acaecido dicho desastre natural.

Esta nueva línea de apoyo se incluye en la próxima versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales”.

Así pues, teniendo en cuenta que para el Gobierno andaluz es esencial la puesta en marcha de actuaciones que puedan llevarse a cabo para indemnizar a los ganaderos del sector ovino que se han visto gravemente afectados por esta enfermedad, y garantizar de esta forma la viabilidad económica de sus explotaciones, resulta prioritario implementar una línea de ayudas indemnizatoria, con cargo a la Medida 23 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, dirigida a los titulares de unidades productivas afectados por la lengua azul, y que en consecuencia hayan sufrido daños en la producción o afectado a su potencial de producción pertinentes.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2025,

ACUERDA

Primero. Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024.

Segundo. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, para aquellas explotaciones de ganado ovino que hayan presentado una comunicación de sospecha de la enfermedad como consecuencia del brote de lengua azul detectado, y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes como consecuencia de dicha enfermedad.

Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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