Zona Regable Singular parte de la "Dehesa Boyal de Herrera del Duque"

 15/04/2025
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Decreto 23/2025, de 8 de abril, por el que se declara como Zona Regable Singular parte de la "Dehesa Boyal de Herrera del Duque" (DOE de 14 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 23/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA REGABLE SINGULAR PARTE DE LA "DEHESA BOYAL DE HERRERA DEL DUQUE".

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería (apartado 12); desarrollo sostenible del medio rural (apartado 34); y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas (apartado 36).

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su título IV, dedicado a las Actuaciones en materia de regadíos, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar como zona regable singular aquellas zonas que requieran un tratamiento especial, por ser zonas de especial interés social, de montaña, con limitaciones específicas, vegas de regadíos tradicionales y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento.

Dicha declaración habrá de realizarse atendiendo a criterios tales como la fijación de población; reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles, y aquéllas más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo agrario, tal y como dispone el artículo 106 de la citada norma legal.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene asignadas las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

A tal fin le corresponderá, a través de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

Herrera del Duque es un municipio de la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, situado al nordeste de la provincia. Es la capital de la mancomunidad de Cíjara, en la Siberia Norte, y es cabeza del partido judicial homónimo, se encuentra fuertemente azotada por la crisis económica y la despoblación principalmente por la falta de empleo tanto en el sector de la construcción como en otros sectores industriales. Esto ha originado que exista un aumento de la población que se sume a la agricultura de los terrenos del municipio.

Para subsanar el problema de la despoblación, el Ayuntamiento de Herrera del Duque se encarga de promover el empleo con la creación de puestos de trabajos que sirvan como sostén de la población y evitar así esta pérdida en su demografía. Por tanto, la unión de este problema con la potencialidad de Extremadura lleva a la puesta en marcha de distintas iniciativas.

A tenor de lo dispuesto en la vigente Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, aquellas zonas que requieran un tratamiento especial, por ser zonas de especial interés social, con limitaciones específicas y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, podrán ser declaradas como zona regable singular mediante decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, atendiendo a criterios tales como la fijación de población; reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles, y aquéllas más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo agrario.

Con fecha 14 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Herrera del Duque solicitó concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de García de Sola (rio Guadiana), con destino al riego de 231-37-00 ha. en el término municipal de Herrera del Duque.

El 25 de julio de 2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana dicta resolución del expediente de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales con destino al riego en la finca Dehesa Boyal, en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz). La concesión será de 1.006.537,31 m3 anuales, con una dotación de 5.300 m3/ha/año, para una superficie de riego de 189-91-27 ha.

Con fecha 23 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad del Junta de Extremadura formula declaración de impacto ambiental favorable para la Transformación en Regadío para explotaciones de naturaleza forestal en Terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque.

Realizado el correspondiente estudio de viabilidad de la zona regable por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se ha acreditado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío parte de la finca con una dotación de 5.300 m³ por hectárea/año.

La Dehesa Boyal de Herrera del Duque tiene la condición de bien patrimonial y, por tanto, siendo de titularidad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, le corresponde la explotación de la misma.

En el referido estudio se ha acreditado igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar, pistachos, así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es prácticamente inexistente.

Por todo ello, y puesto que la declaración de 189-91-27 ha de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque, como Zona regable Singular, permitiría la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, la misma se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona regable singular.

Se declara como Zona regable singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, parte de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque, a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de la mencionada ley.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La zona a que se refiere el artículo 1 se encuentra delimitada al norte por el Arroyo de Peloche y al sur por el camino de la Umbría, el cual discurre por el pie de la Sierra de los Golondrinos. Al este limita con parcelas de cultivo de Herrera del Duque mientras que al oeste linda con otras dehesas y terrenos de cultivo de la pedanía de Peloche.

La dehesa es atravesada de este a oeste por la carretera provincial BA-138 que comunica Herrera del Duque con la N-430, pasando por la localidad de Peloche. Esta carretera divide la dehesa en dos partes, de unas 991 has. al norte y de 264 has. al sur.

Orográficamente se caracteriza por ser un terreno ondulado con pendientes suaves comprendidas entre el 2 y el 5% en su mayor parte, aumentando hasta el 20 o el 25% únicamente en el entorno de la desembocadura en el arroyo de Peloche de los barrancos que la atraviesan. Las zonas más elevadas se sitúan en torno a la cota 470 coincidiendo con el citado camino de la Umbría, mientras que la zona de menor altitud se extiende a lo largo del arroyo de Peloche, en torno a la cota 370.

No tiene accidentes geográficos destacables salvo la existencia de tres barrancos principales que atraviesan la dehesa de sur a norte y que desembocan en el arroyo de Peloche, poco antes de que este entregue sus aguas al Embalse de García Sola.

Estos barrancos conocidos como Arroyo de Vallejo Hondo, Barranco del Piolar de los Ballesteros y Barranco del Toril se encuentran habitualmente secos y están formados por pequeñas vaguadas que únicamente llevan caudal tras lluvias de cierta intensidad.

Su perímetro queda como sigue:

Imágenes omitidas.

Las actuaciones que hayan de desarrollarse en la zona regable singular, de acuerdo con la dispuesto en los artículos 5 y 117 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contarán con el apoyo técnico, financiero y jurídico de la Comunidad Autónoma, y se regirán por lo dispuesto en la subsección 1.ª del capítulo II del título IV de la referida ley para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la especialidad de que en el decreto que apruebe el Plan General de Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica.

Disposición final única. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

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