Medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social

 14/04/2025
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Decreto-Ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025 (BOA de 11 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO-LEY 1/2025, DE 9 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN A DETERMINADAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SUBVENCIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2025.

I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 generó un importante aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. Aunque durante 2023 los precios energéticos se moderaron, estos fueron remplazados con aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, afectando a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables. Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se ha ido estabilizando, no obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses. Estas circunstancias, junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la citada guerra en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, con la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre.

En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social para la atención a colectivos necesitados de protección especial.

En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2025, se considera necesario realizar, mediante una norma con rango de Ley, una actualización de la cuantía garantizada de la PACIMV con un incremento del 12,721%, ligeramente superior al resultado de reflejar, por un lado, el IPC interanual de diciembre (2.8%) y, por otro, el incremento del 9% aprobado en el Real Decreto-ley 1/2025 , de 28, de enero, para la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de pensiones no contributivas de pensión de invalidez venia determinada por el Ingreso Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una norma con rango de Ley, en la medida que esta prestación continúa reconocida como esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre , de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos complementos que para la PACIMV.

II

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 71 atribuye en exclusiva a la Comunidad Autónoma, como ya se ha expuesto, competencias en materia de acción social para la atención a colectivos necesitados de protección especial, en el apartado 34, y también en materia de sanidad y salud pública, en el apartado 55. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, -cuyo objeto es garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas-, establece que con el objetivo de asegurar la coherencia y transversalidad de la acción pública en todos los ámbitos de la política social, el Gobierno de Aragón debe asegurar la coordinación de las políticas de servicios sociales con las correspondientes a, entre otras, salud. A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril , de Salud de Aragón, establece como principio rector de la norma, -cuyo objeto es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud-, la coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral.

Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la acción social y la salud y sanidad pública, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas.

Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa.

Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025.

Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de la Administración del Estado una Circular 1/2019 , sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.

Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Sin embargo, es absolutamente imprescindible garantizar la continuidad de las actividades y proyectos objeto de dichas subvenciones, que tienen como destinatarios a colectivos especialmente vulnerables y, además reviste un carácter extremadamente urgente, ya que no pueden producirse interrupciones en la atención de las necesidades de dichos colectivos que provocarían un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud.

Por otra parte, por su marcado carácter de interés público, social, económico y humanitario.se incorpora a esta norma como una nueva subvención de concesión directa la financiación del Programa de Asistencia Integral al Médico Enfermo en Aragón (PAIME) gestionado por los Colegios Oficiales Médicos, para la asistencia integral a los médicos que padecen problemas psíquicos y/o conductas adictivas. El colectivo de médicos en ejercicio tiene mayor riesgo que la población general de padecer trastornos de conducta adictivos, y trastornos mentales en general, que deben ser objeto de una atención prioritaria en la medida que la Medicina es una profesión donde se sufre una elevada presión debido a múltiples factores. Por ello, entre los médicos resulta especialmente importante asegurar una ayuda profesional, eficaz y confidencial, que garantice su seguridad y la de los pacientes a los que atienden y sus compañeros de trabajo. Las afecciones mentales y adictivas que afectan al profesional médico constituyen en sí mismo un problema de salud pública que puede afectar al buen funcionamiento de las instituciones sanitarias, y que tiene implicaciones no solo en el plano personal, sino también en el profesional y de atención a los ciudadanos.

Las entidades beneficiarias de todas las subvenciones mencionadas son las únicas que se encuentran en condiciones de llevar a cabo los programas objeto de actuación en el correspondiente ámbito territorial, al disponer de la experiencia y la infraestructura, personal y medios materiales adecuados para a la atención de cada uno de los colectivos destinatarios, con características y necesidades muy específicas, lo que justifica la ausencia de una concurrencia competitiva Por otra parte, la urgencia en garantizar la continuidad de la atención no permite tampoco recurrir al procedimiento de concesión directa de subvenciones por razones de interés público, económica, social o humanitario previsto en el artículo 31 del TRLSA, regulándose un procedimiento especial mediante este Decreto-ley que permita la concesión de las subvenciones con una mayor celeridad.

Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario, que es el periodo para el que estaban previstas, es urgente dotar de una solución a esta situación. En particular, aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones

III

Este Decreto-ley se estructura en cinco artículos, distribuidos en dos capítulos, y una disposición final.

IV

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad -entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta- y la urgencia -asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio-. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

En el escenario económico y geopolítico descrito anteriormente, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables. Lo que, unido a la situación extraordinaria de prórroga presupuestaria durante el ejercicio 2025, y la necesidad absolutamente imprescindible de garantizar la continuidad de las actividades y proyectos que tienen como destinatarios a dichos sectores de población, provocándose en caso contrario un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud, acredita la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 , de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 , de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 , de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 , de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982 , de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 , de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 , de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª, 71.55.ª y 79 del mismo, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Medidas relacionadas con prestaciones económicas de carácter social

Artículo 1.

1. Durante el año 2025, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025.

2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 2.

Durante el año 2025, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025.

CAPÍTULO II

Medidas relacionadas con subvenciones a proyectos y actuaciones de carácter social

Artículo 3.

Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 5.

1.º. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025.

2.º. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2025.

Disposición final única.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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