REAL DECRETO 165/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES F.S.P.
La Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y bajo la tutela del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Fue constituida mediante escritura pública autorizada ante notario e inscrita mediante la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 9 de julio de 1999, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, de Madrid.
El pasado 14 de diciembre de 2023, el Patronato de la fundación acordó por unanimidad la modificación parcial de sus estatutos con el fin de adaptar los mismos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La presente norma se compone de un artículo único, por el que se modifican los artículos 3.4, 11, 12, 19, 33 y 34 de los anteriores estatutos de la fundación, para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38 por su unificación en el artículo 34 y cuenta una disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma. En este sentido, se incluye en el régimen jurídico de la fundación una referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , se regula el control de eficacia y supervisión continua de la misma, se recoge la necesidad de aprobación de planes de actuación trienales y anuales, y se establece la adscripción de la misma a la Administración General del Estado.
Por otra parte, la modificación de los estatutos introduce asimismo la posibilidad de que las reuniones del Patronato de la fundación puedan realizarse por medios telemáticos, en línea con el contenido del artículo 3.3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Esta previsión está en consonancia con el proceso de modernización y transformación digital de las Administraciones Públicas, y se considera adicionalmente que la plasmación de tal facultad en los estatutos de la fundación dotará de seguridad jurídica a los acuerdos que se adopten.
En aplicación del régimen general dispuesto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta modificación debe ser aprobada por el Consejo de Ministros por medio de un real decreto, siendo este real decreto el vehículo empleado.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, este real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de los objetivos señalados, siendo el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el real decreto contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, en la medida que se adapta el contenido del mismo a lo previsto en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre . Además, se regula la posibilidad de celebración de reuniones del Patronato de la fundación por medios telemáticos, en línea con el contenido del nuevo apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que fue introducido por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Por otro lado, el real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y justificación tanto en este preámbulo, así como en la memoria de análisis del impacto normativo, y esta última ofrece una explicación completa de su contenido. Sin embargo, dado que se trata de una norma puramente organizativa, y en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, esta norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
En cuanto a la tramitación del real decreto, se han recabado los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio de Cultura, Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), así como del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud del artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P., aprobados el 20 de mayo de 1999.
Los estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. quedan modificados en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3. Del régimen jurídico.
La Fundación se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público. Asimismo, se regirá por la voluntad del Fundador (la Comisión Nacional del Mercado de Valores) manifestada en estos estatutos y por las normas dictadas en interpretación y desarrollo de los mismos.”
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Del Protectorado.
Según los criterios que establece el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación queda adscrita a la Administración General del Estado y en concreto al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La Fundación actuará al amparo del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.”
Tres. Se añade un último párrafo al artículo 11:
“El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto en estos estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. De la composición del Patronato.
El Patronato en pleno estará integrado por:
Miembros natos:
- La presidencia: la persona que ocupe la presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España.
- La vicepresidencia: la persona representante que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa designe a tal efecto.
- Las vocalías:
● El Subgobernador/a del Banco de España.
● La persona que ocupe la vicepresidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España.
● La persona que ostente la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.
● Una persona representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que será designado por el Consejo de dicho organismo.
Todos ellos pertenecientes a la Administración Pública española.
Miembros electos: los miembros natos elegirán por mayoría miembros electos, entre personas que hayan destacado en su trayectoria profesional por su dedicación a tareas relacionadas con los mercados de valores. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La composición del Patronato no excederá de doce miembros, sumando los miembros natos y electos.
La secretaría: este cargo recaerá en la persona designada por el Patronato y actuará con voz pero sin voto. A la persona que ocupe la secretaría le corresponde la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones necesarias y las que expresamente le sean delegadas.”
Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 19:
“El Patronato, si así lo decide la persona que ocupe la presidencia, podrá reunirse y adoptar acuerdos mediante videoconferencia, conferencia telemática múltiple, o cualquier medio análogo, de forma que los patronos/as, en número total o parcial, puedan asistir a dicha reunión por el indicado medio. En este caso, la persona que ocupe la secretaría deberá asegurarse de que los patronos/as cuenten con los medios técnicos necesarios, deberá reconocer la identidad de los patronos/as que no asistan presencialmente, y expresará estas circunstancias en el acta, que será remitida a los patronos/as por correo electrónico a la mayor brevedad. Asimismo, deberán cumplirse en todo caso los requisitos que establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
“Articulo 33. Régimen financiero, presupuestario, contabilidad, control económico financiero y plan de actuación.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. El régimen financiero, presupuestario, contabilidad, control económico financiero y plan de actuación de la Fundación está sujeto a los preceptos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones; y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
5. La Fundación elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural y que deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad, y deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
6. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
7. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
8. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
9. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan deberá tener adjunto un presupuesto de explotación y de capital y cumplir con los requisitos exigidos por las normas presupuestarias aplicables al sector público fundacional. Una vez aprobado por el ministerio de adscripción, el plan de actuación se remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del año.
10. La Fundación estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.”
Siete. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 34. De la modificación, fusión, disolución, liquidación y extinción.
1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los componentes del Patronato.
3. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el régimen previsto en los artículos 94 , 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.”
Ocho. Se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38, que quedan sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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