Estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

 14/08/2025
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Decreto 73/2025, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG de 13 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 73/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios, fueron aprobados los decretos 48/2024 y 49/2024, de 14 de abril, por los que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

Posteriormente, el Decreto 136/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, recoge la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la misma.

Debe señalarse que las necesidades administrativas derivadas de la estructura vigente hacen conveniente redistribuir las funciones de algunos órganos de la Secretaría General Técnica.

Por otra parte, su capítulo IX regula la Dirección General de Movilidad e indica que ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos, entre otros, de la programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable, con su régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La dirección de la política aeronáutica es competencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que la ejerce a través de la Dirección General de Aviación Civil y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sin embargo, de conformidad con el artículo 27.9 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , la comunidad autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, así como de los aeropuertos deportivos, aunque estas competencias no están siendo ejercidas en la actualidad.

Hasta ahora, la tramitación de las autorizaciones correspondientes a los aeródromos de competencia autonómica, sus modificaciones, así como las funciones de inspección y supervisión, estaban siendo realizadas por la AESA. Se trata de infraestructuras destinadas a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distintas de los aeródromos de uso público en los que se realizan operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías o correo, incluidos los servicios de aerotaxi.

La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la activación de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico a fin de formalizar el traspaso de las funciones y servicios precisos para el pleno ejercicio de las competencias que le corresponden en esta materia.

Para posibilitar su ejercicio y desarrollar la normativa correspondiente, resulta preciso dotar a la Dirección General de Movilidad de una nueva estructura administrativa, mediante la creación de un Servicio de Logística e Instalaciones Aeronáuticas y Ferroviarias, que se integrará en la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 136/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. La letra e) del punto 1 del artículo 8 queda redactada como sigue:

“e) La coordinación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como la elaboración y firma de las memorias propuestas de inicio, de los pliegos de prescripciones técnicas y de la documentación integrante de los expedientes de contratación administrativa correspondientes al área competencial de la Secretaría General Técnica que le sean encomendados por la persona titular de dicho órgano de dirección”.

Dos. La letra n) del punto 1 del artículo 8 queda redactada como sigue:

n) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico administrativos de los expedientes de gasto, la firma de los expedientes y las propuestas de pago de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, correspondientes al área competencial de la Secretaría General Técnica que le sean encomendados por la persona titular de dicho órgano de dirección.

Tres. El punto 2.1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“2.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, la gestión y la administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, excepto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

d) La habilitación de gastos de personal de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

f) La gestión de las quejas y sugerencias formuladas ante la Consellería.

g) La coordinación, gestión y seguimiento de las solicitudes de información pública y de información particular formuladas ante la Consellería.

h) El seguimiento, gestión y coordinación de las competencias relativas a la protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito de la Consellería.

i) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“1. La Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa, excepto aquellos que sean competencia de otros órganos.

b) La gestión de los asuntos relativos a los proyectos y actuaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes financiados o susceptibles de ser financiados con fondos europeos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Contratación I.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes que le sean asignados.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aplicables a los contratos que suscriba la Consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros órganos y a los servicios de gestión de infraestructuras administrativas, de obras y proyectos, de seguimiento de infraestructuras deportivas y de gestión y coordinación de fondos europeos.

c) El seguimiento y control de los contratos, excepto aquellos que sean competencia de otros órganos.

d) La elaboración de informes y/o propuestas de resolución de los recursos en materia contractual.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Contratación II y Gestión de Fondos Europeos.

2.2.1. A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo a la persona titular de la subdirección en el análisis y estudio de proyectos y actuaciones de la Consellería susceptibles de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos

b) El análisis del cumplimiento de las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos en la Consellería.

c) La elaboración y/o revisión de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la restante documentación de los expedientes de contratación que se le asignen.

Este servicio se encargará, en todo caso, de los que sean financiados o cofinanciados con fondos europeos, velando por su adecuación a la normativa comunitaria de aplicación.

d) La gestión de los expedientes de contratación que se le asignen. Se encargará, además, de la gestión de las actuaciones de la Consellería financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

e) El seguimiento y control de los contratos que se le asignen, en coordinación con el resto de órganos de la Consellería.

f) La preparación y la transmisión de la información a través de las aplicaciones informáticas correspondientes durante la ejecución de las operaciones de la Consellería financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

g) La elaboración de informes y/o propuestas de resolución de los recursos en materia contractual, de aquellos expedientes que fueran tramitados por el servicio.

h) La preparación de expedientes, elaboración de escritos de alegaciones y redacción de informes requeridos durante los procedimientos de auditoría de las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

i) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cinco. Se suprime la letra l) del artículo 12.1 y se modifica la letra k), que queda redactada de la siguiente manera:

“k) Aquellas otras funciones que, por la materia que desarrolla, le sean encomendadas”.

Seis. Se añade un número 4 al punto 2.3.2 del artículo 51, con la siguiente redacción:

“2.3.2.4. Servicio de Logística e Instalaciones Aeronáuticas y Ferroviarias.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de autorizaciones de establecimiento y apertura al tráfico de las instalaciones aeronáuticas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las actuaciones inspectoras en las instalaciones aeronáuticas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La tramitación de expedientes sancionadores derivados de las actuaciones anteriores.

d) La gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

e) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transporte por ferrocarril, aéreo y por cable en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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