ORDEN PEJ/357/2025, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ARAGÓN, EN RELACIÓN CON LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 71.26.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de consumo que, en todo caso, comprende la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.
Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone la creación del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia atribuyéndole las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios como uno de los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, establece en el artículo 44 que corresponde a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios "b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios".
La Ley 16/2006, de 28 de diciembre , de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consumidor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.
Por su parte, el artículo 28.4 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.
Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.
No habiéndose promulgado los Decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, en virtud de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre , de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, la Oficina de información al consumidor del Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto no se detraiga el crédito correspondiente del Presupuesto del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y pase a formar parte directa y nominativa del Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza
Hasta la aprobación de la presente Orden, la normativa reguladora de las transferencias a las entidades locales gestionadas por el Departamento competente en materia de consumo, venía constituida por la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, adaptando, entre otros extremos, las bases a un marco más genérico y estable, por lo que, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, perderán su eficacia las disposiciones afectas a la materia de consumo de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Por todo lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los informes de la Intervención General, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Secretaria General Técnica de Presidencia, Economía y Justicia, y habiéndose comunicado al departamento competente en materia de régimen local, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón, cuya competencia corresponda al Departamento competente en materia de consumo.
2. Dichas subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón se regirán por lo establecido en la presente Orden, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por el Departamento competente en materia de consumo, cuyos beneficiarios sean las entidades locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las entidades locales incluida en el siguiente epígrafe, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:
- Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las entidades locales.
2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquella podrá someterse a una programación plurianual.
Artículo 4. Entidades locales beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas.
4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencionable, con excepción de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a lo previsto en su normativa específica.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 6. Competencia para la concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la concesión de subvenciones será la persona titular del Departamento competente en materia de consumo, o la persona titular del órgano directivo en la que delegue.
2 Para la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros será precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón.
Artículo 7. Procedimientos de concesión de la subvención.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, pudiendo tramitarse mediante concesión directa conforme a lo previsto en esta orden y en la normativa aplicable a la materia subvencional.
2. En los procedimientos de concurrencia competitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y se aplicará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
3. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente y, en consecuencia, el procedimiento no pudiera enmarcarse en el supuesto del citado artículo 16.3.c), se aplicará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b), y la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
4. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Entre otras, se consideran razones de interés público o social inherentes a las características especiales de las entidades locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma.
Las razones de interés público, social, económico y humanitario tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán quedar acreditadas en el expediente, justificando la dificultad de su convocatoria pública.
5. Quedan excluidas del régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva.
6. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Sin perjuicio de que en el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no se precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Capítulo II
Procedimiento de concurrencia competitiva simplificada.
Artículo 8
1. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente, se aplicará el procedimiento simplificado y la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos y se aplicarán los criterios del apartado 2 del presente artículo para cuantificar el importe de la subvención.
2. Como criterios de evaluación en el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, se tendrán en cuenta todos o algunos de los siguientes:
a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.
b) Población de la entidad local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar.
c) Situación geográfica de las entidades locales.
d) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.
e) Impacto social, económico o cultural de las actividades o programas subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.
f) Capacidad de las inversiones o actividades subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.
g) Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones o actuaciones subvencionadas.
h) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Calidad técnica del proyecto con especial atención a los objetivos a conseguir, actividades a realizar o evaluación de los resultados.
Artículo 9. Iniciación.
1. Los procedimientos de concurrencia se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento, con el contenido que se relaciona en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su Sede electrónica.
2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo aprobarse con periodicidad anual para ejercicio presupuestario, o con carácter plurianual.
3. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente; en estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles.
2. La presentación se efectuará preferentemente en formato electrónico en la forma y vías establecidas en la convocatoria conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en formato digital en el portal de trámites del Gobierno de Aragón.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de consumo, realizando materialmente la instrucción del procedimiento el Servicio del Consumidor.
2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones de la entidad local solicitante paras ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia competitiva simplificada.
1. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente, se aplicará el procedimiento simplificado y la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos y se aplicarán, para cuantificar el importe de la subvención, los criterios previstos en el artículo 8 de esta Orden, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria y asociarles una puntuación ponderada en función de la entidad de cada criterio.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, formada por un mínimo de tres miembros designados entre personal funcionario adscrito al departamento. La persona que ostente la secretaría de la Comisión podrá ser uno de los miembros o encomendarse esta función a otra persona funcionaria adscrita al centro directivo, en cuyo caso dispondrá de voz, pero no de voto en la Comisión.
La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, salvo que se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular las propuestas de resolución en actos individuales.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución deberá expresar la entidad local o relación de entidades locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 13. Reformulación de solicitudes.
1. Si la convocatoria lo establece expresamente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la misma a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 14. Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del departamento en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. La resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento de la solicitud e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Motivación de la resolución.
b) Identificación de la entidad o entidades a las que se concede la subvención.
c) Puntuación obtenida en la valoración.
d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible.
e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.
f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.
g) Identificación de las solicitudes no concedidas por desistimiento de la entidad solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.
h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.
Artículo 15. Aceptación de la subvención.
La convocatoria concretará la necesidad de aceptación de la subvención por parte de la entidad, que se llevará a cabo con anterioridad a la concesión de la subvención y tras la notificación de la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 16. Modificación de la subvención concedida.
Solo podrán autorizarse por el titular del Departamento competente en materia de consumo, modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.
Artículo 17. Subcontratación.
La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Capítulo III
Procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Artículo 18. Procedimiento de subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
1. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la entidad local interesada y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Departamento o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
5. La resolución o convenio de concesión deberá motivar las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión directa de la subvención.
6. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
7. La resolución o el convenio incluirá:
a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
b) Entidad local beneficiaria.
c) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, con expresión concreta de la actividad que se financia, detallada y desglosada.
e) Obligaciones de la entidad beneficiaria.
f) Obligaciones del órgano concedente.
g) Plazos y modo de pago de la subvención, con la posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.
h) Plazo y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
i) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.
Artículo 19. Aceptación de la subvención.
La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde que se notifique la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
Artículo 20. Modificación de la subvención concedida.
Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.
Capítulo IV
Obligaciones y justificación.
Artículo 21. Obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias.
Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.
d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.
f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden.
k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana en Aragón, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. La convocatoria, resolución de concesión o convenio, atendiendo a sus especiales características podrá establecer un plazo superior.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto, la normativa reguladora del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como la normativa de contratación pública.
Artículo 22. Publicidad.
1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como disponga la normativa vigente que la regule, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución en los diferentes medios y soportes.
3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 23. Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determina en la presente orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a estos efectos se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.
2. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona que ostente el cargo de Secretario/a o Secretario/a Interventor/a de la Entidad Local, con el visto bueno de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.
3. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
4. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
5. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
7. Si la convocatoria lo prevé, la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados se realizarán en soporte papel, y el resto de documentación exigida será presentada telemáticamente.
8. La orden de convocatoria de las subvenciones, podrá sustituir la justificación ordinaria mediante un procedimiento simplificado de justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se acredite la realización del objeto de la subvención y la aplicación del importe de la subvención a la realización de las actividades subvencionadas, verificando que los gastos y los pagos realizados, además de responder al objeto de la subvención, se hayan producido durante el periodo elegible de la subvención
Junto con el informe de auditoría se acompañará:
- Una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos derivados de actividades subvencionadas junto con las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
- Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente que incluya y acredite:
La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los gastos soportados están directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
La entidad beneficiaria conservará los documentos originales justificativos del gasto y pago, debidamente diligenciados, correspondiente a la aplicación de los fondos recibidos, los cuales podrán serle requeridos, para operaciones de comprobación y control, por el órgano concedente de la subvención.
Capítulo V
Pago.
Artículo 24. Pago.
1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o inversión o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.
Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.
4. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 25. Abonos a cuenta.
Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Artículo 26. Pago anticipado.
1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o en la resolución o el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.
Capítulo VI
Control y seguimiento.
Artículo 27. Control y seguimiento.
1. El ejercicio del control de las subvenciones se adecuará a la modalidad de control ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea función interventora o control financiero, estando obligadas las entidades beneficiarias de las subvenciones a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 23 a 26 de la presente Orden, así como en la convocatoria y resolución de concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.
e) Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.
f) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.
5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste del proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.
c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actuación subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y el procedimiento para su cobranza será el establecido en el Título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
7. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal el centro gestor de cada convocatoria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la respectiva actividad de tratamiento de la que es responsable el centro directivo gestor de las subvenciones convocadas, y cuya finalidad es la gestión y control de las mismas, y el análisis de datos estadísticos.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento competente en materia de consumo, y el cumplimiento de las obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el centro gestor de las subvenciones.
5. Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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