Formación Profesional

 08/04/2025
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Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica (BOE de 8 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 208/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS GRADOS A, B Y C DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LAS FAMILIAS PROFESIONALES ARTES GRÁFICAS; FABRICACIÓN MECÁNICA; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; Y VIDRIO Y CERÁMICA.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas formativas de Formación Profesional.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operación “Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)”, incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:

1. Familia Profesional: Artes Gráficas.

a) Técnico Básico en Artes Gráficas, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.

b) Técnico en Preimpresión Digital, establecido por el Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Técnico en Impresión Gráfica, establecido por el Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos, establecido por el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, establecido por el Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, establecido por el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Familia Profesional: Fabricación Mecánica

a) Técnico Básico en Fabricación y Montaje, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo III: Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.

b) Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo IV: Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.

c) Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo V: Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

d) Técnico en Mecanizado, establecido por el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Soldadura y Calderería, establecido por el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros, establecido por el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Técnico Superior en Construcciones Metálicas, establecido por el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j) Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros, establecido por el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

a) Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo II: Título de Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios.

b) Técnico Superior en Educación Infantil, establecido por el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, establecido por el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualizado por el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, establecido por el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico Superior en Mediación Comunicativa, establecido por el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualizado por el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, establecido por el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.

4. Familia Profesional: Vidrio y Cerámica.

a) Técnico Básico en Vidriería y Alfarería, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo XIV: Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.

b) Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, establecido por el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

c) Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos, establecido por el Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Artes Gráficas de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado profesional ARG_C_001_3B. Operaciones de reprografía que figura en el anexo I, apartado 1.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_002_3B. Operaciones básicas de apoyo a la producción gráfica que figura en el anexo I, apartado 1.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Preimpresión Digital de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado ARG_C_001_4B. Operaciones de preimpresión y obtención de la forma impresora que figura en el anexo I, apartado 1.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_002_4B. Impresión en sistemas digitales que figura en el anexo I, apartado 1.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ARG_C_003_4B. Compaginación y ensamblado de publicaciones electrónicas que figura en el anexo I, apartado 1.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Impresión Gráfica de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado ARG_C_004_4B. Impresión en offset que figura en el anexo I, apartado 1.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_005_4B. Impresión en flexografía que figura en el anexo I, apartado 1.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ARG_C_006_4B. Impresión en serigrafía y tampografía que figura en el anexo I, apartado 1.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado ARG_C_007_4B. Encuadernación industrial en rústica y tapa dura que figura en el anexo I, apartado 1.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_008_4B. Operaciones de guillotinado, plegado y troquelado que figura en el anexo I, apartado 1.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ARG_C_009_4B. Operaciones de fabricación de envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón que figura en el anexo I, apartado 1.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado ARG_C_001_5B. Desarrollo de productos gráficos que figura en el anexo I, apartado 1.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_002_5B. Desarrollo de proyectos de diseño estructural de envases y embalajes de papel y cartón que figura en el anexo I, apartado 1.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ARG_C_003_5B. Desarrollo de proyectos editoriales multimedia que figura en el anexo I, apartado 1.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional ARG_C_004_5B. Planificación y seguimiento de la producción editorial que figura en el anexo I, apartado 1.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica de la Familia Profesional Artes Gráficas.

1. Se establece el certificado ARG_C_005_5B. Organización y supervisión de la producción en procesos de preimpresión y gestión del color que figura en el anexo I, apartado 1.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ARG_C_006_5B. Planificación de la fabricación de productos gráficos y organización de los procesos de impresión que figura en el anexo I, apartado 1.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ARG_C_007_5B. Gestión de la producción en procesos de encuadernación industrial y transformados de papel y cartón que figura en el anexo I, apartado 1.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

Se establece el certificado profesional FME_C_001_3B. Operaciones auxiliares de fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

Se establece el certificado profesional FME_C_001_3B. Operaciones auxiliares de fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

Se establece el certificado profesional FME_C_001_3B. Operaciones auxiliares de fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Mecanizado de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_001_4B. Ejecución de procedimientos de mecanizado, conformado y especiales en fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_002_4B. Preparación y programación de máquinas herramientas en fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Soldadura y Calderería de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_003_4B. Fabricación de tuberías y construcciones y carpintería metálica que figura en el anexo I, apartado 2.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_004_4B. Soldadura en atmósfera natural y protegida que figura en el anexo I, apartado 2.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional FME_C_005_4B. Montaje de instalaciones de tuberías y construcciones y carpintería metálica que figura en el anexo I, apartado 2.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_006_4B. Operador de máquinas, utillajes, herramientas y tecnologías para moldes cerrados que figura en el anexo I, apartado 2.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_007_4B. Operador de máquinas, utillajes, herramientas y tecnologías para moldes abiertos que figura en el anexo I, apartado 2.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_001_5B. Programación y diseño de procesos de mecanizado, conformado y montaje que figura en el anexo I, apartado 2.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_002_5B. Planificación y control en fabricación mecánica que figura en el anexo I, apartado 2.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_003_5B. Diseño de productos de construcciones metálicas que figura en el anexo I, apartado 2.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_004_5B. Programación de la producción, de sistemas automatizados y gestión de la calidad que figura en el anexo I, apartado 2.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado de competencia FME_B_0247. Definición de procesos de construcciones metálicas no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 2.m) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_005_5B. Proyectista de productos mecánicos que figura en el anexo I, apartado 2.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_006_5B. Proyectista de útiles de procesado de chapa y estampación que figura en el anexo I, apartado 2.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional FME_C_007_5B. Proyectista de moldes y modelos para productos poliméricos y de fundición que figura en el anexo I, apartado 2.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros de la Familia Profesional Fabricación Mecánica.

1. Se establece el certificado profesional FME_C_008_5B. Programación de la producción en moldeo cerrado que figura en el anexo I, apartado 2.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional FME_C_009_5B. Programación de la producción en moldeo abierto que figura en el anexo I, apartado 2.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_001_3B. Operaciones básicas de limpieza y mantenimiento en domicilios particulares que figura en el anexo I, apartado 3.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_002_3B. Operaciones básicas de cocinado y apoyo a personas no dependientes en el ámbito doméstico que figura en el anexo I, apartado 3.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SSC_C_003_3B. Operaciones básicas de limpieza en edificios y locales que figura en el anexo I, apartado 3.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Educación Infantil de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_001_5B. Educador o educadora en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social o en medios de apoyo familiar que figura en el anexo I, apartado 3.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_002_5B. Educador o educadora de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 en el ámbito de la educación no formal que figura en el anexo I, apartado 3.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado de competencia SSC_B_0011. Didáctica de la educación infantil no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

4. Se establece el certificado de competencia SSC_B_0015. Desarrollo cognitivo y motor no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

Artículo 20. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_003_5B. Animación y dinamización en el ámbito turístico que figura en el anexo I, apartado 3.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_004_5B. Animación sociocultural comunitaria que figura en el anexo I, apartado 3.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado de competencia SSC_B_1123. Actividades de ocio y tiempo libre no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

Artículo 21. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Integración Social de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_005_5B. Intervención social y mediación en el ámbito comunitario y convivencial que figura en el anexo I, apartado 3.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_006_5B. Intervención socioeducativa y de promoción de la autonomía con personas en situación de dependencia que figura en el anexo I, apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SSC_C_007_5B. Inserción sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusión que figura en el anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional SSC_C_008_5B. Apoyo a la intervención socioeducativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE), que figura en el anexo I, apartado 3.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 22. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_009_5B. Intervención para la promoción de la igualdad de género en el ámbito comunitario y organizacional y la participación social de las mujeres que figura en el anexo I, apartado 3.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_010_5B. Intervención preventiva y actuación en situaciones de violencia de género, que figura en el anexo I, apartado 3.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 23. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_011_5B. Promoción y participación de la comunidad sorda y sordociega, que figura en el anexo I, apartado 3.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_012_5B. Mediación entre personas sordas, sordociegas y con dificultades de comunicación y la comunidad, que figura en el anexo I, apartado 3.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 24. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

1. Se establece el certificado profesional SSC_C_013_5B. Desarrollo de programas de educación vial en instituciones públicas y privadas que figura en el anexo I, apartado 3.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional SSC_C_014_5B. Asesoría en movilidad segura y sostenible que figura en el anexo I, apartado 3.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.s) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional SSC_C_015_5B. Monitor de conducción segura y eficiente que figura en el anexo I, apartado 3.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.t) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional SSC_C_016_5B. Certificado de Aptitud de profesor de formación vial que figura en el anexo I, apartado 3.r), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

5. Se establece el certificado de competencia SSC_B_1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera no incluido en ningún certificado profesional y que se recoge en el anexo II, apartado 3.v) y las acreditaciones parciales de competencia que se recogen en el anexo III.

Artículo 25. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica.

1. Se establece el certificado profesional VIC_C_001_3B. Operaciones auxiliares de fabricación de productos cerámicos que figura en el anexo I, apartado 4.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional VIC_C_002_3B. Operaciones auxiliares de fabricación de productos de vidrio que figura en el anexo I, apartado 4.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 26. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica.

1. Se establece el certificado profesional VIC_C_001_4B. Fabricación de productos para acabados cerámicos que figura en el anexo I, apartado 4.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional VIC_C_002_4B. Fabricación de productos cerámicos conformados que figura en el anexo I, apartado 4.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional VIC_C_003_4B. Operaciones de desarrollo de productos cerámicos en laboratorio que figura en el anexo I, apartado 4.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 27. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica.

1. Se establece el certificado profesional VIC_C_001_5B. Desarrollo de productos cerámicos que figura en el anexo I, apartado 4.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional VIC_C_002_5B. Fabricación de productos cerámicos que figura en el anexo I, apartado 4.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 28. Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

Artículo 29. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV o en el módulo profesional 0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental, que deben incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dichos módulos deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en dicho anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

Artículo 30. Duración.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.

2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 31. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.

1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidos.

2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.

Artículo 32. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 33. Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

Artículo 34. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 35. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.

La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Artículo 36. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Se modifica el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 9 al artículo 15 con la siguiente redacción:

“9. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.”

Dos. En la tabla del apartado a) del anexo IV se añaden las siguientes filas:

Tabla omitida.

Tres. En la tabla del apartado b) del anexo IV se añaden las siguientes filas:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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