Organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos

 07/04/2025
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Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 7 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

Los cambios normativos producidos desde la última modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, llevada a cabo mediante la Resolución de 13 de enero de 2021, hacen necesaria la adaptación del texto de dicha Resolución a los mismos. Asimismo, el desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos, en materia de selección de actuaciones inspectoras desarrollará tanto tareas de selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en dicha materia. Respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos Inspectores dedicados a dicha materia.

En cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y de sus miembros y se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre obligados tributarios. También en dicha materia de competencia territorial se adapta la redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades. En este marco de revisión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida. Asimismo, se establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de Hacienda integrada exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública. Respecto de estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los Equipos y Unidades de Inspección.

En cuanto a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección se incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

En materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, supone la modificación de la competencia de los Inspectores Jefes en cuanto al inicio de los procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden, de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del apartado uno queda redactado del siguiente modo:

“1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, respectivamente.”

Dos. El apartado tres queda redactado del siguiente modo:

“Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.

1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:

a) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.

b) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

c) El asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.

d) La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dedicados a dicha materia.

Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta resolución.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.

2. La Unidad Central de Selección y de Grupos.

A la Unidad Central de Selección y de Grupos le corresponde desempeñar principalmente las siguientes funciones:

a) Desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se considere preciso.

b) Realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes desarrolladas por éstas, así como facilitar a los órganos de inspección las relaciones de obligados tributarios que precisen con el fin de completar y complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras.

c) Coordinar dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas realizadas por el Departamento de Informática Tributaria con el objeto de favorecer el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios.

d) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.”

Tres. El apartado cuatro queda redactado del siguiente modo:

“Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.

1. Funciones.

Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios, a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:

a) Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.

b) Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.

c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.

d) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.

e) Ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

f) Llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

g) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.

Asimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que corresponda a otros órganos.

2. Ámbito de actuación.

2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se ejercerán sobre todos los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyente, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.

2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección ejercerán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:

a) Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.

b) Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior.

c) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.

d) Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.

e) Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, realicen una actividad económica en dicho ámbito territorial, a través de uno o varios locales afectos en los que preste servicio personal asalariado, cuando se estén desarrollando por la Dependencia Regional de Inspección actuaciones o procedimientos frente a alguno o algunos de los obligados tributarios, con los que aquellos tengan relación económica, sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

f) Los obligados tributarios que tributen en régimen de atribución de rentas así como sus miembros, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de dichos obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.

2.4 La función consistente en tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo señalada en el apartado anterior se extenderá a todas las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

3. Estructura y competencia territorial.

3.1 Estructura funcional.

Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:

- Área de Inspección.

- Oficina Técnica.

- Unidad de Planificación y Selección.

- Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.

A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.

3.2 Estructura territorial.

La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.

Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.

3.3 Competencia territorial.

3.3.1 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.

Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.

3.3.2 Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.

3.3.3 Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.

3.3.4 Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito de otras Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados afectados.

4. Área de Inspección.

4.1 Funciones.

Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.

4.2 Estructura y distribución de competencias.

4.2.1 Estructura.

El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.

Los Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por otros Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.

Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Podrán existir Unidades de Inspección dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública.

4.2.2 Distribución de competencias.

A. Equipos de Inspección.

Los Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1. anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 6.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.

B. Unidades de Inspección.

Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.2.3 Actuaciones inspectoras de especial dificultad.

A. A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado seis.1.3 de esta resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:

- Operaciones de reestructuración empresarial (capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

- Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de consolidación fiscal.

- Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del grupo de entidades.

- Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de Inspección.

B. Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo dispuesto en los apartados ocho.2.c) y ocho.3.2 de esta resolución, los expedientes en los que:

- Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.

- Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.

- La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4.3 Actuaciones Especializadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este apartado 4.3.

Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.

Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.

4.3.2 Investigación.

Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.

Las actuaciones de investigación se coordinarán con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.

4.3.3 Auxilio Judicial.

Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de carácter pericial cuando así se acuerde.

4.3.4 Auditoria Informática.

Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoria informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.

4.3.5 Fiscalidad Internacional.

Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

5. Oficina Técnica.

Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.

La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.

El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.

6. Unidad de Planificación y Selección.

Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.

Las actuaciones de la Unidad de Planificación y Selección se coordinarán con la Unidad Central de Selección y de Grupos.

La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.

El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.

7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este Impuesto.

b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

c) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido o que hayan comunicado su opción por tributar en cualquiera de dichos regímenes. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.

Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.

El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos e Inspectores Coordinadores ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que deban relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, en cuyo caso, la presentación deberá hacerse a través de dichos medios.”

Cuatro. El número 2 del apartado cinco queda redactado del siguiente modo:

“2. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de las correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.

Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes competencias:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

g) Resolver el procedimiento relativo a planes de amortización, planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

h) Designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Además, les corresponde resolver dichos procedimientos sancionadores.

i) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

j) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones.

k) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.”

Cinco. El número 1 del apartado seis queda redactado del siguiente modo:

“1. Criterios generales de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.

1.1 Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.

1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas directamente por aquéllos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.

Los Jefes de Equipo, sin perjuicio de poder realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados al Equipo, distribuirán entre los miembros de éste las actividades a desarrollar y dirigirán y controlarán la correcta ejecución de las mismas.

Los Jefes de Unidad realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte y distribuirán entre los miembros de su Unidad las demás actuaciones asignadas a la Unidad, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o de Unidad, para su sustitución se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de Equipo será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, el Jefe de Equipo será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

c) En las Dependencias Regionales de Inspección, el Jefe de Equipo será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Dependencia o, en su caso, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará al Técnico de Hacienda que ejercerá la sustitución del Jefe de Unidad.

1.3 Los Inspectores de Hacienda que formen parte de los Equipos desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo, atendiendo a la importancia de las mismas.

En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.0000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

En los órganos a que se refiere el apartado uno de esta resolución, los Agentes de la Hacienda Pública, en su labor de apoyo y colaboración, desarrollarán las actuaciones que les encomiende el jefe del equipo o de unidad y podrán instruir las diligencias que documenten los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria y manifestaciones del obligado tributario. Tales actuaciones podrán realizarse en las oficinas públicas o en los locales del obligado tributario.”

Seis. Los números 2 y 3 del apartado ocho quedan redactados del siguiente modo:

“2. Firma de actas.

Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:

a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

c) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

No obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros en actuaciones de alcance general o 10.000.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional o alguno de los Inspectores Regionales Adjuntos atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

Asimismo, cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya asignado la firma, firmará las actas en todo caso el Jefe de Equipo o de Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.

d) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.

e) Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.

3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.

3.1 La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.

3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.

Asimismo, los Jefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.

No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.

3.3 La asignación de firma se otorgará por el Jefe de Equipo o de Unidad atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Jefe de Equipo o de Unidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.”

Siete. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional segunda.

A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:

a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.

b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio colaboren en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.

Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales, oídos los Delegados afectados.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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