Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza

 04/04/2025
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Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza (BOPV de 3 de abril de 2025). Texto completo.

LEY 1/2025, DE 20 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2011, DE 17 DE MARZO, DE CAZA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual norma que regula la caza en Euskadi, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, fue aprobada en el Parlamento Vaco hace ahora 14 años. Aquella norma, en su parte expositiva, establecía como objetivo ser un instrumento adecuado para la salvaguarda y desarrollo del arraigo social de la caza y la implicación de las personas cazadoras en la gestión sostenible del medio natural.

En el tiempo transcurrido desde entonces, la vigente Ley ha servido de instrumento adecuado para que las instituciones forales hayan podido desarrollar políticas propias, objetivo necesario a la vista de la diferente realidad de sus territorios en cuanto a riqueza cinegética, así como de marco normativo para regular un ámbito indispensable para la adecuada gestión del medio natural.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, los cambios sociales, económicos y del medio natural hacen necesario un nuevo impulso a una actividad, la caza, que, además de ser un elemento de cohesión social en el entorno rural, supone una importante actividad económica y un esencial elemento en la conservación del medio ambiente y, especialmente, en cuanto al equilibrio cinegético.

Es necesario impulsar la acción cinegética y garantizar su relevo generacional, cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y largo plazo, enfocándonos en objetivos concretos, como la sensibilización de la ciudadanía, la normalización de la actividad cinegética, la valorización de los productos cinegéticos o facilitar y favorecer el relevo generacional.

Sin embargo, hay datos objetivos que nos señalan la urgente necesidad de adoptar medidas que, con las debidas garantías jurídicas, permitan ir atajando algunos de las cuestiones más urgentes.

Por ejemplo, si comparamos los datos de 2011, año de aprobación de la actual ley, con los últimos datos disponibles, los de 2022, es innegable que hay que tomar medidas de forma inaplazable. Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006 incidentes. A estos datos debemos añadirles los correspondientes a los daños generados por estos animales en la agricultura, que año tras año van en aumento.

Por todo ello, tras analizar la situación y abordar posibles soluciones, tanto con las instituciones implicadas (Gobierno Vasco, diputaciones forales, etcétera) como con los propios cazadores y cazadoras, se aborda la modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.

Para ello, la presente proposición de Ley de modificación propone, en su artículo único, la modificación del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, que hace referencia a la definición de caza.

Así, quedan excluidas de la obligación de estar en posesión de la licencia de caza aquellas personas que no participen activamente en la acción cinegética y su participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la acción de cazar conforme a lo establecido en la Ley. Para ello se crea se define y se regula la figura del acompañante.

Se incluye también, en último lugar, una disposición final dirigida a la entrada en vigor de la citada modificación.

Artículo único.- Modificación del artículo 2, definición de la caza, de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.

Es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por una tercera.

Solo podrán cazarse los animales declarados piezas de caza.

No se considerará acción de caza la ejercida por acompañantes, entendidas como tales las personas cuya participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la actividad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Estas personas no podrán portar armas ni participar activamente en la acción de caza y no será necesario que dispongan de licencia de caza. En cualquier caso, las personas que ejerzan la acción de la caza serán responsables de la seguridad y de las consecuencias de los eventuales incumplimientos por parte de las personas que les acompañen durante el lance de caza.

A estos efectos, no se considerarán acompañantes las personas que asistan de cara a levantar las piezas de caza, las llamadas batidoras u ojeadoras, ni las personas que ejercen la acción de cazar por medio de perros de caza, conocidas como perreras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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