Ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas

 02/04/2025
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Orden CTD/24/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Orden DEA /87/2022 de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (BOR de 1 de abril de 2025) Texto completo.

ORDEN CTD/24/2025, DE 20 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEA /87/2022 DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR A TITULARES DE EMPRESAS TURÍSTICAS, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU

En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas” turísticas (medida C14.I4, línea de actuación 2).

La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, (Boletín Oficial del Estado número 20 de 23 de enero de 2024), publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación.

El importe resultante de dicho reparto para la Comunidad Autónoma de La Rioja, asciende a un millón ochocientos ochenta mil euros (1.880.000 euros).

La ejecución del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades y ciudades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión objeto de este acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2026, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación (inicialmente previstos 220 millones).

Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así si huella de carbono y los costes energéticos.

Además, la obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España.

Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático.

Las etiquetas climáticas asignadas a esta línea de actuación son las siguientes:

- 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40 %;

- 024bis “Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40 %;

- 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%;

- 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” con una contribución a objetivos climáticos del 100%;

- 029 “Energía renovable: solar” con una contribución a objetivos climáticos del 100%;

- 030 “Energía renovable: biomasa” con una contribución a objetivos climáticos del 40%;

Todas ellas, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo , de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

Por todo lo expuesto, y en virtud del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA /87/2022 de 23 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

La Orden DEA /87/2022 de 23 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:

2. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4, línea de actuación 2. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea favoreciendo la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:

a) Proyectos de mejora de eficiencia energética.

b) Mejoras en las Instalaciones y equipos.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

3. Restaurantes.

2. En todo caso, solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos establecimientos inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

3. Quedan excluidas de esta Orden las viviendas de uso turístico.

4. Si dos o más categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, podrá autorizar, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

5. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

d) Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la propia Dirección General.

e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

f) Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

g) Enviar a la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

h) Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente 'do no significant harm (DNSH)', así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

i) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, como disponen el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se tiene que permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

j) Permitir la cesión y el tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas del Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

m) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de seguimiento, comprobación y control que efectúen el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas y, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

5. Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones establecidas en esta Orden.

6. En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a cinco años, cuando son inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5. Convocatoria.

1. Esta orden aprueba la convocatoria e iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. La dotación de estas ayudas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, es de un importe de un millón ochocientos ochenta mil euros (1.880.000 euros) imputados a la partida presupuestaria 2025.07.03.4311.770.01/R por importe de 1.880.000 euros y 2026.07.03.4311.770.01/R a la que se incorporarán los créditos no obligados en 2025.

Seis. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6. Actuaciones Subvencionables. Requisitos Generales

1. Las actuaciones subvencionables tienen que realizarse, necesariamente, en los establecimientos que se indican en el artículo 2 y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

A. Proyectos de mejora de eficiencia energética.

B. Mejoras en las instalaciones y equipos.

2. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis, 025, 025 bis, 029 y 030 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En particular, las actuaciones relativas a proyectos de mejora de eficiencia energética o a mejoras en las instalaciones y equipos tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 1% respecto a la situación de partida.

El ahorro de energía final conseguido tiene que ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del art.4 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023.

4. Adicionalmente, tienen que cumplirse los requisitos siguientes para el otorgamiento de las ayudas:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se tiene que preparar para ser reutilizado, reciclado y valorizado, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores tienen que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas, y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción tienen que apoyar la circularidad y, en particular, tienen que demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no tienen que contener amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el cual se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769 /CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

5. No son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los cuales se incremente la superficie o el volumen construido y éste ya estuviera agotado.

c) Las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión referidas en el 8.2 j de esta Orden.

Siete. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Artículo 7. Actuaciones subvencionables. Requisitos específicos.

1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:

Programa A: proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio.

Su objetivo será reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

1. Actuaciones subvencionables:

Renovación de fachadas y cubiertas del edificio, así como de sus componentes (ventanas, paramentos, etc.)

2. Requisitos específicos:

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la envolvente térmica una vez reformada son las que figuran en el documento básico 'DB HE Ahorro de energía', del Código técnico de la edificación, específicamente el 'HE1: Condiciones para el control de la demanda energética', que deben ser acreditadas o justificadas por el personal técnico competente en el proyecto o la memoria técnica siempre teniendo en cuenta el alcance de la rehabilitación.

Programa B: mejoras en las instalaciones y equipos:

B.1. Instalaciones de iluminación: Tiene como objetivo reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

1. Actuaciones subvencionables:

1. Lámparas, luminarias y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, luces de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

2. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

3. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

a) Sistemas de iluminación eficientes para ajustarla a las necesidades de cada momento.

b) Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

c) Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

Además, tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

4. Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

2. Requisitos específicos:

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

B.2. Electrodomésticos eficientes:

Actuaciones subvencionables:

Sustitución o adquisición de electrodomésticos de las siguientes categorías:

1.- Secadora con clase energética A++ o superior.

2.- Horno, clase energética A+ o superior.

3.- Encimeras de inducción (solamente tecnología de inducción, no mixtas).

4.- Campanas extractoras A++ o superior.

5.- Frigorífico o frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética D o superior.

6.- Congelador con clase de eficiencia energética D o superior.

7.- Lavadora con clase de eficiencia energética B o superior.

8.- Lavadora-secadora con clase energética B o superior.

9.- Lavavajillas con clase de eficiencia energética D o superior.

B.3. Instalaciones térmicas eficientes (calefacción y ACS)

B.3.1. Sustitución de energía convencional por ENERGÍA SOLAR TÉRMICA. Tiene como objetivo reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de energía solar térmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas en edificios existentes.

1. Actuaciones subvencionables:

Las nuevas instalaciones solares y las rehabilitaciones o ampliaciones de instalaciones existentes, siempre que supongan la sustitución o el incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.

2. Requisitos específicos:

1. Responder a la definición de instalación solar térmica de la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. Las instalaciones y equipos deberán cumplir con la normativa vigente establecida en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios), el Pliego de condiciones técnicas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) para instalaciones solares térmicas (revisión 2009), así como el documento reconocido del RITE 'Guía ASIT de la energía solar térmica', elaborado por ASIT.

3. Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. Solo se admitirán captadores con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m 2 °C).

B.3.2. Instalaciones PARA AUTOCONSUMO FOLTOVOLTAICO con o sin almacenamiento.

1. Actuaciones subvencionables:

Instalaciones para autoconsumo foltovoltaico con o sin almacenamiento, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

2. Requisitos específicos:

a) La instalación deberá contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida.

b) Si la conexión va a realizarse en baja tensión (BT, hasta 1kV) y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una memoria técnica de diseño (MTD) que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada. Si la potencia prevista fuese superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente.

c)Tanto en la memoria como en el proyecto deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etcétera.

d) Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV (es decir en BT), ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción. Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de potencia menor o igual a 100 kW deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y en concreto según la ITC-BT-40.

B.3.3. Sustitución de energía convencional por ENERGÍA DE GEOTERMIA, HIDROTERMIA O AEROTERMIA: tienen como objetivo reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

1. Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el mismo edificio usuario como si se ubica fuera del mismo y suministra a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen bomba de calor.

2. Requisitos específicos:

a) Las instalaciones realizadas cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en el caso de los sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE 'Guía técnica Diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado', así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Las instalaciones de geotermia, aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

Asimismo, las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

Adicionalmente, los refrigerantes empleados en las Bombas de Calor no deberán superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe “AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis” de IPCC.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60 /CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico

Los valores de rendimiento estacional utilizados por el personal técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio se corresponderán con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y estarán determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor en la que aparezcan los rendimientos medios estacionales.

- Certificado Eurovent o similar.

- Informe suscrito por el personal técnico competente.

B.3.4. Sustitución de energía convencional por BIOMASA en las instalaciones térmicas.

1. Actuaciones subvencionables:

1. Las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.

2. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

2. Requisitos específicos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Como requisito adicional, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE- EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50 000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

d) En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión]. Todo ello sin perjuicio de la necesaria modificación de la resolución de concesión.

e) Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre , sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

f) La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

Ocho. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Artículo 8. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquellos que son necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación en el apartado anterior y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías o subtipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

d) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones, entre los que se incluyen las instalaciones auxiliares necesarias para realizar la actuación, como, por ejemplo: grúas o andamios.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor de la cuenta justificativa

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología o subtipologías de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse conforme a lo que fija el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio , de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicado por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

I. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

II. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

III. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

IV. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

V. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

VI. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

a) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

b) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.

c) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

d) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

3. A estos efectos, se consideran costes de gestión de la solicitud de la ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo cual esos gastos, para ser admitidos como coste elegible, tienen que encontrarse debidamente establecidos y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se tiene que adjuntar al resto de documentación que tiene que acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se tiene que admitir que esos gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

4. Igualmente, y a estos efectos, se consideran costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y la facturación de estos servicios puede efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.

Nueve. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Intensidad y límite de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será el correspondiente a la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pueda corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en este artículo.

2. El importe total de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar los límites máximos establecidos en el apartado 5 de este artículo.

Tabla omitida.

3. El importe de la ayuda adicional se tiene que calcular en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética y/o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la escala de CO2, o bien que incrementen en una letra o más la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril .

b) Además, tendrán derecho a la ayuda adicional por actuación integrada las solicitudes que reflejen simultáneamente la combinación de dos tipologías de actuación.

4. Las actuaciones anteriores tendrán que quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualesquiera de los programas reconocidos, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023) y no podrán exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Diez. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Artículo 10. Procedimiento de concesión e inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el régimen de concurrencia no competitiva, tal y como permite el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y el artículo 28.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Once. El artículo 11 queda redactado como sigue:

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

2. El modelo normalizado de solicitud es el que figura en el Anexo I de esta orden que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo.

3. La presentación de la solicitud dirigida a la Consejería con competencias en materia de Turismo, se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo.

4. En caso de que el solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

6. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del NIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas que se fijan en la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 20, de 23 de enero de 2024).

8. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación, que se indica en el artículo siguiente.

Doce. El artículo 12 queda redactado como sigue:

Artículo 12. Documentación a aportar con la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1) Copia del NIF/tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de NI/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada, y su representante, si procede, presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante del solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

3) Declaración responsable, firmada digitalmente por el solicitante o por el representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante de la actuación:

a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se considera que el solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar esta información de manera directa. Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento a la consulta y tiene que aportar en este caso los certificados correspondientes.

c) No ha solicitado o recibo otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, tiene que indicar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. También se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

d) Que la empresa a la que represente, en su caso, no está en crisis, según lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Respeta los principios de economía circular y garantiza el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) No le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de minimis.

g) Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

h) En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.

i) No haber incurrido en prácticas discriminatorias por razón de género en la ejecución de la actividad, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

j) Se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

k) Acepta la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

4) Ficha de Alta de Terceros, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con el solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

5) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio o local del propietario solicitante de la actuación. Con este fin puede aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio o local; certificado o nota simple del registro de la propiedad, o documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, documento que puede ser de naturaleza pública -escritura pública- o privada, siempre que conste fehacientemente la realidad de la fecha de este, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código civil, de los intervinientes en el acto y de la concurrencia de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código civil. En el supuesto de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se tiene que aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

6) Certificado de eficiencia energética (si procede por el tipo de actuación planteada) del edificio o local existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro competente del órgano de la Comunidad Autónoma.

7) Certificado de eficiencia energética (si procede por el tipo de actuación planteada) del edificio o local que se

conseguiría tras la reforma propuesta para la cual se solicita ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , demostrando que el proyecto para el cual se solicita ayuda permite alcanzar las mejoras necesarias en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año). El certificado tiene que ir firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

8) Proyecto o memoria técnica, en el caso que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso, donde conste:

a) Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea aplicable a la tipología para la cual se solicita ayuda.

b) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que consiga, que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

c) Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

d) Presupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones, suficientemente desglosado.

e) Justificación del coste elegible.

f) Cuantía de la ayuda solicitada conforme al cuadro del artículo 9.2.

9) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de este no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

10) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

Trece. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Artículo 13. Plazo de Ejecución de las actuaciones

1. La ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la presentación telemática de la solicitud. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de ayuda es hasta el 14 de febrero de 2026.

2. Solo puede autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, a pesar de que los beneficiarios de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se pueden autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227.

Catorce. El artículo 14 queda redactado como sigue:

Artículo 14. Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tiene que especificar la cuantía de la subvención y que se notificará individualmente a cada solicitante, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. En el supuesto en el que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones se entiende que el solicitante acepta el importe de la subvención, con lo cual la propuesta de resolución provisional se convierte en definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Quince. El artículo 15 queda redactado como sigue:

Artículo 15. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará individualmente a cada beneficiario, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la presentación de cada una de las solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dieciséis. El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Diecisiete. El artículo 17 queda redactado como sigue:

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La presentación de la justificación deberá realizarse de forma electrónica ante el órgano instructor y aportar la documentación que se indica en el apartado 5 de este artículo, antes del 14 de febrero de 2026.

2. De acuerdo con lo que se establece en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a conseguir la finalidad de la ayuda otorgada.

3. En todos los casos, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se ha pagado solo una parte de los gastos en que se haya incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

4. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor puede elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias en los casos en que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

5. Para justificar las ayudas, los beneficiarios tienen que presentar la documentación siguiente:

1) Certificado final de obra subscrito por el director o directora de obra y el director o directora de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.

2) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director o directora de la instalación o instalador o instaladora autorizado y registrado, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

3) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones (si procede por el tipo de actuaciones planteadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite la mejora planteada en la intervención, y registrado en el Registro de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización. Solo se requerirá si se hubiesen modificado las condiciones respecto a los certificados aportados al inicio.

4) En su caso, declaración responsable de la persona beneficiaria en la cual se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo , por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

5) Memoria de actuación justificativa subscrita por el técnico autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la fecha de conclusión de las actuaciones y la referencia al cumplimiento de la normativa de aplicación.

6) Relación y copia de las facturas, en la que conste la identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y copia de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo, que respondan al presupuesto y los contratos presentados.

7) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

8) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio antes y tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde este beneficiario de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

9) Cartel publicitario de la actuación. Finalizadas las actuaciones, deberá colocarse un cartel que incluya, al menos, el título de la actuación, su importe y el importe de la subvención. El cartel tendrá un tamaño mínimo Din A-3 y se colocará en un lugar visible del establecimiento. Contendrá los logos incluidos en el manual de comunicación de los fondos MRR.

10) Documentación justificativa del cumplimiento, relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o la memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el cual se concrete cómo se aplicará, según lo que estipula el Real Decreto 105/2008 , por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, la persona adjudicataria tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización conseguido en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tienen que tener en cuenta para la consecución de este objetivo.

b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se tiene que acreditar mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos tienen que ser los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente como, por ejemplo, 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

c) En el caso de que se valoren residuos en la misma obra, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen información sobre las cantidades valoradas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

d) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la cual tiene que indicar la cantidad y el tipo de material.

e) En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar el adecuado tratamiento de estos a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio , por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

6. Sin perjuicio de la justificación anterior, se tiene que llevar a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas

Dieciocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:

Artículo 18. Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones .

2. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley.

3. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Diecinueve. El artículo 19 queda redactado como sigue:

Artículo 19. Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto total en el tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Orden.

Veinte. El artículo 20 queda redactado como sigue:

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro o la pérdida del derecho al cobro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.

Veintiuno. El artículo 21 queda redactado como sigue:

Artículo 21. Ayudas de minimis y ausencia de doble financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con aquella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Veintidós. El artículo 22 queda redactado como sigue:

Artículo 22. Compatibilidades.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo de esta convocatoria. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Veintitrés. Se añade un artículo 23:

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establece sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Dicho manual está disponible en: (https://www.prtr.miteco.gob.es/es/comunicacion.html).

2. Los perceptores de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. Si procede, además, tiene que cumplir con lo que se prevé en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Veinticuatro. Se añade un artículo 24:

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Veinticinco. Se modifica el apartado 2, 3, y 4 de la Disposición Adicional Única, y se añade un apartado 5, quedando redactados como sigue:

Disposición adicional única. Normativa Aplicable.

2. También son aplicables la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en los artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Igualmente, es de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. También es aplicable el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

5. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de finalidades u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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