Planes de estudios

 31/03/2025
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Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional (BOCAM de 28 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 8/2025, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN NUEVE DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID PLANES DE ESTUDIOS DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Además, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especialización.

Además, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , dispone en su artículo 51.1, que los cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

Por otro lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 6.3, establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares, con la excepción de los cursos de especialización, para los cuales cada administración educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 39.4, tendrá capacidad para aplicar o no el citado artículo 6.4.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , establezcan los currículos correspondientes a los grados E.

El citado real decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.

En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de estos cursos de especialización.

Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional de los planes de estudios de nueve cursos de especialización que forman parte de la oferta de formación profesional de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades, como son la organización y distribución horaria de los cursos de especialización.

Las modificaciones previstas en este decreto afectan a la organización de los centros, que deben implementarlas de acuerdo con el calendario de implantación fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como por la disposición transitoria única del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.

Además, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de modo que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de los nuevos planes de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,

DISPONE

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es la modificación de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional.

2. Las modificaciones contenidas en este decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los cursos de especialización establecida por los siguientes decretos:

a) Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información.

b) Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G.

c) Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Audiodescripción y subtitulación.

d) Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT).

e) Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual.

f) Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares.

g) Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

h) Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales.

i) Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.

3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo segundo

Modificación del Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información

El Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Dos. El artículo 9 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Tres. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Artículo tercero

Modificación del Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G

El Decreto 219 /2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.

4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Implementación de redes 5G deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 262/2021, de 13 de abril.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Implementación de redes 5G es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

b) Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

c) Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artículo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artículo cuarto

Modificación del Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Audiodescripción y subtitulación

El Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Audiodescripción y subtitulación, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3

Módulos profesionales del curso de especialización

Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación son los siguientes:

- 5007. Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

- 5008. Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

- 5009. Locución, autoría y audionavegación”.

Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo.

El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta alumnos, el aula polivalente deberá tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de cuarenta metros cuadrados.

El aula técnica de imagen y sonido y la sala de montaje y postproducción tendrá una superficie mínima de cien metros cuadrados cada una. El estudio de sonido tendrá una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.

b) Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11

Fase de formación en empresa

Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

Artículo quinto

Modificación del Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT)

El Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT), queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.

4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

b) Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

c) Título de Técnico en Planta Química.

d) Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

e) Título de Técnico en Producción Agroecológica.

f) Título de Técnico en Producción Agropecuaria.

g) Título de Técnico en Jardinería y Floristería.

h) Título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

i) Título de Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

j) Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

k) Título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas.

l) Título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artículo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitidos.

Artículo sexto

Modificación del Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual

El Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril. El aula técnica tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de cuarenta metros cuadrados para veinte alumnos.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red.

b) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

c) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones web.

d) Técnico Superior en animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artículo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitidos.

Artículo séptimo

Modificación del Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares

El Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3

Módulos profesionales del curso de especialización

Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Cultivos celulares son los siguientes:

- 5001. Cultivos celulares.

- 5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.

- 5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.

- 5004. Laboratorio de cultivos celulares.

- 5005. Aplicaciones de cultivos celulares”.

Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Cultivos celulares deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios inferiores a treinta alumnos, el aula polivalente deberá tener una superficie de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de cuarenta metros cuadrados. El laboratorio de cultivos celulares tendrá una superficie mínima de cien metros cuadrados.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Cultivos celulares es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad.

b) Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

c) Técnico Superior en Laboratorio clínico y biomédico.

d) Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico.

e) Técnico Superior en Química y salud ambiental.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11

Fase de formación en empresa

Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

Artículo octavo

Modificación del Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones

El Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

b) Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

c) Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

d) Técnico Superior en Automoción.

e) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

f) Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

g) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

h) Técnico Superior en Centrales Eléctricas.

i) Técnico Superior en Energías Renovables.

j) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

k) Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

l) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

m) Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

n) Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

ñ) Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

o) Técnico Superior en Electromedicina Clínica.

p) Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.

q) Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.

r) Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.

s) Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.

t) Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artículo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artículo noveno

Modificación del Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales

El Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.

4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en panadería y bollería artesanales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.

El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados para una ratio de veinte alumnos.

El aula taller de panadería-bollería tendrá una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados para treinta alumnos o de ciento veinte metros cuadrados para veinte alumnos.

El almacén tendrá una superficie mínima de veinte metros cuadrados. Los equipamientos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en panadería y bollería artesanales es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico en cocina y gastronomía.

b) Técnico en panadería, repostería y confitería.

c) Técnico en comercialización de productos alimentarios.

d) Técnico Superior en dirección de cocina.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Siete. Se suprime el artículo 11.

Ocho. Se suprimen los anexos I y III.

Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Artículo décimo

Modificación del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos

El Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3

Módulos profesionales del curso de especialización

Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos son los siguientes:

- 5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

- 5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

- 5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

- 5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico”.

Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.

Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, y las especialidades en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

1. Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título de Técnico Superior en Automoción.

b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

c) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón.

d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.

2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.

Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11

Fase de formación en empresa

Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.

Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado como sigue:

Omitido.

Ocho. Se suprime el anexo II.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2024-2025.

2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en las enseñanzas modificadas por este decreto y no hayan titulado, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 tienen algún módulo profesional pendiente de superar deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.

b) Excepcionalmente, si a la finalización del curso escolar 2023-2024 han sido propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, podrán matricularse y superar dicho módulo profesional en el curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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