ORDEN FORAL 26/2025, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 231/2013, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 210 Y 211 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA RETENCIÓN PRACTICADA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.
El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación del mismo. Estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y los plazos de ingreso no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.
En ejercicio de esta competencia, la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.
Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de estas declaraciones cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimenta los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.
Por ello, respecto al modelo 210, la Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre, introdujo el sistema de "predeclaración" en la modalidad de presentación en papel. De acuerdo con este sistema, la cumplimentación del modelo se efectúa online y, una vez consignados los datos necesarios, se permite la impresión del modelo para su presentación en papel. En consecuencia, la cumplimentación del modelo 210 no se puede efectuar manualmente.
En lo que respecta al modelo 211, es esta orden foral la que tiene por objeto modificar sus modalidades de presentación.
Por un lado, incorpora la citada "predeclaración" como nueva forma de presentación del modelo 211 y suprime la impresión en blanco permitida hasta la fecha.
Por otro lado, habilita la presentación electrónica de la declaración mediante la cumplimentación del formulario web que Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los contribuyentes en su portal de Internet.
Asimismo, en línea con esta presentación electrónica, se incorporan el pago telemático y el pago por transferencia como vías adicionales para satisfacer la deuda tributaria resultante de la declaración.
La disposición final segunda, número 2, del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por todo ello,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
Los preceptos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, que a continuación se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 5.
"Artículo 5. Aprobación del modelo 211, obligados a su presentación y plazo de presentación e ingreso.
1. Se aprueba el modelo 211 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente", cuyo contenido figura en el anexo II.
Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el adquirente", y "Ejemplar para el transmitente no residente". En caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente, el modelo se cumplimentará con la información correspondiente a cada uno de ellos.
2. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente, según el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el 14 de su Reglamento.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del impuesto, el obligado a retener o ingresar a cuenta deberá presentar autoliquidación del pago a cuenta e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.
Una vez efectuado el ingreso, entregará el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado."
Dos.-Artículo 6.
"Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.
Los modelos 210 y 211 podrán presentarse:
a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.
Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado. En el caso del modelo 210, se presentará acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 11.
Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8".
Tres.-Artículo 7.
"Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de los modelos 210 y 211.
1. La presentación electrónica por Internet de los modelos 210 y 211 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica por Internet de los modelos 210 y 211 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."
Cuatro.-Artículo 8.
"Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 210 y 211.
El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web, de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 210 o 211 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El contribuyente deberá conservar la declaración aceptada."
Cinco.-Artículo 9.2.b).
"b) En el caso de declaraciones a ingresar resultantes del modelo 211 el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 774.
En las declaraciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático o de pago mediante transferencia bancaria. En caso de que se opte por la primera, se seguirán las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Si se opta por la segunda, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia."
Seis.-Anexo II.
Se sustituye el anexo II por el que se adjunta en la presente orden foral como anexo.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.
Anexos
Omitidos.
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