Intervención Sectorial Apícola

 27/03/2025
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Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita (BOJA de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025 CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027, AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 21 de julio de 2023 se aprobaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas, en la que se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas, tendrá carácter anual, se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y deroga, desde el día 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas anuales, así como la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura. El citado Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , ha sido modificado en dos ocasiones, mediante Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del sector apícola para el nuevo marco comunitario, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural publicó la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la apicultura incluidas en la Intervención Sectorial Apícola 2024-2027, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 21 julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. Conforme a lo dispuesto al artículo 11 de la citada Orden, el periodo subvencionable será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año 2024 y el 31 de julio del año 2025.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el PEPAC en Andalucía, está disponible en el código de procedimiento 25374, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales estarán a disposición de las personas solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente norma. Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago aparecen como Anexos I y II de esta resolución.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 21 de julio de 2023, en cuyo caso deberán acompañar a su solicitud el impreso de autorización de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolución, salvo que ya lo hayan aportado en la campaña 2024 y no cambie de entidad habilitada.

3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la última presentada en plazo.

4. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 21 de julio de 2023. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Alcance de la habilitación de la convocatoria del año 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

El alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentación de la solicitud de pago.

c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de audiencia de la solicitud de ayuda.

d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las solicitudes de pago.

e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Quinto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Orden de 21 de julio de 2023, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la referida de la Orden de 21 de julio de 2023, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Séptimo. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Octavo. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, correspondiendo a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Noveno. Presupuesto para la campaña 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

El importe del crédito presupuestario para la campaña 2025 asciende a 3.576.970 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Décimo. Particularidades de la campaña 2025.

1. Con carácter general, los cambios técnicos aplicables en la campaña 2025 vienen establecidos en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. A los efectos previstos en el apartado 2, letra a), del artículo 10 de la Orden de 21 de julio de 2023, se entenderá por colmena declarada, como la menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de enero del año de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.

b) Las colmenas que aparezcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil citada en el artículo 9.b) de esta orden, vigente a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

3. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 21 de julio de 2023, las cuantías máximas de las ayudas por acción, establecidas en el punto 2 del Anexo IV, quedan actualizadas para la campaña 2025 en los siguientes térmimos:

Para las acciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1 y 2.5.5, el importe máximo subvencionable será de 4 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable hasta el 90% de los gastos justificados y con el límite establecido para cada acción, y para la acción 2.1.5 el importe máximo subvencionable será de 2 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable hasta el 100% de los gastos justificados y con el límite establecido para cada acción.

Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Duodécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.

Decimotercero. Tratamiento de datos personales.

Con carácter general, el tratamiento de datos personales durante la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas físicas y con sujeción a todos los principios relativos al tratamiento, especialmente a los de integridad y confidencialidad.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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