ORDEN AGM/22/2025, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/11/2024, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE COSECHA EN VERDE DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA (ISV) 2024-2027 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Para el periodo que abarca los ejercicios financieros 2024 a 2027, las ayudas al sector vitivinícola se articulan a través de la Intervención Sectorial Vitivinícola (en adelante, ISV), que sustituyó al anterior Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE 2019-2023).
La ayuda a la cosecha en verde queda regulada fundamentalmente en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece en su artículo 43 que el tipo de intervención en el sector del vino es obligatorio para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España. También establece en su artículo 58 los tipos de intervenciones en el sector del vino que los países miembros pueden incluir en sus planes estratégicos de la PAC entre los que se incluye la cosecha en verde.
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él, se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la cosecha en verde, que es desarrollada en la sección 3.ª.
En el ámbito de La Rioja se ha dictado la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con la modificación de esta disposición se trata de regular el orden de prioridad en la ejecución de los pagos en el supuesto de que el Ministerio con competencias en materia de agricultura formalice asignaciones escalonadas de techos presupuestarios para esta intervención dentro de un mismo ejercicio FEAGA o, incluso, con cargo al ejercicio FEAGA siguiente.
Asimismo, han sido revisados los criterios de prioridad para la concesión de las ayudas dentro del margen que el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, permite a las Comunidades Autónomas en su artículo 39.6. El objetivo de esta modificación es añadir una priorización hacia las personas acogidas al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Por otro lado, tras unos años de gestión de la ayuda de cosecha en verde se ha observado que la reducción media real entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable es superior al 5% establecido actualmente. Por tanto, se considera conveniente ajustar esta reducción para optimizar aún más la eficiencia en la gestión de los fondos europeos concedidos.
Por último, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, es preciso comprobar si sus miembros están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, por tanto, se hace necesario que dichas personas autoricen la consulta o aporten las certificaciones correspondientes.
Es preciso, en base a lo anteriormente expuesto, realizar algunos ajustes en el texto de la Orden AGM/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector. Presentándose propuestas y siendo algunas de ellas admitidas por suponer una mejora en la regulación de la presente ayuda.
En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado j del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
En atención a lo indicado en el artículo 11.5, la superficie a considerar de cada parcela de viñedo será la superficie vitícola financiable ya conocida o, en caso de no conocerse, la que conste en el registro de viñedo reducida en un 8%.
Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, salvo oposición expresa, la autorización para que el órgano instructor de la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Respecto al certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, los modelos de solicitud permitirán a los interesados autorizar o no autorizar al órgano instructor la consulta por sus propios medios de tal circunstancia. Las solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurídica deberán ser firmadas en apartados correspondientes a la obtención de datos por todos sus miembros. En el caso de que los interesados se opongan o no autoricen la obtención de datos, deberán acompañar la solicitud de los certificados correspondientes.
Tres. El párrafo b) del artículo 8.4 queda redactado como sigue:
b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas de viñedo en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. Esta superficie no podrá ser superior a la superficie inscrita en el registro de viñedo para la parcela vitícola o parcelas vitícolas que integran dicha parcela de viñedo reducida en un 8%.
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 9.2:
f) Trabajadores por cuenta propia agrarios. Titulares de explotaciones agrarias que acrediten mediante certificado que permanecen incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y que el alta en este sistema se realizó con anterioridad al 1 enero del año natural de la solicitud de ayuda. En el caso de sociedades lo deberán acreditar, al menos, el 50% de sus socios. Este criterio será excluyente con el criterio de prioridad de explotación prioritaria, debiendo el beneficiario optar por uno u otro. La resolución de convocatoria correspondiente podrá establecer una puntuación distinta en el caso de personas que estén de alta en dicho sistema de manera exclusiva.
Cinco. El párrafo b) del artículo 11.5 queda redactado del siguiente modo:
b) En caso de no ser conocida, será la superficie de la parcela de viñedo según conste en el registro de viñedo reducida en un 8%. Considerando esa diferencia como media estimada que nos proporciona la experiencia en la gestión entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable.
Seis. En el artículo 12 se incluye un nuevo apartado con la siguiente redacción:
8. En caso de que el Ministerio con competencias en materia de agricultura formalice asignaciones escalonadas de techos presupuestarios para esta intervención dentro de un mismo ejercicio FEAGA o, incluso, con cargo al ejercicio FEAGA siguiente, y que como consecuencia de lo anterior, no sea factible el abono simultáneo de todos los expedientes de una misma convocatoria, el orden de prioridad en la ejecución de los pagos será conforme al momento de presentación de la solicitud de pago registrada en la aplicación informática de gestión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias aprobadas tras la entrada en vigor de la Orden.
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