Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general

 20/03/2025
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Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general, hecho en Lviv el 28 de enero de 2025 (BOE de 20 de marzo de 2025). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE UCRANIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL, HECHO EN LVIV EL 28 DE ENERO DE 2025.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania, en lo sucesivo denominados individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”,

Considerando el Tratado de amistad y cooperación entre España y Ucrania, firmado en Madrid el 8 de enero de 1996, en aplicación del artículo quince del mencionado Tratado en el que las Altas Partes Contratantes convienen desarrollar y profundizar en la cooperación en todos los campos y esferas de interés mutuo, facilitar la creación de centros culturales para la enseñanza y difusión de las lenguas y de las culturas de sus países, prestando atención particular a la formación de los profesores, a las garantías de acceso a materiales didácticos, literatura especializada y a la utilización de la televisión, la radio y los medios audiovisuales e informáticos, teniendo en cuenta el deseo de ambos pueblos de ampliar sus contactos culturales y el intercambio de los valores culturales en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarían al máximo su cooperación en los campos de la cultura, la ciencia y la educación, a través, entre otros, del fomento de la enseñanza de las lenguas y literaturas respectivas en Ucrania y España para facilitar el desarrollo de una cooperación duradera y el conocimiento mutuo de la cultura de sus pueblos y del fomento de la cooperación directa y los intercambios entre Instituciones públicas, universidades y otros organismos de enseñanza, centros de investigación científica, organizaciones no gubernamentales y personas en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación,

Vistas las disposiciones del Acuerdo entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de España sobre cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, celebrado el 7 de octubre de 1996.

Deseando profundizar en la cooperación bilateral en el campo de la educación secundaria general entre países.

Con el fin de mejorar el estudio de la lengua y la cultura española para el enriquecimiento del individuo y promover el diálogo intercultural, la movilidad y la competitividad de ambos países.

Acuerdan formalizar este Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general, en lo sucesivo denominado como el “Acuerdo”, sobre lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Las Partes promoverán el estudio del español en las instituciones de educación secundaria general de Ucrania (que equivale a educación secundaria obligatoria y bachillerato según la equivalencia a la legislación educativa española).

Las Partes coinciden en la importancia de mantener y apoyar las instituciones de educación secundaria general en Ucrania con el estudio de la lengua y la cultura españolas, en las que se enseña el español como primera o segunda lengua extranjera.

Artículo 2. Compromisos de las Partes.

La Parte ucraniana garantizará el ingreso de las personas que deseen estudiar el idioma español a las instituciones de educación secundaria general, definidas en el anexo del presente acuerdo, en las que se estudia el idioma español. Dichas personas ingresan a dichas instituciones educativas independientemente de su lugar de residencia en base a la solicitud de los padres y al resultado de la entrevista con la escuela.

La Parte ucraniana presentará a la Parte española una propuesta de una lista de instituciones de educación secundaria general especializadas en la enseñanza del español en Ucrania, que serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de calidad de la educación y motivación del profesorado que la Parte ucraniana determine.

La Parte española prestará especial atención a estas instituciones de educación secundaria general mediante la incorporación de sus docentes a actividades de formación del profesorado, hermanamientos escolares, apoyo metodológico y curricular, y acceso a materiales didácticos de apoyo para el estudio de la lengua y la cultura españolas, todo ello siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

La Parte española involucrará a los estudiantes de dichas instituciones educativas en actividades de promoción de la lengua y la cultura españolas, tanto dentro como fuera de las instituciones.

La Parte española promoverá la comunicación y la cooperación de determinadas instituciones educativas objeto de este acuerdo con los funcionarios de la Embajada de España en Ucrania y la oficina de la Consejería de Educación en Varsovia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España.

Artículo 3. Secciones bilingües.

Las Partes estudiarán la posibilidad de incorporar a la red de Secciones Bilingües del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España algunas instituciones de educación secundaria general de Ucrania objeto de este acuerdo, para lo que se podrían ser firmados los acuerdos correspondientes.

Artículo 4. Comisión de seguimiento del acuerdo.

Se establecerá una comisión bilateral de expertos u otro organismo equivalente para implementar y supervisar las medidas previstas en el presente acuerdo, reuniéndose, por videoconferencia o de manera presencial, al menos una vez al año.

Artículo 5. Estándares de calidad y asistencia metodológica.

Las Partes promoverán unos estándares altos de calidad en la enseñanza del español en las instituciones de educación secundaria general de Ucrania de conformidad con la legislación nacional educativa de cada Parte y se proporcionarán asistencia metodológica a través de los grupos de expertos, incluida la colaboración entre centros escolares, programas educativos y actividades formativas para profesores de español de Ucrania.

Artículo 6. Solución de controversias.

Cualquier diferencia en la interpretación de la implementación de este acuerdo se resolverá se manera amistosa mediante consultas entre las Partes.

Artículo 7. Anexo.

El anexo del presente acuerdo recoge el listado con las instituciones de educación general de Ucrania con la enseñanza del español. Este listado puede ser ampliado por acuerdo entre las Partes.

Artículo 8. Cláusulas finales, entrada en vigor y duración.

Cualquier actividad de las Partes encaminada a la implementación de este acuerdo se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de sus Estados.

Este acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigor por un periodo de cuatro años. Se extenderá automáticamente por un periodo adicional de cuatro años, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito a través de canales diplomáticos su intención de dar por finalizada su aplicación seis meses antes del final del periodo inicial de cuatro años o de los periodos de cuatro años subsiguientes.

La finalización de este acuerdo no afectará las actividades iniciadas antes de la terminación de las actividades entre las Partes en virtud de este acuerdo.

Hecho en la ciudad de Lviv el día 28 de enero de 2025, en duplicado en los idiomas español y ucraniano, siendo todos los textos igualmente válidos.

ANEXO

Omitido.

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